Recomendaciones para un entorno digital seguro en España
I.- El informe con recomendaciones para un entorno digital seguro II.-Los Padres en la tarea de crear entornos digitales seguros. III.- Iniciativas y Buenas Prácticas
I.- El informe con recomendaciones para un entorno digital seguro
El Consejo de Ministros del Gobierno de España ha recibido al inicio del mes de diciembre el informe con 107 recomendaciones del Comité de 50 personas expertas para el desarrollo de un entorno digital seguro para niños y adolescentes que se presentan agrupadas en medidas a corto, mediano y largo plazo(1).
Según el propio Informe, la creación en el 2024 del “Comité de Personas Expertas para un entorno digital seguro de la juventud e infancia fue la plasmación políticamente más significativa de una demanda social, creciente desde hace algunos año” (2).
De las 107 recomendaciones 45 medidas son a corto plazo, 57 son de mediano plazo son 57 y a largo plazo son 5 medidas que se orientan a los ámbitos: legislativo; de la industria digital; educativo; de formación; del área social, sanitaria y expresamente hay algunas orientadas a mejorar políticas públicas en materia de seguridad de entornos digitales.
Cinco aspectos de esas recomendaciones quiero destacar:
1.-Sobre los instrumentos técnicos políticos para abordar el entorno digital seguro.
En las 107 medidas he identificado las siguientes:
1.1.- La Estrategia Nacional de Protección de la Infancia y la Adolescencia en los Entornos Digitales, una medida a largo plazo identificada como la número 107 plantea la necesidad de diseñar mecanismos que faciliten su monitoreo y evaluación, para lo cual la sociedad civil y organismos públicos puedan participar.
1.2- El Plan Digital del Centro educativo, es parte de las medidas a corto plazo, se registra como la medida 11 y allí se propone el establecimiento de límites a la digitalización de la enseñanza según la edad e incluyendo el tiempo de pantalla de las tareas que se realizan fuera del horario escolar.
1.3 El Plan de detección e intervención que incorpore propuestas para actuar ante riesgos derivados del uso de las tecnologías digitales, con equipos interdisciplinares que actúen para mejorar la atención a la salud mental de niños, niñas y adolescentes, previsto en las medidas a mediano plazo identificada con el número 56
1.4- El impulso de los códigos de conducta previstos en las medidas a corto plazo identificadas como 5 y 34.
1.5 Plan de formación de las familias, que se diseñará con la participación de distintos órganos e incluso de familias, también es una herramienta que aparece en las medidas a corto plazo en la número 13.
2.- Sobre la digitalización educativa:
La medida 11, del grupo de corto plazo, nos plantea que hay que atender a la siguiente clasificación para el establecimiento de límites a la digitalización de la enseñanza según la edad, no llega el informe a sugerir edad para uso de los móviles y se entiende que también incluye el acceso a redes sociales. Esa clasificación está orientada al ámbito educativo a saber:
-Educación Infantil: no se utilizarán dispositivos digitales individuales, aunque se permitirá el uso de herramientas didácticas colectivas bajo la supervisión adecuada del profesorado. Evitando el uso de dispositivos digitales en el tramo de 0 a 3 años.
-Educación Primaria: se priorizará la enseñanza de manera analógica.
-Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica: sólo como herramienta didáctica, debidamente justificada y supervisada, y atendiendo a la edad del alumnado
3.- Sobre el acceso progresivo según edad al entorno digital:
A lo largo del texto se hace referencia al menor de edad, pero la medida 22 plantea una serie de recomendaciones generales relativas al acceso progresivo de los Niños, Niñas y Adolescentes a los dispositivos digitales y aún cuando no lo mencione expresamente, esas recomendaciones también son aplicables al acceso a redes sociales, ellas son:
-Se recomienda limitar el uso de dispositivos digitales por los adultos en presencia de menores hasta los 6 años.
-Entre los 6 y los 12 años, se sugiere limitar el uso de los dispositivos con acceso a Internet y priorizar las actividades vivenciales, deportivas, en contacto con la naturaleza y el entorno físico y presencial. La recomendación agrega que si se decide utilizar un dispositivo, debería ser bajo la supervisión de un adulto y para acceder puntualmente y con límites prefijados únicamente a contenidos adaptados a sus edades y capacidad.
-Desde los 12 años y hasta los 16 años, si se decide permitir el acceso a dispositivos digitales, y como medidas de protección es esencial instalar herramientas de control parental que permitan, con los límites que esta tecnología tiene, evitar el acceso a contenidos inadecuados, así como gestionar el tiempo de exposición y acceso a través de los contratos familiares de uso de dispositivos para limitar espacios, tiempos de usos, etc., garantizando la adopción de medidas de seguridad y de configuración de la privacidad que todo dispositivo digital tiene.
Advierte la recomendación que en esta medida, no hay que caer en el error de que
esta sea la única medida que se tome.
Por lo tanto se interpreta que a partir de los 16 años no hay restricciones, coincidiendo con la Ley de Australia, aún cuando la recomendaciones siempre habla de menores de edad.
4.- Sobre la industria digital:
A corto y mediano plazo se establecen medidas orientadas hacia la industria digital, veamos algunas de ellas
4.1- A corto plazo, es menciona el establecimiento de un sistema de verificación de edad (medida 1) y el impulso de códigos de conducta de la industria en linea para proteger a niños, niñas y adolescentes (medida 5) y considerar la implementación de medidas que aseguren la responsabilidad civil de la industria y la responsabilidad penal de sus responsables, en el entorno digital, en relación con los daños que los servicios digitales y la Inteligencia Artificial puedan causar a la integridad física, moral y de la salud mental de las personas menores de edad (medida 23).
4.2- A mediano plazo, se recomendó Reglamento de protección de datos de las personas menores de edad en línea (medida 46); regular la retirada urgente de contenidos ilícitos con un impacto directo sobre la infancia y la adolescencia en Internet, así como los supuestos que estos tendrían que darse para dicha retirada y la responsabilidad de las empresas que permiten la publicación de tales contenidos (medida 48); regulación mediante una nueva iniciativa legislativa de la actividad y de las obligaciones de las personas creadoras de contenido sean o no consideradas usuarias de especial relevancia en el marco de la Ley General de Contenido Audiovisuales (medida 51). Exigir responsabilidad social y legal de protección de la infancia a la industria de la pornografía. (medida 96)
4.3- A largo plazo son pocas las medidas propuestas, tienen que ver con el tema legislación y seguimiento de la Estrategia Nacional en esta materia, así como también con medidas que incluyen a las industrias como a todos los demás agentes sociales, por ejemplo adaptación progresiva de las obligaciones actualmente exigidas a los servicios audiovisuales y de la sociedad de la información (webs accesibles) para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad, a las plataformas y redes sociales (medida 106).
5.- En materia de participación.
Las recomendaciones plantean en su medida 41, el impulsar los órganos de participación infantil y juvenil para el monitoreo y evaluación de políticas públicas en el tema que les afecta directamente; y específicamente en la medida 64, sugiere la participación de niños, niñas y adolescentes en las diferentes fases del proceso de implementación de las medidas propuestas por el Comité que hizo la recomendación.
En ese sentido, la última medida la 107, propone la creación de mecanismos de monitoreo de la Estrategia Nacional de Protección de la Infancia y la Adolescencia en los Entornos Digitales que servirá para el desarrollo de las diferentes medidas enunciadas en este informe que las administraciones públicas decidan llevar adelante.
Y agrega la necesidad de promover la participación de la sociedad civil y los órganos de participación infantojuveniles en el monitoreo y evaluación de las diferentes medidas de la Estrategia
En el caso específico de la participación en el ámbito Europeo, la medida 102 plantea propone que el Comité de Personas Expertas español presente al Parlamento Europeo sus recomendaciones, y solicite que el Parlamento Europeo la creación un comité de participación de personas menores de edad.
Por su parte, en materia de participación para la formación y concientización, destaco:
-La participación que el documento llama “infantojuvenil” orientada a la creación de grupos para mantener y reforzar el trabajo de concientación y formación a nivel de los distintos territorios.
-La necesidad de impulsar un modelo de Ordenanza Municipal para Impulsar la participación de la Infancia y Juventud no sólo la creación de nuevos organismos y la rehabilitación de los ya existentes. Medida número 63.
-La medida 86 cuando propone definir pautas y formas del uso de teléfonos móviles y dispositivos digitales en los centros educativos, por tramos de edad, para elaborar guías y orientaciones oficiales para su aplicación en las comunidades autónomas, sugiere que esas pautas deben estar basadas en evidencias y con la participación de Niños, Niñas y Adolescentes.
II.- Los Padres en la tarea de crear entornos digitales seguros
El Informe en su introducción, advierte que hay una creciente demanda social que durante los últimos años ha tenido lugar exigiendo un entorno digital seguro, inclusivo y educativo para Niños, Niñas y Adolescentes, que garantice su bienestar y desarrollo en la era digital.
Cuando nos enfocamos a mirar el tema desde los Padres, el documento advierte que “una de las constantes que se recoge en buena parte los estudios es la sorprendente falta de implicación que una parte de los progenitores tienen, respecto al uso que sus hijos e hijas hacen de los dispositivos digitales, en tal sentido el documento de recomendaciones destaca:
1.- La responsabilidad jurídica de los padres.
El Informe hace una revisión a la responsabilidad jurídica de los padres, quienes al ejerce la patria potestad, están obligados a actuar siempre en interés de los hijos, que incluye el velar por su integridad física y psicológica, así como por el respeto de sus derechos. Además, recuerda que los padres en el ejercicio de su patria potestad tienen un derecho de corrección mediante actos de amonestación y advertimiento ante conductas inadecuadas de hijos e hijas, evitando otro tipo de medidas que puedan resultar injustificadas e incluso llegar a vulnerar sus derechos.
Así mismo recuerda que como principio genera, la regla general en materia de responsabilidad civil en España establece, según el Código Civil artículo 1903 que “los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda” y aclaran que ello no exime de responsabilidad al hijo o la hija, que será responsable del daño como autor. Pero sí se establece una responsabilidad patrimonial de los padres o madres fundada en la presunción de culpa de las personas que, teniendo la obligación de guarda y custodia sobre otras (menores de edad), actúan descuidadamente, permitiendo o dando ocasión a que dañen a terceros. Por ello, el último párrafo del precepto 1903CC excluye la existencia de responsabilidad cuando quienes hayan de responder por otro prueban que emplearon toda la diligencia posible.
2.- La necesidad de un acompañamiento eficaz
El Informe reafirma que la familia juega un papel fundamental como agente educativo en la educación digital. A través de un acompañamiento cercano y proactivo, las familias pueden fomentar un entorno digital seguro y positivo, promoviendo el pensamiento crítico, la responsabilidad y la ética digital. Además, al involucrarse activamente en el aprendizaje digital de sus hijos e hijas, les pueden ayudar a desarrollar competencias clave para navegar en el mundo digital actual
En ese contexto, presenta una serie de recomendaciones para el acompañamiento eficaz a los menores en el proceso de encuentro o acercamiento al mundo digital, que a continuación sólo menciono:
-Tener nociones básicas en el mundo tecnológico y aclara que no se necesita ser experta.
-Fijar normas y límites adecuados a la edad, madurez y personalidad de hijas e hijos.
-Promoción de una comunicación abierta, clara y empática en el seno familiar, ya que es un factor clave de protección frente a diferentes conductas de riesgo.
-Ofrecer y fomentar actividades no tecnológicas para asegurar un equilibrio saludable entre el tiempo de pantalla y otras actividades.
-Dar un “buen ejemplo digital” como padres.
Precisamente sobre ese buen ejemplo digital, el Informe presenta una serie de recomendaciones específicas, ellas son:
-Compartiendo en familia el uso que hacen de la tecnología, por ejemplo, creando juegos, vídeos familiares, buscando información para un viaje, etc.
-Enseñando desde la infancia que el ocio digital no es solo “mirar”. Pueden reproducir manualidades que encuentren en Internet, aprender a tocar un instrumento con una app o con tutoriales, buscar recetas de cocina y luego cocinar, etc.
-Recurriendo en familia a fuentes de información contrastada, por ejemplo, cuando quieren un juego o una app o acceder a una red social, se puede buscar en equipo información para entender de qué trata y así, poder tomar una decisión con una base sólida.
-Interesándose por los gustos y aficiones de sus hijos e hijas, de manera que sientan que es importante.
-Manteniendo conversaciones sobre los propios dispositivos, las redes sociales, los videojuegos, etc. Se puede preguntar sobre sus gustos, lo que cuesta más y menos a todos los miembros, etc. • Compartiendo los referentes digitales (influencers) de cada miembro, y explicando qué es lo que más nos gusta.
-Alabando sus buenos usos digitales, y no solo reprochando sus errores.
A lo largo de las 107 medidas, el uso de la palabra "Padres", sólo aparece en la medida 87 que plantea un Plan Estratégico Nacional de Alfabetización Mediática e Informacional, no hay más referencia, obviamente se entiende que cuando se hace mención a las "familias" allí están incluidos los Padres.
El documento registra el término "familias" en sus medidas recomendadas, veamos algunos ejemplos:
-Formación en el ámbito familiar, medida 13
-Reforzamiento de líneas de ayuda para la prevención, orientación, detección temprana e intervención en situaciones de riesgo para las personas menores de edad y sus familias. Medida número 28.
-Cuando se aborda la detección e intervención de riesgos derivados del uso de la tecnología en los centros escolares, medida 55, se menciona la necesidad de acciones con las familias de los menores con uso problemático de la tecnología.
-Cuando se aborda las campañas de sensibilización en la medida 86 se señala que debe orientarse entre otros a las familias.
III.- Iniciativas y Buenas Prácticas
Por último interesante que el documento presenta como anexo una lista de buenas prácticas en el ámbito de administraciones públicas, sociedad civil, así como desde el ámbito nacional, comunitario e internacional, entre las cuales destaco las siguientes:
Iniciativa Administración Pública
El programa formativo, en forma de videos realizados por profesionales de Salud Mental Infantojuvenil dirigidos a docentes, disponibles en EDUCAMADRID, plataforma de formación al profesorado, surge y está directamente vinculado al Programa de Enlace Clínico Salud Mental y Escuelas de FAK. Programa instaurado hace 2 años en algunos centros hospitalarios y colegios de la CAM, que se está ampliando a toda la Comunidad Autónoma.
Iniciativa sociedad Civil
Proyecto Shield. Familias Ciberinformadas. Conjunto de recursos especialmente pensados para facilitar a familias una educación digital de sus hijos e hijas adecuada, centrada en promover seguridad y uso adecuado de las posibilidades que ofrecen este tipo de entornos.
A nivel europeo
En Irlanda. It takes a Villages, programa liderado por Rachel Harper, directora del Colegio St. Patrick, que busca construir una comunidad sin móviles para los niños hasta los 12 años.
En conclusión creo que el documento es una buena excusa para el encuentro de padres en una oportunidad para reflexionar sobre el tema y ser parte de un debate que no puede limitarse al ámbito de lo legal, debe involucrar el diálogo entre Padres y centros educativos.
¿Es realmente una necesidad este debate?
La respuesta nos permitirá entender mejor la relación entre colegios y padres en este tema, así como tambien, en el nivel de participación de los Padres en debates sobre el proyecto de Ley de Protección de Menores en Entorno Digital que impulsa el Gobierno de España.
Carlos Romero Mendoza
@carome31
El Informe se puede revisar en este link: Informe del comité de personas expertas para el desarrollo de un entorno digital seguro para la juventud y la infancia.
________________________________________
Referencias:
1 Ministerio de Juventud e Infancia. Informe del comité de personas expertas para el desarrollo de un entorno digital seguro para la juventud y la infancia. 3 de diciembre 2024. Online en: https://www.juventudeinfancia.gob.es/es/comunicacion/notas-prensa/comite-expertos-juventud-e-infancia-propone-107-medidas-crear-entornos
2Idem. Página 5.