Dos instrumentos legales, dos ciudades capitales en América Latina y un contenido: economía circular

En el interés personal por identificar las distintas formas como los Estados en sus distintas dimensiones responden a los desafíos del presente, he venido registrando la forma como gobiernos nacionales, regionales, autonómicos y/o municipales han venido respondiendo particularmente en materia de la economía circular.

En ese sentido, en un artículo anterior identifiqué distintos instrumentos legislativos a través de los cuales se diseña un marco institucional para avanzar en la transición hacia el modelo de economía circular, uno de esos textos legales tiene un ámbito de aplicación nacional, que es el caso del Ecuador; otros, su ámbito se reduce al territorio autonómico en Andalucía y Castilla-La Mancha, España y, hay dos leyes que aplica a los territorios y autoridades de las ciudades de Buenos Aires, Argentina y Ciudad de México, México, así como también, hice referencia a la ordenanza en materia circular aprobada en la ciudad de Lima, Perú.

En esta oportunidad quiero centra la mirada en las Leyes adoptadas por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ciudad de México, dos textos legales que por cierto, no presentan en su publicación una exposición de motivos.

Ambas Leyes, nos presentan un marco institucional, que atendiendo a su propia realidad, como es obvio, aspiran impulsar la transición hacia el modelo circular en cada una de esas ciudades mencionadas; para Buenos Aires la economía circular es un sistema económico y para la Ciudad de México es un modelo económico, pero en ambos casos, supone impulsar una estrategia de producción que procure darle a los productos y servicios un mayor tiempo de vida posible, que junto a una cultura de consumo responsable, pueda reducir el impacto ambiental al mínimo, los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida de los productos.

Para la Ley de Buenos Aires la economía circular plantea los siguientes objetivos:

a) Preservar y mejorar el capital natural mediante el control de existencias finitas, el equilibrio de los flujos de recursos renovables, la desmaterialización de la economía y maximizando la eficiencia global en la toma de decisiones.

b) Optimizar el empleo de los recursos mediante la prevención en el uso de materia y energía, y de la eco-concepción, que considera los impactos medioambientales a lo largo del ciclo de vida de un producto, de un bien o de un servicio y los integra desde su concepción.

c) Fomentar la eficacia del sistema de producción y consumo, revelando y eliminando externalidades negativas que se generan en el conjunto de actuaciones humanas.

Ese marco institucional diseñado en cada una de las dos leyes a que se hace referencia en este artículo, plantean el compromiso de adoptar un instrumento político-técnico de planificación que defina la hoja de ruta para avanzar hacia el modelo circular, en el caso de Buenos Aires se habla de Estrategia de Economía Circular y en el caso de la Ciudad de México se hace referencia a un Programa de Economía Circular.

La Estrategia de Economía Circular de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe ser diseñada para un período de 5 años, su confección e impulso, le corresponde según la Ley a la Autoridad de Aplicación, quien será designado por el Poder Ejecutivo de la ciudad, y quien además, tiene que vincular en esa labor al Gabinete de Economía Circular, que viene a ser el espacio de articulación de las políticas públicas en esta materia a nivel del gobierno de la ciudad y para ello la Ley define unos lineamientos para la elaboración de la Estrategia.

En este sentido, oportuno es señalar que la Ley de Buenos Aires exige que tanto los lineamientos para elaborar la Estrategia, como el contenido final de la Estrategia debe ser sometido a consulta pública.

Los lineamientos para la construcción de la Estrategia, según la Ley son:

a) Definición de objetivos generales de corto, mediano y largo plazo.

b) Definición de los sectores o áreas económicas prioritarias para el cumplimiento de los objetivos generales.

c) Definición de los objetivos sectoriales específicos de acuerdo a la necesidad y capacidad de cada sector o área económica prioritaria conforme los objetivos generales y los compromisos en materia de sostenibilidad adoptados por la Ciudad.

d) Establecimiento de metas de corto, mediano y largo plazo, sujetas a revisiones y actualizaciones periódicas, plazos para su cumplimiento progresivo y métricas de su cumplimiento.

e) Definición de mecanismos y medios de aplicación para la consecución de dichos objetivos.

f) Privilegiar, para el cumplimiento de dichos objetivos, la incidencia en fases tempranas del sistema de producción y consumo, y la búsqueda de ciclos cortos priorizando el uso compartido, el mantenimiento, la reutilización, la renovación y el reciclaje.

En el caso de la Ley de Economía Circular de la Ciudad de México, su hoja de ruta será diseñada a través de un Programa de Economía Circular, el cual será elaborado de manera conjunta entre distintas Secretarias de Gobierno: Medio Ambiente, Desarrollo Económico, Trabajo y Fomento al Empleo y Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, incorporando las opiniones de otras dependencias en función de sus competencias.

Se plantea que el Programa de Economía Circular se elabore cada 6 años y que esté sometido a un proceso continuo de control y evaluación; además, importante destacar que la Ley reconoce al programa como uno de los tres instrumentos de políticas públicas para el desarrollo del modelo de economía circular en la Ciudad de México, los otros dos instrumentos son:

1.- Evaluación de la Circularidad, que es presentado como un procedimiento a través del cual las empresas interesadas, de manera voluntaria, someten los procesos, productos y servicios que desarrollan, distribuyen o comercializan en el territorio de la Ciudad de México a una evaluación a los fines de conocer el grado de cumplimiento del modelo circular.

2.- Distintivo de Circularidad, que como bien lo dice su nombre es un distintivo que debe ser fácilmente identificable por el potencial consumidor o usuario y el cual registrará un número e información que permita conocer el nivel de cumplimiento del modelo circular y que claramente registra el resultado de la evaluación previamente señalada.

Así como en el caso de Buenos Aires, la Ley de Ciudad de México también define una serie de lineamientos para la construcción del Programa, ellos son agrupados a través de un eje de actuación y un eje transversal.

Los lineamientos en el ejes de actuación son:

1.- Producción y consumo responsable, a través del cual aspira desvincular el crecimiento económico de la degradación medioambiental, aumentar la eficiencia de recursos y promover estilos de vida sustentables, brindando información y asesoría a la ciudadanía para un consumo responsable; así como fomentar el ecodiseño desde la industria, la optimización del uso de recursos naturales, la incorporación de materia prima secundaria y la minimización del uso de sustancias nocivas, a fin de obtener productos que sean fácilmente reutilizables, reparables, reciclables o aprovechables, y que permitan reconducir la economía hacia modos más sustentables y eficientes.

2. Adopción de modelos de servicio: promover el desarrollo de sistemas de Producto-Servicio que desvinculan la satisfacción de las necesidades de los consumidores de la posesión de productos.

3. Encadenamiento productivo: Facilitar que en las cadenas económicas se realicen encadenamientos económicos a través del intercambio de materiales e insumos bajo una perspectiva de aprovechamiento.

4. Mercados circulares: Desarrollo de mercados de materias primas secundarias que fomenten su incorporación en los sistemas productivos y permitan reducir el uso de recursos naturales, conforme a la normatividad aplicable.

5. Basura cero: prevenir y minimizar la generación de residuos mediante el rediseño, reducción, reúso, reparación, restauración, remanufactura, readaptación, reciclaje y recuperación, de forma efectiva y eficiente, priorizando conforme los principios de jerarquización de esta ley.

6. Reúso: Promover una cultura de reutilización de los bienes para la extensión de su vida el mayor tiempo posible, así como generar las condiciones que permitan fortalecer el mercado de productos de segunda mano.

7. Derecho a la reparación: fomentar la estandarización, rentabilidad y accesibilidad de los bienes para los consumidores, para que el productor pueda realizar la reparación o remanufactura correspondiente; alentando en todo momento la reparación antes que la sustitución.

8. Uso eficiente del agua: conforme a las competencias de las autoridades locales, promover el consumo eficiente, responsable y sostenible del recurso hídrico mediante la asequibilidad y uso de los sistemas de captación y aprovechamiento pluvial; la mejora en los sistemas de distribución para procesos productivos y de autoconsumo; así como la innovación y el desarrollo tecnológico para su ahorro, tratamiento y aprovechamiento; contribuyendo al aprovechamiento eficiente del agua desde la economía circular.

9. Uso eficiente de energía: conforme a las competencias de las autoridades locales, promover el consumo eficiente, responsable y sustentable de la energía asequible y no contaminante mediante el aumento en la producción de energía fiable, ininterrumpida y suficiente, además de fomentar la innovación y desarrollo tecnológico de energías limpias y asequibles.


En cuanto a los ejes transversales:

1. Acción climática: contribuir a la mitigación de las emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero, así como a la construcción de resiliencia y la adaptación a los efectos adversos del cambio climático priorizando a los grupos vulnerables.

2. Empleos verdes: creación de empleos que preserven y restauren el medio ambiente, reduzcan los impactos ambientales adversos y, a su vez, mejoren la inclusión social y las oportunidades económicas, en el ámbito de las competencias correspondientes y la normatividad aplicable.

3. Crecimiento sostenible e inclusivo: apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación, bajo una perspectiva de contribución a los objetivos del desarrollo regional y nacional.

4. Educación y Cultura: comunicar la información a la ciudadanía sobre los beneficios sociales, ambientales y económicos de la economía circular y los mecanismos de acción para lograr una Ciudad sostenible, inclusiva y de derechos.

5. Industria 4.0: incentivar la adopción de nuevas tecnologías hacia modos más sostenibles y eficientes en los procesos productivos y prestación de servicios, a través de la innovación y tecnología 4.0 para la reducción de su huella ecológica.

6. Movilidad: optimizar las rutas de distribución y servicio, así como la modernización de las unidades de transporte y dinámicas de movilidad bajo esquemas de circularidad.

Por último, quiero destacar cuatro aspectos que diferencian a ambos textos legales:

1.- En materia de participación ciudadana, la Ley de Buenos Aires nos plantea un espacio institucional denominado: Mesas Temáticas de Articulación, a través del cual los distintos agentes sociales (empresarios, ONGs, emprendedores, etc.) podrán participar previa convocatoria de la Autoridad de Aplicación. En el caso de México no hay definición de un espacio de participación.

2.- En materia fiscal, la Ley de la Ciudad de México establece que la Jefatura de Gobierno será responsable por impulsar incentivos fiscal, orientados a los sectores productivos, buscando:

a) Evitar la destrucción de valor en las cadenas económicas.

b) Incrementar la eficiencia hoy para producir más con menos recursos.

c) Disminuir la huella ecológica, a través de la reducción del uso de recursos naturales y energía, así como en relación con la generación de residuos, en los procesos productivos correspondientes

En esta materia, la Ley de Buenos Aires, no hace ninguna referencia.

3.- En cuanto a las responsabilidades compartidas, la Ley de la Ciudad de México define las atribuciones de las distintas Secretarías de Gobierno en materia circular, saber: MedioAmbiente; Desarrollo Económico; Administración y Finanzas; Obras y Servicios; Trabajo y Fomento de Empleo; Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, y Desarrollo Urbano y Vivienda; además, incluye en esa definición a las Alcaldías.

4.- En cuanto a la estructura de la Ley, la Ley Mexicana se desarrolla en 36 artículos y 5 disposiciones transitorias; mientras que la Ley de Buenos Aires, su contenido presenta 20 artículos y una claúsula transitoria.


Carlos Romero Mendoza.
@carome31

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Fuentes:

Ley de Economía Circular de la Ciudad de México. Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 28 de febrero 2023. Online en: 

Ley 64668 / 2021.  Ley Marco de Economía Circular.  Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Publicada el 06 de diciembre 2021.  Online en: https://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/normativaba/norma/578709

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