Una mirada a la Ley de Economía Circular de Andalucía

La exposición de motivos de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía nos presenta el texto legal como una de las piezas más importantes para el desarrollo y progreso de Andalucía que aborda transversalmente y con alcance estructural, muchos de los cambios que, con rango de ley, son necesarios para incentivar y acelerar la transición hacia una economía más competitiva, sostenible e innovadora, capaz tanto de renovar los sectores productivos tradicionales como de abrirse decididamente a las nuevas actividades demandantes de empleos vinculados a la economía circular.

La economía circular, representa, según la exposición de motivos,  una “oportunidad estratégica y una ventaja competitiva capaz de impulsar la creación de puestos de trabajo sostenibles e innovadores y reducir la dependencia exterior en lo referente a fuentes de energía, materias primas y mercancías”.


Y expresamente la Ley nos presenta la economía circular como un sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y demás recursos de la economía dura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la producción y el consumo, reduciendo de este modo el impacto medioambiental de su uso y reduciendo al mínimo los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso mediante la aplicación de la jerarquía de residuos.

El texto legal nos recuerda que ese sistema económico se sostiene en tres pilares fundamentales, que son corresponsables de avanzar en la ruta de una transición hacia el modelo circular, ellos son:


-La empresa, como eje vertebrador.
-La sociedad, como motor de cambio.
-La Administración, como fuerza impulsora y facilitadora.

La información, participación y concienciación, son tres elementos que la Ley busca garantizar para que cada uno de esos agentes asuman una cultura basada en la corresponsabilidad ambiental en su comportamiento diario de cada uno de ellos. 

Sobre las empresas, la Ley nos dice que el modelo pretende que las empresas busquen la eficiencia, reduciendo el consumo de materias primas, la generación de residuos y las emisiones contaminantes, innovando y repensando el diseño de sus productos, reutilizando los recursos e impulsando el uso de subproductos.

La Ley llama a los empresarios, así como a otros agentes sociales a colaborar con la promoción de la investigación, desarrollo e innovación en economía circular; así como también al impulso de planes de Formación Profesional para el Empleo buscando mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras de los sectores más relacionados con el modelo circular de economía.

La corresponsabilidad de las empresas, nos dice la Ley que se concretará a través de convenios como por ejemplo acuerdos sectoriales en materia de gestión de productos no vendidos o que no cumplan las normas de calidad y seguridad de acuerdo con la normativa sectorial respectiva; así como en el impulso de la reparabilidad y prolongación de la durabilidad de los productos.

Tanto a las empresas como a todas las entidades, la Ley les exhorta a observar en su rol como consumidores, conductas de consumo sostenible y responsable, incrementando de este modo la circularidad en toda su actividad.

En relación a la sociedad, el texto legal nos dice que tienen el deber de demandar acciones y herramientas que hagan posible un desarrollo bajo en emisiones y respetuoso con el medio ambiente, e implicarse y comprometerse con el proceso mediante la modificación de sus pautas de consumo.

En ese sentido, el contenido de la Ley no aporta información alguna sobre los mecanismos institucionales que faciliten la implicación de los distintos agentes sociales en el proceso de diseño de políticas públicas en materia de economía circular, que supone una labor de responsabilidad cívica por ser parte de una comunidad, que contribuye y complementa su compromiso individual con el  consumo responsable; precisamente ese mecanismo de participación e inclusión, según la Ley, tiene que ser definido en la Estrategia Andaluza de Economía Circular.

Por lo pronto, la participación del ciudadano se concentra en la consulta de ley que el marco normativo exige en materia de proyectos de ley, así como en la oportunidad que se promueva la Estrategia Andaluza de Economía Circular. 

Por último, en relación a la Administración autonómica y de las entidades locales, la Ley reconoce que tiene un papel clave en el apoyo, articulación y promoción de la ruta hacia el modelo circular a través de la regulación y planificación de la gestión de los residuos, la información y la sensibilización de las personas usuarias, el fomento de la simbiosis industrial y el incentivo del consumo responsable a través de la compra pública ecológica o el desarrollo de instrumentos económicos, entre otros aspectos.

Para lograr avanzar hacia el modelo circular, la Ley de Andalucía, ha creado la Oficina Andaluza de Economía Circular, impulsada por la Consejería competente en materia de medio ambiente, como la responsable en desarrollar las políticas autonómicas en materia circular y los instrumentos de planificación correspondientes; igualmente, esa Oficina está llamada a promover la integración de las políticas sectoriales en materia circular.

La Oficina Andaluza de Economía Circular, por Ley, debe crear un Centro de Innovación Digital de Economía Circular, presentado como un instrumento clave de cooperación pública privada, que persigue la creación de una concentración geográfica de empresas e instituciones interconectadas que actúan en el campo de la economía circular, incluyendo a las empresas proveedoras de servicios avanzados, de tecnología y de capacitación para el sector, aquellas que favorezcan la comercialización de sus productos o servicios, así como a los productores primarios, y a la industria extractiva y de primera transformación.

Las Administraciones autonómica y locales, en el ámbito de sus competencias, por Ley deben adoptar las medidas oportunas para la integración efectiva en la planificación autonómica y local de los principios de la economía circular, tomando en consideración los objetivos y directrices marcados a nivel europeo, nacional y autonómico.

Sobre la estructura de la Ley debo decir que la misma nos presenta 94 artículos que se ven agrupados en 7 títulos, que se acompañan con una exposición de motivos, 6 disposiciones adicionales, 2 transitorias, la disposición derogatoria única, y 15 disposiciones finales, a través de las cuales busca:

-Regular una serie de medidas para lograr la transición hacia un modelo de protección ambiental basado en el uso eficiente de los recursos, que alargue la vida útil de los productos y minice la generación de residuos.

-Contribuir al crecimiento económico sostenible, generación de empleo y la preservación de los espacios y recursos naturales, considerando al tejido empresarial, a los agentes de conocimiento y a la ciudadanía como elementos claves para esta transición mediante la prevención y la correcta gestión de residuos y consumo responsable.

Para terminar comparto la estructura formal de la Ley para que a través de ella se pueda tener una idea más clara de su alcance e impacto. 




Carlos Romero Mendoza.
@carome31


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Referencia:

Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No.67 del 11 de abril 2023 







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