Entre el Poder Ciudadano de Nicaragua y el Poder Popular en Venezuela

Era enero 2021 cuando en Venezuela, la entonces primera vicepresidenta de la Asamblea Nacional Iris Varela, asomaba su interés en adoptar medidas para no sólo confiscar las tierras y bienes de productores venezolanos que están fuera del país, sino también para revocar la nacionalidad venezolana a las personas acusadas de traición a la patria y conspiración1.

Aquella propuesta que entonces no logró seguidores y que además sonaba como algo impensable, terminó concretándose de una forma grotesca y propia de los regímenes autoritarios en Nicaragua, situación que ha llevado, a inicios del mes de marzo 2023, a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos a exhortar a Nicaragua no sólo a liberar 37 presos más que permanecen encarcelados arbitrariamente, sino también, a restituir la nacionalidad más de 300 personas afectadas por las recientes decisiones tomadas por el régimen Nicaraguense.2

Por cierto, el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, en septiembre 2022 había denunciado el continuo deterioro de la situación en Nicaragua, advirtiendo de graves violaciones de los derechos civiles, ataques contra la Iglesia y la libertad de Prensa,3 que con el tiempo se ha hecho más que evidente.

Intentando conocer un poco más de la situación en Nicaragua, encuentro un tema que vincula esa realidad con Venezuela y que tiene que ver con la creación de un Estado paralelo a través de un modelo de participación que se impone desde el gobierno central, en el que sin duda el ciudadano queda reducido a ser un agente del proceso de cambio político, económico y social que aspiran imponer los regímenes de Nicaragua y Venezuela.

En el caso de Nicaragua se habla de Poder Ciudadano, en el venezolano debemos hablar del Poder Comunal y se caracterizan por los siguientes 5 aspectos:

1.-  Se imponen vía instrumentos legales 

En Venezuela ha sido a través de Leyes, específicamente hay 5 Leyes claves, fundamentales que deben ser revisadas de forma integral para poder entender el modelo de participación que allí se propone. Esas leyes conocidas como Leyes del Poder Popular fueron aprobadas en lo que se puede llamar un proceso de legislación exprés, en diciembre 2010.

Entonces, sin importar que concluía un período legislativo y ya se había elegido una nueva Asamblea Nacional más plural, en asunto de días los diputados del oficialismo aprovechando el control de la Asamblea Nacional, a última hora aprobaron muchísimas leyes, entre las cuales están esos 5 textos legales, que desarrollan el modelo del poder popular y que previamente había sido rechazado en una consulta popular en el año 2007.

En el caso de Nicaragua, ha sido mediante un Decreto Ejecutivo No. 112-2007, aprobado el 29 de noviembre 2007 sobre la creación de los Consejos y Gabinetes del Poder Ciudadano,en cuyo artículo 1 nos dice que los Consejos y los Gabinetes son una forma de organización y participación de los distintos sectores sociales de Nicaragua en el ejercicio de la democracia participativa y directa, en el desarrollo integral de la nación de manera activa y directa, y a través de los cuales se apoyen los planes y políticas del Presidente de la República4.

Con la bandera de la democracia participativa y directa, la institucionalidad venezolana quedó en ruinas, así como también se quebró los niveles de cohesión social; particularmente en Venezuela los distintos recursos que se impulsaron para declarar la inconstitucionalidad de las Leyes del Poder Popular no prosperaron, como era de esperarse con un Tribunal Supremo de Justicia comprometido con el proyecto político.

A diferencia de Venezuela, en Nicaragua, un estudio sobre ese Poder Ciudadano firmado por Roberto Stuart Amendárez5, nos dice que la Corte Suprema de Justicia resolvió que el Ejecutivo podía emitir decretos creando el modelo de Consejos del Poder Ciudadano, pero prohibiendo al gobierno atribuirles funciones, responsabilidades o atribuciones de servidores públicos y asignación de cualquier tipo de remuneración.

En ambos casos, el modelo de participación a través del cual se pretende sembrar las bases de un Estado paralelo no encontró el freno institucional y menos aún el control constitucional a los fines de evitar su avance.

2.- Responden a un modelo de participación ajeno al diseño institucional existente.

Una mirada a la Constitución de Venezuela de 1999, reeditada en el 2000, así como también a la Constitución de Nicaragua de 1987, así como también a la Ley de Participación de Nicaragua, permite afirmar que el modelo de participación del Poder Ciudadano y del Poder Popular no son parte del diseño institucional aprobado en la norma suprema.

Precisamente en el caso de Nicaragua, el estudio sobre los Consejos del Poder Ciudadano firmado por Stuart Amendárez, destaca que esos consejos han generado tensiones en la sociedad, al constituirse en contraposición tanto al sistema de participación ciudadana como frente a las autoridades municipales que no son afines al partido de gobierno.

En el caso de Venezuela también la imposición del Poder Popular ha generado tensiones, que en muchas oportunidades ha generado que el propio modelo de poder popular mute a los fines de poder subsistir. Resulta interesante agregar como elemento que evidencia aún más lo ajeno del modelo del Poder Popular a la tradición histórica e institucional venezolana, que el termino “comuna” bien como forma de división territorial o bien como organización jamás ha tenido presencia en el diseño institucional de Venezuela.

3.- En ambos modelos se ignora al Municipio.

La influencia política del municipio como agente de desarrollo, como representante de los intereses locales frente a otras autoridades se vé disminuida, por efecto de un modelo de participación, que si bien en un principio no plantea la eliminación de la institucionalidad política local, la ignora asumiendo una serie de tareas autónomas frente a las autoridades locales, pero en permanente coordinación y comunicación con el gobierno central.

¿Para qué tener una Alcaldía si el gobierno me asigna presupuesto a cualquier proyecto que presentemos y sin burocracia logramos rápidamente lo que no resulta fácil a través de la Alcaldía?, es una pregunta que muchas veces escuché entre sectores comprometidos con el proyecto político del fallecido Hugo Chávez.

En Venezuela los Consejos Comunales nacieron en el ordenamiento jurídico como redes de vecinos en el marco de la Ley de Consejos Locales de Planificación en el 2002, pero luego fueron mutando hasta lograr su propia Ley en el 2006 y finalmente en el 2010 empezó a tener sentido el modelo del Estado Comunal, porque muchos consejos comunales, unidos a organizaciones sociproductivas, creaban a través de un referendo la Comuna base del Poder Popular y luego más adelante se empezó a hablar de ciudades comunales, que era la unión de varias comunas en un territorio determinado.

Ese proceso de mutación mantuvo como principio la autonomía de los Consejos Comunales y de las Comunas frente al Municipio, a tal punto que hoy la Comuna es reconocida por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal como una entidad local, pero sometida al Ejecutivo Nacional, por lo tanto no hay vinculación jurídica alguna entre las autoridades locales y las Comunas.

En el marco de las elecciones locales en el 2022, hay un artículo con un título muy oportuno, que nos permite mirar hacia el modelo Nicaraguense, a saber: ¿qué hace un alcalde en Nicaragua y hasta dónde llega su autoridad?, en el mismo se afirma que aún cuando en principio las autoridades locales según la Ley de Municipios de Nicaragua son las responsables de dirigir y presidir el gobierno local y representarlo legalmente en cualquier instancia, en la práctica, tienen más peso los secretarios políticos de cada municipio por medio de los llamados Consejos del Poder Ciudadano6.

La investigación realizada sobre esos Consejos, previamente mencionada, nos dice que el modelo de poder ciudadano tiende a crear una institucionalidad paralela a los gobiernos municipales que resulta particularmente negativa en los municipios donde gobierna la oposición7.

4.- La participación es confiscada en ambos modelos.

La participación a través del Poder Popular y del Poder Ciudadano claramente muestran un modelo en el que cualquier acción e iniciativa debe estar orientada a cumplir con los lineamientos o la misión prevista desde el Poder Ejecutivo, lo que hace que el ciudadano pase a ser un promotor del proyecto político del gobierno venezolano y nicaraguense.

En ese sentido basta revisar en el caso venezolano los documentos constitutivos de consejos comunales, los objetivos y fines previstos en las Leyes del Poder Popular para entender que se trata de un modelo que no responde al diseño institucional previsto en el marco de la Constitución de Venezuela.

Es importante recordar que el fallecido Hugo Chávez en el 2007 advirtió que su compromiso era acelerar entonces la creación de un modelo de participación popular, y a a ese lineamiento se le unieron otros 9, para un total de 10 lineamientos, entre los cuales es necesario mencionar para entender mejor esa confiscación, que Chávez planteaba también la creación de una nueva institucionalidad del aparato del Estado, de una nueva estructura social y de una nueva estructura territorial, entre otros.

Buscando en la dinámica de Nicaragua, Armando Chaguaceda, en un artículo publicado en el año 2012, nos dice que desde el 2007, Daniel Ortega se empeñó por construir un sistema de participación paralelo al establecido en la Ley de Participación de Nicaragua y a tal fin, se registra, la asignación de su esposa Rosario Murillo, como la coordinadora de un Consejo de Comunicación y Ciudadanía para el Desarrollo Social del Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional (GRUN), con la responsabilidad de coordinar todos los programas sociales de las instituciones públicas, administrar la relación con los medios de comunicación y diseñar y ejecutar políticas, planes, programas y acciones para promover la formación de los Consejos del Poder Ciudadanos (CPC) en todo el territorio nacional8.

5.- Representan un modelo excluyente y clientelar

Conectando con lo expresado previamente, hay otro estudio publicado en el año 2007, firmado por Silvio Prado Ortiz9, en el que se afirma que los Consejos de Participación Ciudadana, estaban teniendo un claro predominio de la militancia sandinista y de sus organizaciones afines; que de manera taxativa habían cerrado el acceso a las ONG y que su avance preveía que estos Consejos sustituyeran o desplazaren a los demás espacios de participación ciudadana en Nicaragua.

En Venezuela la dinámica demuestra algo similar, en el desarrollo local, a través de los llamados Consejos Locales de Planificación Pública, sólo tienen presencia los llamados órganos del Poder Popular, allí quedaron excluidas otras organizaciones como ONGs, incluso Universidades y Cámaras de Comercio también quedaron fuera de los agentes o actores que deberían involucrarse en el plan del desarrollo local.

Precisamente la mutación del modelo del Poder Popular se aprecia claramente en las reformas a la Ley del Consejo Local de Planificación Pública, que además de haber generado tensiones importantes en la gobernabilidad local, permite evidenciar cómo la exclusión se convierte en regla y la confiscación de la participación a los fines del proyecto político, económico y social ajeno a la Constitución se impone a través de la supuesta institucionalidad.

Tanto en Venezuela como en Nicaragua resultaría muy útil, además de importante, profundizar el estudio del Poder Popular y del Poder Ciudadano, no sólo al ámbito de uso de recursos y aprobación de proyectos comunitarios, sino también, en función del resultado electoral y el uso de esos recursos en el marco de procesos electorales para entender aún mejor esos espacios y valorar su naturaleza clientelar-electoral.

Venezuela y Nicaragua, dos ejemplos actuales en los que debemos identificar las lecciones aprendidas, que claramente nos reiteran lo que autores como Sartori han dicho varias veces al recordarnos que no se puede pretender que todo se resuelva con la participación, es fundamental entender que la democracia representativa se fortalece, se alimenta y preserva su legitimidad en la medida que la participación más allá de la electoral, específicamente la participación en la gestión pública se convierte en eje transversal y en una cultura de responsabilidad cívica.

Hasta tanto en Venezuela y Nicaragua, no se restablezca la democracia, la participación no podrá ser reivindicada, en ese momento, quienes sean responsables del proceso de democratización en cada país, tendrá que mirar en la participación la herramienta para restaurar la confianza necesaria a través de la regeneración de los lazos y vínculos perdidos entre los propios ciudadanos y entre éstos con las instituciones del Estado.

Carlos Romero Mendoza.
@carome31

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Referencias digitales. 

1 Infobae. Iris Varela propuso a la Asamblea Nacional de Maduro confiscar los bienes y revocar la nacionalidad de los venezolanos fuera del país. 07 de enero 2021. Online en: https://www.infobae.com/america/venezuela/2021/01/07/iris-varela-propuso-a-la-asamblea-nacional-de-maduro-confiscar-los-bienes-y-revocar-la-nacionalidad-de-los-venezolanos-fuera-del-pais/

2 Europapress.es / ONU insta a Nicaragua devolver la nacionalidad a 300 nicaragüenses apátridas.04 de marzo de 2023. Online en: https://www.europapress.es/internacional/noticia-onu-insta-nicaragua-devolver-nacionalidad-300-nicaraguenses-apatridas-20230304011632.html

3 DW. ONU denuncia constante deterioro de derechos humanos en Nicaragua. 14 de septiembre 2022. Online en: https://www.dw.com/es/onu-denuncia-continuo-deterioro-de-derechos-humanos-en-nicaragua/a-63111758

4 DECRETO EJECUTIVO N°. 112-2007, aprobado el 29 de noviembre del 2007.  Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 230 del 29 de noviembre del 2007. Oline en: http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/($All)/45B8626344F8E110062573D700655C46?OpenDocument

5 STUART ALMENDAREZ, Roberto. (Coord) Consejos del Poder Ciudadano y Gestión Pública en Nicaragua. Centro de Estudio y Análisis Político. Recuperado el 24 de febrero 2023. Online en: http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_nic_consejos.pdf

6 Voz de América. ¿Qué hace un Alcalde en Nicaragua y hasta dónde llega su autoridad?. 5 de noviembre 2022. Online en: https://www.vozdeamerica.com/a/que-hace-un-alcalde-en-nicaragua-y-hasta-donde-llega-su-autoridad-/6821458.html

7 Ver nota 5.

8 CHAGUACEDA, Armando. El “Poder Ciudadano” en Nicaragua: formato institucional de una nueva hegemonía. 10 de febrero 2012. Online en: https://www.cubaencuentro.com/internacional/articulos/el-poder-ciudadano-en-nicaragua-formato-institucional-de-una-nueva-hegemonia-273816

9 PRADO ORTIZ, Silvio Enrique. Los dilemas de la democracia participativa en Nicaragua. ECA. Estudios Centroamericanos. Volumen 62 No. 706. 2007. Online en: https://revistas.uca.edu.sv/index.php/eca/article/view/4850/4838

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