Participación en Educación Ambiental de la concienciación a la acción

I.- Participación ciudadana y pedagogía social.  II.- Acceso a la información y participación en materia ambiental.  III. La Educación Ambiental y Las Palmas.  IV.- De la concienciación a la acción

I.- Participación ciudadana y pedagogía social

En un artículo anterior destaqué dos experiencias autonómicas que en el marco del Día Mundial de la Educación Ambiental, que anualmente se celebra el 26 de enero, anunciaron acciones en esa materia que vinculan el diseño de políticas públicas con el compromiso por educar en cuestiones ambientales y el papel de la participación ciudadana en ese proceso.

Son dos ejemplos concretos que reafirman lo que nos dice el Libro Blanco de Educación Ambiental en España, publicado en 1999 por el entonces Ministerio del Medio Ambiente, en cuanto a la existencia de diversas formas y grados de participación, “que oscilan desde fórmulas de participación superficial y pasiva -como la mera exposición a información pública de los proyectos o la consulta, a través de encuestas o sondeos, de las demandas sociales- hasta propuestas de participación profunda y activa, orientadas a la toma de decisiones y el control ciudadano de la gestión pública.”1

Precisamente las dos experiencias autonómicas de participación en el diseño de políticas públicas sobre educación ambiental citadas en el artículo anterior: la consulta pública en Cantabria y el resultado del proceso participativo en La Rioja, son ejemplos claros de esa gran variedad de fórmulas a que hizo referencia el Libro Blanco mencionado; y ahora en este artículo quiero registrar otra experiencia concreta que también en el marco del reciente Día Mundial de la Educación Ambiental, nos presenta a una gestión pública que expresa su compromiso con la participación y educación en materia ambiental invirtiendo más recursos financieros en el presupuesto del 2023, en este caso la experiencia nos lleva a Las Palmas.

En estos tiempos en los cuales se nos habla de la triple crisis ambiental, resultaría muy oportuno que los procesos de consulta y participación para el debate público sobre la educación ambiental, además de ser consideradas como un requisito y formalidad legal, también, pudiera ser valorada como una oportunidad para desarrollar un proceso pedagógico que coadyuve a “ensanchar las bases de la opinión pública bien informada” en cuestiones ambientales, tal y como se planteó una de las finalidades de la Educación en cuestión ambiental en la Conferencia de Naciones Unidas de Estocolmo 1972.

Si los procesos de consulta pública y debate sobre la educación ambiental se asumen, más allá del mandato legal, como estrategias para sembrar conciencia, profundizar conocimiento y sensibilizar sobre la responsabilidad que individual y colectivamente tenemos en nuestra relación con la naturaleza y como miembros de una comunidad política, sin duda el mismo aportaría un gran valor en esta lucha que hoy enfrentamos frente a eso que han llamado la triple crisis planetaria.

El desafío ambiental y el compromiso con la educación en materia ambiental, representan dos extraordinarias oportunidades para trabajar la cohesión social y hacer que la participación ciudadana se presente como una herramienta relevante y útil, más aún en estos tiempos en los cuales los problemas ambientales se ubican entre los 10 principales riesgos del año 2023.

Precisamente sobre la participación en materia ambiental, resulta importante valorar el contenido de la Ley 27/2006, del 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente; es oportuno recordar que para facilitar la participación ciudadana en la gestión pública, nos dice la Carta Iberoamericana de Participación en la Gestión Pública, 2009, las Administraciones Públicas deben garantizar entre otros aspectos, el acceso a información de interés general, su difusión activa y la posibilidad de consulta a través de medios físicos, audiovisuales y electrónicos.

II.- Acceso a la información y participación en materia ambiental

La exposición de motivos de la Ley 27/2006, del 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, el cual incorpora al ordenamiento jurídico español las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE, nos recuerda que según el Convenio de Aarhus, el acceso a la información medioambiental desempeña un papel esencial en la concienciación y educación ambiental de la sociedad, constituyendo un instrumento indispensable para poder intervenir con conocimiento de causa en los asuntos públicos.

La mencionada Ley se desarrolla en 4 títulos:

-El primer título, se puede leer en la exposición de motivos que “se ocupa de las disposiciones generales, identificando como objeto de la norma el reconocimiento de los derechos de acceso a la información, de participación y de acceso a la justicia, derechos que, a fin de facilitar su ejercicio, aparecen catalogados de forma sistemática con independencia de que su regulación concreta se recoja en esta Ley o en la normativa sectorial”.

-El Título II contiene la regulación específica del derecho de acceso a la información ambiental, en su doble faceta de suministro activo y pasivo de información

-El Título III de la Ley se ocupa del derecho de participación pública en los asuntos de carácter ambiental en relación con la elaboración, revisión o modificación de determinados planes, programas y disposiciones de carácter general.

-El Título IV y último de la Ley se ocupa del acceso a la justicia y a la tutela administrativa y tiene por objeto asegurar y fortalecer, a través de la garantía que dispensa la tutela judicial y administrativa, la efectividad de los derechos de información y participación.

La Ley reconoce una serie de derechos que a través de sus normas busca regular, ellos son:

a) Acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos que la posean en su nombre.

b) Participar en los procedimientos para la toma de decisiones sobre asuntos que incidan directa o indirectamente en el medio ambiente, y cuya elaboración o aprobación corresponda a las Administraciones Públicas.

c) Instar la revisión administrativa y judicial de los actos y omisiones imputables a cualquiera de las autoridades públicas que supongan vulneraciones de la normativa medioambiental.

Sobre la información ambiental, específicamente la ley garantiza su difusión y puesta a disposición del público, de manera paulatina y con el grado de amplitud, de sistemática y de tecnología lo más amplia posible.

Desde el contenido de la Ley el derecho al acceso a la información supone:

-El derecho a buscar y obtener información que esté en poder de las autoridades públicas.

-El derecho a recibir información ambientalmente relevante por parte de las autoridades públicas, que deben recogerla y hacerla pública sin necesidad de que medie una petición previa.

Así mismo, la Ley reconoce el derecho a exigir a los poderes públicos que adopten las medidas necesarias para garantizar la adecuada protección del medio ambiente, para disfrutar del derecho a vivir en un medio ambiente sano y, correlativamente, impone a todos la obligación de preservar y respetar ese mismo medio ambiente.

Frente a la definición de tantos derechos, resulta oportuno volver la mirada a la Carta Iberoamericana de Participación en la Gestión Pública para destacar el reconocimiento de la participación en la gestión pública como un proceso de doble vía, que involucra la voluntad de dos actores claves, por lo tanto más allá del reconocimiento del derecho, es indispensable según la Carta que por un lado, los entes y órganos públicos y aquellos particulares a quienes se han transferido competencias públicas sean receptivos a las opiniones y propuestas de la sociedad y por el otro, que los ciudadanos y las ciudadanas, las comunidades, los pueblos indígenas y los colectivos sociales que integren conozcan, dialoguen, deliberen e incidan sobre las competencias de las instituciones estatales

Sobre el modelo de gobernabilidad y gobernanza, debo señalar que la mencionada Ley crea un espacio institucional de participación y seguimiento a políticas ambientales generales orientadas al desarrollo sostenible, denominada Consejo Asesor de Medio Ambiente, que presenta como un órgano colegiado, en el que participan representación de los empresarios, sindicatos, organizaciones no gubernamentales que tengan una misión en materia ambiental, así como también, asociación de consumidores, entre otros.

Entre las funciones de este consejo2, expresamente está la de proponer medidas en educación ambiental que tengan como objetivo informar, orientar y sensibilizar a la sociedad de los valores ecológicos y medioambientales; importante destacar que en el mencionado Consejo no hay participación de ninguna representación de las entidades locales y tampoco de las Comunidades Autónomas.

En este sentido y mirando los modelos de gobernanza y gobernabilidad en la estrategia de educación ambiental presentada por La Rioja, se plantea la creación de un Grupo de Seguimiento del Plan que se adopte en esa materia y en el que tendrán representación los gobiernos locales e incluso la Federación Riojana de Municipios3, entre otras organizaciones de la sociedad civil.



III. La Educación Ambiental y Las Palmas

Como ya lo mencioné, hay una noticia que me lleva al Cabildo de Las Palmas, que en el marco del Día Mundial de la Educación Ambiental 2023, anunció que en su presupuesto de 2023 reforzaría la apuesta por hacer partícipe a la ciudadanía de la Isla en los procesos de protección, recuperación y educación ambiental.

Las Palmas cuenta con una Estrategia de Educación Ambiental para la Sostenibilidad 2022-2030, cuyo contenido es posible conocer a través de una plataforma web4 diseñada a tal fin, en donde se nos presenta como modelo de gobernanza de la Estrategia y espacio institucional para la participación la propuesta de creación del Laboratorio de la Estrategia Palmera de Educación Ambiental para la Sostenibilidad (LabEpeas), presentado como un órgano colegiado para la investigación, la reflexión y la coordinación de las políticas ambientales en materia de educación, comunicación, participación y voluntariado de educación ambiental en la isla de La Palma.

Entre las funciones de ese Lab se puede destacar el facilitar la participación social en el desarrollo de la Educación Ambiental y todas las acciones complementarias en el área de comunicación, interpretación y voluntariado de educación ambiental; así como también, el promover y dar el visto bueno al plan de acción anual, entre otras, el Plan expresamente señala que mientras no se crea el Lab, la estrategia la realizará directamente la Unidad de Educación Ambiental y el funcionamiento de ese Lab estará bajo la responsabilidad de la Consejería del Medio Ambiente del Cabildo.

La página web sobre la Estrategia de Las Palmas en Educación Ambiental, destaca el papel del portal de participación online del propio Cabildo denominado “La Palma participa”, que nos hace valorar el papel de la tecnología como herramienta al servicio de la participación, situación que ocurre también en una de las experiencias citadas en el artículo anterior.

Importante destacar que la Estrategia de Las Palmas reconoce la necesidad de articular con los gobiernos locales las acciones para impulsar la educación ambiental, pero omite mencionar o identificar cómo se logrará ese objetivo.

Por último sobre esta Estrategia, debo acotar que también fue sometida a consulta pública en diciembre 20215, a través de la plataforma online de participación de Las Palmas y al revisar los resultados allí registrados, nos hace recordar que la tecnología si bien es un aliado, no garantiza el éxito y la eficacia en la participación, pues está condicionado a la capacidad de convocatoria y divulgación sobre el contenido que se consulta.

IV.- De la concienciación a la acción

Las oportunidades para promover espacios de participación en educación ambiental resulta un importante desafío para una sociedad como la española en la cual el nivel de concienciación y preocupación por los problemas ambientales es alto, pero los niveles de participación o involucramiento en acciones relacionadas a la materia es baja, ésto según el estudio de la Fundación del BBVA titulado: Valores, actitudes y conducta medioambiental de los españoles, publicado en julio 2022.

El mencionado estudio que registra una participación de 4.500 entrevistados, nos advierte que en comparación con el 2005, hay un importante aumento en la concienciación de los españoles en materia ambiental, así como en los niveles de implicación, aún cuando en éste último aspecto en el contexto general sigue siendo un porcentaje bajo, pues de ese universo de entrevistados sólo un 8% afirma ser parte de alguna asociación que aborda el tema ambiental, importante destacar que para el 2005 era el 2%

Así mismo el estudio nos dice que el 34% de los entrevistados no tiene un vinculo con el tema ambiental, y entre quienes afirman haberse implicado de alguna forma, destacan que lo han hecho a través de las siguientes acciones:

-Un 52% de los españoles encuestados afirman haber apoyado con su firma algún tema medioambiental,

-Un 18% afirma haber participado en alguna concentración.

-Un 17% reconoce haber aportado dinero a alguna organización.6

España presenta interesantes experiencias en cuanto al diseño de espacios institucionales e instrumentos normativos que facilitan un marco político sobre el cual reflexionar y debatir en función de valorarlos como instrumentos prácticos efectivos para concretar en la práctica con modelaje y acción, el llamado de Estocolmo 1972 de buscar que tanto los ciudadanos y comunidades, como las empresas e instituciones, en todos los planos, acepten las responsabilidades que les incumben para enfrentar los desafíos que se nos presenta en nuestra relación con el medio ambiente.

Pero también Estocolmo 1972, recordó que en la responsabilidad que todos tenemos de enfrentar los problemas ambientales, las administraciones locales y nacionales, se deben unir en esa labor y dentro de sus respectivas jurisdicciones, a través de la definición de normas y aplicación de medidas en materia ambiental.

En ese contexto la Educación Ambiental en España es una asignatura que sigue aún pendiente, según nos dice en el maro del Día Mundial de la Educación Ambiental 2023, Beatriz Pérez, directora del Aula de Educación Ambiental de la Universidad de Castilla-La Mancha, quien reconoce que hay importantes avances en materia de concienciación y conocimiento, a los que se ha llegado de manera lenta y de poco a poco, y destaca que ahora el reto es hacer que esa concienciación se materialice actuando.7

Y precisamente una forma de actuar, estoy convencido, es a través de la promoción de espacios de participación bien para el debate y adopción de políticas públicas en materia ambiental, que aporten un valor agregado con elementos de pedagogía o bien a través de mecanismos propios de seguimiento y evaluación de las políticas públicas que permitan alianzas de distintas naturalezas en las cuales la solidaridad, la cooperación y el encuentro entre instituciones políticas y agentes sociales refuercen la cohesión social y reafirmen los valores esenciales de la democracia.

Para avanzar hacia la acción, en España hay un marco normativo y diversas iniciativas institucionales que brindan una oportunidad, que no son perfectas, pero que permiten un marco referencial sobre el cual dar los pasos necesarios para que con libertad la ciudadanía interesada pueda acercarse a la gestión local y desde allí ser parte de las soluciones y no del problema.

Carlos Romero Mendoza
@carome31

_________________________________________

Referencias.

1Comisión Técnica de Educación Ambiental. Ministerio del Medio Ambiente. Libro Blanco de la Educación Ambiental en España. 15 de junio 1999. Página 36. Online en: https://www.miteco.gob.es/es/ceneam/recursos/documentos/blanco_tcm30-77431.pdf

2Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE). En: BOE N.171, 19 de julio 2006. https://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-13010-consolidado.pdf

3Plan Educación Ambiental para la Sostenibilidad de la Rioja 2023-2030. Página 25. Recuperado el 11 de febrero 2023. Online en: https://www.larioja.org/larioja-client/cm/medio-ambiente/images?idMmedia=1458951

4Estrategia Palmera de Educación Ambiental para la Sostenibilidad. Recuperado el 14 de febrero 2023. Online en: https://epeas.es/

5Cabildo Las Palmas. Exposición pública – Estrategia palmera de educación ambiental para la sostenibilidad. Recuperado el 18 de febrero 2023. Online en: https://participa.lapalma.es/legislation/processes/3/debate

6Departamento de Estudios Sociales y Opinión Pública. Fundación BBVA. Julio 2022. Recuperado el 15 de febrero 2023. Página 49-50. Online en: https://www.biophilia-fbbva.es/wp-content/uploads/sites/3/2022/06/estudio-cultura-medioambiental.pdf

7Cadena Ser. "La educación ambiental es aún una asignatura pendiente". 26 de enero 2023. Online en: https://cadenaser.com/castillalamancha/2023/01/26/la-educacion-ambiental-es-aun-una-asignatura-pendiente-ser-toledo/

Entradas populares de este blog

El Estado Docente en el marco de la nueva Ley Orgánica de Educación.

Las sanciones previstas en la nueva LOE.

La importancia de la participación ciudadana y su reconocimiento en Iberoamerica.