El consumidor ¿responsable o sostenible? y su relación con el Municipio

 I.- Sistema de protección del consumidor. II.- Consumo sostenible y consumo responsable.

III.- El municipio y su relación con el consumidor.

I.- Sistema de protección del consumidor.

Consumidores por definición somos todos. Son el grupo mayoritario de la economía, afectando y siendo afectados por la práctica totalidad de las decisiones económicas públicas y privadas1, estas son palabras pronunciadas por John F. Kennedy un 15 de marzo de 1962.

Se van a cumplir 60 años de aquél discurso en el cual el entonces Presidente de USA, reconoció la necesidad de promover desde el Estado el cumplimiento de los derechos de los consumidores, mencionando en ese momento los siguentes:

  • Derecho a la seguridad, que busca la protección contra la comercialización de productos que sean peligrosos para la salud o la vida.
  • Derecho a la información, que hace referencia a la protección contra la información, publicidad, etiquetado, o cualquier otras prácticas fraudulentas, engañosas o básicamente confusas, y a que le sean suministrados todos los hechos que necesita para tomar una decisión basada en información.
  • Derecho a elegir, a través del cual, se busca asegurar, siempre que sea posible, el acceso a una variedad de productos y servicios a precios competitivos; y en aquellos sectores en los que la competencia no es operativa y la regulación gubernamental es reemplazada, la seguridad de una calidad y servicio satisfactorio a los mejores precios.
  • Derecho a ser oídos, que hace referencia a la seguridad de que los intereses de los consumidores serán tenidos en total y comprensivamente en consideración la elaboración de políticas de Gobierno, y a un tratamiento adecuado y ágil en los tribunales administrativos.

Aquél discurso inspiró a la ONU a declarar en 1983 el 15 de marzo como el Día Mundial de los Derechos del Consumidor2 y tiempo después, a su Asamblea General  aprobar en 1985 las Directrices para la protección al consumidor, a través de la Resolución 38/248 de 16 de abril de 19853.

Los objetivos propuestos en 1985 en esas Directrices representaron un compromiso formal para abordar la protección y defensa de los consumidores a nivel de cada uno de los Estados miembros de la ONU, a continuación se citan esos objetivos para comprender el valor de ese documento:

a) Ayudar a los países a lograr o mantener una protección adecuada de sus habitantes en calidad de consumidores.

b) Facilitar modalidades de producción y distribución que respondan a las necesidades y los deseos de los consumidores.

c) Alentar a quienes se ocupan de la producción de bienes y servicios y de su distribución a los consumidores a que adopten estrictas normas éticas de conducta.

d) Ayudar a los países a poner freno a las prácticas comerciales abusivas de todas las empresas, a nivel nacional e internacional, que perjudiquen a los consumidores.

e) Facilitar la creación de grupos independientes de defensa del consumidor.

f) Fomentar la cooperación internacional en la esfera de la protección del consumidor.

g) Promover el establecimiento de condiciones de mercado que den a los consumidores una mayor selección a precios más bajos.

h) Promover un consumo sostenible.

En el caso específico de Europa, se registra en el año 1968 un dictamen en el cual el Parlamento Europeo, reconoció la necesidad de fortalecer la posición del consumidor comunitario, calificado por José Eugenio Castañeda Muñoz, como el primer antecedente a partir del que se va a comenzar una política comunitaria de protección a los consumidores.

Y fue en la Cumbre de Jefes de Estado de París de 1972 cuando se marca el punto de partida sistemático para las políticas de protección de los consumidores, en la misma, nos indica Castañeda Muñoz4, los jefes unieron desarrollo económico y mejora de la calidad de vida, así, en su comunicado final se dice que: «la expansión económica no es un fin en sí misma y debe traducirse en una mejora de la calidad y nivel de vida». 

Y Castañeda citando a Corriente Córdoba nos dice que con esto a la base jurídica que proporcionan los tratados se le añadió el impulso político.

Otro antecedente nos lleva al 14 de abril de 1975 con el Programa Preliminar de Acción para la Información y Protección de los Consumidores, que Castañeda nos dice debe ser valorado por dos importantes razones:

1.- Brinda un espaldarazo definitivo que se da al concepto de consumidor como «persona interesada en los diferentes aspectos de la vida social que pueden afectarle directa o indirectamente en tanto que consumidor» idea ésta que va a tener su reflejo y posterior desarrollo en toda la normativa de consumidores.

2.- El programa optó por la protección jurídica en el caso de violación de los derechos de los consumidores y en tal sentido, nos dice Castañeda, podría ser calificado como: carta de los derechos del consumidor a saber:

  • Derecho a la protección de la salud y seguridad.
  • Derecho a la protección de sus intereses económicos.
  • Derecho a la reparación de los daños sufridos.
  • Derecho a la información y educación en materia de consumo.
  • Derecho a la representación.

Este programa se mantuvo vigente y luego se reafirmó con uno nuevo en el año 1981, y mediante Resolución del 13 de junio de 1986 se reafirma la incidencia de la realización del mercado único en los intereses de los consumidores, de manera que sean estos tenidos en cuenta a la hora de realizar el resto de las políticas comunitarias, para que puedan obtener más provecho de este mercado único.

Retomando la dimensión mundial, quiero destacar que la Asamblea General de Naciones Unidas, aprobó una Resolución con fecha 22 de diciembre 20155 a través del cual decide aprobar la versión revisada de las directrices de las Naciones Unidas y en ellas sigue estando entre sus objetivos la promoción de modalidades de consumo sostenible y con ello se reiteró la siguiente advertencia:

Las modalidades de producción y consumo no sostenibles, particularmente en los países industriales, son la causa principal de que siga degradándose el medio ambiente mundial. Todos los Estados Miembros deben procurar fomentar modalidades de consumo sostenible; los países desarrollados deben ser los primeros en lograr modalidades de consumo sostenible, mientras que los países en desarrollo deben procurar lograrlas en su proceso de desarrollo, prestando la debida atención al principio de responsabilidad común pero diferenciada. Deberán tenerse plenamente en cuenta la situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo en esta esfera.

Es oportuno destacar que desde 1985 las directrices han promovido la educación del consumidor, incluida la educación sobre las consecuencias ambientales, sociales y económicas que tienen sus elecciones, y ello representa una invitación para abordar al consumidor más allá de la protección y defensa de sus derechos, y a través del modelo de economía circular, valorar su papel en la sociedad desde una dimensión que no se limita a lo económico, sino que puede trascender, sin que así esté previsto expresamente en el modelo, a lo ambiental y social.

II.- Consumo sostenible y consumo responsable.

Todos somos consumidores, dijo hace casi 60 años John F. Kennedy, y hoy nos vemos llamados a revisar nuestros hábitos de consumo a los fines de contribuir desde nuestra esfera personal en la lucha por frenar el avance de los desafíos globales que enfrentamos como sociedad.

El cambio climático y la contaminación, son dos de esos desafíos que ocupan la agenda política, económica y social en nuestra sociedad, involucrando en ese debate a todos los miembros y organizaciones de la sociedad, tanto públicas como privadas.

Si bien hay voces que insisten en buscar la manipulación política e ideológica en la narrativa sobre esos llamados desafíos globales, hay otras, que buscamos en el diálogo y el debate, los argumentos para comprender mejor la narrativa y valorar las oportunidades existentes desde nuestra cotidianidad para contribuir a frenar el avance de esos fenómenos que hoy ponen en riesgo al Planeta y a nuestra propia existencia.

Cada quien debe asumir su propia opinión, pero es fundamental comprender que desde nuestra cotidianidad, con acciones sencillas y concretas, desde el hogar y nuestra comunidad, hay una efectiva oportunidad para sentir que somos parte de la solución y no del problema.

En ese sentido, cuando el modelo de economía circular nos llama a un consumo responsable, nos plantea directamente que a través de nuestro rol como consumidores tenemos la alternativa de contribuir directamente en la lucha contra el cambio climático, la contaminación y además, de ser parte de un debate que está allí planteado, que lo asomó el Foro Económico Mundial y que la Fundación Ellen MacArthur, calificó de redefinición del crecimiento, y que no es otro que aquel que nos plantea la necesidad de revisar el modelo económico actual.

El modelo de producción de bienes y servicios es clave en ese debate y la economía circular se presenta como una alternativa, que además involucra a todos los actores y sectores de la sociedad para lograr una transición efectiva del modelo.

Y cuando la economía circular nos habla de la necesidad de impulsar el consumo responsable, no se aleja para nada, del llamado a promover el consumo sostenible en las Directrices para la Protección del Consumidor de 1985; ambos términos en esencia nos hablan de la misma idea y de unos mismos valores que deben inspirar al comportamiento de cada uno de nosotros como consumidores.

Mientras el consumo sostenible es presentado en las Directrices para la Protección del Consumidor (1985), como un principio que nos invita a promover la satisfacción de las necesidades de bienes y servicios de las generaciones presentes y futuras en formas que sean sostenibles desde el punto de vista económico, social y ambiental, el consumo responsable, hace referencia a la “actitud” del consumidor en su dinámica cotidiana y nos facilita el camino para comprender el papel que juega en el proceso de alcanzar la sostenibilidad.

Resulta muy útil, citar un contenido publicado por RiojaSalud, en el cual se plantea una suerte de decálogo para poder valorar nuestro compromiso con el consumo responsable, en tal sentido, nos dice que el consumidor debería:

  1. Reducir lo máximo posible el consumo de bienes y servicios y adecuarlo a nuestras necesidades reales.

  2. Cuidar los bienes adquiridos para que duren más tiempo y sean menos veces sustituidos.

  3. Fomentar productos y servicios respetuosos con el medio ambiente. Identificar en el etiquetado símbolos que nos garanticen que el impacto medioambiental sea mínimo.

  4. Reutilizar como alternativa a una nueva compra.

  5. Preferir productos con poco embalaje, electrodomésticos de bajo consumo energético, alimentos locales y de temporada, y automóviles de bajo consumo de combustible con menores niveles de emisión de CO2 por kilómetro

  6. Habituarse a depositar cada residuo en el contenedor adecuado para su reciclaje.

  7. Aplicar pautas de ahorro de energía e incluso hacer una apuesta por el uso de energías renovables.

  8. Hacer uso de formas de movilidad menos contaminantes (andar, transporte público, compartir coche...).

  9. Procurar realizar una conducción eficiente evitando cargas innecesarias y manteniendo una velocidad uniforme.

  10. Producir consumiendo menos recursos, mejorando la eficiencia del uso de recursos (generar más valor con menos recursos) y favoreciendo la innovación ecológica.

Cuando en 1962 Kennedy planteó que no se podía permitir el derroche del consumo, al igual que no se pude permitir la ineficiencia de los negocios y en el Gobierno, podríamos decir que hacía referencia a esos valores que hoy reclamamos en los consumidores para enfrentar los llamados desafíos globales y que exige, que miremos la dinámica del consumo de bienes y servicios, más allá del sistema de protección y defensa de los derechos del consumidor.

III.-  El municipio y su relación con el consumidor.

Las Directrices para la Protección de los Derechos de los Consumidores es muy clara al decir que la responsabilidad para lograr el consumo sostenible es de todos y cada uno de los miembros y organizaciones de la sociedad, es decir de todos.

En España, particularmente cuando nos referimos a la Protección de los Derechos de los Consumidores, debemos señalar que esa materia era competencia propia de los municipios hasta el año 2013, cuando pasa a ser responsabilidad del gobierno nacional y de las comunidades autónomas.

Por lo tanto, más allá del sistema de protección y defensa de los derechos del consumidor, los municipios a los fines de la promoción de la economía circular, deben buscar en sus competencias propias aquellas áreas en las cuales tienen algún nivel de autonomía local para poder impulsar iniciativas orientadas a la promoción de ese consumidor responsable.

Recordemos que según el artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Base del Régimen Local, los municipios tienen dos tipos de competencias:

1.- Propias.

2.- Atribuidas por delegación.

Son propias según el artículo 25, las siguientes materias, obviamente atendiendo a los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.

b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.

e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.

g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.

h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.

i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.

j) Protección de la salubridad pública.

k) Cementerios y actividades funerarias.

l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.

ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

o) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género.

En ese listado de competencias los Municipios en la promoción del consumidor responsable en el marco de la economía circular, encuentra oportunidades en materia de urbanismo, agua, movilidad, transporte, abastos, ferias y sin duda en el tema de gestión de residuos.

Pero también, podría ampliar su ámbito de competencias a través de la delegación, de hecho, aquellos Ayuntamientos que prestan servicio de protección a los derechos del consumidor, lo hacen bajo esta figura.

Y hay una tercera vía, excepcional, a través de la cual el Municipio como entidad local, puede ejercer competencias distintas a las propias o atribuidas por delegación, cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, atendiendo a los requerimientos exigidos en la ley de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y cuando no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública.

Algunos Ayuntamientos han avanzado en el impulso de la economía circular y en el marco de sus competencias, por ejemplo en Algecira, una de las medidas que se plantean en la Agenda Urbana Local se orienta hacia la optimización y reducción en el consumo de agua y una de las acciones es ajustar tarifas para beneficiar a los consumidores responsables.

En materia de movilidad, se puede mencionar al Ayuntamiento de Murcia, que en su estrategia local de economía circular plantea como uno de sus ejes estratégicos la movilidad con metas concretas en cuanto a uso de transportes sostenibles y reducción de emisiones de CO2.

Los municipios no se han limitado a ser nada más que gestores, de hecho, sus gobiernos han impulsado en el año 2007, específicamente el 15 de marzo una Declaración en el cual las ciudades expresaron su compromiso por impulsar la economía circular y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) en base a esa iniciativa desarrollaron un documento titulado Estrategia Local de Economía Circular y en el cual se reconoce que “si bien es cierto que estos problemas son globales, muchas de las acciones y medidas que deben tomarse e implementarse para solucionarlos han de serlo a nivel local.”

El documento plantea una serie de recomendaciones desarrolladas en cinco ejes estratégicos:

  1. Minimización de la utilización de recursos naturales.
  2. Gestión del consumo de agua.
  3. Sostenibilidad de los espacios urbanos.
  4. Espacios y conductas saludables.
  5. Políticas transversales

Esas políticas transversales son:

  1. La utilización de la compra pública innovadora, como herramienta para facilitar la implantación de la economía circular.
  2. El impulso al desarrollo de nuevas tecnologías que permitan aplicar soluciones innovadoras; Transparencia y gobernanza compartidas.
  3. Comunicación y sensibilización de los ciudadanos para promover actitudes corresponsables y sostenibles que interioricen la economía circular como parte de sus hábitos de vida.

Esos ejemplos prácticos citados y este documento de la FEMP destacan que el papel del municipio además de gestor es ser promotor de la economía circular y a través de ella incidir en la promoción de los consumidores responsables en el marco de sus competencias.

Los municipios siempre estarán en primera fila para enfrentar cualquier desafío, bien porque tenga la competencia o no, pues su proximidad con los vecinos le otorga un papel especial y estratégico más aún, cuando se trata de impulsar cambios que exigen, más allá de una ley, decreto o acción política, de la reflexión personal sobre nuestra relación con la sociedad y el ambiente desde nuestro papel como consumidores.

Carlos Romero Mendoza.

@carome31

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Fuentes virtuales:

1Dicurso John F. Kennedy 15 de marzo de 1962. Online en: https://studylib.es/doc/4977290/discurso-de-john-f.-kennedy-el-15-de-marzo-de-1962

2El día 15 de marzo 2022 será… el Día Mundial de los derechos del consumidor. Online en:https://diainternacional.org/de-los-derechos-del-consumidor/

3UNCTAD. Naciones Unidas. Directrices para la Protección del Consumidor. New York, Ginebra 2016. Online en: https://unctad.org/system/files/official-document/ditccplpmisc2016d1_es.pdf

4CASTAÑEDA MUÑOZ, José Eugenio. Historia breve de la evolución de la protección a los consumidores en CEE. En: Cuadernos de Estudios Empresariales. No. 2. 195-205. 1992. Online en: https://revistas.ucm.es/index.php/CESE/article/download/CESE9292110195A/11190

5Asamblea General de Naciones Unidas. Resolución aprobada por la Asamblea General el 22 de diciembre 2015. Online en: https://unctad.org/system/files/official-document/ares70d186_es.pdf

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