Asambleas Ciudadana para el Clima y otros espacios de participación en España
I.- Asambleas Ciudadanas para el Clima.
El 8 de octubre de 2021 el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publica en su web una nota que destaca la aprobación de la Orden Ministerial para la organización de la Asamblea de Ciudadana para el Clima, prevista tanto en la Ley de Cambio Climático y Transición Energética de 20 de mayo, como también entre las acciones anunciadas en la Declaración de Emergencia Climática y Ambiental de España.1
Según la Orden Ministerial, que fue sometida a información pública entre el 26 de mayo y 16 de junio 20212, la Asamblea Ciudadana debatirá sobre las siguiente pregunta: “Una España más segura y justa ante el cambio climático, ¿Cómo lo hacemos?, y la responsabilidad de ese debate recaerá sobre 100 españoles, quienes deben representar la diversidad de la sociedad y quiénes cumplirán su misión en 5 sesiones virtuales, que se realizarán durante fines de semana, de las cuales se producirá un informe de recomendaciones que se remitirán al Gobierno y al Pleno del Congreso de los Diputados con el fin de facilitar el debate y la toma de decisiones en materia de política climática.
Una revisión al Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030, permite afirmar que a lo largo de su contenido se menciona la Asamblea de Ciudadanos para el Cambio Climático, sólo en su Preámbulo, presentada como un nuevo modelo de participación.
Es oportuno señalar que cuando el Plan desarrolla la Coordinación y Gestión del Plan introduce otra forma de participación denominada Foro de Cooperación, Asesoramiento y Participación, presentado como un elemento esencial del sistema de gobernanza previsto en el texto legal y que tiene como una de sus finalidades, el facilitar la participación y colaboración con los actores sociales.
Sobre las Asambleas Ciudadanas para el Clima, con una metodología y finalidad concreta, previamente establecida, han sido activadas en el pasado en Francia, Irlanda, Reino Unido, Suecia y Escocia, y más allá de las fronteras europeas, en Australia y Canadá.
En España la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, reconoce la posibilidad de crear Asambleas Ciudadanas de Cambio Climático no sólo a nivel nacional, sino también a nivel autonómica y municipales, a los fines de garantizar de forma estructurada la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones en materia de cambio climático.
II.- La participación en las Leyes autonómicas.
Cómo lo destaqué en un artículo anterior, hay 3 Comunidades Autónomas que cuentan con sus respectivas leyes en materia climática, resulta importante revisar los espacios que fueron diseñados en cada uno de esos instrumentos legales a los fines de promover y garantizar efectivamente la participación de la ciudadanía, veamos:A.- Andalucía.
En la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, se establece la creación del Consejo Andaluz de Cambio Climático, presentado como órgano de participación ciudadana en el diseño y seguimiento de políticas en materia de cambio climático.
La composición y funcionamiento de este Consejo fue aprobado mediante Decreto 175/2021, de 8 de junio3, que reitera el objetivo previsto en la Ley autonómica.
Sus funciones están definidas de la siguiente manera:
- Conocer las políticas de lucha frente al cambio climático.
- Conocer el estado de la Comunidad Autónoma en materia de cambio climático.
- Formular recomendaciones en relación con planes, programas y líneas de actuación relacionados con el cambio climático.
- Participar en la actualización de los valores de referencia fijados en el Plan Andaluz de Acción por el Clima cuando vaya a llevarse a cabo por orden de la Consejería competente en materia de cambio climático
Por lo tanto pudiéramos afirmar que el Consejo Andaluz del Cambio Climático cumple una misión muy similar a la que desarrollarán las Asambleas Ciudadanas Climáticas, en este caso autonómicas.
Si revisamos su conformación, podemos confirmar que además de las instituciones políticas, también están presentes una representación de distintos actores sociales, entre los cuales, destacaré los siguientes:
- Asociaciones empresariales con mayor representación a nivel estatal.
- Entidades dedicadas a la conservación del medio ambiente con mayor implantación en Andalucía.
- Sector agrario, a propuesta de la asociación profesional agraria con mayor implantación en Andalucía
- Centros de investigación de Andalucía, a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades
La visión local está presente en ese Consejo a través de la representación del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.
B.- Islas Baleares.
La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, estableció la figura del Consejo Balear del Clima, como el órgano consultivo que entre sus fines busca el favorecer la participación de sectores sociales y económicos en la definición de las políticas climáticas y de transición energética.
El mencionado Consejo es creado mediante Decreto 38/2021, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula el régimen de funcionamiento y la composición del Consejo Balear del Clima4, que reitera el objetivo previsto en la Ley mencionada.
Si bien no específica entre sus fines la promoción de la participación, su conformación responde claramente al espíritu de incorporar al sector social y económico en el debate sobre esta materia, en tal sentido podemos destacar la representación en calidad de voceros de los siguientes actores, entre otros:
- 4 ONGs, expresamente expresamente mencionadas en la respectiva Ley, una de ellas es: Grup Balear d'Ornitologia i Defensa de la Naturalesa (GOB) Mallorca.
- La Universidad de las Illes Balears (UIB).
- Un representante del Colegio Oficial de Biólogos de las Illes Balears, otro del Colegio Oficial de Arquitectos de las Illes Balears.
- Una persona en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios a propuesta del Consejo de Consumo de las Illes Balears.
La visión local se hace presente a través de una representación de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears.
Sobre las funciones del Consejo, el Reglamento previamente señalado, nos dice que son las siguientes:
- Emitir un informe preceptivo sobre los proyectos de plan de transición energética y cambio climático y de plan director sectorial energético de las Illes Balears, así como sobre sus modificaciones.
- Emitir un informe sobre los anteproyectos de disposiciones legales o reglamentarias de la comunidad autónoma, en las materias cuando así lo solicite el consejero competente en materia de cambio climático.
- Elaborar propuestas sobre planificación climática y sobre marcos estratégicos de adaptación al cambio climático, cuando así lo solicite el consejero competente en materia de cambio climático.
- Emitir un informe sobre los instrumentos de planificación territorial y urbanística y sobre los planes de acción de energía sostenible y clima, cuando lo soliciten las administraciones territoriales de las Illes Balears.
- Evaluar el desarrollo y la implantación de las políticas en materia de cambio climático proponiendo, en su caso, cambios en la normativa vigente en esta materia.
- Promover el intercambio de información sobre el cambio climático entre los diferentes sectores sociales y económicos.
- Realizar cualquier otra función de carácter consultivo que le sea encomendada por el consejero competente en materia de cambio climático.
- Constituir grupos de trabajo conforme a lo establecido en el artículo 12.
C.- Comunidad autónoma de Cataluña.
En el caso de la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático prevé la existencia de un órgano colegiado denominado Mesa Social del Cambio Climático, que se presenta como el órgano responsable de canalizar la participación, la información y la consulta a las entidades y organizaciones más representativas del tejido social, económico y ambiental de Cataluña sobre las políticas públicas.
La Mesa Social de Cambio Climático aún no han sido desarrolladas formalmente y en tal sentido, en el 2020, la Asociación revo, Prosperidad Sostenible propuso que en lugar de conformarla, se procediera a instalar una Asamblea Ciudadana Climática5.
III. En conclusión
¿Cómo lo hacemos?. Es la pregunta sobre la cual debe girar el debate de las Asambleas Ciudadanas para el Clima, tomando como referencia esencial, que Ley de Cambio Climático y Transición Energética, obliga al Gobierno a reforzar los mecanismos de participación ya existentes, en consecuencia, el diseño institucional existente para abordar el fenómeno climático tiene que ser uno de los puntos de la agenda.
En tal sentido, se debe valorar que hasta ahora hay 3 Comunidades Autónomas que han diseñado sus propios espacios, que exige revisar cómo las mismas logran articularse con otros espacios similares a nivel municipal y por supuesto, cómo logran ser parte de ese debate que se abre en esa experiencia de las Asambleas Ciudadanas.
Por lo tanto, responder a ¿Cómo lo hacemos?, no puede ignorar el diseño de la institucionalidad formal.
Revisar la dimensión institucional, es más que obvio, busca comprender cómo las instituciones del gobierno nacional, autonómico y local están abordando el fenómeno climático, atendiendo, claro está, a su propia realidad.
Ello supone revisar el marco legal nacional, la existencia y necesidad de un marco jurídico autonómico y local, la existencia de un plan autonómico o municipal que responda a la exigencia de la Ley vigente y a su vez, a la propia dinámica institucional de España.
En ese sentido, la Ley y el Plan Nacional de Adaptación para el Cambio Climático aportan los elementos y el marco referencial para el diálogo y la agenda a desarrollar en esas Asambleas Ciudadanas por el Clima.
Cuando hablo de la dimensión cívica, me refiere a valorar cómo el diseño institucional garantiza y promueve la participación ciudadana en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas en materia de cambio climático.
Es una dimensión, que debe partir por valorar cómo las informaciones públicas y consultas públicas cumplen una función efectiva en la divulgación y sensibilización de la ciudadanía, pero además, cómo a través de esos mecanismos formales de participación se atrae la atención del ciudadano en cuanto a valorar su papel en la lucha contra el cambio climático en el marco institucional.
En esta dimensión es importante valorar por un lado, hasta qué punto los entes y organismos públicos están dispuestos a ser receptivos de las propuestas e ideas de la ciudadanía, y por el otro lado, entender si la ciudadanía está con la disposición de conocer, dialogar, deliberar e intentar influir en las decisiones públicas que deben adoptarse en esta materia.
¿Cómo lo estamos haciendo en el ejercicio a nuestro derecho a participar en la gestión pública?, es la pregunta que mejor responde a las reflexiones y propuestas que deben orientar la dimensión de la responsabilidad cívica.
Y cuando hablo de la dimensión ética, me refiero a la responsabilidad que todos tenemos frente a lo que nos rodea, en otras palabras, supone entender que no vivimos aislados, que somos parte de una comunidad y en consecuencia debemos preocuparnos por cuidarla, así como también, debemos ocuparnos en cuidar nuestra vida y la de los demás.
Para el doctor en filosofía Miguel Polo Santillán6, en un interesante trabajo llamado Responsabilidad Ética, esta responsabilidad no es más que la respuesta de sentirnos relacionados con nuestro entorno, que surge, del mero hecho de existir y ser conscientes del mundo en el que vivimos.
Esta dimensión va mucho más allá de un Plan, de una Ley, de los mecanismos de participación, se refiere al nivel consciencia de la comunidad y de cada uno de nosotros como individuos en nuestra cotidianidad.
Esta dimensión exige que las administraciones públicas desarrollen estrategias y acciones orientadas a sensibilizar y motivar a la ciudadanía no sólo a participar, sino también, que faciliten la comprensión de todos sobre el valor e impacto social, ambiental y económico de nuestro comportamiento y respuesta personal al fenómeno climático.
Esa sensibilización o concienciación debe responder a una estrategia integral que se enmarque en una hoja de ruta que brinde a la ciudadanía incentivos y certeza de los fines que se aspiran alcanzar, sólo así la cooperación y colaboración serán una suerte de pegamento que nos cohesione como sociedad para frenar el avance del cambio climático.
Carlos Romero Mendoza.
@carome31
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Referencias.
1MITECO. El MITECO aprueba orden ministerial para la organización de la Asamblea de Ciudadana para el Clima. 8 de octubre 2021. Online en: https://www.miteco.gob.es/es/prensa/ultimas-noticias/el-miteco-aprueba-la-orden-ministerial-para-la-organizaci%C3%B3n-de-la-asamblea-ciudadana-para-el-clima/tcm:30-531610
2Idem. Información pública sobre el borrador de la Orden Ministerial por la que se establece la composición, organización y funcionamiento de la Asamblea Ciudadana para el Clima. Recuperado el 9 de octubre 2021. Online en: https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/participacion-publica/asamblea-clima.aspx
3Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Decreto 175/2021, de 8 de junio, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Clima. En: BOJA. Recuperado el 9 de octubre 2021. Online en: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/111/BOJA21-111-00006-9893-01_00193760.pdf
4INAP. Consejo Balear del Clima. 4 de agosto 2021. Online en: http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1214117
5REVO. Democraticemos la mesa social del cambio climático. 3 de julio 2020. Online en: https://www.revoprosper.org/2020/07/03/democraticemos-la-mesa-social-del-cambio-climaticoa/
6POLO SANTILLÁN, Miguel Ángel. La Responsabilidad Etica. En: Veritas No. 42. Abril 2019. P. 49-72. Online en: https://www.scielo.cl/pdf/veritas/n42/0718-9273-veritas-42-00049.pdf