Ambición y acción, ingredientes urgentes para enfrentar el Cambio Climático.

I.- Ambición y acción un llamado a todos. II. - Respuesta institucional de España al desafío climático. III.- Respuesta autonómica y local al desafío climático. III.- Conclusiones.

I.- Ambición y acción debe ser un llamado para todos.

En la COP25 celebrada en el año 2019, el Secretario General de la ONU, Antonio Guterres, elevó su voz para exhortar a los representantes de los países firmantes del Acuerdo de Paris, a comprometerse con mayor ambición en la lucha contra el cambio climático.

En sus palabras inaugurales, invitó a los representantes allí presentes a reflexionar con la siguiente pregunta:

“¿Realmente queremos pasar a la historia como la generación que hizo como el avestruz, que jugaba mientras el mundo ardía?” 1

Oportuna pregunta para pensar en este COP26, que como afirma Alok Sharman2, presidente de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, COP26, representa “el momento. No hay segundas oportunidades”, estamos, agrega Sharman, en una carrera contrarreloj, pero con muchas herramientas para hacer las transformaciones necesarias.

Luego del informe presentado en agosto 2021 del Panel Intergubernamental de Expertos del Cambio Climático (IPCC), sin duda la COP26 se presenta como “el momento” para reafirmar el compromiso con el Acuerdo de Paris 2015, o simplemente, miraremos al mundo arder, como señaló Guterres en el 2019, y descubriremos, por los efectos, la rigurosidad científica de los informes del IPCC.

Sin duda, los resultados de esa Conferencia en Glasgow serán decisivos para motivar e impulsar a los gobiernos del mundo a tomar iniciativas y avanzar en el diseño institucional necesario para enfrentar al cambio climático en cada uno de los países.

A continuación, enfoco mí atención en el diseño institucional que en España se ha adoptado para responder a los desafíos que impone el fenómeno climático; Alok Sharman dice que tenemos herramientas para lograr las transformaciones,  pues en ese sentido, quiero revisar cómo se ha concretado en instrumentos legales, planes y estrategias el compromiso español para enfrentar el cambio climático, y de qué forma se ha diseñado los espacios de diálogo, debate y encuentros institucionales para lograr los necesarios acuerdos que permitan la cooperación y colaboración necesaria entre las distintas instancias políticas-territoriales. 


II.- Respuesta institucional de España al desafío climático.

En el caso particular de España, el país ha concretado su compromiso a través de los siguientes instrumentos políticos, técnicos y legales, a saber:
  1. -Declaración de Emergencia Climática, adoptada en enero 2021.
  2. -Ley de Cambio Climático y Transición Energética, que sólo logró mayoría parlamentaria para ser aprobada y publicada el 20 de mayo 2021.
  3. -Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030, aprobado en septiembre 2020.
En relación a la Ley de Cambio Climático y Transición Energética (LCCTE), es importante iniciar señalando que el texto legislativo nos dice que su objeto es:
  • Facilitar la descarbonización de la economía española y su transición al modelo circular.
  • Promover la adaptación a los impactos del cambio climático.
  • La implantación de uso un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente y contribuya a la reducción de las desigualdades.
Expresamente esta Ley reconoce que la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, les corresponde cooperar y colaborar para lograr que esos objetivos previstos en la Ley se cumplan, para lo cual requieren de una instancia para el diálogo, el debate y los acuerdos entre todas los niveles y en esta materia.

Para ese diálogo, debate y definición de acuerdos, la Ley hace referencia al Consejo Nacional del Clima, a la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático y a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, ninguna de las cuales está desarrollada en la propia Ley y en consecuencia hay que acudir a otras fuentes, a saber:

a.-  Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático.

Creada mucho antes que la Ley, específicamente en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, y allí expresamente el artículo 3 nos dice3:

La Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, fue presentada como órgano de coordinación y colaboración entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas para la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión y el cumplimiento de las obligaciones de información internacionales y de la Unión Europea inherentes a este y, en general, para la coordinación y colaboración en los siguientes ámbitos:

a) El seguimiento del cambio climático y adaptación a sus efectos.

b) La prevención y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

c) El fomento de la capacidad de absorción de carbono por las formaciones vegetales.

d)Teniendo en cuenta los criterios que establezca el Consejo Nacional del Clima, el establecimiento de las líneas generales de actuación de la Autoridad Nacional Designada por España y de los criterios para la aprobación de los informes preceptivos sobre la participación voluntaria en los proyectos de desarrollo limpio y de aplicación conjunta del Protocolo de Kioto a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

e) El impulso de programas y actuaciones que fomenten la reducción de emisiones en los sectores y actividades no incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley.

f) La elaboración y aprobación de directrices técnicas, recomendaciones y notas aclaratorias para la armonización de la aplicación del régimen de derechos de emisión.

g) El desarrollo e implantación de un régimen nacional de proyectos domésticos.

h) Informar los anteproyectos de ley y reales decretos que se tramiten en el ámbito del régimen de comercio de los derechos de emisión.

En esta Comisión, habrá una representación de cada Comunidad Autónoma y de las entidades locales, designados en este último caso, por la asociación de ámbito estatal con mayor implantación, entre otros agentes.

b.- Consejo Nacional del Clima.

Nótese que en la letra c de la Comisión se hace referencia al Consejo Nacional del Clima, que se encuentra regulado a través del Real Decreto 415/2014, de 6 de junio, por el que se regula su composición y funciones.4

Según el Real Decreto mencionado, las funciones de ese Consejo son:

a) Informar y facilitar la participación de todos los agentes implicados en la elaboración y seguimiento de las políticas y medidas sobre cambio climático promovidas por el Estado.

b) Conocer y formular recomendaciones en relación con planes, programas y líneas de actuación en materia de cambio climático.

c) Promover el desarrollo de acciones de recopilación, análisis, elaboración y difusión de información.

d) Conocer las políticas de la Unión Europea, y el estado de las negociaciones internacionales en materia de cambio climático.

e) Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria.

En ese Consejo, según el Real Decreto, además de autoridades nacionales, cada Comunidad Autónoma tendrá un representante y las entidades locales, también tendrán representación con tres designados por las asociaciones de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, entre otros agentes que allí estarán representados.

c. Conferencia Sectorial de Medio Ambiente

En este sentido hay que partir por afirmar que según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público5, la Conferencia Sectoriales es presentada como un “órgano de cooperación, de composición multilateral y ámbito sectorial determinado, que reúne, como Presidente, al miembro del Gobierno que, en representación de la Administración General del Estado, resulte competente por razón de la materia, y a los correspondientes miembros de los Consejos de Gobierno, en representación de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla”.

Cada Conferencia dispondrá de su propio reglamento de organización y funcionamiento; es muy claro que en ese contexto, los gobiernos locales no son parte de esa Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, pero podrían participar si son invitadas a hacerlo en función de la agenda respectiva.

Como se ha visto hasta ahora, España cuenta no sólo con una Ley sobre el cambio climático, sino también con un diseño institucional en el cual, al menos formalmente, garantiza que haya espacios de encuentro para el diálogo y debate sobre el tema con otras autoridades y agentes sociales.

Pero además, España también cuenta con un Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030 (PNAC), el cual introduce la figura del Foro de coordinación, asesoramiento y participación, cuya finalidad es:

Promover la acción coordinada y coherente frente a los efectos del cambio climático en España con el fin de evitar o reducir los daños presentes y futuros derivados del cambio climático y construir una economía y una sociedad más resilientes6.

El PNAC contempla varios foros concretos a saber:
  • Grupo de Trabajo de Impacto y Adaptación (GTIA), presentado como un foro de intercambio de carácter técnico que reúne departamentos de la Administración General del Estado y las comunidades autónomas con el objetivo general de coordinar e integrar las diferentes estrategias y planes de adaptación al cambio climático que a nivel nacional y autonómico se desarrollen en España
  • Comité de Impacto, Riesgo y Adaptación (CIRA), que es presentado como un foro en el que se reunirá a personas procedentes del sector académico, las organizaciones no gubernamentales, la gestión pública y las empresas, en especial las pymes, con el objeto de proporcionar ideas y recomendaciones para aportar juicio experto en materia de adaptación en España.
  • Seminarios del PNACC, que se presenta como un espacio para ir abordando, de forma monográfica, aquellas temáticas que en cada momento sean consideradas relevantes para el desarrollo del PNACC y sus correspondientes programas de trabajo.
  • Grupos de coordinación de carácter temático, que viene a ser un espacio para el encuentro con diversos foros de coordinación interinstitucional que dan respuesta a impactos y riesgos relacionados con el clima, entre ellos la Comisión Permanente de Adversidades Climáticas y Medioambientales, el Grupo Español de Inundaciones y el Comité de Lucha contra Incendios Forestales.
Como se puede apreciar en esos foros, las entidades locales no están mencionadas y en las diferentes líneas de acción previstas en el  PNACC las Comunidades Autónomas tienen mucha más presencia como actores efectivos que los gobiernos locales.

Esa realidad me lleva a profundizar sobre el desarrollo institucional de las Comunidades Autónomas en España y valorar cómo se relacionan con las Entidades Locales en materia del cambio climático.  Pero lo que si hay que tener claro, que la Ley de Cambo Climático y Transición Energética vigente exige a los municipios de mas de 50.000 habitantes y los territorios insulares adopten antes del 2023 planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad. 

La norma agrega que aquellos municipios de más de 20.000 habitantes, deberán impulsar esos mismos planes, cuando superen los valores límites de los contaminantes regulados en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero relativo a la mejora de la calidad del aire. 

Esta exigencia representa un gran desafío del gobierno de España de motivar, promover y trabajar con los gobiernos locales para que cumplan con ese mandato legal, lo que exige además, la voluntad política de todos los actores de avanzar en esta materia, independientemente de las diferencias políticas. 


III.- Respuesta institucional de Comunidades Autónomos y sus capitales frente a los desafíos climáticos.

Tres ejemplos concretos que cuentan con las herramientas técnicas políticas y jurídicas para ser ambiciosos en la lucha contra el cambio climático, es decir, cuentan con una legislación autonómica, con un plan y además, la capital de la respectiva comunidad ha expresado su compromiso con la lucha contra el cambio climático. A saber:
  1. Andalucía - Sevilla.
  2. Islas de Baleares - Palma de Mallorca.
  3. Cataluña - Barcelona.
1.- Andalucía - Sevilla.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, cuenta con una Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía7 y además, logrado avanzar en el proceso de aprobación de un Plan de Acción contra el Cambio Climático 2021-20308, pero además, su capital, Sevilla ha sido la primera ciudad en España en adoptar una declaración de emergencia climática el 25 de julio 20199.

Pero el tema no es nuevo en Sevilla, pues en octubre 2012 se había aprobado la Ordenanza de Gestión de la Energía, Cambio Climático y Sostenibilidad10, Y en la actualidad Sevilla es una de las ciudades que integran el llamado Acuerdo de las Grandes Ciudades contra el Cambio Climático, junto a Barcelona, Madrid y Valéncia11, ciudades que ya han adoptado su declaración formal de emergencia climática, la primera de las mencionadas en el 2020 y las otras 2 en el 2019.

La Ley mencionada crea en su contenido una instancia denominada Consejo Andaluz del Clima, que es presentado como órgano responsable de facilitar la participación de la sociedad civil en el diseño y seguimiento de las políticas en materia de cambio climático, en el que estarán representados, entre otros, la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático, los gobiernos locales y los agentes económicos y sociales con intereses relacionados con el objeto de la presente ley.

Destaco de esa descripción el hecho que representa ese Consejo el espacio donde otros municipios de Andalucía pueden asumir el compromiso de tomar acciones para enfrentar el fenómeno climático en el marco del Plan existente, o sin duda representa un espacio para que todos los agentes puedan ser actores de la lucha contra el cambio climático.

Pero además el papel de los municipios en el marco de la Ley es muy claro, pues se les exhorta a la aprobación de un Plan Municipal contra el Cambio Climático que en la formalidad legal, debió haber sido aprobado durante el año 2019, según se interpreta de la Disposición adicional segunda de la Ley.

En ese sentido, es importante acotar que la Ley condiciona a la existencia del Plan Municipal la posibilidad de calificar al municipio respectivo como Municipio de Baja Emisión de Carbono, reconocimiento que puede otorgar la Consejería responsable de la materia climática.

En consecuencia Andalucía cuenta con herramientas técnicas institucionales que favorecen la actuación y que sin duda deben ser valoradas en el marco de la Ley de Cambio Climático Transición Energética de España del 20 de mayo 2020.

2- Islas de Baleares y su capital Palma de Mallorca.

En el caso de las Islas Baleares, allí se aprobó la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética. 12 y además, el 8 de noviembre de 2019, el gobierno autonómico también adoptó la Declaración de emergencia climática, a través de la cual se comprometió a priorizar la lucha contra el calentamiento global.

Así mismo, el gobierno local de Palmas de Mallorca, adoptó el 10 de octubre 2019 su Declaración de Estado de Emergencia Climática a través de la cual se comprometió a la adopción de medidas para contribuir con frenar el calentamiento global.

Los gobiernos locales encuentran un espacio para ser parte de la acción para atender la emergencia del cambio climático en el Consejo Balear del Clima, que se presenta como un órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito a la consejería competente en materia de cambio climático, que tiene como fines primordiales asesorar a las administraciones públicas sobre las políticas climáticas y de transición energética, proponer medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, así como favorecer la participación de los sectores sociales y económicos de las Illes Balears en estos ámbitos.

El Consejo, según la Ley debe garantizar que las administraciones insulares y municipales, entre otros agentes estén representados en el mencionado espacio consultivo. En tal sentido establece que el Plan de Transición Energética y Cambio Climático de Baleares debe ser aprobada previo informes del Consejo Balear del Clima y un Comité de Expertos, y requerirá para su aprobación definitiva de un período de información pública conforme a las normas generales de procedimiento administrativo y es en ese espacio donde la ciudadanía tendrá acceso a la información de ese Plan a los fines de contribuir con sus opiniones y sugerencias.

La Ley autonómica, deja muy claro que en la formulación, adaptación o revisión de los planes directores sectoriales, los planes territoriales insulares y los instrumentos de planeamiento municipal, así como cualquier otro plan sometido a evaluación ambiental estratégica, deben incorporar la perspectiva climática en el proceso de evaluación ambiental.

En el caso particular de los gobiernos locales, exige que cada autoridad apruebe su plan municipal de acción climática y a tal fin, la disposición adicional tercera exige que esos planes municipales sean aprobados en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Plan de Transición Energética y Cambio Climático de Baleares.

El mencionado Plan de Transición, exige la Ley debe aprobarse a propuesta vinculante de la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático, mediante un decreto del Gobierno de las Islas Baleares.

Importante destacar que para el momento de la aprobación de la Ley en el 2019, las Islas Baleares contaba con la Estrategia Balear contra el Cambio Climático 2013-2020, aprobado el 9 de abril 2014, y en consecuencia se puede interpretar que es necesario aprobar el Plan a que hace referencia la Ley del 2019 con la finalidad de avanzar en la ruta para enfrentar el cambio climático y cubrir el vacío que deja en las acciones a tomar, luego que finalizó el período de vivencia de la Estrategia mencionada13.

3- Cataluña - Barcelona.

Con la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático14, posteriormente en en año 2019 el 14 de mayo, el Gobierno de Cataluña adoptó su Declaración de Emergencia Climática; así mismo, el Gobierno autonómico aprobó el Plan de Energía y Cambio Climático 2012-2020 y su Estrategia catalana de adaptación al cambio climático 2013-2020.

El Gobierno de Cataluña, presenta en su web los siguientes instrumentos técnicos:
  • Compromisos generales y sectoriales para enfrentar el cambio climático.15 
  • Programa de Respuesta en Salud Pública ante la emergencia climática con el objetivo de impulsar políticas para reducir el impacto, efectos y repercusiones del cambio climático en la salud de las personas.16
Por su parte el gobierno local de Barcelona procedió a aprobar su Declaración de Emergencia Climática el 15 de enero 2020 y para el momento de su aprobación, ya el gobierno local, contaba con su Plan Clima 2018-203017.

La Ley autonómica, recuerda que la responsabilidad en el logro de sus fines es compartida entre el Gobierno, los entes locales, los sectores productivos, agentes políticos, sociales y económicos y los ciudadanos en general.

El Gobierno autonómico está obligado por la Ley a aprobar el Marco estratégico de referencia de mitigación, que debe ser detallado sectorialmente a propuesta de la Comisión Interdepertamental del Cambio Climático y con la participación de diversos sectores entre los que destacan los entes locales.

El Marco que debió haber sido dictado en el plazo de un año a partir de la publicación de la Ley, es decir en el año 2018, debe tener una duración de 5 años y se presenta como un instrumento que debe registrar los objetivos de emisiones de gases de efecto invernadero y de contaminantes de aire para los períodos considerados, así como también, una propuesta sobre las medidas que son necesarias adoptar para alcanzar de forma planificada y a través de indicadores cuantitativos anuales el impacto de las acciones.

Los entes locales, son reconocidos como actores cuando la Ley exige a los departamentos de la Generalidad, integrar a su planificación y programación sectorial, los objetivos referentes a la reducción de la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático que recoge el Marco estratégico, con la participación de los entes locales y demás actores involucrados.

Expresamente el artículo 33 de la Ley autonómica, diseña el papel institucional de la Administración local en las políticas climáticas y en tal sentido señala:

1. El Gobierno debe fomentar, mediante los mecanismos y órganos de colaboración y cooperación existentes, la participación de los entes locales tanto en la planificación de las políticas climáticas como en los planes de acción sectorial de cada departamento en los aspectos relevantes para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

2. El Gobierno debe promover que los municipios que no tengan la consideración de turísticos, ya sea de forma individual o agrupada, integren en la planificación local tanto la mitigación de los gases de efecto invernadero como la adaptación a los impactos del cambio climático, atendiendo a las singularidades organizativas de la Administración local y la estructura socioeconómica de los territorios, para lo cual debe prestarles asistencia.

3. Los planes municipales de lucha contra el cambio climático pueden financiarse con el Fondo Climático si los municipios aplican políticas fiscales que incentiven las buenas prácticas, favoreciendo la mitigación y disminuyendo la vulnerabilidad, y desincentiven las malas prácticas.

Con relación a este financiamiento, la Ley expresamente exhorta al al Gobierno de Cataluña, que en el marco de los instrumentos de colaboración existentes, fomente que los entes locales, en el ámbito de sus competencias, mediante una política fiscal incentiven en el sector privado las siguientes actuaciones, que contribuyen a hacer efectivas las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático:

a) El fomento de las energías renovables y de la generación distribuida.

b) La descentralización de redes y el autoconsumo energético.

c) Las viviendas energéticamente eficientes.

d) La movilidad sostenible

4. El Gobierno debe promover la creación de oficinas municipales o comarcales de transición energética, que deben tener como objetivo informar a la ciudadanía y a los propios entes locales, así como facilitar las herramientas para su fomento.

También los Ayuntamientos, así como el Gobierno y los consejos comarcales están llamados a facilitar todos los medios técnicos telemáticos posibles para informar a la ciudadanía sobre las iniciativas y actuaciones públicas en materia climática, así como los planes y programas sectoriales en esta materia, que además, deben estar a disposición de toda la ciudadanía en cada una de las sedes de los departamentos de la Generalidad, administraciones locales y supralocales.

IV. Conclusiones:

Como hemos visto, las Comunidades Autónomas de: Andalucía, Isla Baleares y Cataluña, cuentan con un marco legal, políticas y marco institucional para impulsar acciones efectivas para enfrentar el cambio climático, y a quienes la ciudadanía debería exigir también que con la debida colaboración y cooperación, la ambición y la acción estén presentes.

En cada uno de esos ejemplos se evidencia el diseño institucional en el cual de manera formal los gobiernos locales están involucrados como actores efectivos en la lucha contra el cambio climático, ahora bien, ello impone la tarea de la ciudadanía de valorar cómo ese diseño opera en la práctica, de manera, que se pueda evaluar si el modelo institucional es viable, y de serlo, explorar las vías existentes para asumir la responsabilidad cívica de ser parte de la solución y no del problema.

Importante aclarar, que hay otras comunidades autónomas que también han acordado sus Declaraciones de Emergencia Climática y que están en proceso de aprobar Leyes en materia del cambio climático, así como gobiernos locales, veamos una lista de ellos:
  • Aragón.
  • Asturias.
  • Canarias.
  • Comunidad Valenciana
  • La Rioja.
  • Navarra
  • País Vasco.
Salvo Aragón, todas las demás Comunidades registran la aprobación de una Declaración de Emergencia Climática, La Comunidad Valenciana, La Rioja, Navarra y País Vasco, la aprobaron en el 2019, mientras que Canarias y Asturias en el 2020.

Y en ese mismo orden, salvo Oviedo Capital de Principado de Asturias, todas las demás ciudades: Zaragoza, Santa Cruz de Tenerife, Valencia, Logroño, Pamplona, y Vitoria, también adoptaron institucionalmente la emergencia climática.

Zaragoza, Barcelona, Sevilla y Madrid, son las cuatro ciudades que recientemente se comprometieron públicamente con alcanzar la neutralidad climática en el 2030, como ya es indicó, pero ahora se incorpora la ciudad de Madrid, todas ellas, previamente han adoptado la declaración sobre la emergencia climática, por lo que formalmente están comprometidas con la lucha contra el cambio climático.

Es importante no olvidar que en este contexto, también existe una Red de Ciudades Españolas por el Clima que ha promovido la Federación Española de Municipios y Provincias y que sin  duda puede ser un espacio estratégico para hacer que la institucionalidad funcione con la misma ambición que le exigimos a los que participan en la COP26, y que la urgente acción se concrete en beneficio de todos. 


Carlos Romero Mendoza
@carome31
3 de octubre 2021.


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Referencias.

1 UN General Secretary. Remarks to 25th Conference of Parties of United Nation Climate Change Convention. 2 de diciembre 2019. Online en: https://unfccc.int/sites/default/files/resource/UN%20Secretary-General%27s%20remarks%20at%20opening%20ceremony%20of%20UN%20Climate%20Change%20Conference%20COP25.pdf

2 El Diario. Cop26 Cumbre decisiva para mantener vivo objetivo de los 1,5 grados. 7 de junio 2021. Online en: https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/cop26-cumbre-decisiva-mantener-vivo-objetivo-1-5-grados_129_7997954.html

3 BOE. Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-3941

4 BOE. Real Decreto 415/2014, de 6 de junio, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Nacional del Clima. Recuperado 01 de octubre 2021. Online en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-7290

5 Idem. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Recuperado el 1 de octubre 2021. Online en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566

6 MITECO. Plan de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030. Recuperado el 29 de septiembre 20201. Página 86 Online en:https://www.miteco.gob.es/images/es/pnacc-2021-2030_tcm30-512156.pdf

7 BOE. Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía. Recuperado el 29 de septiembre 2021. Online en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-15238

8 Junta de Andalucía. Plan de Acción contra el Cambio Climático 2021-2030. Recuperado el 2 de octubre 2021. Online en: https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/cambio-climatico/redes-de-cooperacion

9 Diario de Sevilla. Sevilla es la primera gran capital en aprobar la emergencia climática. 25 de julio 2021. Online en: https://www.diariodesevilla.es/sevilla/Sevilla-primera-gran-capital-emergencia-climatica-aprueba_0_1376262837.html 

10 Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente de Sevilla. Ordenanza para la gestión de la energia, cambio climático y la sostenibilidad. 02 de octubre 2012. Online en: https://www.urbanismosevilla.org/areas/sostenibilidad-innovacion/Sostenibilidad/ordenanzas/ordenanza-para-la-gestion-de-la-energia-el-cambio-climatico-y-la-sostenibilidad-de-sevilla

11 La Vanguardia. Acuerdo grandes ciudades contra el cambio climático. 09 de septiembre 2021. Online en: https://www.lavanguardia.com/local/barcelona/20210909/7708487/acuerdo-grandes-ciudades-cambio-climatico.html

12 BOE. Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética. Recuperado el 29 de septiembre 2021. Online en: https://www.boe.es/buscar/pdf/2019/BOE-A-2019-5579-consolidado.pdf

13 Cambio Climático Islas Baleares. Estrategia balear contra el cambio climático. Recuperado el 30 de septiembre 2021. Online en: http://www.caib.es/sites/canviclimatic2/es/estrategia_balear_contra_el_cambio_climatico-7124/#seguimiento

14 BOE.  Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.  Recuperado el 30 de septiembre 2021. Online en: https://www.boe.es/buscar/pdf/2017/BOE-A-2017-11001-consolidado.pdf

15 GenCat. Compromisos generales y sectorials. Recuperado el 30 de septiembre 2021. https://canviclimatic.gencat.cat/ca/actua/accio-climatica/compromisos/

16 Idem. Salud Pública crea Programa de Respuesta a Emergencia Climática para minimizar sus efectos en la salud de las personas. 14 de enero 2020. Online en: https://canviclimatic.gencat.cat/ca/actualitat/noticies/Noticia/Programa_salut_publica

17 Barcelona.cat. Plan Clima 2018-2030. Recuperado el 29 de septiembre 2021. Online en: https://www.barcelona.cat/barcelona-pel-clima/sites/default/files/documents/plan_clima_juny_ok.pdf


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