El conflicto sobre el uso del remanente de las entidades locales. ¿Dónde quedó el Acuerdo Femp y Ministerio de Hacienda?

El 3 de agosto 2020 una rueda de prensa el presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, Abel Caballero, ha informado que la Junta de Gobierno ha aprobado el Acuerdo entre FEMP y Ministerio de Hacienda para la liberación de los remanentes y uso del superávit (1) y el 4 de agosto el Presidente Pedro Sánchez firma el Acuerdo junto al presidente de la FEMP. 

Ese mismo día es publicado el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, en cuyo contenido no hace referencia alguna al Acuerdo firmado ese mismo día con la Federación Española de Municipios y Provincias, FEMP, en consecuencia, formalmente si bien desarrolla los temas del Acuerdo, tal hecho político que para Abel Caballero, de la FEMP, es presentado como algo histórico, no encuentra espacio alguno como referencia en ese Real Decreto-Ley. 

Esa realidad verificable con la lectura del Real Decreto-Ley genera una inquietud ¿qué valor tendrá entonces el Acuerdo firmado por la FEMP?, pues para el Real Decreto-Ley no existió como referencia y ello explica entonces la incorporación unilateral de un plazo para que el Estado español cumpla con la retribución del préstamo que recibirá de las entidades locales que voluntariamente decidan ceder sus “ahorros” acumulados desde el 2012 como resultado de una buena administración de los recursos locales. 

El uso de los remanentes ha generado un importante conflicto entre el gobierno central y las entidades autónomas, pero además, internamente en el seno de la FEMP y del Congreso de Diputados ese conflicto se evidencia en la ausencia de una sólida mayoría que brinde legitimidad a la medida que se califica de extraordinaria y urgente según el Real Decreto-Ley del 4 de agosto. 

¿Por qué digo que no logra una sólida mayoría en la FEMP?, pues basta a tal fin revisar la votación efectuada por la Junta de Gobierno de la Federación, que según Abel Caballero, en rueda de prensa fue la siguiente. 12 votos a favor por quienes son autoridades del PSOE, 12 votos en contra por PP, Ciudadanos y Junts per Catalunya, y una abstención del Grupo municipalista Izquierda Unida-Podemos-Comuns, siendo en definitiva el voto de calidad del Presidente de la FEMP, Alcalde de Vigo por el PSOE quien inclinó la balanza a la autorización. 

Esa votación demuestra claramente la división tan evidente que existía en el seno de la FEMP y que claramente advertía que sobre el tema no había acuerdos. Pero, ahora que hay un Real Decreto-Ley que desarrolla el tema del Acuerdo, y que debe ser validado ante el Congreso de España en septiembre,  Europapress (2) advierte que hay 190 diputados que ya han expresado su rechazo al Decreto-Ley lo que claramente dice que el gobierno no cuenta con la mayoría para su aprobación. 

Esa realidad, según Europapress ha llevado a Pedro Sánchez a afirmar que es mantiene abierto a negociaciones con Ayuntamientos y grupos de partidos para lograr la aprobación en el Congreso de la medida extraordinaria y urgente de utilizar los remanentes de las Entidades Locales. 

El tema es confuso por muy técnico, pero hasta ahora pareciera ser un problema entre gobierno y entidades locales, lo que lleva a preguntarse si los ciudadanos deben ser parte de ese debate, es decir, ¿pueden los Ayuntamientos “ceder sus ahorros”, cuando  -como bien lo ha dicho la FEMP- son también ahorros de los vecinos?. 

El Real Decreto-Ley difiere del Acuerdo firmado entre FEMP y Ministerio de Hacienda en el hecho concreto que en el Acuerdo no se menciona el plazo máximo de 15 años, lo cual fue introducido unilateralmente en el Real Decreto-Ley del 4 de agosto. 

El Acuerdo firmado el 3 de agosto, en su clausula cuarta establece expresamente: 

Cuarto.- El importe íntegro del préstamo será amortizado en el plazo de diez años, a partir de 2022. Las EELL podrán voluntariamente acogerse a un plazo mayor si la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ofreciese condiciones más ventajosas. 

Aún cuando Abel Caballero, FEMP, ha reiterado públicamente que el Acuerdo es por 10 años, como se evidencia en el texto citado, formalmente la exposición de motivo del Real Decreto-Ley del 3 de agosto, señala que el préstamo será amortizado por la Administración General del Estado en un plazo máximo de quince años, a partir de 2022 y expresamente en el numeral 2 del artículo 3 sobre la colocación por las entidades locales en cuentas del Tesoro Público de saldos del remanente de tesorería para gastos generales de 2019 señala: 

…... 

2. El importe del principal del préstamo será amortizado por la Administración General del Estado en un plazo máximo de quince años, a partir de 2022. 
….... 

¿Qué pasó entonces con el Acuerdo firmado por la FEMP y el Gobierno de España?. 

Es reconocido como un aporte a las medidas extraordinarias y urgentes que se buscan aprobar en cuanto a la utilización del remanente, tal y como se puede interpretar de la exposición de motivos de la Resolución de 10 de agosto de 2020, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones financieras aplicables a las operaciones de préstamo entre la Administración General del Estado y las Entidades Locales, según los términos previstos en el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las Entidades Locales. 

Veamos lo que dice primero la exposición de motivos: 

Por otro lado, el 4 de agosto de 2020 la Federación Española de Municipios y Provincias y el Gobierno de España firmaron el «Acuerdo entre el Gobierno de España y la Federación Española de Municipios y Provincias para contribuir desde los municipios a desarrollar una movilidad sostenible, la Agenda Urbana, y políticas de cuidados y apoyo a la cultura». Dicho Acuerdo fija el plazo de diez años para el préstamo, si bien permite que las Entidades Locales puedan voluntariamente acogerse a un plazo mayor si la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ofreciese condiciones más ventajosas. 

Y luego concreta las propuesta en el Anexo de la Resolución en los siguientes términos: 

….. 
La primera cuota de amortización del préstamo se producirá el 31 de marzo de 2022. Así, en caso de que el desembolso inicial se produzca con anterioridad al 31 de marzo de 2021, el préstamo tendrá un periodo de carencia de principal hasta el 31 de marzo de 2022. 

Las Entidades Locales podrán decidir entre dos posibles esquemas de amortización: 

a) Amortización lineal anual comenzando el 31 de marzo de 2022 hasta el 31 de marzo de 2030, ambos inclusive. Durante el periodo de carencia de principal, si lo hubiere, se satisfará el pago de intereses. 

b) Amortización lineal anual comenzando el 31 de marzo de 2022 hasta el 31 de marzo de 2035, ambos inclusive. Durante el periodo de carencia de principal, si lo hubiere, se satisfará el pago de intereses. 

Y en este mismo sentido la Resolución agrega: 

a) Los préstamos con amortización lineal anual que venzan el 31 de marzo de 2030 devengarán un tipo de interés fijo negativo anual del -0,172% menos las comisiones y gastos asociados que finalmente resulten. Por lo tanto, el tipo de interés que devenguen estos préstamos será como mínimo del -0,192% anual. 

b) Los préstamos con amortización lineal anual que venzan el 31 de marzo de 2035 devengarán un tipo de interés fijo anual del 0,070% menos las comisiones y gastos asociados que finalmente resulten. Por lo tanto, el tipo de interés que devenguen estos préstamos será como mínimo del 0,050% anual. 
........

En términos generales, el gobierno ha buscado una alternativa legal para facilitar la utilización del remanente o “ahorro” de las entidades locales, que busca superar las trabas que presenta la vigente Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; el buscar fórmulas para evadir restricciones vigentes sin plantearse la reforma a esa Ley resulta un antecedente peligroso, que no puede verse sólo a la luz del análisis técnico y el fin práctico de hacer uso de recursos ahorrados, sino que también exige valorar la medida desde la dimensión de la autonomía municipal. 

Carlos Romero Mendoza.
@carome31


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Fuente digital.

1Moncloa. La Femp aprueba acuerdo con el gobierno sobre remanente. 3 de agosto 2020. Online en: https://www.moncloa.com/femp-aprueba-acuerdo-con-el-gobierno-remanentes-superavit/

2. Europapress.es Sánchez dispuesto a negociar con ayuntamientos y partidos decreto de remanentes municipales. 12 de agosto 2020. Online en: https://www.europapress.es/nacional/noticia-sanchez-dispuesto-negociar-ayuntamientos-partidos-decreto-remanentes-municipales-20200812142919.html


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