Economía Circular, desde la mirada de la Ley Autonómica de Castilla La Mancha. España.

I.- Sobre los desafíos que asume la Comunidad Autónoma con esta Ley. II.- Sobre la estructura de la Ley. III.- Sobre la economía circular desde la visión de la Ley. IV.- Sobre la competencia para dictar la Ley. V.- Sobre el objeto de la Ley. VI.- Sobre el ámbito de aplicación de la Ley. VII.- Principios que inspiran la Economía Circular en el marco de la Ley. VIII.-Objetivos de la Ley. IX.- Sobre las líneas generales de actuación dentro de la economía circular. X.- Sobre la estrategia a seguir para impulsar la Economía Circular en Castilla La Mancha. XI .-Actores de la Economía Circular en Castilla La Mancha según la Ley. XII.- Sobre los incentivos económicos previstos en la Ley. XIII.- Sobre la creación de tributos. XIV.- Agenda de compromisos previstos en la Ley.


En la dinámica española la Economía Circular es un modelo económico que desde hace varios años viene ocupando espacio en la agenda política de la sociedad española. Este artículo inicia una serie de registros sobre las distintas experiencias en esta materia que permiten profundizar sobre la aplicación de este modelo a través de la institucionalidad española.

En este artículo se pretende presentar el contenido y la estructura de la Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla-La Mancha, que viene a ser la primera Ley autonómica en esta materia.

“Esta Ley nos sitúa en el punto de mira, porque somos pioneros en España en tener una norma con rango de ley que regule la economía circular, pero también por que cumplimos con la Agenda 2030 de Naciones Unidas y sus 17 ODS” (1), son las palabras del consejero de Desarrollo Sostenible del Gobierno Autonómico de Castilla La Mancha el 28 de noviembre en la sesión de aprobación de la Ley.

I.- Sobre los desafíos que asume la Comunidad Autónoma con esta Ley

La Ley de Economía Circular una vez aprobada, plantea importantes desafíos al gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, que según la exposición de motivos, son: 
  1. Adaptación a una nueva realidad en donde la lucha contra el cambio climático y el uso eficiente de los recursos se convierten en ejes vertebradores de todas las políticas públicas y de los nuevos sectores económicos.
  2. Competitividad y protección de las empresas contra la escasez de recursos, así como también, se propone facilitar la creación de nuevas oportunidades empresariales basadas en la innovación, el ahorro, la eficiencia energética y el uso de energías renovables, favoreciendo la creación de puestos de trabajo, y facilitar por tanto la integración y cohesión social.
  3. Reducción consumo de materias primas a nivel ambiental, lo que supone también una reducción de los impactos asociados a su producción unido a una reducción de la generación de residuos e impactos negativos derivados, mitigando las externalidades negativas para el medio ambiente, el clima, la diversidad biológica y la salud humana.
  4. Fomento del Consumo consciente.
II.- Sobre la estructura de la Ley

Su estructura es muy sencilla, por supuesto inicia el texto con una Exposición de Motivos, no hay Capítulos ni Títulos en su estructura, consta de solo 9 artículos y 4 disposiciones transitorias.

III.- Sobre la economía circular desde la visión de la Ley

La exposición de motivos presenta la economía circular como un modelo en la cual se optimiza el valor de los productos, materiales y los recursos reduciendo al mínimo la generación de residuos, logrando por ello ser una economía sostenible, hipocarbónica, eficiente en el uso de los recursos y competitiva.

El artículo 2 de la Ley afirma que la Economía Circular es un modelo económico que se incluye en el marco del desarrollo sostenible y que optimiza el uso de los recursos naturales, cierra los ciclos de agua, energía y materia, minimiza los impactos ambientales, y fomenta la eficacia al conseguir que los productos y recursos mantengan su utilidad y valor el mayor tiempo posible, con el fin de cambiar los mecanismos de producción, distribución y consumo de bienes y servicios, reduciendo el consumo de materias primas, energía y recursos, y a su vez evitando emisiones y pérdidas materiales.

Es muy claro que al hablar de Economía Circular se hace referencia a un modelo económico y va mucho más allá del reciclaje de desechos.

IV.- Sobre la competencia para dictar la Ley.

La exposición de motivos señala que la competencia para dictar la Ley está basada en:
  1. En la capacidad de planificar la actividad económica y fomentar el desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha, atribuida a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por el artículo 31.1.12.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha de 1982.
  2. La competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y ecosistemas, prevista en el artículo 32.7 del Estatuto.
  3. El de fomento de la calidad de vida, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente y el desarrollo de los equipamientos sociales, con especial atención al medio rural, previsto en el artículo 4.f

V.- Sobre el objeto de la Ley:

Según el artículo 1 la Ley busca incorporar al ordenamiento jurídico de la región los principios de la economía circular con la finalidad de favorecer:
  1. Crecimiento económico.
  2. Creación de empleo.
  3. Condiciones que favorezcan un desarrollo sostenible desacoplado del consumo de recursos no renovables y de la producción de externalidades negativas que permita luchar contra el cambio climático y avanzar hacia una economía hipocarbónica en la región, con la consiguiente mejora del medio ambiente y, por ello, de la vida y el bienestar de las personas.

VI.- Sobre el ámbito de aplicación de la Ley.

La exposición de motivos de la Ley, señala que el proceso hacia una economía circular debe abarcar cambios en los sistemas de producción-consumo que afectan al medio ambiente; en tal sentido, agrega que ese cambio afectará a los mecanismos de financiación, a las decisiones de las personas consumidoras, y debe disponer de mecanismos de intervención, a través de la política de gestión administrativa, tributaria, y las políticas de fomento de la innovación social y económica.

En consecuencia, el artículo 2 de la Ley destaca que el ámbito de aplicación de los principios de la ley abarca todas las fases del ciclo de vida de un bien, producto o servicio e incide en los sectores relacionados con el agua, energía, industria, economía, comercio, consumo, educación, suelo y ordenación del territorio.

VII.- Principios que inspiran la Economía Circular en el marco de la Ley.

El artículo 3 de la Ley destaca que el principio general es preservar el conjunto de los recursos de la tierra, extrayendo menos materias primas y energía y usando los recursos de manera más eficiente.

En relación a objetivos específicos, la Ley define los siguientes:

a) Optimizar el uso de los recursos mediante la prevención en el uso de materia y energía, y de la eco-concepción, que considera los impactos medioambientales a lo largo del ciclo de vida de un producto, de un bien o de un servicio y los integra desde su concepción.
b) Preservar y mejorar el estado de los recursos naturales, mediante la desmaterialización de la economía y valorando la máxima eficiencia global en la toma de decisiones.
c)Fomentar la eficacia en el sistema social y económico tomando en consideración y revelando las externalidades que se generan en el conjunto de actuaciones humanas.

VIII.-Objetivos de la Ley

El artículo 4 de la Ley de Economía Circular de Castilla La Mancha define unos 14 objetivos que se pueden agrupar de la siguiente manera:

a.- Promover:
  • Un desarrollo económico sostenible capaz de generar empleo de calidad, y propiciar las condiciones para un nuevo modelo económico de la Economía Circular.
  • La valorización de los residuos como fuente de materias primas secundarias y desincentivar la generación de residuos que no puedan ser valorizables o integrados en el ciclo productivo.
  • La información, la participación y la concienciación, fomentando una cultura de corresponsabilidad ambiental en el comportamiento diario de las personas consumidoras y de las administraciones.
b.- Fomentar:
  • La transición hacia una economía hipocarbónica vinculada con el desarrollo sostenible, contribuyendo a la lucha contra el cambio climático y la transición energética, mediante la reducción del consumo de recursos y materias primas.
  • La investigación, el desarrollo y la innovación en los ámbitos de la economía circular, sobre todo en aquellos sectores prioritarios de la economía castellanomanchega.
  • La valorización de los residuos, mediante el reciclaje, aprovechando los materiales que se encuentran en los mismos o aprovechando energéticamente los que no se puedan reciclar, cumpliendo la jerarquía en la gestión de residuos.
c.- Reducir:
  • La generación de residuos y su carga contaminante, fomentando la prevención en origen, tratando de desmaterializar la economía y desvinculando el crecimiento económico del consumo de recursos.
  • Las pérdidas y el desperdicio de alimentos en la cadena de producción y consumo promoviendo prácticas eficientes y de consumo responsable.
d.- Favorecer:
  • La convergencia hacia el «mínimo vertido», disminuyendo progresivamente la cantidad de residuos que se generan y se dirigen a mecanismos de eliminación o vertido.
  • El cálculo de los servicios ecosistémicos que se ven envueltos en cada proceso productivo evitando la degradación o pérdida de los mismos.
Además, el texto de la Ley afirma que entre sus objetivos está:
  • Minimizar los riesgos para la salud humana y el medio ambiente por medio de una gestión eficiente y sostenible de los recursos.
  • Mejorar la calidad, transparencia y la accesibilidad de la información de las personas.
  • Aumentar la durabilidad de los productos, haciendo que su uso se mantenga durante el mayor tiempo posible, mediante la reutilización de los bienes o ciertas partes de los mismos, la reparación, dando una segunda vida a los productos y bienes deteriorados y la refabricación, cuando no sea posible utilizar el producto en su uso original.
  • Optimizar el modo de organización industrial mediante una gestión eficaz de los stocks y de los flujos de materiales, energía y servicios.
  • Incentivar el cálculo de la huella de carbono, la huella hídrica y la huella ecológica en las todas las actividades económicas.
IX.- Sobre las líneas generales de actuación dentro de la economía circular.

La Ley en su artículo 5 define 8 postulados sobre los cuales se desarrollará el modelo de economía circular, a saber:
  1. Regenerar y restaurar. Usar materiales y energías renovables. Restaurar la salud de los ecosistemas. Retornar los recursos biológicos a los ecosistemas.
  2. Compartir e incrementar. Fomentar el uso cooperativo y compartido de servicios. Fomentar la reutilización de los bienes. Prolongar la vida útil de los bienes de consumo y de las infraestructuras.
  3. Optimizar. Incrementar la eficiencia de los productos y servicios. Reducir el consumo de materias primas y recursos, reduciendo generación de residuos en las cadenas de producción. Calcular los costes de los procesos y servicios en periodos de tiempo largos.
  4. Reciclar, reparar e incorporar. Fomentar la recuperación y reutilización del conjunto de los residuos. Reciclar los materiales y los recursos. Reparar aquellos bienes que sean susceptibles de ser reincorporados al mercado. Incorporar al sistema productos y recursos mediante la trasformación de los residuos.
  5. Virtualizar. Apostar por los medios interactivos que no requieren materiales físicos para su reproducción. Fomentar la virtualización de documentos y trámites. Fomentar la actividad virtual frente a la presencial.
  6. Cambiar. Reemplazar tecnologías y servicios antiguos por otros más eficientes. Aplicar nuevas tecnologías. Apostar por nuevos productos y servicios más eficientes.
  7. Calcular los servicios ecosistémicos. Desarrollar métodos de cálculo del valor de los recursos, sobre todo aquellos que suelen ser menos considerados en la economía como los servicios ecosistémicos, es decir el valor no tangible de la biodiversidad.
  8. Concienciar a personas consumidoras, productores y administraciones locales de la importancia de las líneas anteriores fomentando cambios de comportamiento y mentalidad a favor de una economía más circular.
X.- Sobre la estrategia a seguir para impulsar la Economía Circular en Castilla La Mancha.

El artículo 6 establece que para avanzar en la transición hay que promover los siguietnes pasos:

1.- Creación de un espacio institucional llamado Consejería competente en materia de medio ambiente que en coordinación con las Administraciones implicadas y consejerías con competencia en agua, energía, industria, economía, hacienda, comercio, consumo, educación, suelo y ordenación desarrollen la Estrategia de Economía Circular para Castilla-La Mancha.

2.- Aprobación de una Estrategia, que debería ser aprobada por el Consejo de Gobierno mediante Decreto y en ese proceso se garantizará el principio de participación ciudadana conforme a la Ley 27/2006 del 18 de julio y en este sentido, será además necesario el trámite de información pública e informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

3.- La Estrategia debe atender a los siguiente criterios:
  • Ser objeto de evaluación ambiental estratégica en los términos marcados por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y su legislación de desarrollo.
  • Incluir un informe de la Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha que analice el impacto de dicho plan sobre la consecución de los objetivos establecidos en la Estrategia de Cambio Climático.
  • Abarcar al menos las áreas relacionadas con la gestión eficiente de los recursos, la producción, el consumo, los residuos y la innovación y deberá elaborar los mecanismos de aplicación para conseguir los objetivos que se establecen en la presente Ley.
  • Contemplar medidas transversales específicas relacionadas con la administración y el buen gobierno, especialmente con el fomento de la compra pública verde y la contratación pública circular, los recursos naturales (hídricos, suelo y biodiversidad), la investigación, el desarrollo y la innovación y la concienciación, formación y divulgación (educación para la sostenibilidad, consumo responsable y empleo verde) y medidas sectoriales específicas, relacionadas con la sostenibilidad local, la gestión de residuos, el sector agroalimentario y silvícola y el energético, industrial y turístico.
  • Establecer mecanismos de planificación y actuaciones definiendo el calendario de acciones previstas y los recursos necesarios procedentes preferentemente de fondos europeos y, adicionalmente, mecanismos de medición y evaluación mediante indicadores que desarrollen un seguimiento anual de las actuaciones que se implementen. Se afirma que se deberá usar unos indicadores específicos en esta materia para lograr el seguimiento adecuado.
Oportuno es destacar que entre el 6 y 26 de febrero 2020 se realizó consulta pública de la Estrategia Economía Circular, habilitando la Dirección General de Economía Circular un correo electrónico para recibir los comentarios y observaciones sobre la Estrategia2. No hay registro sobre el resultado de esa consulta.

XI .-Actores de la Economía Circular en Castilla La Mancha según la Ley.

El artículo 7 señala que los actores implicados de la economía circular, son: las administraciones públicas, las empresas, y las personas consumidoras y usuarias de bienes, productos y servicios tanto a nivel individual como a través de sus organizaciones.

El artículo 8 identifica a la Comisión de coordinación y colaboración, que tendrá como integrantes a representantes de las Consejerías de la Administración de la Junta de Castilla-La Mancha cuyas competencias estén afectadas por el ámbito de la Estrategia para la aplicación de esta Ley, así como, por los representantes de los actores implicados.

La Comisión estará adscrita a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente y se reunirá al menos una vez al año.

Función de esta Comisión será la de coordinar y colaborar en la adopción de medidas para el cumplimiento de los objetivos de la ley.

Según información de la web oficial del gobierno autonómico de Castilla La Mancha el 27 de mayo 2020 se conformó la Comisión Coordinadora de Economía Circular de Castilla La Mancha, cuya finalidad es la de coordinar la estrategia para avanzar hacia el desarrollo económico sostenible3.

También se informó de la creación de 4 grupos de trabajo orientados al análisis y definición de acciones concretas en cada uno de los ejes de actuación que conforma la Estrategia de Economía Circular, a saber:

Competitividad e Innovación: orientado a la mejora en la cadena de gestión de gestión de residuos en todas sus fases e integrado por la Administración regional, consorcios de residuos, sistemas colectivos de responsabilidad ampliada de productos, empresas, centros de innovación, asociaciones empresariales y universidades.

Sinergia Territorial: orientado a las acciones para creación de territorios circulares mediante la unión de empresas, administración y organizaciones y que lo conforman diferentes personas de la administración regional, asociaciones, federación de municipios, empresas, cooperativas, institutos y centros de investigación.

Recursos: es un grupo orientado a fijar las acciones para conseguir un uso más eficiente y sostenible de los recursos en todos los sectores de producción en nuestra región, compuesto por administración regional, confederación de empresarios, empresas, cooperativas y asociaciones empresariales.

Gobernanza: integrado por la administración regional, entidades locales, universidad y grupos de acción local es el encargado de definir acciones para poder hacer viable y efectiva la implantación de la economía circular desde la óptica de las administraciones, palanca fundamental para esta transición.

XII.- Sobre los incentivos económicos previstos en la Ley.

La exposición de motivos señala que para facilitar la transición hacia una economía circular, primando la reducción de insumos materiales, energéticos y emisiones, el aumento del reciclado y la valorización en la gestión de los residuos, reduciendo lo máximo posible el vertido, se establecerán elementos incentivadores de orden económico que vayan modificando y consolidando actitudes que favorezcan la economía circular.

En ese sentido el artículo 9 señala que la Administración regional promoverá la creación de incentivos económicos directos o indirectos, financiados preferentemente con fondos europeos, para la reducción del despilfarro alimentario, insumos materiales y energéticos, incentivando también patrones de eficiencia y sostenibilidad en la fase de producción y de consumo.

Así mismo, plantea que se incentivará la implantación y la permanencia en territorio regional de empresas y actividades empresariales cuyo objeto se encuadre en el ámbito de la Economía Circular, mediante la adecuada baremación en las subvenciones o ayudas públicas y mediante la contratación del sector público regional.

XIII.- Sobre la creación de tributos.

La exposición de motivos señala que la Ley introduce la obligación de establecer un tributo que grave el depósito de residuos en vertedero que deriven en una desincentivación de la eliminación de residuos y el uso de vertederos frente a su reciclado y valorización promoviéndose la reinversión de su recaudación en mejorar la gestión de los residuos y en llevar a cabo actuaciones contempladas en el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha. Disposición final segunda.

XIV.- Agenda de compromisos previstos en la Ley.

1.- Un año a partir de la entrada en vigor de la ley:

1.1.-El Consejo de Gobierno debe presentar una propuesta de normativa del tributo en esta materia, en el que por ejemplo se grave:
  • Depósito de residuos industriales peligrosos.
  • Residuos industriales no peligrosos.
  • Residuos de construcción y demolición en vertederos.
1.2- La Consejería con competencia en materia medio ambiental, aprobará normas técnicas para determinar las cuantías d ellas fianzas que se deban constituir cuando así lo exijan las normas de gestión de residuos peligrosos u otros específicos o las que regulan operaciones de gestión y/o eliminación de residuos.

2.- A los dos año de entrada en vigor, las Consejerías con competencia dentro del ámbito de aplicación de esta ley deberán una revisión de su normativa de aplicación y promoverán su adaptación a la Ley


Carlos Romero Mendoza
10 de junio 2020.
@carome31
Fuente:


BOE. Ley de Economía Circular. Online en: https://www.boe.es/boe/dias/2020/02/01/pdfs/BOE-A-2020-1534.pdf


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Referencias.

1Retema.es. Aprobada Ley de Economía Circular de Castilla La Mancha. 28 de noviembre 2019. Online en:https://www.retema.es/noticia/aprobada-la-ley-de-economia-circular-de-castilla-la-mancha-8GQfv
3Castilla La Mancha. Economía Circular. Recuperado el 11de junio 2020. Online en: https://www.castillalamancha.es/gobierno/desarrollosostenible/estructura/dgecocir/actuaciones/econom%C3%ADa-circular

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