Una mirada para entender el contenido de la Ley Marco de Estatuto para la transición y restitución de la Constitución.

El día 8 de enero de 2019[1], la Asamblea Nacional aprobó el anteproyecto de Ley Marco del Estatuto que rige la transición democrática y el restablecimiento de la vigencia de la Constitución, cuyo contenido la convierte en una hoja de ruta o guía para enfrentar el desafío que supone la existencia de un País sin Presidente constitucional y legítimo.

A continuación una revisión breve a ese contenido para comprender mejor su alcance y sentido.

1.-       Los motivos que fundamentan la necesidad de ese proyecto de Ley.

El proyecto de Ley de Estatuto expresamente reconoce en su motivación, que el mismo es consecuencia de una realidad política inédita, que es la inexistencia de Presidente y de la usurpación derivada del vacío de poder derivado de tal hecho.

Ese proyecto de Ley en su exposición de motivos, afirma expresamente que “el único problema al cual se enfrenta Venezuela el 10 de enero de 2019 no es solo la ausencia de Presidente electo. Es, además, la ausencia de Estado de Derecho y, más allá, la propia ausencia de un Estado funcional.

Se reconoce que el 10 de enero 2019, debería ser el punto de partida de una estrategia de presión simultánea, nacional e internacional que permita lograr el cese de la usurpación, la conformación de un Gobierno de transición y realización de nuevas elecciones presidenciales.”

La Ley de Estatuto aspira ser una herramienta jurídica y política útil para concretar o materializar la aplicación efectiva del artículo 333 de la Constitución, a los fines del restablecimiento del orden constitucional y democrático, facilitando el marco institucional para que la Asamblea Nacional pueda asumir su responsabilidad histórica en la recuperación de la democracia en Venezuela.

2.-       La estructura del proyecto de Ley:

El estatuto propuesto plantea 28 artículos, estructurados en 7 capítulos, identificados bajo los siguientes títulos:

1.    Disposiciones Generales. 
2.    Sobre la actuación del Estado venezolano ante la comunidad internacional. 
3.    Sobre el Consejo Nacional para la Transición democrática. 
4.    Sobre la reinstitucionalización de los Poderes Públicos.
5.    Sobre los lineamientos para la transición política y económicos.
6.    Sobre las elecciones.  
7.    Disposiciones transitorias.

3.-       La finalidad de la Ley de Estatuto.

El Estatuto pretende ser una hoja de ruta de la Asamblea Nacional para lograr alcanzar la transición a la democracia y el restablecimiento d ela vigencia de la Constitución y permite definir parámetros para valorar si la Asamblea Nacional cumple o no lo prometido este año 2019.

4.-       Objetivos del Estatuto propuesto.

1.- Crear un marco legal para actuación de los Poderes Púbicos en esta situación atípica, a tal fin el estatuto busca:

1.1-.Regular las actuaciones de la Asamblea Nacional y del resto de Poderes Públicos legítimos en Venezuela mientras dure la usurpación de la Presidencia de la República como consecuencia del vacío de poder originado por inexistencia de Presidente electo para el período 2019-2025.

1.2-.Adoptar las decisiones que permitan a la Asamblea Nacional restaurar el orden constitucional y democrático y la reconciliación nacional.

1.3-.Establecer los lineamientos conforme a los cuales la Asamblea Nacional ejercerá ante la comunidad internacional los derechos del Estado venezolano, hasta tanto sea debidamente solventada la ausencia de Presidente electo.

2.-Crear una instancia para la transición, en tal sentido se promueve la creación del Consejo Nacional para la Transición Democrática, con la finalidad de coordinar el conjunto de acciones que permitan el cese de la usurpación de la Presidencia de la República y la transición a la democracia.

3.-Definir lineamientos políticos y económicos en un período de transición, que permitirá guiar las acciones de la Asamblea Nacional necesarias para suplir la ausencia de Presidente electo y la transición democrática, hasta la celebración de elecciones libres y transparentes en el menor tiempo posible.

4.-Reinstitucionalizar a los distintos actores del Estado, permitiendo a tal fin el establecimiento de procedimientos orientados a designar a los titulares de los Poderes Públicos, como condición necesaria para el restablecimiento del orden constitucional y democrático, así como los lineamientos para rescatar el rol que la Fuerza Armada Nacional debe cumplir en el marco del artículo 328 de la Constitución.

5.-La Ley de Estatuto busca rescatar la Soberanía Popular, procurando ser un marco general para implementar las reformas orientadas a rescatar la soberanía popular, promoviendo de esa manera el traspaso del poder a autoridades civiles electas en comicios libres y transparentes.

6.-Atender la emergencia  humanitaria, sirivendo a tal fin como marco general para atender esa compleja situación y recuperar la capacidad del Estado Venezolano de ejercer su soberanía en todo el territorio nacional.

5.-       Los valores superiores en los que descansa ese Estatuto son:

La vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

6.-       La actuación de la AN ante la Comunidad Internacional.

Este capítulo busca desarrollar un poco más el papel que deberá jugar la Asamblea Nacional como único Poder Público Legítimo y en consecuencia, pretende claramente servir de base jurídica para esa respueta política que debe asumir el Parlamento Nacional para enfrentar el desafío que se presenta ante la juramentación inconstitucional e ilegitima de Nicolás Maduro como Presidente de la República.

Esa actuación está definida en las siguientes áreas:

1.- Representación política ante otros gobiernos.

Designar a representantes del Estado ante misiones diplomáticas, organismos internacionales y demás sujetos de la comunidad internacional.

2.- Defensa y recuperación de activos.

Asumir la gestión y defensa de los activos de la República Bolivariana de Venezuela y de sus entes en el extranjero, especialmente en lo que respecta a cuentas bancarias, cobro de facturas y obligaciones, así como la gestión de la deuda pública externa, procurando lo correspondiente para la defensa del Estado venezolano ante Cortes extranjeras, Tribunales Internacionales, y Tribunales de Arbitraje Internacional.

3.- Investigación en DDHH

Contribuir en la investigación de las graves violaciones a derechos humanos, la investigación de las actividades ilícitas relacionadas con corrupción y lavado de dinero a los fines de asegurar la recuperación de los capitales derivados de tales actividades ilícitas.

4.- Apoyo a la emergencia humanitaria

Contribuir a la implementación de los mecanismos de cooperación internacional para atender la emergencia humanitaria compleja y la crisis de refugiados y migrantes, de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario.

El proyecto de Ley plantea que el ejercicio de esas atribuciones deben estar orientadas a promover el proceso de transición democrática en Venezuela y a reinsertar al Estado venezolano en el concierto de las Naciones libres, especialmente, de conformidad con lo dispuesto en la Carta de la Organización de Estados Americanos, la Carta Democrática Interamericana y los demás instrumentos de Derecho Internacional del sistema interamericano de derechos humanos.

7.-       La creación de una instancia para la transición.

El proyecto de Ley propone la creación de una instancia llamada: Consejo Nacional para la Transición, el cual se presenta “como el órgano superior de colaboración de los Poderes Públicos legítimos, a los fines de coordinar las decisiones que, en el marco del presente Estatuto, adopte la Asamblea Nacional para cesar la usurpación de la Presidencia de la República, promover la transición democrática y lograr el restablecimiento del orden constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto.”

Ese Consejo Nacional para la Transición, procurará alcanzar los siguientes objetivos específicos:

1.- Suplir la usurpación de funciones.  A tal fin, el texto plantea que esta instancia tendrá la responsabilidad de impulsar y coordinar las medidas de la Asamblea Nacional que permitan suplir efectivamente la usurpación derivada del vacío de poder por la ausencia del Presidente electo para el período iniciado el 10 de enero de 2019.

2.- Restaurar el orden constitucional y democrático asumiendo a tal fin las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional para promover la transición política y económica, en el marco del presente Estatuto.

3.- Promover la organización y promoción de la participación ciudadana para la legitimación de la transición democrática.

El capítulo sobre este Consejo no desarrolla la estructura formal de ese Consejo y no logra profundizar sobre el papel de la sociedad civil en el mismo.

En tal sentido, Juan Miguel Matheus, diputado ante la Asamblea Nacional, expresó que el mismo será liderado por el parlamento y servirá para la articulación con la comunidad internacional y los ciudadanos que conforme al 333 quieran servir a la causa de la libertad.[2]

Este Consejo asume un rol muy específico, pero que se define de forma muy general, tal vez no podía ser de otra forma; más si permite que el mismo sea el punto de debate y de encuentro entre los distintos actores de la sociedad civil, a los fines de identificar, lo que se ha buscado desde hace mucho tiempo, que es la inclusión efectiva del ciudadano en el proceso de cambio político.

La consulta legislativa podría ser un instrumento idóneo para que este punto del Consejo y sus atribuciones, así como la incoporación de la sociedad civil en su estructura logre una legitimación significativa y contribuya con la idea de la Unidad Superior.

8.-       La tarea de restituir la institucionalidad del Estado.

Hay un capítulo en el proyecto de Ley que desarrolla una serie de normas a través de las cuales se identifican los desafíos de la Asamblea Nacional en la tarea de restituir la institucionalidad del Estado, en consecuencia la Ley exige al Parlamento: 
  1. La relegitimación del Poder Electoral y Ciudadano.
  2. La reestructuración del TSJ y garantizar su atuonomía.
  3. El cese de usurpación de Maduro. 
  4. La disolución de la Asamblea Nacional Constituyente
Por cierto no menciona el proyecto de Ley a la Fiscalía General de la República.

9.-       La ruta legislativa para acompañar la transición política

Según el proyecto de Ley la Asamblea Nacional tendría que dictar Leyes a través de las cuales se promueva la transición política de conformidad con el artículo 333 de la Constitución. 

Tales Leyes atenderán a los siguientes objetivos:

1.- Orientar la función pública, en consecuencia el contenido del proyecto de ley propone crear los incentivos jurídicos para que los funcionarios civiles y militares actúen apegados a la Constitución y no obedezcan las órdenes de quien usurpa la Presidencia de la República desde el 10 de enero de 2019, de manera que colaboran y participen en el proceso de transición y de restablecimiento del orden constitucional.

2.- Desarrollar el sistema de justicia transicional, orientado especialmente a rescatar la dignidad, la protección y reparación integral de las víctimas de violaciones de derechos humanos, incluyendo las medidas orientadas a establecer la verdad y promover la reconciliación nacional, de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados vigentes de derechos humanos.

3.- Acordar la amnistía de aquellos ciudadanos que se mantienen privados de libertad, civiles y militares, por delitos políticos o comunes conexos, de acuerdo con la Ley aprobada en este sentido en 2016, la cual será reformada para incluir a aquellos afectados desde ese año.

4.- Reformar la FANB, buscando así, el efectivo cumplimiento del artículo 328 de la Constitución y al rescate de la capacidad del Estado para asegurar la defensa de la soberanía nacional en todo el territorio así como el monopolio del ejercicio legítimo de la fuerza.

5.- Atender la emergencia humanitara y a tal fin la Ley Marco del Estatuto exhorta a la Asamblea Nacional para que a través de las leyes en esta materia, se procuren alcanzar los siguientes objetivos:

5.1.-  Recuperación económica.  A tal fin las leyes a aprobar deberán:

5.1.1- Adoptar las medidas necesarias para la asistencia financiera internacional extraordinaria  de organismos multilaterales, préstamos bilaterales, donaciones internacionales, reestructuración de sus compromisos de deuda externa y un aumento significativo de su producción petrolera. 

5.1.2-   Restablecer los principios constitucionales que rigen el ejercicio de las políticas fiscales, cambiarias y monetarias, como condición necesaria para abatir la hiperinflación. 

5.1.3-   Empoderar a la sociedad civil a los fines de satisfacer sus propias necesidades, a través de la eliminación de los controles centralizados y medidas arbitrarias de expropiación y otras medidas similares, incluyendo el control de cambio. 
5.1.4     Sustituir el modelo centralizado de controles de la economía por un modelo de libertad y de mercado basado en el derecho de cada venezolano a trabajar bajo las garantías de los derechos de propiedad y libertad de empresa.

5.2.-    Promover una nueva política social que se enfoque en cuatro áreas:
  
5.2.1-   Programas de abastecimiento y acceso a alimentos básicos; 

5.2.2-   Atención a programas de salud; 

5.2.3-   Programas de atención especializada los sectores más vulnerables de la población.

5.2.4-   Programas de promoción de empleos de calidad y protección del ingreso familiar

A tales fines, el documento aprobado por la Asamblea Nacional advierte que los programas sociales basados en subsidios indirectos, clientelares y corruptos serán sustituidos por subsidios directos transparentes que rompan los vínculos de dependencia social actualmente existentes.

5.3.-    Rescatar la Administración Pública. 

5.3.1-   Adoptar  las medidas que rescaten la capacidad de la Administración Pública para promover el desarrollo económico inclusivo basado en la autonomía de la sociedad civil para satisfacer sus propias necesidades. 

5.3.2-   Someter a las empresas públicas a un proceso de restructuración que asegure su gestión eficiente y transparente, incluso, mediante acuerdos público-privados. 

5.3.3-   Asegurar la correcta capacidad de la Administración Pública se implementarán medidas efectivas de lucha en contra de la corrupción y del crimen organizado.

5.3.4-   Adoptar las medidas que permitan la recuperación de activos provenientes de la corrupción, los cuales serán preferentemente empleados para atender la emergencia humanitaria compleja y recuperar la economía venezolana.

10.-     La recuperación del voto.

El proyecto de Ley plantea que la Asamblea Nacional adoptará las medidas que rescaten las condiciones de integridad electoral y permitan lavrealización de la elección presidencial correspondiente al períodovque inició el 10 de enero de 2019, así como las demás elecciones libres y transparentes que correspondan.

11.-     La válidez de la Ley.

El proyecto de Ley plantea que debido a la imposibilidad de acceder a la Gaceta Oficial debido al régimen de facto que impera en Venezuela, el presente Estatuto y las decisiones que se implementen serán publicados en los medios de divulgación que a tales efectos determine la Asamblea Nacional.

En terminos generales, es un documento que además de reconocer el Plan País, introduce un tema al debate político nacional, capaz de facilitar el camino para una mayor concreción de una hoja de ruta nacional, compartida por todos los sectores de la sociedad, como consecuencia de un compromiso político y social, que pueda ser asumido como un pacto de unidad superior.   

Ello exige abrir un debate, que debe ser facilitado por los diputados del sector democrático, en cada uno de sus circuitos electorales, de manera responsable y disciplinada, como estrategía no sólo para lograr un gran acuerdo nacional en función de la hoja de ruta para el cambio, sino también, que permita demostrar la legitimidad real que detenta la Asamblea Nacional y con ello facilitar la defensa activa y efectiva del único Poder Público constitucional y legítimo del Estado Venezolano.

Carlos Romero Mendoza
9 de enero 2019



[1]Primicias24.com.  Diputado Luis Parra: AN aprobó anteproyecto de Ley que rige transición democrática.  8 de enero 2019. Recuperado online en: https://www.primicias24.com/nacionales/210650/diputado-luis-parra-an-aprobo-anteproyecto-de-ley-que-rige-transicion-democratica
[2]Efectococuyo.com.  AN prepara anteproyecto de Ley de Transición ante usurpación de la presidencia. 8 de enero 2019. Recuperado online en: http://efectococuyo.com/politica/an-prepara-anteproyecto-de-ley-de-transicion-ante-usurpacion-de-la-presidencia/


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