Una mirada al Acuerdo sobre la Usurpación de Maduro.



El 15 de enero 2019, se aprueba en la Asamblea Nacional el Acuerdo sobre la declaratoria de usurpación de la Presidencia de la República por parte de Nicolás Maduro Moros y el restablecimiento de la vigencia de la Constitución.
El contenido del mismo se divide en 7 considerandos y 7 acuerdos, que contienen los siguientes temas:

I.-         Fundamentos constitucionales.

-Artículo 333 que obliga a los ciudadanos, incluyendo a los funcionarios al servicio del Estado, a realizar todas las acciones necesarias para restablecer la vigencia efectiva de la Constitución.

-Artículo 350 que la Constitución reconoce el derecho a la desobediencia civil frente a la usurpación de Nicolás Maduro.

II.-        Autoridades especiales que deben someterse al fundamento jurídico que motiva este Acuerdo.

Las autoridades especiales que expresamente el Acuerdo destaca deben someterse al fundamento legal que sirve de base a este Acuerdo, son:

-Funcionarios policiales.
-Componentes de la Fuerza Armada Nacional.

Y a tal fin, corresponde a la Asamblea Nacional otorgar las garantías y beneficios que les permitan desobedecer las órdenes de Nicolás Maduro y obedecer las órdenes de la Asamblea Nacional, todo a los fines de restabecer la vigencia efectiva de la Constitución.

III.        Sobre la usurpación.

El Acuerdo destaca que la usurpación de funciones de la Presidencia la República es resultado del conjunto de decisiones por las cuales la Constitución de 1999 fue inobservada en la práctica, especialmente, como consecuencia de la instalación de la fraudulenta asamblea nacional constituyente.

Además, advierte que la usurpación de Nicolás Maduro agrava los efectos de la emergencia humanitaria compleja, pues el régimen de Maduro se halla imposibilitado de atender a la seguridad y prosperidad de los venezolanos, cuya vida, libertad, propiedad y seguridad se encuentran en peligro.

Se reconoce que la Constitución no establece una solución expresa a la situación de la usurpación, y en consecuencia, la Asamblea Nacional, como única autoridad legítima del Estado y representante del pueblo venezolano, debe adoptar decisiones para proceder a restablecer la vigencia del orden constitucional, con fundamento en los artículos 5, 187, 233, 333 y 350 de la Constitución.

IV.-      ¿A cuáles decisiones se refiere el Acuerdo?

Calificar la usurpación.
En este sentido, el Acuerdo expresamente declara de manera formal la usurpación de la Presidencia de la República por parte de Nicolás Maduro Moros.

Esta declaración lleva a una decisión muy concreta que tiene que ver con asumir como jurídicamente ineficaz la situación de facto de Nicolás Maduro y reputar como nulos todos los supuestos actos emanados del Poder Ejecutivo, de conformidad con el artículo 138 de la Constitución.

Suplir el vacío de poder.
Algo interesante en el Acuerdo, es que en uno de los considerandos, se señala reconoce la necesidad de aplicar analógicamente el artículo 233 de la Constitución, a los fines de suplir la inexistencia de Presidente electo al mismo tiempo que se emprendan las acciones para restablecer el orden constitucional con base en los artículos 333 y 350 de la Constitución, y así hacer cesar la usurpación, conformar efectivamente el Gobierno de Transición y proceder a la organización de elecciones libres y transparentes.

Para algunos actores de la sociedad civil, el último considerando del texto aprobado por la Asamblea Nacional, destacado en el párrafo anterior, debió haber sido parte de los Acuerdos.

Avanzar hacia un proceso electoral libre y transparente.
En tal sentido, es importante destacar que el primer acuerdo del texto aprobado por el Parlamento, establece que atendiendo al artículo 233, la Asamblea Nacional deberá asumir las medidas necesarias para reestablecer las condiciones de integridad electoral para, una vez cesada la usurpación y conformado efectivamente un Gobierno de Transición, proceder a la convocatoria y celebración de elecciones libres y transparentes en el menor tiempo posible, conforme a lo previsto en la Constitución y demás Leyes de la República y Tratados aplicables.

Desarrollo de una agenda legislativa.
El Acuerdo procura impulsar una Agenda Legislativa que se propone será desarrollada de la siguiente manera:

1-        Aprobar el marco legislativo para la transición política y económica, fijando las condiciones jurídicas que permitan un proceso progresivo y temporal de transferencia de las competencias del Poder Ejecutivo al Poder Legislativo, con especial atención en aquellas que permitan adoptar las medidas necesarias para restablecer el orden constitucional y atender la emergencia humanitaria compleja, incluida la crisis de refugiados y migrantes.

2.-       Establecer un marco legislativo que otorgue garantías para la reinserción democrática, de modo que se creen incentivos para que los funcionarios civiles y policiales, así como los componentes de la Fuerza Armada Nacional, dejen de obedecer a Nicolás Maduro Moros y obedezcan, de conformidad con los artículos 7 y 328 de la Constitución, las decisiones de la Asamblea Nacional a los fines de cumplir con el artículo 333 de la Carta Magna.

Control de activos de la República para ser utilizados en la emergencia humanitaria.
Instrumentar las medidas necesarias para que, en el marco de las competencias de control de la Asamblea Nacional, este parlamento proteja los activos de la República a nivel nacional e internacional, y los mismos puedan ser utilizados para atender la emergencia humanitaria compleja.

Reincorporar a Venezuela en la Comunidad internacional.
Disponer de las medias necesarias para que, de conformidad con las Tratados aplicables, la Constitución y las leyes de la República, se asegure la permanencia del Estado venezolano en organismos multilaterales y la vinculación de los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos como límites del ejercicio del poder político en Venezuela.

V.-       Responsabilidad política del Presidente de la Asamblea Nacional

El Acuerdo identifica al Presidente de la Asamblea Nacional como el responsable de velar por el cumplimiento de la normativa legal aprobada hasta tanto se restituya el orden democrático y el Estado de Derecho en el país.

Por último el Acuerdo termina con el compromiso de presentar el Acuerdo al cuerpo diplomático acreditados en Venezuela.

Carlos Romero Mendoza
15 de enero 2019.

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