Una mirada al Acuerdo sobre la Crisis Humanitaria del 15 de enero 2019.
La Asamblea Nacional el día
15 de enero 2019, ha aprobado un Acuerdo mediante el cual se autoriza la ayuda
humanitaria para atender la crisis social que sufre la sociedad venezolana.
El contenido del Acuerdo se
desarrolla en 10 considerando y 11 acuerdos.
I.- Algunos antecedentes el Acuerdo.
En el pasado reciente, la
Asamblea Nacional ha actúado en materia de salud y seguridad alimentaria y
además, el Acuerdo recuerda que en septiembre del 2018 el Consejo de Derechos
Humanos de la Organizaciones de las Naciones Unidas aprobó una Resolución mediante
la cual se reconoce la crisis humanitaria en Venezuela.
Actúación de la Asamblea
Nacional en dos temas relacionados con la crisis humanitaria:
En el caso de la Salud, la Asamblea
Nacional logró aprobar la Ley Especial para atender la Crisis Nacional de Salud
en fecha 28 de abril de 2016, así como también, ha aprobado diversos acuerdos
relativos a la crisis hospitalaria, la epidemia de malaria y la reaparición de
enfermedades como tuberculosis y difteria.
En materia de alimentación,
ha aprobado 3 Acuerdos previos en los cuales ha desarrollado el tema seguridad
humanitaria, específicamente abordando el tema de la seguridad alimentaria, a
saber:
El 11 de
febrero de 2016 con el título Acuerdo mediante el cual se declara crisis
humanitaria e inexistencia de Seguridad Alimentaria de la Población Venezolana.
En ese Acuerdo la Asamblea Nacional, acordó exigir
a distintos actores que respondieran al país atendiendo a sus atribuciones:
-Al presidente le solicitaron un Plan de Seguridad Alimentaria.
-Al BCV la publicación de los datos estadísticos sobre la escasez de
alimentos.
-Al INE y al INN la publicación de datos estadísticos sobre la pobreza,
la desnutrición, etc...
-A la FAO y a UNICEF que enviara una comisión de expertos a evaluar la
realidad en Venezuela.
-A la Comisión Permanente de Política Exterior, Soberania e Integración,
que solicitara informes sobre el estado de acuerdos relacionados con el tema de
la seguridad alimentaria.
-A la Comisión Permanente de Administración y Servicio, la elaboración
de un informe sobre la situación del Corporación Venezolana de Alimentos y
sobre los distintos actores relacionados con el tema agroalimentario.
El 21 de julio de 2016 con el Acuerdo de condena de
la represión política y de la violación de los derechos humanos, a propósito
del ejercicio del derecho constitucional a la protesta por el hambre y la
escasez de alimentos.
El 14 de marzo de 2017 aprueba una Declaratoria de
crisis humanitaria en materia alimentaria en el país; en ese Acuerdo la
Asamblea Nacional recordó que según el artículo 305 de la Constitución Nacional
el Estado está obligado a garantizar la seguridad alimentaria de la población.
En ese mismo texto la Asamblea Nacional había
exhortado a los órganos del Poder Público ha adoptar, atendiendo a sus
atribuciones respectivas, medidas urgentes para combatir el hambre. Igulamente hizo un llamado para que se
activen todos los mecanismos institucionales viables para enfrentar la
problemática conjuntamente con la sociedad organizada.
En aquél momento se creó una Comisión para definir
la participación de los distintos sectores en una consulta nacional para defnir
las acciones que debían emprenderse para impedir que se agravara la crisis
alimentaria.
Así mismo, la Comisión estaba comprometida a
identificar la cooperación internacional para combatir el hambre.
Por último la Asamblea Nacional se había
comprometido en marzo de 2017 a a probar una Ley sobre la crisis humanitaria en
materia alimentaria.
II.- El papel de los organismos multilaterales actores
claves en este Acuerdo
En este nuevo Acuerdo que autoriza
la ayuda humanitaria para atender la crisis social que sufre el pueblo
venezolano, permite interpretar, que los organismos multilaterales tendrán una
enorme responsabilidad para que el Acuerdo del 15 de enero 2019 se pueda efecutar
de manera efectiva.
En tal sentido la Asamblea
Nacional mediante el texto del Acuerdo ha exhortado a los organismos
multilaterales a:
-No permitir que el Estado
monopolice la administracióin y
orientación de la ayuda humanitaria.
-Apoyar a distintas
iglesias, organizaciones no gubernamentales y las redes médicas para hacer
contraloría, veeduría y acompañamiento de los programas de ayuda.
-No permitir que la ayuda
humanitaria sea utilizada por el régimen que usurpa el poder en Venezuela para
los fines de control social y propaganda política.
Así
mismo, acordó exigir a los organismos de cooperación que la ayuda
humanitaria que canalice, se administre en forma consistente con los criterios
de universalidad, humanitarismo, neutralidad, imparcialidad y rendición de
cuentas establecidos en la Norma Humanitaria Esencial, en la Carta Humanitaria
Internacional y en los mandatos y códigos de conducta de sus agencias.
III.- Medidas para lograr una efectiva ayuda
humanitaria.
Financieras.
-Aprobación de fondos de
organismos bilaterales o de agencias de cooperación sobre la asignación de
subsidios directos a los hogares más vulnerables.
Dotación de material.
-Dotación
de material médico quirúrgico, así como la entrada de medicamentos para
enfermedades crónicas y/o de alto costo, así como los medicamentos de alta
rotación, todos incluidos en el listado de medicamentos esenciales de la
Organización Panamericana de la Salud (OPS) así como en el listado del Fondo
Estratégico de la misma organización.
-Dotación de los puestos del
nivel primario de salud con suplementos nutricionales, alimentos terapéuticos y
esquemas suplementarios de embarazadas.
Vacunación.
-Que se permita la entrada
al país de vacunas para subir nuestro actual nivel de cobertura de 25% y
llevarlo al estándar internacional de 98% a nivel nacional, para de esta manera
atender las epidemias de sarampión y difteria, así como tratamiento para
atender la Malaria.
Alimentación
-Exhortar y gestionar la
producción e importación extraordinaria de alimentos de la canasta básica para
abastecer al país.
Contraloría
Social.
-Exigir a los organismos de
cooperación internacional, incluyendo las agencias ONU que se apeguen a sus
mandatos de incentivar el papel de los parlamentos y la sociedad civil en la
contraloría ciudadana de esta ayuda.
IV.- Diagnóstico de la realidad venezolana:
El Acuerdo del 15 de enero,
hace una revisión de la realidad y advierte lo siguiente:
1.- Según la última Encuesta
Nacional de Condiciones de Vida de la Población Venezolana (ENCOVI):
-El 87% de los venezolanos está
en situación de pobreza;
-Más de 8 millones de
venezolanos ingieren solo 2 o menos comidas por día y que 6 de cada 10
venezolanos han perdido 11 kilos de peso en promedio en el último año;
2.- Según Caritas Venezuela
se ha duplicación los niveles de desnutrición aguda en niños y embarazadas, el
colapso de las estrategias de sobrevivencia familiar entre las familias más
pobres, el ascenso a más de 30% de la prevalencia de retardo del crecimiento ya
irreversible incluso entre los niños recuperados de la desnutrición y el daño
perdurable sobre sus vidas y sobre el capital humano del país.
3.-
Según la última Encuesta Nacional de Hospitales (ENH 2018),
avalada por la Organización Médicos por la Salud y presentada por la Comisión
Permanente de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional:
-El 88% de los hospitales
del país presentan fallas de medicamentos e insumos;
-El 100% de sus laboratorios
prestan un servicio intermitente a los pacientes;
-EL 96% de los servicios de
nutrición hospitalaria no están activos;
-El 66% de los servicios
pediátricos no cuentan con fórmulas para recién nacidos;
-El 59% de las camas de los
hospitales no están operativas;
-El 53% de los pabellones de
los centros de salud públicos del país no funcionan y
-El 79% de ellos no tienen
servicio de agua, entre otras irregularidades;
Además, el Acuerdo alerta
que han muerto muchos venezolanos y otros corren el riesgo de morir ante la
indolencia del régimen que hoy usurpa el poder en Venezuela para atender la
grave crisis humanitaria que padece el pueblo venezolano.
V.- La responsabilidad de la crisis
humanitaria.
El Acuerdo en sus
considerandos es muy categórico al afirmar que el régimen de Nicolás Maduro es
el responsable de la peor crisis humanitaria de la historia de Venezuela, la cual se ha traducido en hambre,
hiperinflación, escasez de medicinas y de alimentos, entre otras penurias que
sufre el pueblo venezolano.
La Asamblea Nacional también
denuncia que los principales elementos de esa crisis son la corrupción y el
saqueo de los recursos públicos por parte del régimen que usurpa el poder en
Venezuela; así como tambien el uso de la alimentación y la salud como
estrategias de dominacioin social y mantenimiento del poder, todo ello en el
marco de un modelo social económico y político que, afirman, se ha instaurado en
el país.
VI.- La viablidad del Acuerdo.
Este es un Acuerdo que pone
en la balanza la crisis política del momento actúal, pues por un lado está el
poder real del régimen y el poder legítimo de la Asamblea Nacional, en
consecuencia, para cumplir con este Acuerdo, ¿qué lado de la balanza se
inclinará más?.
Y por último, el mismo
depende de la efectiva negociación de los organismos multilaterales y de la
disposición del régimen de permitir la entrada de alimentos y medicinas al
país.
Carlos Romero Mendoza
16 de enero 2019