Respuesta de la AN a la actuación del CNE en relación a la Constituyente.



El 6 de junio de 2017, la Asamblea Nacional aprueba el ACUERDO EN RECHAZO A LA ACTUACIÓN INCONSTITUCIONAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL RELACIONADA CON LAS ELECCIONES A UNA SUPUESTA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, NO CONVOCADA POR EL PUEBLO MEDIA.

Objeto del Acuerdo:

En este Acuerdo la Asamblea rechaza categóricamente la actuación de la Presidenta y demás Rectoras del Consejo Nacional Electoral, por su complicidad con la usurpación de la soberanía popular perpetrada por quien detenta la Presidencia de la República.

En tal sentido, procede a exigir al Consejo Nacional Electoral que suspenda la organización de la elección de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente, hasta que se presenten bases comiciales compatibles con la Democracia y hasta que sea convocado y celebrado un referendo en el que el pueblo resuelva si ejerce el poder constituyente y convoca una Asamblea Nacional Constituyente y en qué términos.

Argumentos para rechazar la actuación del CNE.

-Un CNE complaciente con el gobierno.   En este sentido el Acuerdo reclama que la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena, acogió con entusiasmo la presentación por el Presidente de la República, de las pretendidas bases comiciales de la Asamblea Nacional Constituyente y desde entonces se inició una carrera vertiginosa para alistar la respectiva elección e iniciar el lapso de postulación de candidaturas.

Advierte la Asamblea Nacional que todo ese proceso que calificó de “vertiginoso” se activó sin haber examinado en Directorio las mencionadas bases y sin haber aprobado la convocatoria de tales elecciones y el correspondiente cronograma.

-Un CNE que ignora el principio de supremacía constitucional.  Que el Consejo Nacional Electoral no podía dejar de advertir la manifiesta inconstitucionalidad del planteamiento presidencial, que desconoce la soberanía del pueblo y su poder constituyente y vulnera la universalidad del sufragio correspondiente a toda la ciudadanía, sin segmentaciones o sectorizaciones, y el principio de la representación proporcional (arts. 5, 63 y 347 de la Constitución), así como el derecho al sufragio igual (art. 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

Los argumentos jurídicos a los que hace referencia el Acuerdo son el artículo 5 y 347 de la Constitución sobre la soberanía intransferible del pueblo y el ejercicio del poder constituyente del pueblo.

Otro actor del Estado facilita el golpe contra la Democracia y Constitución.

-La Asamblea Nacional destaca que Sala Constitucional, en sentencia N° 378/2017, declaró que corresponde a los representantes o gobernantes, no al pueblo, convocar una Asamblea Nacional Constituyente, lo cual equivale nuevamente a un golpe contra la Democracia y la Constitución, que la Sala Constitucional deberá revertir, esta vez sí, mediante sentencia aclaratoria, ya solicitada por la Fiscal General de la República;

La Asamblea Nacional califica la conducta del CNE como:

1.-Atropellada.   Atropellada porque la actuación del CNE se ha producido sin garantizar:

-La existencia y publicación de los registros electorales de los sectores que según las bases comiciales tendrán representantes en la Asamblea Nacional Constituyente.
-Sin el anuncio la realización de auditorías sobre los supuestos registros;

2.-Sorpresivamente rápida. La Asamblea Nacional califica como premura la conducta del Consejo Nacional Electoral, lindante con el atropello y la improvisación, lo cual, advierte el Acuerdo, contrasta abiertamente con la actitud que asumió en el 2016 respecto de la iniciativa popular referida al referendo revocatorio del mandato del Presidente de la República, a la cual colocó toda clase de obstáculos, para luego plegarse dócilmente ante decisiones emanadas, de manera simultánea y concertada con autoridades ejecutivas, de tribunales manifiestamente incompetentes, que conocieron de denuncias ajenas a la recolección del 1 % de los electores que ya había sido realizada válidamente;

3.- Privilegiada ante otros procesos electorales. Reclama la Asamblea Nacional que la diligencia del Consejo Nacional Electoral ante el Decreto de convocatoria le ha llevado a posponer las elecciones regionales, que debía realizar en el año 2016 y que se había comprometido luego a celebrar en el primer semestre del 2017, y ha conducido al diferimiento de otros procesos que debían tener lugar este año.

Acciones a tomar.

En base a esa conducta la Asamblea acuerda denunciar formalmente  ante el Ministerio Público a las Rectoras del Consejo Nacional Electoral que participen en el desconocimiento de la soberanía popular, por los presuntos delitos cometidos al dictar actos arbitrarios en detrimento de los derechos de los venezolanos y venezolanas.

Califica el proceso como usurpación del poder constituyente y en consecuencia, es violación constitucional.

En el Acuerdo, la Asamblea Nacional afirma y advierte que la elección de una supuesta Asamblea Nacional Constituyente sin que el pueblo haya aprobado en referendo su convocatoria y las bases comiciales correspondientes representaría una usurpación del poder constituyente del pueblo y una vulneración de los artículos 333 y 350 de la Constitución, por lo que el pueblo de Venezuela enfrentará decididamente tal elección y desconocerá activamente el proceso que se lleve a cabo en contra de la soberanía popular.

Carlos Romero
07 de junio 2017

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