TSJ amenaza la existencia del Municipio como ente autónomo con la sentencia del 16 de mayo de 2017.
La
Sala Constitucional, a través de la sentencia 335 de 16 de mayo de 2017, pretende imponer una visión
centralizada de la planificación para el desarrollo, sacrificando el principio
de Autonomía Municipal, validando de esa manera el diseño institucional que ha
impuesto mediante las leyes que desarrollan el estado Comunal.
La
Sala Constitucional busca justificar el desarrollo del modelo comunal en la
autonomía municipal que según el artículo 178 está condicionada a la Constitución
y a las Leyes, a saber:
Artículo 178:
Son de la competencia del Municipio el gobierno y
administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta
Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local.
¿Puede la decisión unilateral del Poder Nacional afectar la
autonomía municipal a tal punto de arrebatar competencias a los municipios,
cuando éstas le son reconocidas constitucionalmente?
Pues la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 16 de mayo de
2017 responde que si es posible. A tal
fin los argumentos de la Sala son:
1.- Los Municipios no pueden desconocer los
fines del Estado, del cual forma parte y menos aún, pueden pretender ser independiente
y soberano
2.- Las competencias
establecidas en el 178, no son exclusivas de los Municipios, según la Sala
Constitucional hay una concurrencia de poderes a los fines de legislar sobre
esas materias cuya gestión le corresponde al municipio; en consecuencia, el
legislador nacional está plenamente facultado por la Constitución para legislar
en materias atribuidas a los municipios.
Es oportuno citar la Sentencia de la Sala Constitucional, en
relación a las competencias municipales:
“…..las competencias
otorgadas a los municipios en razón de su autonomía política, son propias,
concurrentes, descentralizadas y delegadas, por lo tanto son compartidas con el
Poder Nacional y Estadal, encontrándose sujetas a los lineamientos que la
Constitución y las leyes nacionales e incluso las estadales,…… ninguna entidad
local es independiente y autosuficiente como para desprenderse de los
lineamientos que dirigen al Estado, y por tanto de los fines perseguidos por
éste”.
3.- El Municipio está
subordinado al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
En base a esos tres criterios, la
Justicia de Paz, permite encontrar un ejemplo práctico en donde la decisión
unilateral de un poder nacional, arrebata una competencia, expresamente
reconocida en el numeral 7 del artículo 178.
¿Cómo se arrebata una competencia reconocida al Municipio en la
Constitución, sin afectar o lesionar la autonomía municipal, así sea esta relativa?.
La Sala Constitucional busca en
el principio de autonomía municipal limitada y en la subordinación del
Municipio al desarrollo económico y social de la
nación, la justificación política para la conformación del modelo de Estado
Comunal.
La Sala Constitucional reconoce
que el Municipio tiene competencia en materia de desarrollo económico, pero advierte
que ello no impide que la Constitución y las Leyes Nacionales, a las cuales
está subordinado, impulsen un nuevo concepto de gestión pública, que se
concreta a través del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la
Nación.
La sentencia señala que ese Plan
es el garante de la distribución real y equitativa de los recursos, atendiendo
a los principios de productividad y solidaridad que inspiran al régimen socioeconómico
venezolano, y en consecuencia a ese Plan debe subordinarse el Municipio. Ese régimen a que se hace mención está previsto
en el artículo 299 de la Constitución:
Artículo
299.
El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se
fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre
competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines
de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa
para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada
promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes
de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la
población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la
seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad
del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la
riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de
consulta abierta.
La Sala Constitucional advierte que
desarrollar esa nueva visión de gestión pública, no implica un vacío de
contenido de las competencias municipales en esa materia e identifica al
Consejo Local de Planificación Pública (CLPP), como el espacio institucional
responsable de garantizar la integridad del Plan Nacional de Desarrollo
Económico y Social a nivel de las entidades locales.
Para la Sala Constitucional, el
artículo 299 que plantea el nuevo régimen socioeconómico y la Ley Orgánica de
Planificación Pública, son los fundamentos legales en los cuales se sustenta el
supuesto desarrollo de un nuevo concepto de gestión pública. La lectura del artículo 1 de la Ley
mencionada, deja muy clara la orientación de la planificación y de los órganos que
integran el Sistema Nacional de Planificación en eso que la Sala Constitucional
denomina como: “nuevo concepto de gestión pública”. A saber:
Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto
desarrollar y fortalecer el Poder Popular mediante el establecimiento de
los principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder
Público y las instancias del Poder Popular, así como la organización y
funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de
las políticas públicas, a fin de garantizar un sistema de planificación, que
tenga como propósito el empleo de los recursos públicos dirigidos a la
consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos
para la transformación del país, a través de una justa distribución de la
riqueza mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de
consulta abierta, para la construcción de la sociedad socialista de justicia
y equidad. (Subrayado es nuestro)
Desde esta visión, el CLPP se
convierte en un actor para imponer la visión centralizada del desarrollo, por
lo tanto se convierte en un obstáculo para la autonomía municipal y para el
propio desarrollo local porque supuestamente, está supeditado al desarrollo
nacional bajo la visión centralizada del régimen.
La sentencia 355 permite aclarar
de manera definitiva la finalidad política que tuvo la reforma a la Ley del CLPP
de 2010, cuyo contenido confiscó esa instancia a los fines imponer la visión del
Plan de la Patria 2013-2019.
Prueba de ello fue el anuncio de
Jorge Rodríguez en el año 2013 cuando planteó la Municipalización del Plan de
la Patria como una herramienta para fortalecer la revolución en Caracas[1], y la incorporación de los
Consejos de Planificación Comunal en el CLPP, asumiéndolos como única expresión
de organizaciones vecinales y sociedad organizada a que hace referencia el
artículo 182 de la Constitución.
Precisamente la lectura de ese
artículo 182, no condiciona al CLPP para los fines que señala la Sala
Constitucional en su sentencia, por lo tanto, esa orientación está dada más por
efecto de una Ley nacional, que unilateralmente, ha impuesto al órgano
corresponsable de la planificación del desarrollo local, un diseño y una “subordinación”
expresa, en la cual las realidades particulares de cada municipio, la dinámica
propia de la vida local, a que hace
mención el artículo 178 de la Constitución son ignoradas y desconocidas
expresamente.
En tal sentido, se transcribe a
continuación el artículo 182 de la Constitución:
Artículo 182.
Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o
Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los Presidentes o
Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones
vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las
disposiciones que establezca la ley.
La Sentencia de la Sala
Constitucional del 16 de mayo de 2017, niega cualquier posible autonomía de los
gobiernos municipales para asumir los temas propios de la vida local, más aún
cuando los mismos tengan que ver con el desarrollo económico y social, pues en
esa materia están subordinados a un modelo político que hoy se concreta en el
Plan de la Patria 2013-2019.
No hay duda que esta sentencia
abona criterios para profundizar la ruptura del orden constitucional,
justificando ese estado paralelo denominado comunal.
Carlos Romero Mendoza
22 de mayo 2017.
[1]AVN. Municipalización del Plan de la Patria profundizará la
revolución en Caracas. 10 de diciembre 2013. Online en: http://www.avn.info.ve/contenido/municipalizaci%C3%B3n-del-plan-patria-profundizar%C3%A1-revoluci%C3%B3n-caracas
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