Asamblea Nacional responde al TSJ sobre la prohibición de valorar la responsabilidad política del presidente.



El 17 de noviembre de 2016, la Asamblea Nacional aprueba un Acuerdo político a través del cual fija posición sobre la sentencia 948 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia[1], el documento aprobado recibió el título de:

ACUERDO EN DEFENSA DE LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS Y REPUBLICANOS, CON MOTIVO DE LA SENTENCIA N° 948 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2016.

El Procurador General de la República (e), con la participación de otros abogados, acudieron al TSJ para solicitar un Amparo argumentando que el Acuerdo de iniciar el procedimiento de declaratoria de responsabilidad política del Presidente de la República ante la grave ruptura del orden constitucional y democrático y de la devastación de las bases económicas y sociales de la Nación, aprobado el 25 de octubre de 2016, amenaza a los Poderes Públicos, la democracia y el sistema republicano, en consecuencia atenta contra la estabilidad y paz de la República.

A través de esta sentencia, el TSJ ordena a los diputados de la Asamblea Nacional a abstenerse de continuar con el denominado “juicio político” y además extiende la prohibición a dictar cualquier otro tipo de acto que se encuentre al margen de sus atribuciones o que contraríen la Constitución.

Y para agregar más restricciones, la Sala Constitucional prohíbe a los diputados realizar cualquier convocatoria y/o acto que altere el orden público, instigue contra autoridades y Poderes Públicos.

Fundamento legal que inspira a la Asamblea Nacional a dictar el Acuerdo:

- Artículo 222 de la Constitución que expresamente reconoce que la Asamblea Nacional, en ejercicio del control parlamentario, podrá declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos.

Artículo 222:  La Asamblea Nacional podrá ejercer su función de control mediante los siguientes mecanismos: las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias previstas en esta Constitución y en la ley y mediante cualquier otro mecanismo que establezcan las leyes y su Reglamento. En ejercicio del control parlamentario, podrán declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos o funcionarias públicas y solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones a que haya lugar para hacer efectiva tal responsabilidad. 

- Artículo 232 que reconoce la responsabilidad del Presidente de la República por sus actos y por el cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo. 

Artículo 232: El Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo.

Está obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República. La declaración de los estados de excepción no modifica el principio de su responsabilidad, ni la del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros o Ministras, de conformidad con esta Constitución y con la ley.

La Asamblea Nacional en ese Acuerdo del 17 de noviembre sostiene que es incuestionable y en consecuencia, reconoce que  el Presidente de la República es un funcionario público con responsabilidad para dirigir la acción de Gobierno, conforme a lo establecido en los artículos 225 y 226 de la Constitución.

El Presidente como todo funcionario público es responsable y la Asamblea Nacional ejerce sobre el gobierno que dirige, una función de control según el numeral 3 del artículo 187 de la Constitución, por lo tanto, insiste la Asamblea Nacional, el Presidente es responsable de manera individual y personal por el ejercicio de su cargo artículos 139 y 232 de la Constitución.

El argumento de la responsabilidad del Presidente es coherente con la sentencia del 23 de junio de 2002, No. 1338, que es destacada en el contenido del Acuerdo y en la cual se afirmó:  

“La responsabilidad política es imputable sólo a las máximas autoridades del Poder Ejecutivo, que son las personas que ocupan cargos de dirección política. De esta manera, cuando el órgano que declara la responsabilidad es el órgano parlamentario nacional (Congreso y ahora Asamblea Nacional) sólo puede ser declarado responsable en lo político el Presidente de la República y los Ministros, como órganos directos que son de aquél. Nadie, aparte de tales personas, puede incurrir en una responsabilidad de tal naturaleza. Lo que hace el órgano parlamentario es controlar la actuación (u omisión) de quienes han resultado encargados de conducir al Estado.  El poder parlamentario no cesa con esa declaratoria de responsabilidad política, sino que ésta podría ir seguida de otras acciones, como la autorización para el enjuiciamiento del Presidente o el voto de censura a uno o varios ministros”. 

En este sentido la Asamblea Nacional reitera que el acto parlamentario dictado por la Asamblea Nacional el 23 de octubre de 2016 está ajustado a esa interpretación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictado en la fecha señalada previamente.

Principios que resalta el Acuerdo de la Asamblea Nacional:

En el Acuerdo la Asamblea Nacional reitera los siguientes principios:
  • Que los derechos fundamentales están por encima de toda autoridad constituida.
  • Que esos derechos fundamentales no pierden su vigencia por que la Sala Constitucional se niegue a reconocerlos y brindar la protección que los ciudadanos le requieran, frente a las amenazas provenientes del Ejecutivo Nacional.
  • Que la Asamblea Nacional es un Poder Público autónomo e independiente.
  • Que los diputados responden a sus electores y no están sujetos a mandato ni instrucciones de otro Poder Público, según el artículo 199 y 201 de la Constitución.
  • Que por encima del Ejecutivo Nacional y de los Magistrados del TSJ no están por encima de los ciudadanos, investidos o no de autoridad, por lo que la misma constitución le impone a los ciudadanos el deber de reestablecer la efectiva vigencia de la Constitución, cuando la misma dejare de observarse por cualquier medio que fuere.
Denuncias que formula la Asamblea a través del Acuerdo:

La Asamblea advierte que la Sala Constitucional con esta sentencia: 
  •  Insiste en desconocer la legitimidad de la Asamblea Nacional y de los representantes del electorado del estado Amazonas.
  • Pretende una vez más negar el ejercicio de las funciones del Poder Legislativo Nacional e impedir un mecanismo de control expresamente atribuido a la Asamblea Nacional.
  • Atenta contra el derecho de los ciudadanos a la participación política, al ser los diputados sus representantes, elegidos democráticamente y a través de quienes ejercen su soberanía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 186 de la Constitución;
  • Se aparta de su función de garante de las normas y principios constitucionales, y en su lugar se ha dedicado a tergiversar la Constitución y adecuar su interpretación a las pretensiones del Ejecutivo Nacional.
  • Se hace notorio el activismo político de los magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se evidencia su falta de cualidad para el ejercicio de tan alta función jurisdiccional.
  • Olvida que las decisiones judiciales se dictan por autoridad de la Ley, quedando desprovistas de esa autoridad, cuando evidentemente contravienen las previsiones del derecho que dicen aplicar, como ha ocurrido en la sentencia que motivó el Acuerdo que se divulga en este escrito.
La Asamblea afirma que siendo la designación de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia una de las atribuciones de esta Asamblea Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 de la Constitución, está en el deber de exigirles que sean fieles intérpretes del texto constitucional y no inventores de sus normas.

La Asamblea Nacional recuerda en su Acuerdo de noviembre que el nombramiento de los tres magistrados de la Sala Constitucional son nulos, como lo declara el Acuerdo del 14 de julio de 2016, que aprobó el Informe Final de la Comisión  Especial para el Rescate de la Institucionalidad del Tribunal Supremo De Justicia.

Denuncia además que la Sala Constitucional mediante sentencia 19 de julio de 2016[2], violentó las reglas procesales relativas a la competencia subjetiva de los magistrados, quienes debieron inhibirse de conocer y decidir sobre un asunto que involucraba sus intereses personales, que era su propia designación.

Esa decisión de julio declaró:
  • Nula la Comisión Especial para el rescate de la institucionalidad del TSJ, así como el acto de su creación, acciones desplegadas por la misma, informes y otros instrumentos producidos, los cuales carecen de validez, existencia y eficacia jurídica.
  • Nula el acto parlamentario del 14 de julio de 2016 por medio del cual los diputados de la Asamblea Nacional aprobaron el informe presentado por la Comisión señalada en el punto anterior.
  • Nula cualquier comisión o acción o cualquier artificio que tenga por objeto anular la designación de magistrados  del TSJ, porque subvierte el procedimiento constitucional para la remoción de magistrados y en consecuencia es írrito y nulo, carente de validez, existencia y eficacia jurídico, y quienes participen en ello están sujetos a responsabilidad penal, civil y administrativa.
En consecuencia anula la convocatoria realizada por la secretaria a la sesión ordinaria del 14 de julio de 2016 y deja sin efecto, sin validez y sin eficacia jurídica los actos de aquella sesión ordinaria.

En esa sentencia de junio, la Sala Constitucional reiteró que el acto parlamentario que en sesión extraordinaria del 23 de diciembre de 2015 mediante el cual se designaron los 34 magistrados para llenar las vacantes del TSJ conserva su total validez.

Carlos Romero Mendoza.
20 de febrero 2017.





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