Una mirada al Proyecto de Ley de Transparencia, Divulgación y Acceso a la Información Pública.

I.- El proyecto de ley y su alcance:
El proyecto de Ley de Transparencia, Divulgación y Acceso a la Información Pública, complementa la normativa que son útiles para combatir la corrupción y para facilitar políticas de participación e inclusión ciudadana.  El proyecto fue aprobado en primera discusión el 5 de abril de 2016; el mismo, reconoce y busca asegurar el cumplimiento del ejercicio del derecho humano fundamental de acceder a la información pública y  garantizar los derechos consagradas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados internacionales vigentes, ratificados por Venezuela en la materia.
El proyecto de ley contempla la protección de la información personal en poder del sector público o privado y fortaleciendo la democracia, el gobierno abierto, la buena administración, así como la preeminencia del estado de derecho.  

II.- Los principios sobre los que reposa este proyecto:Los principios en los que se fundamenta el mencionado proyecto serán:

  • Máxima publicidad.
  • Acceso público y gratuito
  • Recibir completa, inmediata y adecuada respuesta
  • La reserva como excepción.
  • Transparencia activa.
  • Aplicabilidad favorable.
  • Control y accesibilidad en la gestión pública.
III.- Unificando críteros sobreinformación pública.
El proyecto de Ley reconoce como información pública, aquella información que  emane o esté en posesión de cualquiera de los sujetos de esa Ley, incluyendo todo tipo de datos en documentos que se encuentren en poder de los órganos o entes del sector público, y la información contenida en expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contrataciones públicas, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas, alianzas estratégicas, actas constitutivas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad, sin importar su fuente o fecha de elaboración.

Esa información pública puede estar en cualquier formato, sea papel, digital, telemático, electrónico y cualquier otro que pudiera crearse, pero en idioma castellano.   El proyecto de ley clasifica la información en: pública, personal, personal de funcionarios públicos e información reservada.

IV.- Excepciones.
Los legisladores plantean las siguientes excepciones al Derecho de Acceso a la información,

-Información sobre Seguridad y Defensa Nacional;
-Información del Ámbito Internacional
-Información Relacionada con la Potestad de Control del Estado y la Administración de Justicia
-Información que afecte a la Seguridad Personal o Familiar:
-Información relacionada con patentes, derechos de autor y secretos comerciales

V.- Lapsos para considerar que una  información es clasificada.
El lapso máximo para clasificar una información como reservada es de diez (10) años.

VI.- Institucionalidad:
Desde el punto de vista institucional, se crea un Consejo para la Transparencia como órgano garante del derecho de acceso a la información pública cuyo objeto es la promoción, verificación, seguimiento, evaluación de la implementación de esta ley y el proceso sancionatorio por incumplimiento.  El órgano de adscripción de este Consejo, será la Contraloría General de la República, en el diseño institucional se le reconoce personalidad jurdíca y se le garantiza que el mismo no podrá ser intervenido por ningún ente del Consejo Moral Repúblicano.   Una interesante excepción digna de ser analizada jurídicamente.

Ese Consejo, podrá contar con unidades de apoyo, de servicio técnico y administrativo que sean necesarias para el cumplimiento de sus deber por cinco (5) Consejeros autonomía organizativa, funcional, financiera, técnica, presupuestaria, de personal y tendrá facultades normativas en el ámbito de sus competencias.

Los Consejeros serán designados mediante votación favorable de las dos (2) terceras partes de los integrantes de la Asamblea Nacional, mediante un proceso que cumpla con los principios de participación ciudadana, transparencia y publicidad

VII.- Procedimientos.
Por úlitmo, ese proyecto de Ley, preve los procedimientos administrativos; un procedimiento para clasificar información y regula la divulgación de la información.

Carlos Romero.

Fuente:
Proyecto de Ley aprobado en primera discusión.

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