Los niños, las garantías de protección a la Salud y la escasez de medicamentos.
Hace un tiempo atrás, la sociedad alzó su voz y al Ministerio de Educación le dijo: “Con mis hijos no te metas”.
Ahora ya se metieron con nuestros hijos y su derecho a la salud.
Un grave antecedente representa la decisión del Tribunal 14º de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de no admitir las medidas preventiva para proteger a los Niños, Niñas y Adolescentes ante la escasez de medicinas, intentada por CECODAP[1], argumentando que no haber pruebas fehacientes de la escasez de medicamentos.
Ese Tribunal ignora la Declaración de Emergencia Sanitaria en Venezuela aprobada por la Asamblea Nacional, que entre sus fundamentos está precisamente la escasez de medicinas. Esa decisión, desconoce una realidad que no necesita más que un paseo por las farmacias. Al desestimar esa medida, queda debilitado el mandato constitucional a los órganos públicos de proteger especialmente a los Niños, Niñas y Adolescentes previsto en el artículo 73.
¿Cómo interpretar la exigencia Constitucional, prevista en el artículo 78, en la cual el Estado, las familias y la sociedad, deben tomar en cuenta el interés superior de los niños, niñas y adolescentes en las decisiones y acciones que le conciernan, además de asegurarles prioridad absoluta y protección integral?
¿Cómo una familia, puede asumir efectivamente el cuidado inmediato de la salud de los niños, niñas y adolescentes, si no logra conseguir las medicinas cuando son necesarias?. ¿Cómo entonces el Estado garantiza o facilita que las familias asuman su responsabilidad si el propio Estado no cumple su parte: garantizar las medicinas?
La Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA), identifica como único responsable de garantizar las medicinas de manera oportuna a los Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 41 de la Ley de 2007.
La gravedad de no admitir la solicitud de CECODAP, debe alertar a todos los padres y madres, porque el Estado simplemente se dio la vuelta en ese Tribunal y quedó de espaldas a la realidad.
Debe alertar esa decisión, aun cuando sea una sola, porque ni siquiera en casa, las familias podrán enfrentar fiebres con alta temperatura, cuando estas aparezcan por la escasez de agua y la irregularidad con la que se cumple el horario de racionamiento. Las familias se ven más limitadas para tomar medidas caseras para enfrentar, por ejemplo la fiebre. Entonces no tendrán otra alternativa que ir a una Emergencia, para reclamar el derecho de atención inmediata, salvo que la falta de luz y de médicos, así como de medicamentos impidan la efectividad de ese derecho.
El Estado es Inexistente cuando se trata de garantizar la salud como un derecho social fundamental.
Si no hay pruebas de escasez de medicinas, según el Tribunal 14º de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente, el Estado simplemente prefiere guardar silencio y dar la espalda a la realidad. De esta forma el Estado ignora intencionalmente su obligación de proteger la salud como parte del derecho a la vida, tal y como lo ordena el artículo 83 de la Constitución Nacional.
El Estado ya se metió con nuestros niños y en consecuencia, no se puede guardar silencio ante una decisión como ésta. No necesitamos del traje engañoso del poder popular, pues la propia Constitución en su artículo 83, reconoce que toda persona tiene el derecho a participar activamente en la promoción y defensa del derecho a la protección a la Salud.
Que oportuno sería que en el marco del Día del Médico, el próximo 10 de marzo, esta decisión tuviera un espacio para unir las voces de rechazo, repudio y reclamo a un Estado que no logra cumplir su obligación. Qué importante sería, que distintos espacios públicos, pudieran elevar su voz de protesta en nombre de tantos niños, niñas y adolescentes, que simplemente no gritan, porque no entienden la magnitud del problema que como sociedad enfrentamos.
Carlos Romero.