Legalidad vs legitimidad, Fundacomunal y comunidad organizada
La Constitución
Nacional garantiza en su artículo 62 el derecho a la libre participación del ciudadano
y además ese artículo obliga al Estado a facilitar ese ejercicio, en otras
palabras advierte al Estado que no debe complicar los procesos para que el
ciudadano pueda legalmente ser reconocido como actor válido en los asuntos
públicos. Por su parte, el Código
Civil Venezolano, en su artículo 789 expresamente
señala que en Venezuela se presume siempre la buena fe, y quien alegue mala fe,
debe probarla.
El día 17 de
septiembre de 2015, fui testigo de un acto que pone en evidencia la más grosera
discrecionalidad del Estado a través de representantes de Fundacomunal, en el
siempre complejo proceso de renovación de un Consejo Comunal. Aun cuando el Consejo Comunal al cual
pertenezco ya está registrado, el proceso de renovación de las llamadas
vocerías no es en la práctica fácil, como engañosamente lo anuncia en su página
web Fundacomunal.[1]
La información
que Fundacomunal presenta en 4 pasos para la renovación de las vocerías, se
presenta engañosa cuando sus representantes intentan manipular la opinión de
los voceros haciéndoles ver fallas donde no las hay; muchas veces,
aprovechándose de la ausencia de información y otras por interpretaciones
subjetivas de quienes no tienen atribución legal de interpretar la ley.
En el Consejo
Comunal en el que participo, a los 4 pasos que dice la página web, agregaron
uno adicional, que fuera del marco legal, en particular del procedimiento
previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Consejo Comunal, 2 representantes
de Fundacomunal se atrevieron a sabotear el acto de juramentación del Consejo
Comunal de mí urbanización, por cierto nunca lograron presentar identificación
alguna que validara su cualidad de funcionarios de Fundacomunal, aún cuando le
fue requerido en votación unánime de la Asamblea.
Los dos representantes
de Fundacomunal, ignoraron la agenda previamente acordada por los vecinos para
la Juramentación de los nuevos voceros, e irrespetando el mandato legal que el
artículo 37 de la Ley Orgánica de Consejos Comunales, en su numeral 10, delega
en la Comisión Electoral, intentaron evitar la juramentación y se apoderaron de
la agenda, primero exigiéndonos comprobarles que había la mitad más uno de los
voceros electos. En el acto de
juramentación se evidenció la presencia de más del 74% de los elegidos. Este requisito que no tiene norma jurídica
alguna que lo exija fue suficientemente satisfecho.
El libreto
siguió, y dudando de la buena fe de los vecinos e ignorando la asesoría del CNE
en el acompañamiento de la renovación de los voceros y la propia presencia de
uno de los dos representantes de fundacomunal presentes en el acto de
juramentación, intentaron argumentar que había irregularidades en el proceso
electoral.
La Asamblea
constituida y validada por ellos, de manera unánimemente identificó a uno de
los dos funcionarios, indicando la ropa que usaba y manifiestando contar con
pruebas fotográficas, como el representante de fundacomunal que estuvo presente
en el proceso electoral, y quien sin argumentos se negó a firmar el formato que
se exige para consignar todos los recaudos ante Fundacomunal. ¿Por qué objeta el proceso electoral en esta
oportunidad, cuando la responsabilidad de identificar fallas es de fundacomunal
luego que se consignen los recaudos según la Ley?.
Siguió con un
intento de impugnar, a un mes del proceso y fuera del marco legal, a uno de los
10 miembros (principales y suplentes) del comité electoral, argumentando que no
podía reelegirse; con ello el representante de Fundacomunal, impuso un nuevo
impedimento que no está previsto en la Ley, pues la Ley solo prohíbe que un
integrante de la Comisión Electoral pueda postularse para una vocería, pero no
indica otra prohibición. Según su
criterio entonces la ciudadana Tibisay Lucena y demás integrantes del CNE no
podrían ser reelegidas en sus cargos, si comparamos con el derecho de reeleción
de otra ciudadana a una Comisión Electoral, para la cual sólo puede ser
postulada y electa por asamblea.
Ese criterio
además, hace que un representante de Fundacomunal, quiera imponerse a la voluntad
popular expresada en Asamblea de Ciudadanos legítima y legalmente
convocada. ¿No es la Asamblea la máxima
autoridad del Consejo Comunal?, ¿no es ese el espacio para elegir a las nuevas
autoridades del Comité Electoral?, ¿no es un derecho ciudadano ser reelegido,
más si no hay norma alguna que lo impida?.
Uno de los dos
representantes de Fundacomunal, no logrando argumentar y menos conseguir norma
alguna que validara su tesis, pasó a otro argumento, afirmando que los voceros
fueron electos en plancha o en listas electorales. Si bien la ley lo prohíbe, no logró comprobar
que eso sucedió así. Cada vocero fue
postulado de manera individual y cada votante pudo leer al votar el nombre y
apellido, vocería a la que se postulaba de cada uno de los candidatos.
Precisamente el
representante de Fundacomunal presente, el día del acto electoral, recorrió
cada edificio de la zona para validar que en sitios públicos hubiera información,
propaganda y campaña para las postulaciones respectivas. Por otro lado, esa realidad fue validada por
el CNE y fue la manera que a través del voto secreto, directo y universal se
efectúo con la rigurosidad de un proceso formal la votación respectiva.
Acto seguido
buscó otra excusa, y simplemente la unanimidad de la Asamblea constituida en
ese acto, requirió de los funcionarios que respondieran si ellos validaban o no
la juramentación de los voceros. La
respuesta nunca se dio, pero uno de ellos, retomó el argumento de vicios en el proceso y volvió
con el mismo discurso sin pruebas y sin algún escrito que soportara lo que
estaba diciendo e interpretando.
Al final la
Comisión Electoral, invitó a los dos representantes a retirarse, pues
claramente estaban saboteando un acto como el de la juramentación, además
resulta cuestionable que fundacomunal haya “expropiado” –por así decirlo-, la
agenda del acto de juramentación y nunca haya sometido a consideración como lo
hizo en otros casos el cambio del objetivo de esa convocatoria.
La asamblea leyó
y aprobó unánimemente el acta del día, donde dejó constancia de la aptitud de
los representantes de fundacomunal, de la no identificación de ellos con algún
documento que les acredite su cualidad de funcionarios, la no presentación de
documento escrito y pruebas sobre las presuntas fallas, y claro está, la
intención de desconocer luego de semanas el proceso electoral realizado de
manera transparente y que en su oportunidad contó con la presencia de uno de
los representantes de fundacomunal presente en esta reunión.
Quedó evidente
que el funcionario si consideró que había fallas, no las objetó oportunamente
en el acto de elección, lo que pone en evidencia su mala intención de hacerlo
luego de semanas de aquél evento que él mismo presenció. Luego, se dejó constancia de la ausencia de
pruebas concretas que pongan dudas sobre el proceso electoral realizado.
Al final, el
paso siguiente será cumplir con la ley consignando los recaudos y que los
plazos se cumplan para lograr que Fundacomunal verifique los pasos seguidos y
los soportes presentados. Probablemente luego
de este episodio, lo rechacen, pero deberán hacerlo atendiendo a los requisitos
de ley.
Resulta
vergonzoso, más no sorprende, que la Revolución Bolivariana pretenda distinguirse
de los 40 años de democracia actuando fuera del marco de la Ley, desconociendo
el contenido y alcance de la propia Ley Orgánica del Consejo Comunal, actuando
de manera contraria a la información pública que engañosamente orienta al
ciudadano desde su página web institucional.
Además, resulta
irrespetuoso que el Estado a través de representante de Fundacomunal ponga en
duda la buena fe de los electores de una comunidad, y en base a ello, pretenda obstaculizar
el derecho a la participación legal de los ciudadanos en los asuntos públicos a
través de los Consejos Comunales, llegando incluso, a desconocer la voluntad de
los vecinos expresada por Asamblea de Ciudadanos que reconoce la Ley Orgánica
del Consejo Comunal como la máxima instancia en un Consejo Comunal que por
demás, ya está registrado válidamente.
La cohesión de
los vecinos, la presencia de una mayoría consciente en la transparencia del
proceso electoral y comprometida con la participación ciudadana, se unen con el respaldo de un Concejal electo legítimamente
presente en ese acto para así recuperar el objetivo de la convocatoria y
proceder legítimamente juramentar, conforme a la ley, a los nuevos voceros de un Consejo Comunal que
ya está registrado.
Carlos Romero.
[1] Fundacomunal. Paso a paso. Recuperado el 18 de septiembre de 2025. Online en: http://www.fundacomunal.gob.