Legalidad vs legitimidad, Fundacomunal y comunidad organizada

La Constitución Nacional garantiza en su artículo 62 el derecho a la libre participación del ciudadano y además ese artículo obliga al Estado a facilitar ese ejercicio, en otras palabras advierte al Estado que no debe complicar los procesos para que el ciudadano pueda legalmente ser reconocido como actor válido en los asuntos públicos.    Por su parte, el Código Civil Venezolano,  en su artículo 789 expresamente señala que en Venezuela se presume siempre la buena fe, y quien alegue mala fe, debe probarla.

El día 17 de septiembre de 2015, fui testigo de un acto que pone en evidencia la más grosera discrecionalidad del Estado a través de representantes de Fundacomunal, en el siempre complejo proceso de renovación de un Consejo Comunal.  Aun cuando el Consejo Comunal al cual pertenezco ya está registrado, el proceso de renovación de las llamadas vocerías no es en la práctica fácil, como engañosamente lo anuncia en su página web Fundacomunal.[1]

La información que Fundacomunal presenta en 4 pasos para la renovación de las vocerías, se presenta engañosa cuando sus representantes intentan manipular la opinión de los voceros haciéndoles ver fallas donde no las hay; muchas veces, aprovechándose de la ausencia de información y otras por interpretaciones subjetivas de quienes no tienen atribución legal de interpretar la ley.

En el Consejo Comunal en el que participo, a los 4 pasos que dice la página web, agregaron uno adicional, que fuera del marco legal, en particular del procedimiento previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Consejo Comunal, 2 representantes de Fundacomunal se atrevieron a sabotear el acto de juramentación del Consejo Comunal de mí urbanización, por cierto nunca lograron presentar identificación alguna que validara su cualidad de funcionarios de Fundacomunal, aún cuando le fue requerido en votación unánime de la Asamblea.

Los dos representantes de Fundacomunal, ignoraron la agenda previamente acordada por los vecinos para la Juramentación de los nuevos voceros, e irrespetando el mandato legal que el artículo 37 de la Ley Orgánica de Consejos Comunales, en su numeral 10, delega en la Comisión Electoral, intentaron evitar la juramentación y se apoderaron de la agenda, primero exigiéndonos comprobarles que había la mitad más uno de los voceros electos.   En el acto de juramentación se evidenció la presencia de más del 74% de los elegidos.  Este requisito que no tiene norma jurídica alguna que lo exija fue suficientemente satisfecho.

El libreto siguió, y dudando de la buena fe de los vecinos e ignorando la asesoría del CNE en el acompañamiento de la renovación de los voceros y la propia presencia de uno de los dos representantes de fundacomunal presentes en el acto de juramentación, intentaron argumentar que había irregularidades en el proceso electoral.

La Asamblea constituida y validada por ellos, de manera unánimemente identificó a uno de los dos funcionarios, indicando la ropa que usaba y manifiestando contar con pruebas fotográficas, como el representante de fundacomunal que estuvo presente en el proceso electoral, y quien sin argumentos se negó a firmar el formato que se exige para consignar todos los recaudos ante Fundacomunal.  ¿Por qué objeta el proceso electoral en esta oportunidad, cuando la responsabilidad de identificar fallas es de fundacomunal luego que se consignen los recaudos según la Ley?.

Siguió con un intento de impugnar, a un mes del proceso y fuera del marco legal, a uno de los 10 miembros (principales y suplentes) del comité electoral, argumentando que no podía reelegirse; con ello el representante de Fundacomunal, impuso un nuevo impedimento que no está previsto en la Ley, pues la Ley solo prohíbe que un integrante de la Comisión Electoral pueda postularse para una vocería, pero no indica otra prohibición.   Según su criterio entonces la ciudadana Tibisay Lucena y demás integrantes del CNE no podrían ser reelegidas en sus cargos, si comparamos con el derecho de reeleción de otra ciudadana a una Comisión Electoral, para la cual sólo puede ser postulada y electa por asamblea.

Ese criterio además, hace que un representante de Fundacomunal, quiera imponerse a la voluntad popular expresada en Asamblea de Ciudadanos legítima y legalmente convocada.   ¿No es la Asamblea la máxima autoridad del Consejo Comunal?, ¿no es ese el espacio para elegir a las nuevas autoridades del Comité Electoral?, ¿no es un derecho ciudadano ser reelegido, más si no hay norma alguna que lo impida?.

Uno de los dos representantes de Fundacomunal, no logrando argumentar y menos conseguir norma alguna que validara su tesis, pasó a otro argumento, afirmando que los voceros fueron electos en plancha o en listas electorales.  Si bien la ley lo prohíbe, no logró comprobar que eso sucedió así.  Cada vocero fue postulado de manera individual y cada votante pudo leer al votar el nombre y apellido, vocería a la que se postulaba de cada uno de los candidatos.

Precisamente el representante de Fundacomunal presente, el día del acto electoral, recorrió cada edificio de la zona para validar que en sitios públicos hubiera información, propaganda y campaña para las postulaciones respectivas.   Por otro lado, esa realidad fue validada por el CNE y fue la manera que a través del voto secreto, directo y universal se efectúo con la rigurosidad de un proceso formal la votación respectiva.

Acto seguido buscó otra excusa, y simplemente la unanimidad de la Asamblea constituida en ese acto, requirió de los funcionarios que respondieran si ellos validaban o no la juramentación de los voceros.  La respuesta nunca se dio, pero uno de ellos, retomó el  argumento de vicios en el proceso y volvió con el mismo discurso sin pruebas y sin algún escrito que soportara lo que estaba diciendo e interpretando.

Al final la Comisión Electoral, invitó a los dos representantes a retirarse, pues claramente estaban saboteando un acto como el de la juramentación, además resulta cuestionable que fundacomunal haya “expropiado” –por así decirlo-, la agenda del acto de juramentación y nunca haya sometido a consideración como lo hizo en otros casos el cambio del objetivo de esa convocatoria.

La asamblea leyó y aprobó unánimemente el acta del día, donde dejó constancia de la aptitud de los representantes de fundacomunal, de la no identificación de ellos con algún documento que les acredite su cualidad de funcionarios, la no presentación de documento escrito y pruebas sobre las presuntas fallas, y claro está, la intención de desconocer luego de semanas el proceso electoral realizado de manera transparente y que en su oportunidad contó con la presencia de uno de los representantes de fundacomunal presente en esta reunión.

Quedó evidente que el funcionario si consideró que había fallas, no las objetó oportunamente en el acto de elección, lo que pone en evidencia su mala intención de hacerlo luego de semanas de aquél evento que él mismo presenció.  Luego, se dejó constancia de la ausencia de pruebas concretas que pongan dudas sobre el proceso electoral realizado.

Al final, el paso siguiente será cumplir con la ley consignando los recaudos y que los plazos se cumplan para lograr que Fundacomunal verifique los pasos seguidos y los soportes presentados.  Probablemente luego de este episodio, lo rechacen, pero deberán hacerlo atendiendo a los requisitos de ley.

Resulta vergonzoso, más no sorprende, que la Revolución Bolivariana pretenda distinguirse de los 40 años de democracia actuando fuera del marco de la Ley, desconociendo el contenido y alcance de la propia Ley Orgánica del Consejo Comunal, actuando de manera contraria a la información pública que engañosamente orienta al ciudadano desde su página web institucional.  

Además, resulta irrespetuoso que el Estado a través de representante de Fundacomunal ponga en duda la buena fe de los electores de una comunidad, y en base a ello, pretenda obstaculizar el derecho a la participación legal de los ciudadanos en los asuntos públicos a través de los Consejos Comunales, llegando incluso, a desconocer la voluntad de los vecinos expresada por Asamblea de Ciudadanos que reconoce la Ley Orgánica del Consejo Comunal como la máxima instancia en un Consejo Comunal que por demás, ya está registrado válidamente.

La cohesión de los vecinos, la presencia de una mayoría consciente en la transparencia del proceso electoral y comprometida con la participación ciudadana,  se unen con el respaldo de un Concejal electo legítimamente presente en ese acto para así recuperar el objetivo de la convocatoria y proceder legítimamente juramentar, conforme a la ley, a  los nuevos voceros de un Consejo Comunal que ya está registrado.

Carlos Romero.


[1] Fundacomunal.  Paso a paso.  Recuperado el 18 de septiembre de 2025. Online en: http://www.fundacomunal.gob.ve/paso-a-paso

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