La reforma parcial de la transferencia de competencias en la habilitante del 2014.
Una de las 5 leyes,
productos de la habilitante 2014, impulsa un mayor control y una más directa
participación del Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular
para las Comunas y Movimientos Sociales (MPPCMS), en el proceso de
transferencia de servicios, bienes y otras atribuciones.
El anuncio del
Presidente Maduro, advierte y así se comprueba en la Gaceta Oficial del 13 de
noviembre de 2014, el cambio del nombre o título del texto normativo. El 15 de junio de 2012, se aprobó la Ley
Orgánica para la Gestión de Competencia y otras atribuciones del Poder Popular,
y ahora es sustituido ese titulo por Decreto con Fuerza y Rango valor y fuerza de
Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular, de la Gestión y
Administración Comunitaria de servicios, bienes y otras atribuciones. Queda con mayor facilidad la capacidad de
entender el alcance y el objeto de las normas allí establecidas.
En el texto de la
reforma se perciben 3 cambios concretos a saber:
1.- En la Ley reformada no se mencionaba al
Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales (MPPCMS),
siendo el Consejo Federal de Gobierno el actor principal de todo ese proceso de
transferencia de competencias, bienes y servicios que allí se regulaba.
Ahora, en la reforma,
se introduce la figura del MPPCMS como actor del proceso en detrimento del rol “protagónico”
del Consejo Federal de Gobierno, lo que permite interpretar que la reforma
parcial, buscó un mayor control del proceso de transferencia y una mayor intervención
directa por parte del Ejecutivo Nacional en este proceso.
Esta mayor intervención
se aprecia en los siguientes aspectos:
La nueva normativa
establece que será el MPPCMS quien determinará la capacidad del sujeto de
transferencia, entendiéndose por tal, el encargado de discutir y solicitar la
transferencia de los servicios, actividades, bienes o recursos, cuando esté en
capacidad y disposición de asumirlos autogestionariamente o en
corresponsabilidad con gobiernos locales o estadales.
Las Comunas, Consejos
Comunales, organizaciones de propiedad comunal y demás organizaciones del poder
popular son expresamente reconocidos como sujetos de transferencia.
Cuando esos sujetos de
transferencia, definen sus estructuras organizativas internas para garantizar
la transferencia de que se trata, debe coordinar tal labor con el MPPCMS.
La reforma parcial,
exige que el Plan de Transferencia que debe ser presentado y aprobado por el Consejo
Federal de Gobierno, ahora requiere la revisión del MPPCMS.
Se mantiene que a través
del Reglamento se regulará la iniciativa en la transferencia, a tal fin los
lineamientos para inspirar ese Reglamento deben venir del Consejo Federal de
Gobierno, pero ahora se exige que los mismos sean elaborados en coordinación
con el MPPCMS.
En las fases del
proceso de transferencia, el MPPCMS se incorpora en la reforma en el
diagnóstico y en la planificación de la transferencia, pues en ambas etapas,
ahora la comunidad debe desarrollarlas en conjunto con el ministerio.
Para completar el
proceso, al regular la reforma parcial la etapa de aprobación y aval del Plan
de Transferencia, se establece que tal proceso debe ser acompañado por el MPPCMS,
desapareciendo de esta etapa el Consejo Federal de Gobierno, que expresamente
era la instancia responsable en este acompañamiento según la Ley reformada.
En la resolución de
conflicto si bien se mantiene el Consejo Federal como actor, la labor ahora se
realizará en coordinación con el Ministerio para las Comunas.
La incorporación del
MPPCMS, se evidencia cuando la Ley define Proceso
de Transferencia, pues expresamente mantiene que los lineamientos de ese
proceso deben ser elaborados por el Consejo Federal de Gobierno, pero agrega e
introduce, que los mismos, a partir de ésta reforma parcial, deberán ser
sometidos previamente a la opinión del MPPCMS.
2.- Un segundo cambio está en los requisitos
que son exigibles a los Sujetos de Transferencia, descritos previamente, pues
se incorporan dos requisitos a los ya existentes, por un lado la necesidad de estar
esos Sujetos registrados como organizaciones del Poder Popular, y por otro
lado, ahora se exige, expresamente la vigencia de los voceros de esas
organizaciones del poder popular. Por
cierto resulta curioso que en esos requisitos desaparece la palabra “honestidad” en el manejo de los recursos.
3.- Un último aspecto, es que la reforma
parcial incluye y menciona a un nuevo actor: las empresas de propiedad social
directas o indirectas, a las que hace mención la Ley Orgánica del Sistema
Económico Comunal.
Por último la reforma
parcial agrega en su contenido que las normas allí establecidas serán de
obligatorio cumplimiento.
Para entender el
alcance de este texto legal, las materias sobre las cuales procede la
transferencia son:
Mantenimiento de los establecimientos de atención primaria
de salud; mantenimiento de centros educativos; producción de materiales y
construcción de viviendas; políticas comunitarias de deporte y mantenimiento de
instalaciones deportivas; actividades culturales y mantenimiento de
instalaciones culturales; administración de programas sociales; protección del
ambiente y recolección de desechos sólidos;
administración y mantenimiento de areas industriales; mantenimiento y conservación de áreas
urbanas; prevención y protección comunal; construcción de obras comunitarias, administración
y prestación de servicios públicos; prestación de servicios financieros y
producción y distribución de alimentos y de bienes de primera necesidad entre
otras.
Si comparamos estas
materias con aquellas que la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal definen como propias de la vida local y en consecuencia atribuídas al
gobierno municipal, entonces se entederá el nivel de amenaza que supone la
transferencia de bienes, servicios y otras atribuciones a las organizaciones
sobre las cuales se aspira edificar un nuevo órden político, social y económico
desde lo local, bajo la ruta establecida en el Plan de la Patria
2013-2019.
Utópico o no, viable o
inviable, constitucional o inconstitucional, la realidad política es que en la práctica el modelo que registra el Plan de la Patria y que se quiere imponer, marca las decisiones del gobierno y ellas van impactando la
dinámica local y comunitaria de cada uno de los venezolanos, dejándonos con un país que simplemente no es fácil reconocer.
Carlos Romero.