Proyecto de Ley de Ordenación y Gestión del Territorio prepara el camino hacia las Comunas.
El Plan de la Patria 2013-2019 se agrupa en 5 objetivos históricos, que a su vez, cada uno se subdivide en varios objetivos nacionales a través de los cuales se desarrollan una serie de acciones impulsadas hacia la transformación económica e institucional del Estado Venezolano.
La exposición de motivos de ese Plan es clara al advertirnos que con el mismo se busca “acelerar” el cambio del modelo económico trascendiendo del modelo rentista al modelo productivo socialista y además, reitera que busca la “irrupción” de manera definitiva del Estado Social y Democrático, de Derecho y de Justicia mediante la consolidación y expansión del poder popular.
En tal sentido, el Proyecto de Ley Orgánica de Ordenación y Gestión Territorial (PLOOGT) se presenta como un instrumento para complementar el tejido legal del Poder Popular, buscando desde el sistema nacional de planificación facilitar el proceso de reordenar el territorio a través de Comunas.
El PLOGGT, concretamente a través de su artículo 108, pretende utilizar el plan comunal de ordenación y gestión del territorio como herramienta para priorizar el territorio y ordenarlo de una manera tal que el paso a formalizar la Comuna sea más fácil.
Para llegar a esta hipótesis, resulta importante interpretar, analizar y considerar el impacto que tendría el contenido del artículo 108 del PLOOGT, a saber:
En aquellos casos en que no esté legalmente constituida una comuna, la elaboración del plan comunal de ordenación y gestión del territorio en el ámbito comunal, corresponderá a los consejos comunales a través de sus comités de trabajo para la ordenación del territorio.
En estos casos, para la creación del plan comunal de ordenación y gestión del territorio, la iniciativa conjunta corresponderá en el ámbito urbano a una cantidad mínima de 10 consejos comunales y en el ámbito rural a una cantidad mínima de 3 consejos comunales, o a la totalidad de ellos, cuando no se alcance los mínimos mencionados. Dicho plan será debidamente aprobado por las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas de cada Consejo Comunal.
Hasta la fecha, el gobierno nacional no ha logrado dictar el reglamento de la Ley de Comunas, por lo tanto, el vacío que existe en relación a cuántos consejos comunales deben agruparse o cómo lograr definir un territorio comunal, encuentra respuesta en este proyecto de ley orgánica.
Como dice el proyecto, en las zonas urbanas serán no menos de 10 consejos comunales y en las zonas rurales, serán no menos de 3 consejos comunales quienes podrán asumir la tarea de aprobar un plan comunal de ordenación y gestión territorial y al agruparse, sin duda, facilitan el camino para que en algún momento se conformen formalmente como comunas. Aquí surge como tema crítico el registro y vigencia de los voceros de esos Consejos Comunales.
Ahora bien, hay que tener muy claro, en esta interpretación, que cuando el gobierno lanzó el Plan Comuna o Nada[1], que llevó a registrar un importante número de comunas, luego de un proceso de movilización y consulta pública, que sirvió de entrenamiento para las municipales de diciembre 2013, el objetivo de ese Plan era la conformación de comunas, pero priorizando a tal fin, aquellas parroquias revolucionarias, como el propio Plan señala.
Esa conformación de comunas en parroquias revolucionarias, se completó con una oferta de acompañamiento y transferencia de las competencias.
Resulta oportuno destacar, que una fórmula legal como ésta ya fue utilizada en el 2013 cuando se reformó parcialmente la Ley de Consejos Locales de Planificación Pública[2], que aún no fue promulgada, y en donde se establecía que sin la existencia legal de Comunas, los Consejos Comunales del área territorial comunal podrán elegir el vocero que corresponde de la Comuna ante el Consejo Local de Planificación Pública.
En conclusión pareciera que el artículo 108 del PLOOGT, busca completar la labor que inició el gobierno con el Plan Comuna o Nada; pero en este caso, para llegar a aquel territorio donde no hay presencia de militantes fieles de la revolución y entonces continuar con el progresivo debilitamiento del Municipio como forma de organización del territorio nacional.
Por último, es importante acotar que el PLOOGT tendrá un impacto directo sobre lo poco de autonomía que le queda al Municipio, pues en su contenido, por un lado se prevé que el Plan Municipal de Ordenamiento y Gestión Territorial quedará sometido a la opinión previa de una instancia regional; y por el otro, el proyecto plantea que el mismo no sólo se adecuará al Plan Nacional de Desarrollo, sino también deberá hacer lo mismo con cada Plan Comunal de Desarrollo que exista en su territorio.
Carlos Romero Mendoza.
[1]Ministerio del Poder Popular para las Comunas. Plan Político Estratégico: Comuna o nada. Recuperado el 5 de junio de 2014. Online en: http://www.mpcomunas.gob.ve/ wp-content/uploads/2013/11/ min-comunas-plan-comuna-o- nada.pdf
[2]Romero, Carlos. Reforma parcial del CLPP 2013 vista desde el informe de 2da discusión. 01 de agosto de 2013. Online en: http://algomunicipal.blogspot. com/2013/08/la-reforma- parcial-al-clpp-2013-vista. html