Sobre el Consejo de Gobierno Comunal y la transferencia de competencias.

La primera Ley de Consejos Comunales se aprobó en el año 2006, allí se estableció expresamente la creación de una Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular, designada por el Presidente de la República. 

Esa Comisión Nacional tendría entre sus finalidades: 1) Orientar, coordinar y evaluar el desarrollo de los Consejos Comunales a nivel nacional, regional y local; 2) Impulsar el poder popular y el desarrollo endógeno como herramientas para elevar la calidad de vida de las comunidades; y 3) tramitar los recursos para impulsar el poder popular, entre otros.

Conformada la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular, y previa autorización del Presidente, le correspondía a esa instancia designar las comisiones regionales y locales del Poder Popular. Estas comisiones creadas en el 2006, deberían haberse vinculado a una Comisión Especial de la Asamblea Nacional, con la finalidad de evaluar el proceso de conformación de consejos comunales.  

Esa estructura institucional simplemente fracasó y desapareció del texto legal en la Reforma Parcial a la Ley de Consejos Comunales del año 2009.

Luego de 5 años de aquella reforma parcial a la Ley de Consejos Comunales, el Presidente Maduro anuncia la creación de un Consejo Presidencial de Gobierno Comunal, en el marco de un Encuentro con Comunas, realizado el 17 de mayo de 2014.   La finalidad que persigue éste Consejo, según las noticias, es el “mantener una relación permanente y directa con los consejos comunales para gobernar juntos[1]; ésta propuesta se plantea como una  especia de  “bisagra” entre el gobierno y las instancias comunales[2].  

No podemos afirmar que se trata de la misma Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular creada en el año 2006, pero no cabe duda, que se trata de otra instancia nacional y de naturaleza presidencial, a través de la cual, el gobierno central intenta crear un canal directo de relacionarse con la base de la sociedad organizada a través del Poder Popular sin intermediarios.

Mientras unos medios señalan que este Consejo de Gobierno Comunal se relacionará con los consejos comunales, otro, como noticiero al dia, en su portal web, informa que esa relación será con las 632 comunas que existen en el país.   Considerando que no hay comunas en todo el país, pareciera lógico que allí donde no existan las comunas, el gobierno entonces creará esa relación vía consejos comunales[3]

En ese Encuentro con Comunas, el Presidente Maduro, anunció que el Consejo Federal de Gobierno para el 24 de junio dará a conocer la propuesta para transferir competencias a los consejos comunales y comunas.  Este anuncio, pareciera advertirnos que el gobierno ha decidido activar el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica para la gestión comunitaria de competencias, servicios y otras atribuciones, publicado en Gaceta el 15 de junio del 2012.

Resulta importante no perder de vista este anuncio de la transferencia, principalmente por sus implicaciones directas en la gestión local municipal.  Además, el gobierno lo ha establecido como uno de sus objetivos en el Plan de la Patria y allí expresamente se lee que se trata de transferir competencias, servicios y bienes desde las instituciones nacionales, regionales y locales a las organizaciones del poder popular.
   
Con el Consejo Presidencial de Gobierno Comunal y las Mesas permanentes de Gobierno Estudiantil, anunciadas el 11 de mayo 2014[4], el gobierno nacional va transformando la fisonomía del Estado, alejándose claramente del diseño previsto en la Constitución Nacional.


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