Nuevamente el tema de la ordenación territorial en la agenda de la AN

Para el diputado Manuel Briceño, el Proyecto de Ley Orgánica para la Ordenación y Gestión del Territorio busca un equilibrio territorial. Además, en declaraciones, adviritió que “el país lo vamos a organizar de otra manera, vamos a crear un espacio geográfico socialista”[1]. 

La primera duda que generan sus declaraciones es el tratar de interpretar el significado de un “espacio geográfico socialista”. Y esta inquietud lleva a preguntarnos cómo impacta al municipio éste proyecto de ley; recordemos que constitucionalmente el Municipio es la única forma de organización del territorio nacional, como bien lo destaca el artículo 16 del texto constitucional. 

Para el diputado Briceño aún estamos organizados bajo un modelo viejo, que es centralizador. Curiosamente, si comparamos el diseño municipal y el comunal, resulta en la práctica más centralizador el diseño comunal, basta incluso evaluar cómo se realizó la última conformación de comunas y cómo se mantienen las que existen. La Asamblea Nacional advierte en una nota de prensa, que el proyecto de Ley se ha venido aprobando poco a poco, es así como se puede leer que el pasado 1º de abril fueron aprobados 10 artículos; luego el 8 de abril 18 artículos y el martes 22 de abril 19 artículos. En conclusión hay 49 artículos aprobados hasta la fecha[2]. 

Sobre el Proyecto de Ley el diputado por la Mesa de la Unidad, Iván Colmenares[3], advierte que sus normas ponen al poder comunal por encima de lo establecido en la Constitución y coloca a los gobernadores, alcaldes y concejales como subordinados a las comunas. En este mismo sentido, el también diputado Carlos Ramos[4], se trata de una ley que es “extensión del inconstitucional Plan de la Patria” y que por su contenido es “contraria al principio de federalismo y descentralización pues vacía de competencias a gobernaciones y alcaldías, convirtiéndolas en una carga para el descomunal estado venezolano”. 

El diputado Ramos, además complementa su análisis, preguntándose: “Si los miembros de los consejos comunales no son funcionarios públicos, ¿cómo el Consejo de Planificación Comunal puede ejecutar el Plan Comunal de Ordenación y Gestión del Territorio? ¿Cuál es su alcance? pues, en este proyecto de ley no aparece alguna definición establecida del control administrativo para definir sus procedimientos”. Y agrega a su comentario el diputado Ramos lo siguiente: “Si la vinculación del sistema de planificación en el sistema es descendente, ¿por qué el plan municipal debe adecuarse con los lineamientos comunales? Siguiendo la línea descendente, los planes comunales son los que deben asegurar su adecuación a los planes municipales”. 

Con esta reflexión Carlos Ramos pone el acento en el diseño Comunal que se impone en el contenido del proyecto de Ley y también, advierte sobre el impacto negativo que tendrá en el municipio. Según el proyecto de Ley Orgánica para la Ordenación y Gestión del Territorio aprobado en la Comisión Permanente de Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático, el 06 de noviembre 2013[5], este instrumento legal aspira a establecer la ordenación y gestión del territorio conforme a la estrategia nacional de desarrollo para orientar su distribución espacial de acuerdo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, culturales, sociales, económicas y políticas en el marco del desarrollo sustentable y la nueva geometría del poder. 

Para comprender el alcance de éste proyecto y los comentarios de los diputados, se hace necesario acudir al Plan de la Patria, y allí estudiar con detalle el objetivo 3.4 que plantea la nueva geopolítica nacional y en cuyo contenido se desarrollan los llamados Ejes de Desarrollo Integral, que reordena el territorio en ejes: norte-llanero; Apure-Orinoco; Occidental; Oriental; Polos de Desarrollo Socialista; Distritos Motores de Desarrollo, Zonas Económicas Especiales y las REDIS. 

La ausencia del Municipio como actor político en el diseño de nuestro Estado y como forma de organización territorial en el Plan de la Patria, es una conclusión evidente luego de una rápida revisión de su contenido, y permite ratificar que el proyecto desde su versión original, ha presentado en su contenido una clara orientación hacia el diseño del estado comunal. 

Carlos Romero Mendoza.

[1] Noticias24. AN debatió Ley para la Ordenación del Territorio: crearemos “un espacio geográfico socialista. 22 de abril de 2014. Online en: http://www.noticias24.com/venezuela/noticia/235346/an-debatio-ley-para-la-ordenacion-del-territorio-crearemos-un-espacio-geografico-socialista/ 
[2] Asamblea Nacional. Aprobados 49 artículos del Proyecto de Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio 22 de abril de 2014. Online en: http://www.asambleanacional.gob.ve/noticia/show/id/7342
[3] En Oriente.com Crónicas parlamentarias: se subordinan a las comunas. 23 de abril 2014. Online: http://enoriente.com/canales/yvn/18501-cr%C3%B3nica-parlamentaria-se-subordinar%C3%A1n-a-las-comunas 
[4] Carlosramosrivas.com. A consideración de Carlos Ramos: Nueva Ley de Ordenación del Territorio coloca al poder comunal por encima del poder municipal. 21 de abril 2014. Online en: http://carlosramosrivas.com/2014/04/21/a-consideracion-de-carlos-ramos-nueva-ley-de-ordenacion-del-territorio-coloca-al-poder-comunal-por-encima-del-poder-municipal-2/ 
[5] Proyecto aprobado por la Comisión Permanente de Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático. Recuperado el 20 de abril 2014 online en: http://carloseramos.files.wordpress.com/2014/01/2da-disc-ley-orgc3a1nica-para-la-ordenacic3b3n-y-gestic3b3n-del-territorio.pdf

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