La interpretación del TSJ y la Calidad Educativa.
La Ley de Partidos Políticos, reuniones públicas y manifestaciones fue
reformada en diciembre 2010; entre las modificaciones introducidas en esa
oportunidad, se encuentra la norma que que conocemos como la prohibición de
saltar la talanquera por parte de representantes electos.
Además, esa reforma incorporó la potestad de la Asamblea Nacional, a
expulsar a cualquier diputado electo, por solicitud de unos pocos electores,
con la votación de una mayoría simple de los presentes y sin la obligación de
convocar a nuevas elecciones. Pero también, esa reforma
facilitó al Contralor General de la República la posibilidad de inhabilitar a
cualquier diputado sin fórmula judicial que determine la comisión de un delito[1].
La decisión del TSJ a través de la cual la Sala Constitucional[2] “suprime
garantías para ejercer el derecho a la protesta”, como tituló el diario La
Voz[3],
honestamente, no dice nada nuevo; pero la diferencia la pone los niveles de intolerancia política que hoy impacta a nuestra sociedad.
La Ley de Partidos Políticos, reuniones y manifestaciones públicas
vigente, del 23 de diciembre de 2010, no cambia prácticamente en nada las
normas que sobre esta materia venían operando desde el 30 de abril de
1965.
Desde aquél entonces, cualquier reunión o manifestación pública
exige una notificación escrita a la primera autoridad civil, con 24 horas de
anticipación. Así mismo, esa autoridad desde el 65 estaba en la
obligación de estampar en una de las copias de la solicitud su aceptación sobre
la hora, lugar e itinerario.
En la Ley vigente como en la derogada, si habían dos reuniones o
manifestaciones públicas que coincidían en el tiempo y lugar, generando razones
fundadas para advertir de algún posible riesgo del orden público, entonces la
solicitud podría ser revisada por las partes. Así mismo desde
1965 el solicitante u organizador de la reunión o manifestación pública tiene
su derecho a apelar a la decisión de la autoridad en relación a la solicitud.
Desde 1965 las autoridades competentes tiene el deber de garantizar el
normal desarrollo de la actividad en los espacios públicos, y en tal sentido,
la ley les otorgó potestad de sancionar con arresto a quien intentare perturbar
el normal desarrollo de la reunión o manifestación pública.
Pero además, desde entonces se mantiene la obligación de la autoridad a
disolver, toda aglomeración que en particular intente generar desórdenes y
obstaculizar las vías públicas, y a sancionar con arresto a quien organice
reunión o manifestación pública sin cumplir con el requisito de la autorización
escrita.
Esta potestad sancionatoria amerita revisar el diseño de otras leyes
para poder interpretar quién es la autoridad competente para disolver las
aglomeraciones y acordar el arresto y ello pasa por revisar el diseño del
Servicio de Policía Nacional.
La reacción ciudadana, ante la interpretación del TSJ del derecho a
reuniones públicas y manifestaciones, es un claro ejemplo de los niveles de
sensibilidad que vive la sociedad venezolana, producto del proceso de
“expropiación de nuestra ciudadanía” a la que nos hemos visto expuesto en la
última década.
Esa sensibilidad hoy es mayor como consecuencia de la imposición de un
Plan de Desarrollo cuyo contenido de fondo nos divide y que como adviritió la
Conferencia Episcopal de Venezuela el 2 de abril de 2014, su imposición es la
principal causa de la crisis que vivimos.
La interpretación del TSJ, debe servirnos para poner en la agenda del
debate político, el valor de los espacios públicos en la tarea de recuperar la
democracia; principalmente, considerando la censura de información que hoy hace
evidente la quiebra del espíritu y compromiso democrático de este
régimen.
Por otro lado, no debe distraernos esta interpretación del TSJ, del
debate y monitoreo que debemos hacer como ciudadanos y padres, sobre el
cumplimiento de los principios de transparencia, participación y
responsabilidad que demanda la Constitución a nuestros funcionarios públicos en
la aplicación de la Consulta Nacional sobre la Calidad Educativa.
El debate público no debe abandonar el ¿cómo? y ¿cuándo? se efectuará la
Consulta Educativa en las propias aulas de clases. No debe limitarse el debate
público al contenido de los textos escolares, ni tampoco quedarse en la
Resolución 058. La razón de ello, es que por un lado, los textos
están en las colegios públicos desde el 2011 y por el otro, que para muchos
colegios privados, la Resolución 058 no es una amenaza, es un hecho o mejor
dicho, una realidad. Por lo tanto el mensaje de esa protesta
es limitado no es para todos.
El tema que no debemos dejar de lado en lo inmediato es la Consulta
sobre la Calidad Educativa, estrategia de consulta
para llegar a un nuevo Currículo, que haga útil el contenido de
esos textos escolares que son cuestionados.
No hay que subestimar la Consulta, menos aún, por un hecho clave, quien
coordina la Consulta es la Profesora Soraya El Achkar, viceministra de
comunidades educativas, pero quien previamente coordinó con éxito el proceso de
consulta que terminó en el nuevo Servicio de Policía Nacional[4].
La consulta ya se inició, según calendario del Ministerio de Educación,
por lo tanto la misma será aplicada en cualquier momento en las aulas de clase,
en tal sentido, es allí, en los colegios donde está la información necesaria
para valorar la transparencia y los niveles de participación plural que esa
metodología establece.
Carlos Romero Mendoza.
[1] Dr. Jesús
Rangel Rachadel. La Ley de Reforma Parcial de la Ley de Partidos
Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, o cómo desconocer la voluntad
popular.. Online en: http://rrmlegal.com/es/blog/22/la-ley-de-reforma-parcial-de-la-ley-de-partidos-politicos-reuniones-publicas-y-manifestaciones-o-como-desconocer-la-voluntad-popular
[2] TSJ. Importante
es acotar que en esta dirección esa interpretación de la Sala Constitucional no
registra la fecha en la que se decidió. http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/abril/163222-276-24414-2014-14-0277.HTML
[3]Diario La Voz. Sala
Constituiconal suprime garantías para ejercer el derecho a la protesta. 25 de
abril de 2014. Online: http://www.diariolavoz.net/2014/04/25/sala-constitucional-del-tsj-suprime-garantias-para-el-ejercer-el-derecho-la-protesta/
[4]Telesur. Iniciarán
consulta nacional por la calidad educativa en venezuela. 29 de marzo de 2014.
Online en: http://www.telesurtv.net/articulos/2014/03/29/iniciaran-consulta-nacional-por-la-calidad-educativa-en-venezuela-7434.html