La interpretación del TSJ y la Calidad Educativa.

La Ley de Partidos Políticos, reuniones públicas y manifestaciones fue reformada en diciembre 2010; entre las modificaciones introducidas en esa oportunidad, se encuentra la norma que que conocemos como la prohibición de saltar la talanquera por parte de representantes electos.

Además, esa reforma incorporó la potestad de la Asamblea Nacional, a expulsar a cualquier diputado electo, por solicitud de unos pocos electores, con la votación de una mayoría simple de los presentes y sin la obligación de convocar a nuevas elecciones.   Pero también, esa reforma facilitó al Contralor General de la República la posibilidad de inhabilitar a cualquier diputado sin fórmula judicial que determine la comisión de un delito[1].

La decisión del TSJ a través de la cual la Sala Constitucional[2] “suprime garantías para ejercer el derecho a la protesta”, como tituló el diario La Voz[3],  honestamente, no dice nada nuevo; pero la diferencia la pone los niveles de intolerancia política que hoy impacta a nuestra sociedad.

La Ley de Partidos Políticos, reuniones y manifestaciones públicas vigente, del 23 de diciembre de 2010, no cambia prácticamente en nada las normas que sobre esta materia venían operando desde el 30 de abril de 1965.   

Desde aquél entonces, cualquier reunión o manifestación  pública exige una notificación escrita a la primera autoridad civil, con 24 horas de anticipación.  Así mismo, esa autoridad desde el 65 estaba en la obligación de estampar en una de las copias de la solicitud su aceptación sobre la hora, lugar e itinerario.

En la Ley vigente como en la derogada, si habían dos reuniones o manifestaciones públicas que coincidían en el tiempo y lugar, generando razones fundadas para advertir de algún posible riesgo del orden público, entonces la solicitud podría ser revisada por las partes.   Así mismo desde 1965 el solicitante u organizador de la reunión o manifestación pública tiene su derecho a apelar a la decisión de la autoridad en relación a la solicitud.

Desde 1965 las autoridades competentes tiene el deber de garantizar el normal desarrollo de la actividad en los espacios públicos, y en tal sentido, la ley les otorgó potestad de sancionar con arresto a quien intentare perturbar el normal desarrollo de la reunión o manifestación pública.

Pero además, desde entonces se mantiene la obligación de la autoridad a disolver, toda aglomeración que en particular intente generar desórdenes y obstaculizar las vías públicas, y a sancionar con arresto a quien organice reunión o manifestación pública sin cumplir con el requisito de la autorización escrita.

Esta potestad sancionatoria amerita revisar el diseño de otras leyes para poder interpretar quién es la autoridad competente para disolver las aglomeraciones y acordar el arresto y ello pasa por revisar el diseño del Servicio de Policía Nacional.

La reacción ciudadana, ante la interpretación del TSJ del derecho a reuniones públicas y manifestaciones, es un claro ejemplo de los niveles de sensibilidad que vive la sociedad venezolana, producto del proceso de “expropiación de nuestra ciudadanía” a la que nos hemos visto expuesto en la última década.   

Esa sensibilidad hoy es mayor como consecuencia de la imposición de un Plan de Desarrollo cuyo contenido de fondo nos divide y que como adviritió la Conferencia Episcopal de Venezuela el 2 de abril de 2014, su imposición es la principal causa de la crisis que vivimos.

La interpretación del TSJ, debe servirnos para poner en la agenda del debate político, el valor de los espacios públicos en la tarea de recuperar la democracia; principalmente, considerando la censura de información que hoy hace evidente la quiebra del espíritu y compromiso democrático de este régimen. 

Por otro lado, no debe distraernos esta interpretación del TSJ, del debate y monitoreo que debemos hacer como ciudadanos y padres, sobre el cumplimiento de los principios de transparencia, participación y responsabilidad que demanda la Constitución a nuestros funcionarios públicos en la aplicación de la Consulta Nacional sobre la Calidad Educativa.

El debate público no debe abandonar el ¿cómo? y ¿cuándo? se efectuará la Consulta Educativa en las propias aulas de clases. No debe limitarse el debate público al contenido de los textos escolares, ni tampoco quedarse en la Resolución 058.  La razón de ello, es que por un lado, los textos están en las colegios públicos desde el 2011 y por el otro, que para muchos colegios privados, la Resolución 058 no es una amenaza, es un hecho o mejor dicho, una realidad.   Por lo tanto el mensaje de esa protesta es limitado no es para todos.

El tema que no debemos dejar de lado en lo inmediato es la Consulta sobre la Calidad Educativa, estrategia de consulta para llegar a un nuevo Currículo, que haga útil el contenido de esos textos escolares que son cuestionados.  

No hay que subestimar la Consulta, menos aún, por un hecho clave, quien coordina la Consulta es la Profesora Soraya El Achkar, viceministra de comunidades educativas, pero quien previamente coordinó con éxito el proceso de consulta que terminó en el nuevo Servicio de Policía Nacional[4].    

La consulta ya se inició, según calendario del Ministerio de Educación, por lo tanto la misma será aplicada en cualquier momento en las aulas de clase, en tal sentido, es allí, en los colegios donde está la información necesaria para valorar la transparencia y los niveles de participación plural que esa metodología establece.   


Carlos Romero Mendoza.

[1] Dr. Jesús Rangel Rachadel. La Ley de Reforma Parcial de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, o cómo desconocer la voluntad popular..  Online en: http://rrmlegal.com/es/blog/22/la-ley-de-reforma-parcial-de-la-ley-de-partidos-politicos-reuniones-publicas-y-manifestaciones-o-como-desconocer-la-voluntad-popular
[2] TSJ.  Importante es acotar que en esta dirección esa interpretación de la Sala Constitucional no registra la fecha en la que se decidió. http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/abril/163222-276-24414-2014-14-0277.HTML
[3]Diario La Voz. Sala Constituiconal suprime garantías para ejercer el derecho a la protesta. 25 de abril de 2014. Online: http://www.diariolavoz.net/2014/04/25/sala-constitucional-del-tsj-suprime-garantias-para-el-ejercer-el-derecho-la-protesta/
[4]Telesur. Iniciarán consulta nacional por la calidad educativa en venezuela. 29 de marzo de 2014. Online en: http://www.telesurtv.net/articulos/2014/03/29/iniciaran-consulta-nacional-por-la-calidad-educativa-en-venezuela-7434.html


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