Algunas ideas para el Debate público que se plantea.

Giovanni Sartori nos advierte que sabemos “demasiado poco sobre las condiciones necesarias para conseguir la democracia posible[1], en este sentido, la Carta Democrática Interamericana a través de sus normas facilita la identificación de algunas de esas condiciones, a saber:

Transparencia de las actividades gubernamentales; probidad; responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública; respeto por los derechos sociales; libertad de expresión y de prensa; la subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad.

La Carta Democrática advierte la necesidad de fortalecer a partidos y organizaciones políticas; así como también, reconoce que los mecanismos plurales de participación ciudadana son esenciales para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia.  La Carta Democrática Interamericana afirma expresamente que la participación fortalece la democracia representativa.

Leopoldo López y otros dirigentes políticos nacionales han hecho un llamado para abrir un debate político desde cada rincón del país; por lo tanto, podría ser oportuno poner en la agenda de ese debate el tema de la Libertad como garantía para el ejercicio del derecho ciudadano a asociarse y  a participar en los asuntos públicos.  Un tema que ha estado pendiente desde el 2006 como consecuencia de la activación de los Consejos Comunales.

Así como en el estado de Nuevo León, México, el municipio San Pedro Garza García[2], y en España, el Ayuntamiento de Villena[3] en la Comunidad Valenciana, han facilitado recientemente espacios para que sus vecinos logren conocer y debatir sobre el derecho a participar en los asuntos locales, a los fines de reformar las normas locales existentes; la relegitimación reciente del Poder Público Municipal resulta una oportunidad para emular esa iniciativa y abrir legitimamente el debate planteado desde las comunidades, directamente con los vecinos afectados, para impulsar algunas ordenanzas que impulsen la libertad y la pluralidad en la participación ciudadana local.

La Constitución garantiza la libre asociación para fines lícitos y la libre participación ciudadana en asuntos públicos, por lo tanto, como norma Fundamental está por encima de todas las demás leyes, en tal sentido garantiza a todos los ciudadanos que el ejercicio efectivo de la soberanía popular no se circunscribe o se limita a los órganos del Poder Popular.

La soberanía popular reside en el pueblo quien la ejerce a través de los mecanismos que la propia Constitución establece y mediante el sufragio.   Por lo tanto, un Cabildo Abierto o una Asamblea de Ciudadano, se convierten en espacios constitucionales legítimos para el debate político sobre la Libertad en el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos y para la construcción propuestas. A tal fin, las ordenanzas se convierten en herramientas jurídicas útiles para la legitimidad y legalidad de los mecanismos que la constitución garantiza para la participación.

Un debate de esta naturaleza podría extenderse a dos temas adicionales: el primero es la recuperación de importantes niveles de autonomía municipal y el segundo, la relación entre el municipio y las comunas.   El primero, exige preguntarnos si realmente el municipio es el espacio idóneo para que el ciudadano experimente la participación efectiva y de esa forma pueda reencontrarse con el valor democracia.

El segundo tema, luego de reconocer al municipio como actor esencial en la recuperación de la democracia, permitiría desde el Municipio defender algo del orden constitucional perdido, a través de la construcción de una propuesta alternativa que despoje del contenido ideológico a las comunas y la transforme en un modelo con un contenido adecuado y coherente al significado de esa palabra en otros países de América Latina como Colombia, Argentina, etc...

Recientemente la viceministra de participación comunal Rosalba Orozco, advertía que entre Municipio y Comuna no hay conflicto de poderes, y reconocía la necesidad de que hubiera cooperación entre ambas, pues según su criterio, el municipio es responsable de las políticas macro y en tal sentido las comunas pueden cooperar y apoyar[4]

Una formula para aclarar esa relación, podría ser esa propuesta alternativa, a través de la cual se  impulse un nuevo modelo de comuna, libre de ideología y vinculada directamente al Municipio; con una representación más democrática a través de Juntas Parroquiales Comunales electas mediante votación directa, secreta y universal. 

Una propuesta así, realmente no altera la realidad práctica, pues las parroquias hoy son demarcaciones territoriales inútiles y las juntas parroquiales espacios de participación que han quedado en el olvido; por lo tanto, no hay entidades locales efectivamente desarrolladas en la base territorial del municipio y ello brinda la oportunidad de crear una oferta que atraiga la atención a los temas esenciales de la democracia.


Carlos Romero Mendoza

[1] Sartori, Giovanni. La Democracia en 30 Lecciones. Ediciones Taurus. P. 19.  2009.
[2] Municipio San Pedro Garza García. Consulta Pública.  17 de enero 2014. Online en: http://www.sanpedro.gob.mx/consultas/consultasPublicas.asp?#
[3]El periodico de villena.  Primera reunión para la elaboración del Reglamento Municipal de Participación Ciudadana de Villena. 17 de enero 2014. Online en: http://www.elperiodicodevillena.com/noticia.asp?idnoticia=85724

[4]El Nacional. Parlamentos comunales dictarán normas de convivencia. 13 de enero 2014. Online en: http://www.el-nacional.com/caracas/Parlamentos-comunales-dictaran-normas-convivencia_0_335966573.html

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