El Estado en mora con reglamento sobre Comunas. Ultimas NOticias.
Mariela Acuña Orta, en Últimas Noticias, destaca en su nota publicada en fecha 4 de marzo de 2013 sobre la mora del Estado Venezolano en la reglamentación de la Ley que regula las Comunas. La nota dice:
A más de dos años de la aprobación de la Ley Orgánica de las Comunas, el Ejecutivo no ha sancionado el reglamento, que entre otras cosas debe definir el número de comunidades organizadas requeridas para su constitución.
El instrumento legal, aprobado por el Parlamento el 13 de diciembre de 2010, estableció en sus disposiciones finales que el reglamento se elaboraría y sancionaría "en un lapso no mayor a ciento ochenta días continuos (seis meses) a su publicación en la Gaceta Oficial", pero al día de hoy no se cuenta ni con un borrador o proyecto.
Según el artículo 5 de la ley, la comuna es una entidad "local" definida "por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento", y remite al reglamento "lo relativo al número de comunidades organizadas requeridas" para su creación.
La ley señala que las comunas podrán establecerse fuera de los límites de los estados, municipios o dependencias federales, sin que se modifique la estructura territorial establecida en la Constitución.
A pesar de ello, se deja claro que el propósito fundamental de la nueva organización, que es impulsada por el Gobierno desde 2007, es "la edificación del Estado comunal" como "soporte para la construcción de la sociedad socialista".
Según la ley en el Estado comunal "el poder es ejercido directamente por el pueblo, a través de los autogobiernos", y cuentan con una serie de instituciones para hacerlo, entre ellas, un Parlamento Comunal, un Banco de la Comuna y una Comisión de Contraloría, todas integradas por voceros de cada consejo comunal que conforman la comuna.
Desde la aprobación de la ley hasta diciembre de 2012 el Ministerio para las Comunas había recibido más de 250 proyecto de conformación de comunas en todo el país. Hasta 2011, en Caracas se contabilizaban 46 comunas en proceso de construcción.
Así se crea
Iniciativa. La comuna se constituye por iniciativa popular a través de la agregación de comunidades organizadas. Los consejos comunales previamente deberán crear una comisión promotora y notificarlo al órgano facilitador.
Comisión Promotora. La instancia tiene 70 días continuos para formular la propuesta de creación, redactar la carta fundacional y coordinar la convocatoria al referendo aprobatorio.
Carta fundacional. El proyecto contendrá ubicación, ámbito geográfico, denominación, principios, censo poblacional, diagnósticos de los problemas y necesidades, potencialidades y el programa estratégico.
Referendo aprobatorio. Se realizará en un lapso no mayor a los 70 días siguientes a la notificación al órgano facilitador de la comisión promotora. La carta será aprobada con mayoría simple siempre que participe un número igual o superior a 15% de los electores registrados.
Registro. En los 15 días siguientes a la aprobación de la carta fundacional, la comisión promotora la registrará ante el órgano facilitador. Con ese acto, la comuna adquiere su personalidad jurídica.
http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/actualidad/politica/a-medias-normativa-que-rige-las-comunas.aspx
A más de dos años de la aprobación de la Ley Orgánica de las Comunas, el Ejecutivo no ha sancionado el reglamento, que entre otras cosas debe definir el número de comunidades organizadas requeridas para su constitución.
El instrumento legal, aprobado por el Parlamento el 13 de diciembre de 2010, estableció en sus disposiciones finales que el reglamento se elaboraría y sancionaría "en un lapso no mayor a ciento ochenta días continuos (seis meses) a su publicación en la Gaceta Oficial", pero al día de hoy no se cuenta ni con un borrador o proyecto.
Según el artículo 5 de la ley, la comuna es una entidad "local" definida "por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento", y remite al reglamento "lo relativo al número de comunidades organizadas requeridas" para su creación.
La ley señala que las comunas podrán establecerse fuera de los límites de los estados, municipios o dependencias federales, sin que se modifique la estructura territorial establecida en la Constitución.
A pesar de ello, se deja claro que el propósito fundamental de la nueva organización, que es impulsada por el Gobierno desde 2007, es "la edificación del Estado comunal" como "soporte para la construcción de la sociedad socialista".
Según la ley en el Estado comunal "el poder es ejercido directamente por el pueblo, a través de los autogobiernos", y cuentan con una serie de instituciones para hacerlo, entre ellas, un Parlamento Comunal, un Banco de la Comuna y una Comisión de Contraloría, todas integradas por voceros de cada consejo comunal que conforman la comuna.
Desde la aprobación de la ley hasta diciembre de 2012 el Ministerio para las Comunas había recibido más de 250 proyecto de conformación de comunas en todo el país. Hasta 2011, en Caracas se contabilizaban 46 comunas en proceso de construcción.
Así se crea
Iniciativa. La comuna se constituye por iniciativa popular a través de la agregación de comunidades organizadas. Los consejos comunales previamente deberán crear una comisión promotora y notificarlo al órgano facilitador.
Comisión Promotora. La instancia tiene 70 días continuos para formular la propuesta de creación, redactar la carta fundacional y coordinar la convocatoria al referendo aprobatorio.
Carta fundacional. El proyecto contendrá ubicación, ámbito geográfico, denominación, principios, censo poblacional, diagnósticos de los problemas y necesidades, potencialidades y el programa estratégico.
Referendo aprobatorio. Se realizará en un lapso no mayor a los 70 días siguientes a la notificación al órgano facilitador de la comisión promotora. La carta será aprobada con mayoría simple siempre que participe un número igual o superior a 15% de los electores registrados.
Registro. En los 15 días siguientes a la aprobación de la carta fundacional, la comisión promotora la registrará ante el órgano facilitador. Con ese acto, la comuna adquiere su personalidad jurídica.
http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/actualidad/politica/a-medias-normativa-que-rige-las-comunas.aspx