Hacia la economía comunal.
Con fecha 24 de septiembre de 2012, Víctor Salmerón, de El Universal, publica una nota de presna en la que destaca que el gobierno impulsa la economía comunal. La nota dice:
El Gobierno ha retomado el impulso de la economía comunal, donde los participantes intercambiarán bienes y servicios a través de monedas, distintas al bolívar, y que solo podrán ser utilizadas en un espacio geográfico determinado.
El Banco Central redactó las normas que "regirán el diseño, fabricación y uso de la moneda comunal", donde explica que el valor de intercambio será determinado "por equivalencia con la moneda de curso legal", es decir, el bolívar.
Primero el Comité de Valor, Control y Calidad de cada comunidad supervisará el valor de referencia de los bienes y servicios que ofrece cada "prosumidor" (productor y consumidor) y elaborará tablas de equivalencias tomando en cuenta el "tiempo socialmente invertido, el costo de los insumos, técnica de producción y los costos operativos".
A partir de este estudio, se harán las tablas de equivalencia de cada bien y servicio con el bolívar.
La asamblea de "prosumidores y prosumidoras" escogerá el nombre de la moneda comunal y aprobará el diseño de la misma que, como se tratará de billetes, deberá incluir marca de agua, serial y papel 100% celulosa, entre otras características obligatorias.
El BCV indica que "deberán incluir en su diseño, de forma clara y legible" indicación expresa de que estos billetes "no constituyen pasivos u obligaciones del Grupo de Intercambio Solidario que lo crea, ni detentan carácter de moneda de curso legal".
Además está prohibido utilizar la bandera y el escudo nacional, así como elementos que pudieren generar confusión con los bolívares.
Agrega el BCV que las monedas comunales "deberán señalar que únicamente podrán ser empleadas en el ámbito geográfico" de la comunidad que las cree y está prohibida su sustitución o canje por bolívares.
El Banco Central creará un "Registro de la Moneda Comunal" que servirá como base de datos para conocer el número de monedas existentes en el país y la comunidad en la que son empleadas.
Los billetes comunales podrán ser fabricados "a través de cualquier organismo o institución de naturaleza pública o privada", seleccionada por la asamblea de prosumidores.
En caso de que sea un organismo distinto al Banco Central de Venezuela deberán enviar al instituto "un ejemplar de cada pieza representativa del cono de intercambio y una declaración jurada".
El cono de intercambio de la moneda comunal "no podrá ser mayor de 50 ni menor de 0,5", señala la norma
Fuente:
http://www.eluniversal.com/economia/120924/la-moneda-comunal-tendra-equivalencia-con-el-bolivar?utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=newsEUeco
El Gobierno ha retomado el impulso de la economía comunal, donde los participantes intercambiarán bienes y servicios a través de monedas, distintas al bolívar, y que solo podrán ser utilizadas en un espacio geográfico determinado.
El Banco Central redactó las normas que "regirán el diseño, fabricación y uso de la moneda comunal", donde explica que el valor de intercambio será determinado "por equivalencia con la moneda de curso legal", es decir, el bolívar.
Primero el Comité de Valor, Control y Calidad de cada comunidad supervisará el valor de referencia de los bienes y servicios que ofrece cada "prosumidor" (productor y consumidor) y elaborará tablas de equivalencias tomando en cuenta el "tiempo socialmente invertido, el costo de los insumos, técnica de producción y los costos operativos".
A partir de este estudio, se harán las tablas de equivalencia de cada bien y servicio con el bolívar.
La asamblea de "prosumidores y prosumidoras" escogerá el nombre de la moneda comunal y aprobará el diseño de la misma que, como se tratará de billetes, deberá incluir marca de agua, serial y papel 100% celulosa, entre otras características obligatorias.
El BCV indica que "deberán incluir en su diseño, de forma clara y legible" indicación expresa de que estos billetes "no constituyen pasivos u obligaciones del Grupo de Intercambio Solidario que lo crea, ni detentan carácter de moneda de curso legal".
Además está prohibido utilizar la bandera y el escudo nacional, así como elementos que pudieren generar confusión con los bolívares.
Agrega el BCV que las monedas comunales "deberán señalar que únicamente podrán ser empleadas en el ámbito geográfico" de la comunidad que las cree y está prohibida su sustitución o canje por bolívares.
El Banco Central creará un "Registro de la Moneda Comunal" que servirá como base de datos para conocer el número de monedas existentes en el país y la comunidad en la que son empleadas.
Los billetes comunales podrán ser fabricados "a través de cualquier organismo o institución de naturaleza pública o privada", seleccionada por la asamblea de prosumidores.
En caso de que sea un organismo distinto al Banco Central de Venezuela deberán enviar al instituto "un ejemplar de cada pieza representativa del cono de intercambio y una declaración jurada".
El cono de intercambio de la moneda comunal "no podrá ser mayor de 50 ni menor de 0,5", señala la norma
Fuente:
http://www.eluniversal.com/economia/120924/la-moneda-comunal-tendra-equivalencia-con-el-bolivar?utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=newsEUeco