La inspección y fiscalización en materia de arrendamiento en la nueva ley.

La Ley de regularización y control del arrendamiento de viviendas (LRCAV) establece entre los fines que persigue el de la protección especial a las personas y familias que viven en condición de arrendatarios para evitar que no se constituya en una relación de explotación; el combate contra la desocupación y mercantilización de la vivienda, así como la especulación y discriminación, entre otros fines.

Para lograr tal fin se ha creado la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SNAV) como ente rector en materia de arrendamiento, al cual se le ha atribuido la facultad amplia para ejercer el control y permitir la inspección del Estado sobre las personas y los inmuebles que han sido objeto de arrendamiento; basta leer el artículo 20 para entender que en los términos allí redactados, los legisladores han dado nacimiento a un super ente rector con un gran poder sobre la actividad arrendataria y sobre la voluntad de las partes que participan en la relación arrendaticia.

El super ente rector tiene en su poder el control absoluto sobre la relación arrendaticia, pues condiciona el contrato a una resolución en la cual el Estado fija el canon de arrendamiento, previo procedimiento administrativo para lograr esa decisión, la cual se inicia con un escrito que debe presentar el arrendador y que concluye 20 días después de la admisión del escrito, por lo tanto nace un pase previo que no existía y que vincula al ciudadano con la administración pública, pudiendo sin duda complicar aún más el proceso de acordar un alquiler en el país.

No sólo es el control sobre el canon, sino un control riguroso sobre quienes son arrendadores en Venezuela a través de un Registro Nacional de Arrendamiento de Viviendas, que de no cumplir el ciudadano, se ve sancionado con una multa en unidades tributarias.

Pero adicional a tener un control sobre la contratación, debilitando el derecho a la libertad para celebrar contratos, pues hasta el contenido del mismo se ve determinado cuando se lee los requisitos que deben satisfacerse en el registro nacional de contratos de arrendamientos, el legislador ha dotado a la SNAV un super poder de inspección y fiscalización.

Es así como dos numerales en el artículo 20 que desarrolla las atribuciones de la SNAV nos hace mención a esta especial atribución que no es heredada del decreto ley derogado, a saber:

-El numeral 6 señala que la SNAV tiene la atribución de realizar la inspección y fiscalización de los inmuebles y personas sujetas a la Ley de regulación y control de arrendamiento de viviendas, a los fines de la aplicación de este régimen sobre el arrendamiento.

-En numeral 16 señala que las inspecciones puede realizarlas sobre las viviendas destinadas al uso del arrendamiento, a fin de validar su estado de conservación enel mantenimiento primario y preventivo, además de corroborar el fiel cumplimiento de las normas que rigen la relación arrendaticia y garantizar los fines que persiguen esas normas.

En ese sentido el legislador además faculta a la SNAV para que solicite cuando fuere necesario los datos o documentos sobre la cualidad de arrendador que tienen las personas o entidades y que pruebe la relación arrendaticia, así como también, acreditar si una persona a prestado la colaboración o no cuando se es investigado.

No existe norma alguna que regule el proceso de fiscalización e inspección, sólo se ratifica en el artículo 25 la amplia facultad para inspeccionar y fiscalizar de esta SNAV; por lo tanto si no se desarrolla normas concretas que regulen esta facultad, podemos concluir que se iniciará un proceso discrecional de supervisión y fiscalización donde el débil jurídico sea el arrendador, pues reglas claras no hay que permitan garantizar confianza y certidumbre jurídica de las actuaciones que pueda realizar la SNAV.

Con este ente ya contabilizamos dos superintendencias con competencia de fiscalización e inspección amplia, me refiero al SNAV y a la Superintendencia de Costos y Precios creada en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Costos y Precios Justos publicada en Gaceta Oficial número 39.715 de fecha 18 de julio de 2011, y en el cual si se establecieron normas que regulan concretamente el procedimiento de inspección y fiscalización.

Carlos Romero Mendoza.

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