Los ciudadanos bajo el control fiscal en el proyecto de reforma de ley contra corrupción.
El proyecto de reforma parcial a la Ley Contra la Corrupción aprobada en primera discusión el 17 de mayo 2011(1), incorpora las Comunas, los Consejos Comunales y Organizaciones Sociales como sujetos sometidos a esta ley especial; el numeral 12 del artículo 4 del proyecto de ley señala expresamente que deben considerarse como patrimonio público todos los recursos que estas formas de organización comunitaria reciban por parte del Estado, bien sea en forma de transferencias, aportes, subsidios, contribuciones, créditos o alguna otra modalidad similar a través de la cual se persiga cumplimir con objetivos concretos de interés público.
En este sentido el artículo 49 del proyecto de reforma parcial obliga a los órganos o entes del Poder Público a remitir a la conclusión de cada semestre del ejercicio fiscal a la Contraloría General de la República relación detallada, con sus respectivos soportes, de los recursos que se han transferido a los Consejos Comunales, y obvia mencionar a las Comunas y Organizaciones Sociales.
Por su parte, el artículo 48 del proyecto establece una serie de obligaciones a lo que ha denominado Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, que por interpretación debemos entender que se trata de la Unidad Administrativa y Financiera de los Consejos Comunales, los Bancos Comunales y la instancia que corresponda en las organizaciones sociales, pues de lo contrario se estaria creando otra figura distintas a las anteriores en el ya complejo diseño arquitectonico de un estado nada fácil de entender.
Esta Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, tendría las siguientes obligaciones según el artículo 48 propuesto en la reforma parcial:
1) Administrar de manera responsable, eficiente y transparente, los recursos públicos asignados a los Consejos Comunales, las comunas y otras organizaciones comunitarias.
2) Utilizar los recursos aprobados y asignados por cualquier órgano o ente del Poder Público, para ejecutar los proyectos acordados, los cuales, sólo podrán modificarse mediante autorización por escrito de dichos órganos o entes.
3) Mantener actualizado el registro de la administración de los recursos asignados por cualquier órgano o ente del Poder Público, con los soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados, y presentarlos a requerimiento de la Contraloría Social o de cualquier órgano o ente del Poder Público.
4) Rendir cuenta trimestralmente, ante la Asamblea de Ciudadanos y la Contraloría Social, norma ésta que se encuentra expresamente señalada en el numeral 3 del artículo 31 de la Ley Orgánica de Consejos Comunales.
Oportuno es recordar que la Ley Orgánica de los Consejos Comunales reconoce expresamente en su artículo 32 la responsabilidad penal, administrativa y civil de los miembros de la Unidad Administrativa y Financiera y la Ley Orgánica de las Comunas en su artículo 55 establece igual responsabilidad principalmente para los integrantes del Banco Comunal, que es lo que nos interesa a los fines de este escrito, pues esa Ley Orgánica amplia la responsabilidad penal, administrativa y civil a otras instancias de la Comuna.
El proyecto de reforma parcial a la Ley Contra la Corrupción agrega a la responsabilidad de los miembros de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria en el numeral 4 del artículo 48 la obligación de rendir cuentas sobre el manejo de los recursos públicos al final de cada semestre ante la instancia correspondiente del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Estas normas creadas en el proyecto de reforma parcial de la Ley Contra la Corrupción están dirigidas a aquellos ciudadanos que voluntariamente participan en los asuntos locales comunitarios a través de los Consejos Comunales y en particular en su Unidad Administrativa y Financiera; todo este sistema de control sobre los recursos públicos, pareciera que nos lleva a crear una categoría especial de funcionarios públicos que ad honorem y con recursos del Estado contribuyen con el gobierno a cumplir con sus fines.
Si asumimos que los fines del gobierno se expresan en un Plan de Desarrollo Nacional, al cual se somete el Plan de Desarrollo Comunal, y el Comunitario, y que los recursos para los planes comunitarios serán aprobados y transferidos en función de los lineamientos que determine a tal fin el Consejo Federal de Gobierno, el vecino en esta dinámica terminará operando como un agente del gobierno nacional y se irá perdiendo la libertad a participar en los asuntos públicos, así como se ha asfixiado la capacidad operativa de los partidos políticos de oposición ante las rígidas normas de financiamiento político y de las ONGs en su capacidad financiera para asumir nuevos proyectos.
Preocupa que se cargue tanta responsabilidad al ciudadano sin un proceso de formación y capacitación previo sobre esta materia, por otro lado es necesario que esta reforma tenga como antecedente una evaluación o diagnóstico sobre la aplicabilidad de la Ley Contra la Corrupción en los últimos años y en especial frente a las distintas denuncias que se han formulado, pues el resultado de ese trabajo nos permitirá determinar si esta reforma parcial de la Ley Contra la Corrupción es suficiente, innecesaria o por el contrario incompleta.
Tenemos que tener claro, antes de terminar, que una simple ley no puede ser exitosa en la lucha contra la corrupción si está huérfana de políticas públicas orientadas a tal fin y de instituciones sólidas y autonómas que hagan frente a este grave mal que atenta contra la confianza y la transparencia de la gestión gubernamental; en especial y de manera primordial la lucha contra la corrupción requiere de un Poder Judicial objetivo y en el que el ciudadano confíe, además de todo un proceso educativo sobre el uso de lo que es público. Pero antes que todo necesitamos resolver la falta absoluta del máximo representante del Sistema Nacional de Control Fiscal, esa debe ser la prioridad.
Carlos Romero Mendoza.
Referencia:
[1] http://www.radiomundial.com.ve/yvke/noticia.php?490558
En este sentido el artículo 49 del proyecto de reforma parcial obliga a los órganos o entes del Poder Público a remitir a la conclusión de cada semestre del ejercicio fiscal a la Contraloría General de la República relación detallada, con sus respectivos soportes, de los recursos que se han transferido a los Consejos Comunales, y obvia mencionar a las Comunas y Organizaciones Sociales.
Por su parte, el artículo 48 del proyecto establece una serie de obligaciones a lo que ha denominado Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, que por interpretación debemos entender que se trata de la Unidad Administrativa y Financiera de los Consejos Comunales, los Bancos Comunales y la instancia que corresponda en las organizaciones sociales, pues de lo contrario se estaria creando otra figura distintas a las anteriores en el ya complejo diseño arquitectonico de un estado nada fácil de entender.
Esta Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, tendría las siguientes obligaciones según el artículo 48 propuesto en la reforma parcial:
1) Administrar de manera responsable, eficiente y transparente, los recursos públicos asignados a los Consejos Comunales, las comunas y otras organizaciones comunitarias.
2) Utilizar los recursos aprobados y asignados por cualquier órgano o ente del Poder Público, para ejecutar los proyectos acordados, los cuales, sólo podrán modificarse mediante autorización por escrito de dichos órganos o entes.
3) Mantener actualizado el registro de la administración de los recursos asignados por cualquier órgano o ente del Poder Público, con los soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados, y presentarlos a requerimiento de la Contraloría Social o de cualquier órgano o ente del Poder Público.
4) Rendir cuenta trimestralmente, ante la Asamblea de Ciudadanos y la Contraloría Social, norma ésta que se encuentra expresamente señalada en el numeral 3 del artículo 31 de la Ley Orgánica de Consejos Comunales.
Oportuno es recordar que la Ley Orgánica de los Consejos Comunales reconoce expresamente en su artículo 32 la responsabilidad penal, administrativa y civil de los miembros de la Unidad Administrativa y Financiera y la Ley Orgánica de las Comunas en su artículo 55 establece igual responsabilidad principalmente para los integrantes del Banco Comunal, que es lo que nos interesa a los fines de este escrito, pues esa Ley Orgánica amplia la responsabilidad penal, administrativa y civil a otras instancias de la Comuna.
El proyecto de reforma parcial a la Ley Contra la Corrupción agrega a la responsabilidad de los miembros de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria en el numeral 4 del artículo 48 la obligación de rendir cuentas sobre el manejo de los recursos públicos al final de cada semestre ante la instancia correspondiente del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Estas normas creadas en el proyecto de reforma parcial de la Ley Contra la Corrupción están dirigidas a aquellos ciudadanos que voluntariamente participan en los asuntos locales comunitarios a través de los Consejos Comunales y en particular en su Unidad Administrativa y Financiera; todo este sistema de control sobre los recursos públicos, pareciera que nos lleva a crear una categoría especial de funcionarios públicos que ad honorem y con recursos del Estado contribuyen con el gobierno a cumplir con sus fines.
Si asumimos que los fines del gobierno se expresan en un Plan de Desarrollo Nacional, al cual se somete el Plan de Desarrollo Comunal, y el Comunitario, y que los recursos para los planes comunitarios serán aprobados y transferidos en función de los lineamientos que determine a tal fin el Consejo Federal de Gobierno, el vecino en esta dinámica terminará operando como un agente del gobierno nacional y se irá perdiendo la libertad a participar en los asuntos públicos, así como se ha asfixiado la capacidad operativa de los partidos políticos de oposición ante las rígidas normas de financiamiento político y de las ONGs en su capacidad financiera para asumir nuevos proyectos.
Preocupa que se cargue tanta responsabilidad al ciudadano sin un proceso de formación y capacitación previo sobre esta materia, por otro lado es necesario que esta reforma tenga como antecedente una evaluación o diagnóstico sobre la aplicabilidad de la Ley Contra la Corrupción en los últimos años y en especial frente a las distintas denuncias que se han formulado, pues el resultado de ese trabajo nos permitirá determinar si esta reforma parcial de la Ley Contra la Corrupción es suficiente, innecesaria o por el contrario incompleta.
Tenemos que tener claro, antes de terminar, que una simple ley no puede ser exitosa en la lucha contra la corrupción si está huérfana de políticas públicas orientadas a tal fin y de instituciones sólidas y autonómas que hagan frente a este grave mal que atenta contra la confianza y la transparencia de la gestión gubernamental; en especial y de manera primordial la lucha contra la corrupción requiere de un Poder Judicial objetivo y en el que el ciudadano confíe, además de todo un proceso educativo sobre el uso de lo que es público. Pero antes que todo necesitamos resolver la falta absoluta del máximo representante del Sistema Nacional de Control Fiscal, esa debe ser la prioridad.
Carlos Romero Mendoza.
Referencia:
[1] http://www.radiomundial.com.ve/yvke/noticia.php?490558