Profesores de Derecho Público fijan posición sobre el Poder Popular.

Con fecha 24 de marzo de 2011, El Universal registra una nota de prensa en la qeu destaca los argumentos que los Profesores de Derecho Público han encontrado para cuestionar el valor constitucional de la Ley Orgánica del Poder Popular, la nota permite leer lo siguiente:

INFORME
EXAMEN PERIÓDICO UNIVERSAL / VENEZUELA

LAS LEYES DEL PODER POPULAR COMO INSTRUMENTOS PARA EL DESCONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN VENEZUELA

1. El Grupo de Profesores de Derecho Público es un colectivo de académicos de varias Universidades venezolanas que surge para denunciar mediante comunicados, informes, foros y acciones judiciales la sistemática violación por los Poderes Públicos de la Constitución de 1999, y promover la defensa de los derechos humanos, la democracia y el Estado social de Derecho (http://amnistia.me/profiles/blogs/comunicado-de-profesores-de). Este grupo nació en diciembre de 2010 en virtud de la actividad legislativa en fraude a la elección del 26 de septiembre de 2010 desplegada por la Asamblea Nacional saliente. El grupo de profesores hasta la fecha publicó un comunicado con la firma de unos 150 profesores universitarios de derecho y ciencias políticas, introdujo el 1 de marzo de 2010 un recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica del Poder Popular ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Desde enero de 2011 hasta la fecha se han realizado charlas y foros en las universidades, Academia de Ciencias Sociales y Políticas y Colegio de Contadores sobre el impacto y alcance de las leyes dictadas en diciembre de 2010 por la Asamblea Nacional.

2. Antecedentes. En diciembre de 2010, luego de las elecciones parlamentarias del 26.09.10 en la que la oposición ganó un tercio de los cargos, la Asamblea Nacional saliente de mayoría oficialista aprobó un elevado número de leyes orgánicas y ordinarias (aproximadamente 25 leyes), entre ellas las leyes del Poder Popular (Ley Orgánica del Poder Popular, Ley Orgánica de Comunas, Ley Orgánica de Contraloría Social, Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal y Ley de Planificación Pública y Popular ) que desarrollan parte de la Reforma Constitucional que se rechazó en diciembre de 2007.

3. Frente al sistema de medios abiertos de participación ciudadana ejercidos libremente en el marco del pluralismo político que garantizan la Constitución de 1999, la Convención Americana de Derechos Humanos (23.1.a) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (25.a), la Ley Orgánica del Poder Popular (en adelante LOPP) y demás leyes del Poder Popular establecen un sistema cerrado de participación ciudadana subordinada a la rectoría del Poder Ejecutivo Nacional y orientada, de manera exclusiva y excluyente, a la construcción del socialismo como única ideología válida para quienes quieran participar en los asuntos públicos y para la realización de los fines del Estado venezolano.

4. La LOPP incurre en fraude a la Constitución de 1999 y a la voluntad popular, pues reedita uno de los principios básicos del proyecto de Reforma Constitucional rechazado el 02.12.07 pretendiendo modificar la estructura del Estado venezolano con la creación de un nuevo "Poder Popular", de un "Estado Comunal" y de un "Estado Comunista o Socialista", para vaciar de contenido al Estado Constitucional, que la Constitución de 1999 define como "democrático y social de Derecho y de Justicia", que tiene tres niveles de Gobierno, con clara separación entre Estado y sociedad y entre las ramas y funciones del Poder Público. Con ello, la LOPP viola obligaciones internacionales del Estado, contrarias a la concentración del Poder en una sola instancia, como las derivadas de la Carta Democrática Interamericana y el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como el derecho al voto, al sufragio, porque se irrespeta una decisión popular, soberana, mediante actos que defraudan la voluntad popular.

5. La LOPP viola el derecho a la libre participación en los asuntos públicos protegido por la Constitución de 1999, la Convención Americana de Derechos Humanos (23.1.a) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (25.a), pues priva a las personas que integren cualquiera de las 'instancias' del Poder Popular (consejos comunales, comunas, ciudades comunales, etc.) de la legítima autonomía para actuar y porque les prescribe bajo coacción (sanciones, negativa a entrega de recursos, etc.) cuáles serán sus únicos objetivos políticos, económicos y sociales en tanto integrados al Poder Popular, a saber: la "construcción de la sociedad socialista" y la ejecución del "Plan Económico y Social de la Nación" . En efecto, la personalidad jurídica y legitimación de las instancias del Poder Popular para participar en los asuntos públicos y acceder a recursos estatales a invertir en obras y en servicios a favor de las comunidades, depende de su inscripción ante el Ministerio de las Comunas del Poder Ejecutivo Nacional, y el otorgar esa inscripción es enteramente discrecional, no está sujeta sólo a la consignación de requisitos formales. Además, la LOPP y las demás leyes, exigen a estas instancias que junto con los Poderes Público construyan la sociedad socialista y ejecuten el Plan Económico y Social de la Nación, que no es otra cosa que las líneas para la ejecución por parte del Estado de los principios y fines ideológicos del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) . De hecho, para ejercer la contraloría social (suerte de supervisión para-policial de estas instancias sobre empresas privadas y ONG's) las instancias deben actuar conforme a los principios socialistas.

6. La LOPP viola el derecho a la igualdad y a la no discriminación protegido por la Constitución de 1999, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (24) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (26) pues los integrantes de las instancias del Poder Popular serán las únicos con acceso a recursos administrados por el Estado y a la toma de decisiones con incidencia sobre las comunidades, cuando la Constitución de 1999 permite otros medios de participación distintos a esas instancias, igualmente legítimos. Si bien la LOPP y demás leyes del Poder Popular no son de obligatoria observancia para toda persona pues es 'opcional' el constituir un Consejo Comunal, una Comuna o cualquier otra instancia del Poder Popular para participar, lo cierto es que estas leyes dan trato privilegiado a estas instancias frente a cualquier otra constituida por ciudadanos al margen de ellas, como Fundaciones y Asociaciones Civiles, pues al momento de acceder a los recursos estatales, a consultas para la toma de decisiones públicas y acceso a divisas (pues en Venezuela hay control de cambios) las instancias del Poder Popular siempre tendrán la preferencia por delante de cualquier otra forma de organización, ello con independencia de las urgencias sociales.

7. Finalmente, la LOPP y demás leyes del Poder Popular, en especial la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal crean un sistema económico comunal como único modelo al cual pueden orientarse las instancias del Poder Popular (Consejos Comunales, Comunas, etc.), lo que atenta contra la libertad económica, entiéndase, la autonomía del individuo, del ciudadano, de decidir en qué sentido ejercerá esa libertad, protegido por la Constitución de 1999, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (16) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (22) .

8. Las Leyes Orgánicas del Poder Popular violan los derechos de propiedad adquiridos como resultado de la libre empresa o del ejercicio del derecho al trabajo, protegidos por la Constitución de 1999, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (21.1) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (6 y 7), no sólo de los grandes propietarios y empresarios, sino también de los pequeños propietarios y de los trabajadores, y en especial, crea fuertes obstáculos para ser propietarios a personas que no lo son, que son grupos vulnerables o que tienen una posición económica débil por su condición, como habitantes de barrios urbanos, mujeres cabezas de familia, pueblos indígenas, personas sin viviendas, campesinos, etc., pues impone la figura de la propiedad social. La propiedad social, según la definición contenida en el numeral 15 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, no es un derecho real propio diferente a la propiedad privada o a la propiedad estatal, que tendrían los particulares para usar, gozar y disponer de cierto tipo de bienes (medios de producción) estatales, se trata de una regulación especial a la que quedarán sujetos ciertos bienes (medios de producción, tierras agrarias, tierras urbanas, viviendas, empresas estratégicas, etc.) de propiedad estatal (la titularidad de los atributos esenciales será del Estado según afirma la LOPP) y que, en el proceso de sustitución del Sistema de Economía Social de Mercado (que es el previsto en el artículo 299 de la Constitución de 1999) por el Sistema de Económico Comunal, será usada como excusa para limitar, en un inicio y suprimir luego en forma definitiva, la propiedad privada sobre los medios de producción de bienes y servicios, al sujetarlos a la propiedad social, de modo que los bienes y servicios privados se convertirán, en forma coactiva, inconstitucional y sin aplicar las garantías expropiatorias, en propiedad estatal.

9. En general, en materia económica y social, la finalidad de estas leyes del Poder Popular es instaurar y consolidar en Venezuela el Estado comunal, la economía comunal y el modelo socialista, la planificación centralizada y la propiedad social de la economía comunal, que son radicalmente incompatibles con el sistema de precios, la libre empresa y la propiedad privada. En las instancias del Poder Popular sólo tiene cabida la planificación centralizada (sólo decide el Poder Ejecutivo), las prácticas económicas comunales y la propiedad social; las leyes denunciadas justifican el 'pase' de los medios de producción en general (grandes empresas o pequeños negocios familiares o comunitarios) de la propiedad privada a la propiedad social -estatal- pues el interés colectivo prevalece sobre el particular. En ellas está prohibido el disfrute de ganancias para los que realicen actividades económicas a pesar de ser éste uno de los fines del ejercicio de la libre empresa y la propiedad privada.

10. La LOPP y demás leyes del Poder Popular eliminan el régimen de derechos laborales, que sólo existe en una economía social de mercado, incluidos los sindicatos, y se sustituye por un régimen de trueque, intercambio solidario, reinversión del excedente, en el que tales derechos (salarios, utilidades, vacaciones, bonificaciones, etc.) son suplantados por fichas o raciones de alimentos, vestidos y otros utensilios para la mera subsistencia.

11. En materia económica, estas leyes establecen los mecanismos 'legales' para la ejecución del Plan Socialista 2007-2013 y del Libro Rojo del PSUV , que postulan la abolición de las libertades económicas de todas las personas, en especial de las más pobres, en contra de las recomendaciones de Informes, como el elaborado por la Comisión para el Empoderamiento Legal de los Pobres "La Ley: clave para un desarrollo sin exclusiones" .

12. Primera Pregunta. ¿Cómo podrán garantizar las leyes del Poder Popular la libre participación autónoma de los ciudadanos en los asuntos públicos si hacen depender económica y políticamente esa participación del acatamiento de la ideología oficial del socialismo del siglo XXI y convierte a la sociedad civil en una estructura más del Estado nacional?

13. Segunda pregunta. ¿Cómo evitarán las leyes del Poder Popular crear tratos discriminatorios entre ciudadanos iguales en derechos, si hace depender la participación y el acceso a recursos, contratos, consultas, etc., de la observancia de la ideología del Partido de Gobierno?

14. Tercera pregunta. ¿Cómo evitarán las leyes del Poder Popular la concentración del Poder en manos del Ejecutivo Nacional cuando crean un Estado paralelo, que sustituye a los Estados y a los Municipios (gobiernos regionales y locales en Venezuela previstos en la Constitución de 1999), conformado por las instancias del Poder Popular, que no tienen ingresos propios y que dependen económicamente del Ejecutivo Nacional?

15. Cuarta pregunta. ¿Cómo respetarán y garantizarán las leyes del Poder Popular el pluralismo político y económico propio de las sociedades democráticas si imponen un único modelo político y un solo modelo económico a quienes pretendan participar en los asuntos públicos y acceder a recursos públicos para atender problemas sociales?

16. Quinta pregunta. ¿Cómo las leyes del Poder Popular respetarán los derechos de propiedad si no establecen garantías a los derechos de propiedad ya existentes (no aplican las garantías de la expropiación para el eventual pase de la propiedad privada a la social) y no otorgan derechos de propiedad sobre viviendas, tierras agrarias, tierras urbanas, empresas comunitarias, tierras de los pueblos indígenas, etc.?

17. Sexta pregunta ¿Cómo respetarán las leyes del Poder Popular los derechos laborales si, partiendo del principio de la reinversión social del excedente, los recursos generados por toda acción económica de las empresas de propiedad social (cuyo número es cada día mayor) no es para pago de derechos y beneficios laborales, sino para ser administrados por el Gobierno?

18. Primera recomendación al Estado: Recomendar al Estado venezolano iniciar un proceso de consulta pública (pues no lo hubo antes de ser sancionadas) de las leyes del Poder Popular para, atendiendo a las recomendaciones de las comunidades, ONGs de DDHH, Academias y demás expresiones de la sociedad civil, aprobar nuevas leyes derogatorias de aquéllas, que sí garanticen la libre participación en los asuntos públicos.

19. Segunda recomendación al Estado: Solicitar al Estado venezolano un Informe que explique si las leyes del Poder Popular acogen las recomendaciones del Informe de la Comisión para el Empoderamiento Legal de los Pobres sobre cómo lograr la inclusión de los pobres a través, entre otras medidas, del reconocimiento y protección de sus derechos de propiedad.

20. Tercera recomendación al Estado. Solicitar al Estado venezolano un Informe que explique si las leyes del Poder Popular respetan y garantizan los derechos laborales de los integrantes de las instancias del Poder Popular y de aquellas personas que laboren en territorios donde aquéllas funcionen, en atención a principios contrarios a tales derechos como la reinversión social del excedente, la supresión de la división del trabajo y la eliminación de sindicatos.

Fuente:

http://www.eluniversal.com/2011/03/24/informe-del-grupo-de-profesores-de-derecho-publico.shtml

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