¿Cómo quedó el Consejo Local de Planificación Pública luego de las reformas legales de diciembre 2010?.
La reforma a la Ley del Consejo Local de Planificación Pública, establece en su disposición transitoria quinta un plazo de treinta (30) días para que el Concejo Municipal reforme la ordenanza correspondiente al Consejo Local de Planificación Pública con el fin de adecuarla a las nuevas normas aprobadas que modifican entre otros aspectos la estructura de éste órgano responsable de la función planificadora del municipio.
La nueva estructura está integrada por el Alcalde y los Concejales, tal como hasta ahora se había previsto, pero se incorporaran los siguientes actores:
1.- Los presidentes de las Juntas Parroquiales Comunales. Por lo tanto si fueron destituidos los integrantes de las Juntas Parroquiales existentes, se supone que para poder cumplir con este mandato hay que hacer un nuevo proceso electoral pero en el ámbito de los Consejo Comunal y requiere la reforma previa de la ordenanza sobre las juntas parroquiales para su adecuación.
2.- Un consejero por cada Consejo de Planificación Comunal. Para satisfacer este aspecto hay qeu saber cuántas Comunas existen o existirán, y deben estos entes localse especiales conformarse legalmente y sólo una vez conformadas entonces si es posible saber cuántos son y quiénes son, todo ello pasa por un referendo aprobatoriio de la comuna, cuyo registro electoral es el de los consejos comunales.
3.- Un consejero por cada parroquia, elegidos por voceros de los consejos comunales en la parroquia respectiva. Donde no hay parroquias, los consejos comunales deberán elegir a través de sus voceros un grupo de consejeros en igual cantidad que concejales existan en el municipio. Pero para este requisito igual debe cumplirse lo que señala el punto 1 de este análisis.
4.- Un consejero por cada organización o movimiento social, recordando que para el reconocimiento de estas organizaciones y movimientos, los mismos deben estar registrados ante un órgano competente para esa materia del poder nacional.
Por lo tanto como se puede apreciar los nuevos actores están condicionados a que previamente existan otras estructuras que en la actualidad aún no se han constituido, y que necesariamente pasan por la figura de los Consejos Comunales y del control del poder público nacional como lo indica el artículo 7 de la reforma.
El Alcalde por su lado queda obligado con esta reforma a asumir la Sala Técnica, a garantizar la existencia de presupuesto y a activar en 90 días el CLPP so pena de multa de mil a dos mil unidades tributarias, extendida a los Concejales. Igual en el caso de las Juntas Parroquiales debe asumir el personal de las mismas y un tiempo le ha sido establecido para promover la reforma de su ordenanza so pena de multa.
Cuando comparamos la situación con las Juntas Parroquiales y la destitución de sus integrantes electos por decisión de una ley, me pregunto: ¿no fueron también destituidos aquellos vecinos que actualmente asumían el rol de voceros de voceros bien de la comunidad o de los distintos sectores del municipio ante el CLPP previa elección?.
En conclusión tanto los integrantes de las Juntas Parroquiales como los vecinos qeu son voceros ante el CLPP quedaron cesantes en sus funciones y despedidos sin que medie la opinón de los ciudadanos y menos aún razones personales y voluntarias de cada uno de ellos, dejando un vacío en esos dos espacios ciudadanos de participación.
Es increíble que se imponga un tiempo de 90 días para activar un Consejo Local de Planificación con los nuevos integrantes cuando ni siquiera existen las estructuras nuevas de las cuales surgirán los nuevos vecinos y por otro lado es ese llamado, una clara exigencia a que con la rapidez debida se inicie un proceso asambleario que formalice la figura de las Comunas y de la Junta Parroquial Comunal, cuyo proceso pasa por el determinar cuántos Consejos Comunales están registrados validamente.
Muy dificil la situación e imposible qeu los alcaldes puedan en 90 días instalar un nuevo CLPP por lo tatno se ha creado un vacío en la instancia que le corresponde la función de planfiicación municipal, así como en el ámbito de la parroquia.
Carlos Romero
La nueva estructura está integrada por el Alcalde y los Concejales, tal como hasta ahora se había previsto, pero se incorporaran los siguientes actores:
1.- Los presidentes de las Juntas Parroquiales Comunales. Por lo tanto si fueron destituidos los integrantes de las Juntas Parroquiales existentes, se supone que para poder cumplir con este mandato hay que hacer un nuevo proceso electoral pero en el ámbito de los Consejo Comunal y requiere la reforma previa de la ordenanza sobre las juntas parroquiales para su adecuación.
2.- Un consejero por cada Consejo de Planificación Comunal. Para satisfacer este aspecto hay qeu saber cuántas Comunas existen o existirán, y deben estos entes localse especiales conformarse legalmente y sólo una vez conformadas entonces si es posible saber cuántos son y quiénes son, todo ello pasa por un referendo aprobatoriio de la comuna, cuyo registro electoral es el de los consejos comunales.
3.- Un consejero por cada parroquia, elegidos por voceros de los consejos comunales en la parroquia respectiva. Donde no hay parroquias, los consejos comunales deberán elegir a través de sus voceros un grupo de consejeros en igual cantidad que concejales existan en el municipio. Pero para este requisito igual debe cumplirse lo que señala el punto 1 de este análisis.
4.- Un consejero por cada organización o movimiento social, recordando que para el reconocimiento de estas organizaciones y movimientos, los mismos deben estar registrados ante un órgano competente para esa materia del poder nacional.
Por lo tanto como se puede apreciar los nuevos actores están condicionados a que previamente existan otras estructuras que en la actualidad aún no se han constituido, y que necesariamente pasan por la figura de los Consejos Comunales y del control del poder público nacional como lo indica el artículo 7 de la reforma.
El Alcalde por su lado queda obligado con esta reforma a asumir la Sala Técnica, a garantizar la existencia de presupuesto y a activar en 90 días el CLPP so pena de multa de mil a dos mil unidades tributarias, extendida a los Concejales. Igual en el caso de las Juntas Parroquiales debe asumir el personal de las mismas y un tiempo le ha sido establecido para promover la reforma de su ordenanza so pena de multa.
Cuando comparamos la situación con las Juntas Parroquiales y la destitución de sus integrantes electos por decisión de una ley, me pregunto: ¿no fueron también destituidos aquellos vecinos que actualmente asumían el rol de voceros de voceros bien de la comunidad o de los distintos sectores del municipio ante el CLPP previa elección?.
En conclusión tanto los integrantes de las Juntas Parroquiales como los vecinos qeu son voceros ante el CLPP quedaron cesantes en sus funciones y despedidos sin que medie la opinón de los ciudadanos y menos aún razones personales y voluntarias de cada uno de ellos, dejando un vacío en esos dos espacios ciudadanos de participación.
Es increíble que se imponga un tiempo de 90 días para activar un Consejo Local de Planificación con los nuevos integrantes cuando ni siquiera existen las estructuras nuevas de las cuales surgirán los nuevos vecinos y por otro lado es ese llamado, una clara exigencia a que con la rapidez debida se inicie un proceso asambleario que formalice la figura de las Comunas y de la Junta Parroquial Comunal, cuyo proceso pasa por el determinar cuántos Consejos Comunales están registrados validamente.
Muy dificil la situación e imposible qeu los alcaldes puedan en 90 días instalar un nuevo CLPP por lo tatno se ha creado un vacío en la instancia que le corresponde la función de planfiicación municipal, así como en el ámbito de la parroquia.
Carlos Romero