Aprobada en primera discusión ley de trasnferencia de competencia y servicios al poder popular.

Maritza Villaroel, escribe en el portal web de la Asamblea Nacional, con fecha 22 de diciembre de 2010 sobre la aprobación de una ley en primera discusión a través de la cual impulsará la participación de los Consejos Comunales, comunidades y comunas, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, ejecución, evaluación y control de obras, en su jurisdicción, así como aportar las herramientas necesarias para el desarrollo de las actividades tendentes al fortalecimiento del Sistema Económico Comunal en el marco del modelo productivo socialista.

Dicho instrumento contempla que la transferencia de competencias y servicios de los estados y los municipios a las instancias del Poder Popular, es el proceso para la profundización de la democracia revolucionaria, mediante la formulación, ejecución y control de la función pública por parte de los ciudadanos y las ciudadanas, para una adecuada y eficiente inversión de los recursos y una efectiva prestación de los servicios públicos, en beneficio de las comunidades.

Estipula la ley que las disposiciones que tiene son aplicables a los estados, los municipios, las instancias del Poder Popular y a las organizaciones socioproductivas del sistema económico comunal.

El proceso de transferencias de competencias y servicios de los estados y municipios a las instancias del Poder Popular, como herramienta fundamental para la construcción de la nueva sociedad socialista se rige por los principios y valores socialistas de democracia participativa y protagónica, interés colectivo, equidad, justicia, igualdad social, coordinación, cooresponsabilidad, entre otros.

La transferencia de recursos a las instancias del Poder Popular requeridas mediante solicitud expresa de estas y aprobadas por el Consejo de Coordinación Estadal de Políticas Públicas o el Consejo de Planificación, se hará mediante apertura de fideicomisos.

Los proyectos mediante los cuales se motivan las solicitudes de recursos de las instancias del Poder Popular deberán corresponderse con el Plan de Desarrollo de la respectiva instancia, en correspondencia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Asimismo, la ley establece que el Presidente o Presidenta de la República podrá dictar el proceso de reversión de transferencia de competencias que hubieren sido asignadas a las instancias del Poder Popular, cuando se estime que no se han cumplido los objetivos que motivaron dicha transferencia o existan razones estratégicas de interés nacional que así lo ameriten.

Además señala la norma que las instancias del Poder popular y las organizaciones socioproductivas que sean financiadas por los estados y municipios deberán rendir cuenta ante el Consejo Estadal de Coordinación de Políticas Públicas o el Consejo Local de Planificación, según sea el caso, del destino de los recursos recibidos.

Igualmente el texto refiere que la fiscalización, supervisión y control de los proyectos financiados por los estados y municipios estará a cargo del Consejo Estadal de Coordinación de Políticas Públicas o el Consejo Local de Planificación, de acuerdo a las leyes que rigen la materia.

Uno de los artículos de la ley refiere que las unidades y consejos de contraloría social de las instancias del Poder Popular, así como ciudadanos y ciudadanas y cualquier organización comunitaria ejercerán vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes, programas y proyectos socioproductivos que sean ejecutados con recursos transferidos por los estados y municipios.

Los órganos y entes de la administración publica Estadal y Municipal, transferirán bajo las condiciones establecidas en la presente ley y su reglamento, a las comunas, comunidades organizadas y demás instancias del sistema de agregación comunal, las competencias y atribuciones en las siguientes materias: salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos.

Los Consejos Comunales, comunas y demás formas de organización del Poder Popular estarán exentos del pago de todo tipo de tributo nacionales y derechos de registro en el ejercicio de las actividades transferidas.

Una de las disposiciones transitorias señala que el Ejecutivo Nacional dictará, dentro de los 180 días siguientes a la publicación de esta ley, el reglamento de la presente norma.

Fuente:
http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=28711:iniciada-primera-discusion-del-proyecto-de-ley-del-proceso-de-transferencia-de-competencias-y-servicios-de-los-estados-y-municipios-al-poder-popular&Itemid=50&lang=es

Entradas populares de este blog

El Estado Docente en el marco de la nueva Ley Orgánica de Educación.

Las sanciones previstas en la nueva LOE.

La importancia de la participación ciudadana y su reconocimiento en Iberoamerica.