Sobre el proyecto de Ley de Economía Comunal II. Las organizaciones socioproductivas.

El proyecto de Ley Orgánica para el Fomento y Desarrollo de la Economía Comunal qeu aparece en la web de la Asamblea Nacional con fecha 22 de junio de 2010, además de las 15 definiciones que se destacan en un registro previo, crea una serie de organizaiones socioproductivos.

¿Cuáles son las organizaciones socioproductivas?

El artículo 9 del proyecto establece que las organización socioproductivos son:

1. Empresa de propiedad social directa comunal: Unidad socioproductiva constituida en un ámbito territorial demarcado en una o varias comunidades, en una o varias comunas, destinadas al beneficio de sus integrantes y de la colectividad, a través de la reinversión social de sus excedentes y donde los medios de producción son de propiedad social comunal.

2. Empresa de propiedad social indirecta comunal: Unidad socioproductiva constituida en un ámbito territorial demarcado en una o varias comunidades, en una o varias comunas, destinadas al beneficio de sus integrantes y de la colectividad, a través de la reinversión social de sus excedentes y donde los medios de producción son de propiedad pública. El Estado progresivamente podrá transferir la propiedad a una o varias comunidades, a una o varias comunas.

3. Unidad productiva familiar: Es una organización cuyos integrantes pertenecen a un núcleo familiar que desarrolla proyectos socioproductivos dirigidos a satisfacer sus necesidades crecientes y las de la comunidad.

4. Grupos de intercambio solidario: Conjunto de prosumidoras y prosumidores organizados de conformidad con lo previsto en la presente Ley, con la finalidad de participar en alguna de las modalidades de los sistemas alternativos de intercambio solidario.


¿Cuál será el domicilio de estas organizaciones socioproductivas?

El proyecto de ley establece que las mismas deberán establecer su domicilio dentro del ámbito geográfico del Consejo Comunal o Comuna donde ejecutará sus actividades.

En el caso de los grupos de intercambio solidario, tendrán su domicilio en el lugar donde desarrollen las actividades productivas tendentes a ofrecer y recibir saberes, bienes y servicios.

¿Cuál será la estructura interna de esas organizaciones socioproductivas?; pareciera que estuviéramos leyendo la Ley de Consejos Comunales:

Artículo 21. La organización socioproductiva estará conformada por las siguientes
unidades:

1. Unidad de Administración.
2. Unidad de Contraloría Social.
3. Unidad de Formación.
4. Unidad de Gestión Productiva.

¿Cómo opera esa gestión productiva?

Artículo 36. La gestión productiva, desarrollada a través del Ciclo Comunal Productivo, se conforma por cinco fases, las cuales se complementan e interrelacionan entre sí y son las siguientes:

1. Diagnóstico: Esta fase caracteriza integralmente a las comunidades, se identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad.

2. Plan: Determina las acciones, programas y proyectos socioproductivos que atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad y comuna.

3. Presupuesto: Comprende la determinación de los costos y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad y comuna, destinados a la ejecución de las políticas, programas y proyectos establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral.

4. Ejecución: Fase que garantiza la concreción de las políticas, programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral, garantizando la participación activa, consciente y solidaria de la comunidad.

5. Contraloría social: Es la acción permanente de prevención, vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del ciclo productivo para la concreción del plan comunitario de desarrollo Integral y en general, sobre las acciones realizadas por la comunidad y comuna, ejercida articuladamente por sus habitantes, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones socioproductivas y la Unidad de Contraloría Social.

Las fases del Ciclo Comunal Productivo deberán estar avaladas y previamente aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la comunidad o comuna, en articulación con los integrantes de la organización socioproductiva.

La gestión productiva comunal, permite concretar y afianzar el modelo económico socialista en el ámbito de las comunidades y comunas, garantizando la complementariedad del Ciclo Productivo como mecanismo para la articulación de las redes de productores en lo local, estadal y nacional; y tributando con ello al engranaje del Sistema Económico Comunal con el Sistema Nacional de Planificación.


¿Qué recursos financieros van a tener estas organizaciones?.

Los recursos tienen un diseño similar a la Ley de Consejos Comunales:

Artículo 37. Las Organizaciones Socioproductivas recibirán de manera directa e indirecta los siguientes recursos financieros y no financieros:

1. Los que sean transferidos por la República, los estados y los municipios.
2. Los generados en el desarrollo de su actividad productiva. (La autogestión)
3. Los provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento
jurídico.
4. Cualquier otro generado por la actividad financiera que permita la Constitución de
la República y la Ley.


¿Cómo se van a manejar los recursos financieros?

Como en los consejos comunales a través de fondos. Se crearon los siguientes fondos en el proyecto de esa ley orgánica:

Fondo de Mantenimiento Productivo. (Art. 42) destinado a garantizar el ciclo
productivo y brindar una respuesta eficaz a las contingencias surgidas en el ejercicio de la actividad productiva. Este Fondo será administrado por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de las organizaciones socioproductivas.

Fondo de Atención a los Productores. (Art. 43) destinado a cubrir las necesidades colectivas imprevistas, tales como situaciones de contingencia, emergencia o problemas de salud, que no puedan ser cubiertas por los afectados debido a su situación socioeconómica. Será administrado por la Unidad de Administración de la organización socioproductiva.

Fondo Comunitario para la Reinversión Social (Art. 44) constituido por recursos financieros excedentes emanados del proceso socioproductivo, con destino al desarrollo social comunitario. El destino de este Fondo será decidido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la comunidad o comuna y el porcentaje mínimo de aporte será establecido por el reglamento de la presente Ley.

¿Hay algún privilegio para estas organizaciones previstas en el proyecto de Ley Orgánica?

-Prevé una exención de impuestos a estas organizaciones socioproductivas y aparece el Municipio por única vez en el proyecto de ley.

Artículo 13. Las organizaciones socioproductivas previstas en la presente Ley estarán exentas del pago de todo tipo de tributo nacionales y derechos de registro. Se podrá establecer mediante leyes y ordenanzas de los estados y municipios las exenciones de las organizaciones socioproductivas.

-Privilegios en contratación pública.

Articulo 14. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal promoverá la adopción de medidas para que las organizaciones socioproductivas gocen de prioridad y preferencia en los procesos de contrataciones públicas, para la adquisición de bienes, saberes y servicios o ejecución de obras llevados por Órganos y entes del Poder Público.

-Programas para reestructuración de deuda.

Artículo 15. El Ejecutivo Nacional, a través del ministerio con competencia en materia de economía comunal, en caso de situaciones sobrevenidas no imputables a la organización socioproductiva, que afecte su capacidad de pago, podrá proponer y aprobar programas de reestructuración de deudas, que le sean sometidos a su consideración, a objeto de garantizar su recuperación.

¿Quién le otorga personalidad Jurídica?

Las organizaciones socioproductivas, en los casos que corresponda, adquirirán personalidad jurídica una vez formalizado su registro por ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en economía comunal y para ello habrá una taquilla única, el diseño es muy similar al Consejo Comunal.

Fuente:

http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=2412&tmpl=component&format=raw&Itemid=185&lang=es


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