Oficina para el control de actividades de organismos públicos y consejos comunales para informar al presidente.

Con fecha 22 de junio de 2010, la Gaceta Oficial N° 39.451 publica el Decreto N° 7.503, mediante el cual se crea la Oficina Estratégica de Inspección, Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública, órgano con capacidad de gestión, administrativa y financiera, la cual formará parte integrante de la Presidencia de la República.

A continuación el portal web noticierolegal.com, presenta el detalle del Decreto N° 7.503, que se transcribe a continuación:

Artíiculo 1° Se crea la Oficina Estratégica de Inspección, Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública, órgano con capacidad de gestión, administrativa y financiera, la cual formará parte integrante de la Presidencia de la República.

Artículo 2° La Oficina Estratégica de Inspección, Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública, tendrá como objeto la evaluación, supervisión, vigilancia, seguimiento y control en el cumplimiento de los planes, proyectos, obras y trabajos que ejecuten los Ministerios, Órganos, Entes, Misiones, así como la actividad que realicen los Consejos Comunales u otra formas de comunidades organizadas, relacionadas a la ejecución de recursos públicos y al ejercicio de la gestión pública, a los fines de mantener en pleno conocimiento de dichas actividades al presidente de la República Bolivariana de Venezuela, permitiendo el manejo de la información necesaria para la toma de decisiones que guarde especial relación con éstas materias, y ayude de manera efectiva a la consecución del fin de brindar ia mayor suma de satisfacción posible al ciudadano y ciudadana qué recibe los servidos públicos que presta el Estado.

La Oficina Estratégica de Inspección, Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública, estará a cargo de un Director Ejecutivo, quien será un funcionario de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

Artículo 4° Todo el personal de la Oficina Estratégica de Inspección, Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública, será personal de confianza, designado y removido libremente por el Director Ejecutivo.

Artículo 5° A los fines previstos en este Decreto, la Oficina Estratégica de Inspección, Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública, contará con personal multidisciplinario y con la asesoría de todas aquellas instituciones públicas y privadas que considere conveniente.

Artículo 6° La Oficina Estratégica de Inspección, Seguimiento y Evaluadón de la Gestión Pública, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Dictar su Reglamento Interno, para establecer las normas y procedimientos que garanticen su funcioamiento.

2. Realizar inspecciones y evaluaciones, así como, seguimiento y control a los planes, programas, proyectos, obras y trabajos que ejecuten los Ministerios, Órganos, Entes, Misiones y, a las actividades que realicen los Consejos Comunales u otras formas de comunidades organizadas en la ejecución de recursos asignados por el Estado venezolano.

3. Presentar informes al ciudadano Presidente de la República, que evidencien los resultados de las inspecciones generales que realicen a los planes, programas, proyectos, obras y. trabajos que ejecuten los Ministerios, Órganos, Entes y Misiones, así como, de las actividades que realicen los Consejos Comunales u otra formas de comunidades organizadas, los cuales deberán contener las recomendaciones para la revisión, rectificación y reimpulso de los mismos.

4. Tramitar las solicitudes de inspección, que presenten los ciudadanos y dudadanas cuando se presuma la existencia de irregularidades en la ejecución planes, programas, proyectos, obras y trabajos que ejecuten los Ministerios, Órganos, Entes, Misiones, así como, la actividad que realicen los Consejos Comunales u otra formas de comunidades organizadas.

5. Promover la contraloría social por parte de los ciudadanos y ciudadanas que habiten en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

6. Realizar seguimiento y control en los distintos planes, programas, proyectos, obras y trabajos que estén en ejecución, para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas por el ciudadano Presidente de la República.

7. Elaborar y ejecutar planes de trabajo para la solución de las situaciones identificadas en las inspecciones, previa opinión del equipo técnico multidisciplinario.

Artículo 7° La Oficina Estratégica de inspección, Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública, presentará al Presidente de la República, un cronograma de ejecución de actividades que garanticen el cumplimiento de los objetivos trazados, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a su instalación, asimismo, presentará periódicamente informes de avances relacionados con las actividades realizadas.

Artículo 7° La Oficina Estratégica de inspección, Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública, presentará al Presidente de la República, un cronograma de ejecución de actividades que garanticen el cumplimiento de los objetivos trazados, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a su instalación, asimismo, presentará periódicamente informes de avances reladonados con las actividades realizadas.

Artículo 8° La Oficina Estratégica de Inspección, Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública, tendrá su sede en Caracas y podrá establecer dependencias o unidades administrativas en otras ciudades del país.

Artículo 9° Los Ministerios, órganos, entes, misiones, consejos comunales u otra formas de Comunidades organizadas, están obligados a prestar colaboración y cooperación, permitiendo el acceso a las oficinas, recintos o instalaciones donde se encuentren los documentos que avalen los planes, proyectos, obras y trabajos, así como a las instalaciones donde se ejecuten, así como el suministro de la información que solicite la Oficina Estratégica de Inspeción, Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública, para la consecución de sus objetivos. A tal efecto, la información solicitada, debe ser entregada en un lapso no mayor de cinco (05) días continuos contados a partir de la fecha en que se realice la solicitud.

Artículo 10. Las competencias de las unidades administrativas de la Oficina Estratégica de Inspección, Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública, serán estableadas en el Reglamento Orgánico y en el Reglamento Interno que se dicte al efecto

Artíiculo 11. La creación de este órgano, será incluida en una futura reforma al Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional.

Artículo 12° El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Fuente:
http://www.noticierolegal.com/index.php?option=com_content&view=article&id=2638:creada-la-oficina-estrategica-de-inspeccion-seguimiento-y-evaluacion-de-la-gestion-publica-como-organo-dependiente-de-la-presidencia-de-la-republica&catid=3:presidencia-de-la-republica&Itemid=8

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