Las 15 definciones que hay que conocer para entender el alcance del proyecto de Ley sobre Economia Comunal. I

Para entender mejor el alcance del proyecto de Ley Orgánica para el Fomento y Desarrollo del Sistema Económico Comunal, en el portal de la Asamblea Nacional se puede leer el 22 de junio el contenido del proyecto y sobre el mismo es importante transcribir unas definicíones contenidas en el documento del proyecto de Ley Orgánica pues permite entender mejor su alcance y vinculación con las comunas y el cambio que se impone de nuestra realidad actual.

Son 15 las definicinoes que debemos revisar para entender el alcance del proyecto qeu se propone:

1. Sistema económico comunal: Conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios y saberes, desarrolladas por las comunidades bajo formas de propiedad social al servicio de sus necesidades de manera sustentable y sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Sistema Centralizado de Planificación y en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

2. Modelo productivo socialista: Modelo de producción basado en la propiedad social, orientado hacia la eliminación de la división del trabajo del modelo capitalista, dirigido a satisfacer las necesidades crecientes de la población a través de nuevas formas de generación, apropiación y reinversión social del excedente.

3. Gestión económica comunal: Conjunto de acciones que se planifican, organizan y dirigen de manera participativa y protagónica por el pueblo organizado, en función de coadyuvar en la generación de nuevas relaciones sociales de producción que satisfagan las necesidades colectivas de las comunidades.

4. Ciclo productivo comunal: Sistema de producción, transformación, distribución, intercambio y consumo socialmente justo de saberes, bienes y servicios de las distintas formas organizativas socioproductivas surgidas en el seno de la comunidad como consecuencia de las necesidades humanas.

5. Trabajo colectivo: Actividad organizada, planificada y desarrollada por los integrantes de las distintas formas organizativas, basada en relaciones de producción no alienada, propia y auténtica, de manera participativa y protagónica.

6. Redes socioproductivas: Articulación e integración de los procesos productivos de las organizaciones socioproductivas, entre ellas y con las demás organizaciones del poder popular, para el intercambio de saberes, bienes y servicios, basados en los principios de cooperación y solidaridad. Sus actividades se desarrollan mediante nuevas relaciones de producción de los elementos que conforman el ciclo productivo, que contribuyan al fortalecimiento del Sistema Económico Comunal.

7. Brigadas de trabajo socialista: Grupo de productores y productoras comunales organizados, que socializan el trabajo en las fases del ciclo productivo a través de la vinculación y la interrelación para el fomento, desarrollo y afianzamiento del Sistema Económico Comunal, siendo instrumento fundamental para la planificación y conformación de las redes socioproductivas.

8. Proyectos socioproductivos: Conjunto de actividades concretas orientadas a lograr uno o varios objetivos, para dar respuesta a las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad, para el fomento, desarrollo y afianzamiento del Sistema Económico Comunal.

9. Comité de economía comunal: Es la instancia encargada de la planificación y coordinación de la actividad económica del Consejo Comunal. Se constituye como instancia de vinculación y articulación entre las organizaciones socioproductivas, la comunidad y el Consejo de Planificación Comunal para los planes y proyectos socioproductivos.

10. Prosumidoras o prosumidores: Personas que producen, distribuyen y consumen bienes, saberes o servicios, y participan voluntariamente en los sistemas alternativos de intercambio solidario, con espíritu social, para satisfacer sus necesidades y las de otras personas de su comunidad.

11. Trueque comunitario directo: Modalidad de intercambio de saberes, bienes y servicios con valores mutuamente equivalentes, sin necesidad de un sistema de compensación o mediación.

12. Trueque comunitario indirecto: Modalidad de intercambio de saberes, bienes y servicios con valores distintos que no son mutuamente equivalentes y que requieren de un sistema de compensación o de mediación, a fin de establecer de manera explícita relaciones de equivalencia entre dichos valores diferentes.

13. Mercados de trueque comunitario: Son espacios físicos destinados periódicamente al intercambio justo y solidario de saberes, bienes y servicios, sin el uso de la moneda de curso legal.

14. Sistema de distribución y de consumo de trueque comunitario: Sistema destinado periódicamente al intercambio justo y solidario de saberes, bienes y servicios.

15. Reinversión social del excedente: Es el uso de los recursos remanentes provenientes de la actividad económica de las organizaciones socioproductivas, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de la comunidad, una vez cumplido el proceso productivo y garantizada la producción.

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