Justicia Comunal vs. Justicia de Paz.

Con fecha 2 de diciembre de 2009, el Diario Los Andes, registra las siguietnes declaraciones del diputado Simón Calzadilla, miembro del Secretariado Nacional del PPT, según la nota de prensa hizo las siguientes declaraciones:

"El Proyecto de Ley Orgánica de Justicia Comunal va a permitir a las comunidades organizadas escoger sus jueces comunales y dirimir, de manera armónica y pacífica en espacios colectivos, las soluciones de sus problemas".

Hoy en la propuesta de Ley Orgánica para las Comunas se plantea la figura de la Justicia Comunal, definida como el medio alternativo de justicia que promueve el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquier otra forma de solución de conflictos, ante situaciones derivadas directamente del ejercicio del derecho a la participación y a la convivencia comunal, de acuerdo a los principios constitucionales del Estado Social de Derecho y de Justicia, sin contravenir los principios de la justicia ordinaria.

El proyecto de ley plantea otra ley futura que regule todo el sistema de justicia comunal, en el que aparentemente, interpretando el artículo 53 del proyecto, crearan instancias y tribunales en lo que denominan una jurisdcción especial comunal.

¿Y entonces dónde quedan la Justicia de Paz?

Recordemos que la Ley Orgánica de Justicia de Paz, señala que los jueces de paz, procurarán la solución de los conflictos y controversias por medio de la conciliación. Cuando ello no fuere posible, dichos conflictos y controversias se resolverán con arreglo a la equidad, salvo cuando lal ey imponga una solución de derecho.

Esa misma ley vigente señala en su artículo 4 que el propósito del juez de paz es logar la justicia del caso concreto y garantizar la convivencia pacífica de los miembros de la comunidad vecinal, dentro de los principios de oralidad, concentración, simplicidad, igualdad, celeridad y gratuidad.

No hay diferencia entre el juez de paz y este juez comunal porque en ambos casos, de ser aprobada la ley,  serán elegidos por votación de la comunidad. La principal diferencia podría estar, y habrá que esperar a la aprobación de la ley en la forma de esa elección:  directa, secreta o universal o vía consejos comunales. Por otro lado la elección del juez de paz, en la legislación vigente se hace atendiendo a las normas de una ordenanza y se establecía con el apoyo técnico del rector electoral. En el caso del juez comunal hasta ahora no dice nada el proyecto de ley, agrega el proyecto de ley que en este proceso participaran en la votación los mayores de 15 años.

En fin sin duda más adelante tendrán que plantear esa ley que regule esta justicia comunal. Con esta figura se inicia la sustitución de la Justicia de Paz por esta Justicia llamada Comunal, que en esencia tienen el mismo sentido para los vecinos. Así como el municipio y con el la ciudad tal y como hoy la conocemos entran en un proceso de crisis ante una amenza de cambios profundos a nuestra tradición y diseño constitucional de la división político territorial, ahora también la Justicia de Paz tiene una figura paralela y una amenaza a su existencia.

Silencio general se siente de posiciones de concejales, juntas parroquiales y algunos alcaldes, porque recordemos que el 100% de los concejales del país no son seguidores del oficialismo, igual qeu los integrantes de las juntas parroquiales. La Justicia de Paz ¿tendrá dolientes?.

Y hago la pregunta porque como ciudadanos hemos olvidado cosas básicas como el origen de nuestra ciudad, fecha de su fundación, hemos dejado abandonar algunas tradiciones, e incluso poco nos importa si se celebra o no como comunidad la fecha de su fundación; por ello creo que hoy en terminos generales, cuando nos plantean un cambio de organización territorial, simplemente nos encuentran sin la capacidad de defender nuestra ciudad, pues hemos dejado morir el espíritu de la ciudad y por lo tanto nuestra identidad con nuestra ciudad.

¿Dónde estarán los concejales, miembros de juntas parroquiales, cronistas de la ciudad, defensores de asociaciones de vecinos y vecinos en general?. El municipio, su estructura y la justicia de paz, se ven amenazadas con estructuras que ni siquiera existen constitucionalmente, pero que se imponen porque nos hemos alejado de nuestro espíritu ciudadano y de nuestra identidad con nuestro entorno local e inmediato.

Considero que los concejales, jueces de paz y juntas parroquiales, junto a los alcaldes que no se inspiran en el socialismo del siglo XXI tienen hoy la responsabildiad de ser los custodios o guardianes morales de nuestra tradición institucional e histórica, obviamente siempre con los vecinos, pero si ni ellos mismos han creido en la participación ciudadana, tenemos entonces graves problemas.

Carlos R

Fuente:
http://diariodelosandes.com/content/view/101081/105694/

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