Conociendo el proyecto de ley sobre contraloría social.

Objeto de la Ley:

El Proyecto de Ley sobre la Contraloría señala que el objeto de la misma es el establecer y desarrollar los mecanismos, normas y condiciones para garantizar la promoción e impulso del ejercicio de la contraloría social como medio de participación, protagonismo y corresponsabilidad, para lograr la consolidación del poder popular, a través de la acción directa de los ciudadanos y las ciudadanas en las funciones de vigilancia, seguimiento, acompañamiento y control de la gestión pública y comunitaria, así como sobre toda actividad privada que incida en los intereses públicos y colectivos.

El artículo amplía la contraloría social al ámbito privado, cuando, según dice la norma, esa actividad de naturaleza privada incida en los intereses públicos y colectivos, con lo cual deja un amplio margen para la interpretación.

La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, establece que los ciudadanos somos INTEGRANTES del Sistema Nacional de Control Fiscal, y que el desarrollo de esa condición le correspondía al Contralor General de la República a través de una resolución, y según el artículo 75 de esa Ley Orgánica esas normas deberían responder a los siguientes criterios:

1. Atender las iniciativas de la comunidad en el proceso de participación ciudadana en el control fiscal.

2. Ordenar, dirigir, sistematizar y evaluar las denuncias ciudadanas.

3. Establecer estrategias de promoción de la participación ciudadana para coadyuvar a la vigilancia de la gestión fiscal.

4. Promover mecanismos de control ciudadano en proyectos de alto impacto económico, financiero y social.

Han pasado 9 años de esa Ley y ahora es que entonces a través de este proyecto de Ley Orgánica se viene a regular la contraloría social como mecanismo a través del cual el ciudadano participa en el control sobre la gestión pública.

¿Qué define el proyecto como Contraloría Social?

Es el ejercicio de control y vigilancia, practicado por los ciudadanos y ciudadanas de manera individual o colectiva, sobre la gestión del Poder Público y de las instancias del Poder Popular, así como de las actividades privadas que afecten el bienestar común.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su artículo 272 la define el control social como un mecanismo mediante el cual el ciudadano de manera individual y colectiva participa en la vigilancia y control de la gestión pública municipal, en la ejecución de programas, planes yproyectos, en la prestación de los servicios públicos municipales, así como en la conducta de los funcionarios públicos, para prevenir, racionalizar y promover correctivos.

Para lograr ese control es que se pueden organizar las contralorías sociales con el fin de coadyuvar en el ejercicio del control, vigilancia, supervisión y evaluación de la gestión pública municipal, el artículo 273 prevé el registro de estas organizaciones y establece los deberes y derechos de los ciudadanos en esta materia, así como el derecho de información por parte de los organismos públicos en el ámbito municipal, y en el ámbito nacional la Ley contra la Corrupción obliga que trimestralmente los entes públicos deben facilitar información sobre la gestión, so pena de sanción.

El proyecto de ley sobre la Contraloría somete esta acción al principio de ética socialista, que el propio legislador señala comprende:

La ética socialista, que comprende: objetividad, disciplina, transparencia, rectitud, participación, justicia, humanismo, equidad, imparcialidad, el bien común, solidaridad, corresponsabilidad, honestidad, moral revolucionaria, deber social, para el desarrollo y fortalecimiento del Poder Popular.

¿Cómo dice el proyecto debe ejercerse esta contraloría social?

1.-Se ejerce de manera individual, mediante la presentación en forma unipersonal de denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones ante los organismos competentes.

2. Se ejerce de manera colectiva a través de Contralorías Sociales constituidas por dos (2) o más ciudadanas o ciudadanos que decidan voluntaria y unilateralmente conformarlas.

3. Se ejerce de manera colectiva mediante Contralorías Sociales que actuarán como voceras de comunidades o sectores sociales organizados. En tales casos, a los fines de obtener la legitimidad que le permita actuar en nombre de éstos, los voceros y voceras contralores que la integren, deben ser electos en asambleas de ciudadanos y ciudadanas del colectivo u organización del Poder Popular al que pertenezcan.

4. Podrá coordinar y articular acciones con los órganos y entes del Poder Público en sus diversas instancias y niveles.

5. Se podrá organizar en comités e interrelacionarse o asociarse en redes de acuerdo a las áreas o materias específicas para el ejercicio de la función contralora.

6. La contraloría social podrá contar para el ejercicio de sus funciones con órganos permanentes en todos los niveles políticos territoriales del Estado, cuando los consejos comunales y en algunos casos, otras formas de organización del Poder Popular, se asocien para actuar de manera conjunta en su ámbito geográfico o en los diversos ámbitos de la vida social.

¿Quién puede ser contralor social?


El proyecto establece en su artículo 11 que para ejercer la contraloría social se requiere:

1. Sujetar su desempeño a los principios y valores que rigen el control social, previstos en esta Ley.

2. Ser mayor de edad, salvo en los casos previstos en la ley.

Prohibe el artículo 12 del proyecto de ley que los ciudadanos y ciudadanas que ejerzan la Contraloría Social reciban ningún beneficio económico o de otra índole, derivados del ejercicio de sus funciones.

El proyecto de ley establece el deber de quien ejerza la contraloría social de guardar reserva sobre la información y documentación obtenida en el ejercicio de su función, además de observar losprincipios del control social.

Igualmente en su artículo 18 señala que ningún contralor social podrá ser objeto de medidas que dificulten en el cumplimiento de su función.

Y si el ciudadano que integre o ejerza la Contraloría Social incurre en hechos, actos u omisiones que alteren el propósito de dicha actividad tendrán una sanción conforme a las leyes que regulen la materia.

¿Qué alcance tendría la Ley de Contraloría según el proyecto?


Artículo 9. La Contraloría Social comprende la vigilancia, control, seguimiento y supervisión de:

1.Todas las actividades de interés social, tanto públicas como privadas y comunitarias.

2. La gestión del Estado y todas sus instituciones; el uso de los recursos, los ingresos y gastos públicos.

3. La gestión de las instancias del Poder Popular y todas sus actividades sociales y económicas.

4. El uso de los bienes y servicios que sean de utilidad pública e interés social, tanto públicos como privados y comunitarios.

5. Los servicios públicos, prestados directamente por entes del Estado en sus distintos niveles político territoriales, por transferencia a las instancias del Poder Popular o por entidades privadas mediante concesión.

6. El acceso de las personas a bienes y servicios de utilidad pública e interés social, así como su calidad, precios y costos.

7. El libre y oportuno acceso a la información de los entes públicos, y comunitarios; y de los privados, cuyo conocimiento sea de interés social.

8. La actuación de funcionarios públicos y funcionarias públicas, conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes sobre la función pública.

9. Todas aquellas actividades que constituyan o se correspondan con el interés social.

¿Qué función debe realizar un contralor Social?


El proyecto establece una serie de atribuciones generales y otras específicas, las primeras en el propuesto artículo 7 y las segundas en el propuesto artículo 16, a saber:

Generales:

1. Comunicar a la ciudadanía los avances y resultados de los procesos de control, vigilancia, supervisión y evaluación realizados en su área de actividad.

2. Presentar informes y resultados de sus actividades a los órganos y entidades que ejecuten programas, proyectos o contratos, realizando las recomendaciones que estimen pertinentes.

3. Remitir informes de avances y resultados de sus actividades a los órganos de control fiscal y demás organismos públicos competentes.

4. Denunciar ante las autoridades competentes los actos, hechos u omisiones presuntamente irregulares que hubieren detectado.

Son funciones específicas de la Contraloría Social:

1. Realizar observaciones y registro en relación con el objeto de control o monitoreo. Para ello podrá revisar documentos, observar hechos, entrevistar a ejecutores y beneficiarios del proyecto y cualquier otra actividad que permita una apreciación objetiva en relación con el objeto sujeto a control.

2. Realizar indagaciones que permitan identificar el o los presuntos hechos involucrados y una síntesis de los soportes que fundamentan la investigación.

3. Elaborar informes diagnósticos parciales basados en toda la información recopilada. El borrador del informe preliminar deberá ser del conocimiento público con la finalidad de que se puedan recoger opiniones y modificar o ampliar su contenido.

4. El informe debe contener conclusiones claras y un cuerpo de recomendaciones dirigidas al mejoramiento de lo monitoreado.
Esto ya existe en términos generales:

Ya la ley municipal establece desde el 2001 los deberes y obligaciones de quienes ejercen la Contraloría Social y una sanción hacia el contralor municipal de no observar las recomendaciones que hagan los contralores sociales.

Oportuno es mencionar que el artículo 275 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establece que las organizaciones que realicen contraloría social tendrán las siguientes obligaciones:

1.- Comunicar a la ciudadanía los avances y resultados de los procesos de control, vigilancia, supervisión y evaluación realizados.

2.- Presentar informes sober los avances y resultados de sus actividades a los órganos y entidades qeu ejecutan el programa, proyecto o contrato realizando recomendaciones que estimen pertinentes.

3.- Remitir el informe de avances y resultados de sus actividades a los órganos de control fiscal y demás organismos públicos competetentes. La ley orgánica municipal establece que si el contralor municipal inobservare reiteradamente las recomendaciones hechas por las comunidades en el ejercicio de la función contralora social, incurrirá en una causal para su destitución.

4.- Denunciar ante las autoridades competentes los actos, hechos u omisiones presuntamente irregulares que hubieren detectado.

¿Qué procedimiento señala el proyecto de ley debe seguir la contraloría social?

El procedimiento a realizar, en el ejercicio de la Contraloría Social, será el siguiente:

1. Se inicia el ejercicio del control social por denuncia, noticia criminis, así como de toda persona natural o jurídica que tenga conocimiento sobre la infracción, inacción o hecho irregular que afecte los intereses individuales o colectivos de los ciudadanos y ciudadanas.

2. Informar a los organismos de control competente, local, regional y/o nacional, de la apertura del procedimiento, según su ámbito de competencia.

3. Al realizarse la fiscalización y verificarse la infracción, inacción o hecho irregular, se levantará un acta que la suscribirán los miembros de la Contraloría Social, en la cual se dejará constancia fiel de los hechos, acompañada de la documentación que soporte los mismos. Dicha acta será remitida al organismo competente en la materia, área o actividad fiscalizada, y copia donde conste su recepción por parte del organismo competente, al organismo de control fiscal que, de acuerdo al ámbito territorial, corresponda conocer de la situación.

¿Quién debe formar a los contralores sociales?


Es obligación de las distintas instancias del Poder Público, así como de todas las instancias del Poder Popular, desarrollar programas, políticas y actividades orientadas a la formación y capacitación de los ciudadanos, ciudadanas y organizaciones sociales en materia relacionada con el ejercicio de la Contraloría Social.


Fuente:

Documento primera discusión leído en la web de la Asamblea Nacional el 22 de junio de 2010.

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