Un acercamiento a la Ley sobre las Comunas, que impone un nuevo órden territorial.

Un rápido acercamiento al contenido del proyecto de ley orgánica sobre Comunas:

1. Se crea una nueva entidad local:

El primer artículo del proyecto debatido en primera discusión con urgencia parlamentaria sobre la Ley Orgánica de Comunas dice al menos en el ejemplar que está en la web del parlamento con fecha 22 de junio de 2010:

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, como entidad local socialista donde los ciudadanos y ciudadanas, en el ejercicio del Poder Popular, desarrollan los principios de soberanía y participación protagónica, mediante el autogobierno y la edificación del Estado Comunal.

En otras palabras se crea una entidad local socialista con un sistema de autogobierno. ¿Y el municipio no es una entidad local con su propio gobierno?

2.- Algunas definiciones plantea el proyecto de ley que permiten entender mejor que se plantea una nueva organización territorial local:

El artículo 4 de ese proyecto presenta las siguientes definiciones terminológicas:

• Entidad Local Socialista. Espacio socioterritorial conformado por la agregación de comunidades vecinas, constituido por la iniciativa soberana del pueblo organizado, sobre la base de condiciones históricas, integración, rasgos culturales, usos, costumbres y potencialidades económicas comunes, donde se desarrolla el ejercicio del autogobierno y se edifica la sociedad socialista a partir del Estado Comunal. La constitución de la comuna podrá coincidir o no con los límites político-administrativos de los estados, municipios o dependencias federales, sin que ello afecte o modifique la organización político-territorial establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

• Estado Comunal. Forma de organización político social, fundada en el Estado Social de Derecho y de Justicia establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno y sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y las venezolanas en la sociedad socialista. La célula fundamental de conformación del Estado Comunal es la Comuna.


Se habla incluso de una gaceta comunal en ese artículo. ¿No es acaso todo esto un planteamiento hacia un cambio total de nuestra organización territorial?.

3.- Crea el parlamento comunal a través del siguietne articulo:

Artículo 21. El Parlamento Comunal es la máxima instancia del autogobierno en la Comuna que se constituye como tal, cuando las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades que la integran se reúnen con ese carácter en sus respectivos ámbitos territoriales.

Las decisiones del Parlamento Comunal se expresan mediante la aprobación de normativas para la regulación de la vida social y comunitaria, garantizar el orden público, la convivencia y la primacía del interés colectivo sobre el interés particular, así como en mandatos sobre los aspectos de planificación, coordinación y ejecución de actos del gobierno comunal. Dichas decisiones se ejecutarán por intermedio del Consejo de Cumplimiento.

4.- Crea la Carta Comunal con el siguiente artículo:

Artículo 35. Son instrumentos donde se establecen las normas y acuerdos previamente elaborados y acordados por los habitantes de la Comuna, a través del Parlamento Comunal, refrendados por el Consejo de Cumplimiento, y que tienen como propósito regular la vida social y comunitaria, garantizar el orden público, la convivencia y la primacía del interés colectivo sobre el interés particular, de conformidad con la Constitución y las leyes de la República.

5.- Crea un Consejo de Planificación Comunal y un Banco Comunal Socialista.

6.- Crea la figura de la Justicia Comunal con el siguiente artículo:

Artículo 52. Es un medio alternativo de justicia que promueve el arbitraje, la conciliación la mediación y cualquier otra forma de solución de conflictos, ante situaciones derivada directamente del ejercicio del derecho a la participación y a la convivencia comunal, de acuerdo a los principios constitucionales del Estado Social de Derecho y de Justicia, sin contravenir las competencias legales propias del sistema de justicia ordinario.

7.-Crea las ciudades comunales, de la siguietne forma:

Artículo 61. Es el sistema de unión de comunas, que dentro de un eje geográfico y territorial definido poseen una memoria histórica compartida, usos, costumbres y rasgos culturales que los identifican, con intereses comunes y agrupadas entre sí, con fines políticos, administrativos y económico-productivos, que persiguen un modelo de sociedad socialista de equidad y de justicia, en concordancia con los lineamientos establecidos en los planes nacionales y en los programas y las políticas dictados por el Ejecutivo Nacional.

La ciudad comunal se constituye en la totalidad de su perímetro cuando se conforman las comunas y sus gobiernos respectivos; y su forma organizativa y de funcionamiento se establecerá en el decreto de creación del Distrito Motor de Desarrollo al que pertenezca.


8.- Crea el control central sobre las comunas, con un artículo como este:

Artículo 64. El Ministerio con competencia en materia de comunas, dictará los lineamientos estratégicos para la constitución de las comunas y acompañará a las instancias del poder popular en el cumplimiento de sus fines y propósitos, facilitando su articulación y sus relaciones con los órganos y entes del Poder Público.

Conclusión:


Con todo este diseño, sin duda puedo concluir que se inicia la agonía del poder municipal, para en un futuro inmediato, si esto avanza, el propio elector sienta que el Poder Municipal se quedó sin contenido, tanto así que los propios representantes municipales ni se molestaron en defender los princiipios del municipio, su tradición histórica de décadas y la constitución de la república cuando señala en su artículo 16 que el territorio se organiza en municipios.

Fuente: Proyecto revisado el 22 de junio 2010, el cual es documento público en la pagina web de la Asamblea Nacional a través de la siguiente dirección:


http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=2411&tmpl=component&format=raw&Itemid=185&lang=es

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