Comunas no buscan sustituir ningún ente, dice diputado Daal.

El Diario 2001, con fecha 29 de junio de 2010, anuncia que para el Ulises Daal, representante de la Comisión de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional, aseguró que con la creación de las Comunas no se busca sustituir a ningún ente, porque "la Constitución establece cuál es la división política territorial del país".

El diputado explicó que las Comunas son "una nueva figura que nosotros hemos denominado "entidad local socialista", que puede o no coincidir con los límites político-administrativos de los municipios y los estados con base a los que establece el Artículo 163 de la Carta Magna.

El instrumento legal ya fue aprobado en primera discusión por los parlamentarios, y según Daal, la Ley Orgánica de las Comunas suponen un piso superior de la organización popular, "tenemos la experiencia exitosa de las Consejos Comunales que corresponde a lo planteado en la Constitución" ya que "el pueblo venezolano tiene no sólo derecho de participar mediante el voto como sucede en los Estados liberales y burgueses", sino "que un Estado social y de derecho como es el venezolano extiende ese derecho a un sinfín de posibilidades, incluyendo es ejercicio directo del gobierno, como se dio en la primera experiencia con los consejos comunales", ahora "viene una etapa superior donde esta experiencia se incrementa con la constitución de las Comunas, que será un agregado de comunidades vecinas que deciden conformarse como tal", para "cumplir un proceso como está establecido" en la Ley Orgánica de las Comunas.

El diputado señaló que posteriormente se establecerán las instancias de gobiernos como "es la instauración del Parlamento Comunal, como máxima instancia de la Comuna" lo que "le permitirá dictar normativa para el funcionamiento y convivencia de la Comuna", además "de mandatos de tipo de ley, contar con un banco de la Comuna, para su financiamiento, de tal manera que se trata de un gobierno real y verdadero, ejercido por los ciudadanos que permitirá contar con medios de producción propios, que en el futuro le permita independizarse para la solución de sus problemas".

Asimismo señaló que en los Artículos 62, 204 y 205 de la Constitución, se establece que el pueblo tiene la facultad e iniciativa de proponer y discutir proyectos de leyes a la Asamblea Nacional, pero con el nuevo instrumento legislativo "se trata de convertir el parlamentarismo social de calle, con mayor compromiso del pueblo directamente y que sea desde las bases populares que se vengan elaborando y configurando las leyes" para que "cuando lleguen al Parlamento, tengan mayor legitimidad" mientras "que el Parlamento Comunal, está circunscrito al ámbito territorial que corresponde a la Comuna".

Fuente:
http://www.2001.com.ve/@Política/Política5.asp?tp=7

Entradas populares de este blog

El Estado Docente en el marco de la nueva Ley Orgánica de Educación.

Las sanciones previstas en la nueva LOE.

La importancia de la participación ciudadana y su reconocimiento en Iberoamerica.