Las Comunas en el modelo de la ciudad de Buenos Aires.
Las Comunas en Venezuela ha venido operando tal y como sucedió con los Consejos Comunales, en el sentido que primero se fueron organizando éstos y luego vino la ley que simplemente vino a validar la constitución de aquellos consejos comunales que para entonces se decía habían creado unos 11 mil en todo el país. (Publicado en http://www.estado-ley-democracia/ el 25 de julio de 2008, bajo el título: ¿Cuántos Consejos Comunales hay en Venezuela?).
Siempre que hablo del tema en algún lugar público surge la pregunta si hay otros ejemplos de Consejos Comunales y a continuación se propone avanzar en ese sentido iniciando con Argentina.
La Constitución Argentina de 1994 señala expresamente en su artículo 5 que cada Provincia va a tener una Constitución que bajo un sistema representativo y sin contrariar la Constitución Nacional, asegure entre muchas cosas su régimen municipal.
El artículo siguiente, es decir el 6 establece que la intervención del Gobierno federal en las provincias está establecida para garantizar la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.
Por otro lado cuando hablan de las provincias señala que se dan sus propias instituciones legales y ratifica en el artículo 123 que tienen su propia constitución.
Entonces para poder indagar sobre la existencia o no de las Comunas hay que acudir a las Constituciones de cada provincia.
Siempre que hablo del tema en algún lugar público surge la pregunta si hay otros ejemplos de Consejos Comunales y a continuación se propone avanzar en ese sentido iniciando con Argentina.
La Constitución Argentina de 1994 señala expresamente en su artículo 5 que cada Provincia va a tener una Constitución que bajo un sistema representativo y sin contrariar la Constitución Nacional, asegure entre muchas cosas su régimen municipal.
El artículo siguiente, es decir el 6 establece que la intervención del Gobierno federal en las provincias está establecida para garantizar la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.
Por otro lado cuando hablan de las provincias señala que se dan sus propias instituciones legales y ratifica en el artículo 123 que tienen su propia constitución.
Entonces para poder indagar sobre la existencia o no de las Comunas hay que acudir a las Constituciones de cada provincia.
En el caso específico de la provincia de Buenos Aires su propia Constitución de 1996 desarrolla el Titulo Sexto bajo el título de Comunas, que comprende los artículos 127 al artículo 131.
La Constitución Provincial establece que una Comuna es una unidad de gestión política y administrativa con competencia territorial, cuya organización y competencia es delegada en Ley que dicte dos tercios de los legisladores provinciales. Esa ley debe preservar la unidad política y presupuestaria y el interés general de la Ciudad y su gobierno.
El artículo 127 además señala que esa ley establecerá unidades territoriales descentralizadas, cuya delimitación debe garantizar el equilibrio demográfico y considerar aspectos urbanísticos, económicos, sociales y culturales.
Luego el artículo 128 establece que las Comunas ejercerán funciones de planificación, ejecución y control, bien de manera exclusiva o bien concurrente con el gobierno de la ciudad, dejando claro que sus decisiones no pueden contradecir el interés general de la ciudad.
Ese mismo artículo, el 128, enlista las competencias exclusivas asignadas a las Comunas:
1. El mantenimiento de las vías secundarias y de los espacios verdes de conformidad a la ley de presupuesto.
2. La elaboración de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, así como su ejecución. En ningún caso las Comunas pueden crear impuestos, tasas o contribuciones, ni endeudarse financieramente.
3. La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.
4. La administración de su patrimonio, de conformidad con la presente Constitución y las leyes.
Igualmente enlista las competencias concurrentes:
1. La fiscalización y el control del cumplimiento de normas sobre usos de los espacios públicos y suelo, que les asigne la ley.
2. La decisión y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto local, la prestación de servicios públicos y el ejercicio del poder de policía en el ámbito de la comuna y que por ley se determine.
3. La evaluación de demandas y necesidades sociales, la participación en la formulación o ejecución de programas.
4. La participación en la planificación y el control de los servicios.
5. La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad.
6. La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación, con participación de equipos multidisciplinarios.
Sobre la organización de estas comunas la Constitución de Buenos Aires establece que la misma tiene:
-Un órgano de gobierno colegiado denominado Junta Comunal compuesto por siete miembros, elegidos en forma directa con arreglo al régimen de representación proporcional, formando cada Comuna a esos fines un distrito único.
La Junta Comunal es presidida y legalmente representada por el primer integrante de la lista que obtenga mayor número de votos en la Comuna.
Las listas deben adecuarse a lo que determine la ley electoral y de partidos políticos.
-Un organismo consultivo y honorario de deliberación, asesoramiento, canalización de demandas, elaboración de propuestas, definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas y seguimiento de la gestión.
Esa instancia debe estar integrada por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, redes y otras formas de organización. Su integración, funcionamiento y relación con las Juntas Comunales son reglamentados por una ley.
Sobre el presupuesto, establece que tendrá partidas asignadas según el cumplimiento de sus fines y las competencias que le asignen, para tal fin los criterios los determinará la Ley tomando en consideración indicadores objetivos de reparto, basados en pautas funcionales y de equidad, en el marco de principios de redistribución y compensación de diferencias estructurales.
1. El mantenimiento de las vías secundarias y de los espacios verdes de conformidad a la ley de presupuesto.
2. La elaboración de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, así como su ejecución. En ningún caso las Comunas pueden crear impuestos, tasas o contribuciones, ni endeudarse financieramente.
3. La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.
4. La administración de su patrimonio, de conformidad con la presente Constitución y las leyes.
Igualmente enlista las competencias concurrentes:
1. La fiscalización y el control del cumplimiento de normas sobre usos de los espacios públicos y suelo, que les asigne la ley.
2. La decisión y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto local, la prestación de servicios públicos y el ejercicio del poder de policía en el ámbito de la comuna y que por ley se determine.
3. La evaluación de demandas y necesidades sociales, la participación en la formulación o ejecución de programas.
4. La participación en la planificación y el control de los servicios.
5. La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad.
6. La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación, con participación de equipos multidisciplinarios.
Sobre la organización de estas comunas la Constitución de Buenos Aires establece que la misma tiene:
-Un órgano de gobierno colegiado denominado Junta Comunal compuesto por siete miembros, elegidos en forma directa con arreglo al régimen de representación proporcional, formando cada Comuna a esos fines un distrito único.
La Junta Comunal es presidida y legalmente representada por el primer integrante de la lista que obtenga mayor número de votos en la Comuna.
Las listas deben adecuarse a lo que determine la ley electoral y de partidos políticos.
-Un organismo consultivo y honorario de deliberación, asesoramiento, canalización de demandas, elaboración de propuestas, definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas y seguimiento de la gestión.
Esa instancia debe estar integrada por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, redes y otras formas de organización. Su integración, funcionamiento y relación con las Juntas Comunales son reglamentados por una ley.
Sobre el presupuesto, establece que tendrá partidas asignadas según el cumplimiento de sus fines y las competencias que le asignen, para tal fin los criterios los determinará la Ley tomando en consideración indicadores objetivos de reparto, basados en pautas funcionales y de equidad, en el marco de principios de redistribución y compensación de diferencias estructurales.
Fuentes:
Constitución Argentina en:
http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/cuerpo1.php
Constitución Buenos Aires en:
http://www.fiscaldemesa.com.ar/constituciones/constitucion-de-la-ciudad-autonoma-de-buenos-aires/
http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/cuerpo1.php
Constitución Buenos Aires en:
http://www.fiscaldemesa.com.ar/constituciones/constitucion-de-la-ciudad-autonoma-de-buenos-aires/