Se prepara la AN para debatir el proyecto de Ley de Contraloría Social.
Con fecha 26 de marzo de 2010, el portal de la Asamblea Nacional, informa que la próxima semana será considerado en primera discusión por la Plenaria de la AN, el Proyecto de Ley de Contraloría Social, el cual tiene entre sus objetivos el de dar permanencia, continuidad y fortaleza a la contraloría social.
La información que destaca el protal de la AN, la suministró el diputado Oréstes Leal, vicepresidente de la instancia legislativa, quien señaló que la Comisión revisó el Proyecto de Ley a objeto de remitirlo para su consideración en sesión.
Agregó el parlamentario que se debe construir una capacidad especial para que el poder popular sea anticorrupto, y que la contraloría social debe convertirse en una contraloría especial del poder popular que controle el manejo de los dineros del pueblo. “Los corruptos deben ser perseguidos y sancionados por la comunidad contralora, no es sólo controlar lo comunal, sino es abrir instituciones al control directo del poder popular en cuanto al manejo de recursos en particular”.
Sobre la exposición de motivos indicó el diputado:
-En la misma se indica que la Contraloría Social en los actuales momentos es uno de los escenarios o mecanismos para ejercer el derecho a la participación ciudadana en los asuntos públicos y en el gobierno, constituida por un conjunto de acciones vinculadas al seguimiento, evaluación, vigilancia y control, que puede ser activada o ejercida de manera individual o colectiva.
-Se precisa que la contraloría social tiene como propósito garantizar que la gestión pública se realice de manera eficaz, eficiente, transparente, dentro del marco jurídico, libre de desviaciones o abuso de poder, que a su vez permita accionar las medidas cautelares, promover las correcciones y reorientaciones necesarias.
-Se señala que la Contraloría Social bajo el enfoque del ideario bolivariano queda expresada como un deber y un derecho de todo ciudadano y en la obligación de rendición de cuentas públicas por parte de los funcionarios públicos. Los cuales se concretan a través de la vigilancia y el control expresado mediante la activación de los mecanismos propiamente de control, es decir de denuncias.
-Se destaca que el ejercicio pleno de la Contraloría Social depende de la acción combinada del sector público y de las comunidades. De ambos sectores se requiere de una actitud positiva y corresponde al Estado la obligación de garantizar las condiciones operativas mínimas para que los ciudadanos y sus organizaciones puedan ejercer este derecho sin trabas. “En términos generales se puede afirmar que la misma busca el desarrollo y la consolidación de la corresponsabilidad y la participación de los ciudadanos en el control de la gestión pública”.
-Se expresa además que la Contraloría Social se puede entender, no solamente como un mecanismo o medio, sino también como un nuevo derecho ciudadano emergente, que viene a complementar el derecho político a la participación directa en la toma de decisiones en la gestión pública y evaluación de los resultados. “Este nuevo derecho emergente se sustenta a su vez en otros derechos constitucionales como; el derecho a la información, a la consulta, a la petición y en la conocida rendición de cuentas”.
-Sobre el fin primordial la exposición de motivos señala, según destaca la nota de prensa, la Contraloría Social persigue el ejercicio del derecho a la participación en los procesos de planificación, ejecución, supervisión, sistematización y evaluación de todas las actividades, programas y proyectos desarrollados por la administración pública o por sectores privados que afecten negativamente los intereses colectivos de los ciudadanos, así como del patrimonio público y de todos los bienes o recursos del dominio público, incluyendo los servicios.
-Se precisa que la contraloría social ya es un tema introducido en el margo legal vigente en el país, “no obstante la contraloría social no poseía aún una ley específica y propia, con normas y procedimientos que determinen con precisión su contorno y formas de operación institucional.
Fuente:
La información que destaca el protal de la AN, la suministró el diputado Oréstes Leal, vicepresidente de la instancia legislativa, quien señaló que la Comisión revisó el Proyecto de Ley a objeto de remitirlo para su consideración en sesión.
Agregó el parlamentario que se debe construir una capacidad especial para que el poder popular sea anticorrupto, y que la contraloría social debe convertirse en una contraloría especial del poder popular que controle el manejo de los dineros del pueblo. “Los corruptos deben ser perseguidos y sancionados por la comunidad contralora, no es sólo controlar lo comunal, sino es abrir instituciones al control directo del poder popular en cuanto al manejo de recursos en particular”.
Sobre la exposición de motivos indicó el diputado:
-En la misma se indica que la Contraloría Social en los actuales momentos es uno de los escenarios o mecanismos para ejercer el derecho a la participación ciudadana en los asuntos públicos y en el gobierno, constituida por un conjunto de acciones vinculadas al seguimiento, evaluación, vigilancia y control, que puede ser activada o ejercida de manera individual o colectiva.
-Se precisa que la contraloría social tiene como propósito garantizar que la gestión pública se realice de manera eficaz, eficiente, transparente, dentro del marco jurídico, libre de desviaciones o abuso de poder, que a su vez permita accionar las medidas cautelares, promover las correcciones y reorientaciones necesarias.
-Se señala que la Contraloría Social bajo el enfoque del ideario bolivariano queda expresada como un deber y un derecho de todo ciudadano y en la obligación de rendición de cuentas públicas por parte de los funcionarios públicos. Los cuales se concretan a través de la vigilancia y el control expresado mediante la activación de los mecanismos propiamente de control, es decir de denuncias.
-Se destaca que el ejercicio pleno de la Contraloría Social depende de la acción combinada del sector público y de las comunidades. De ambos sectores se requiere de una actitud positiva y corresponde al Estado la obligación de garantizar las condiciones operativas mínimas para que los ciudadanos y sus organizaciones puedan ejercer este derecho sin trabas. “En términos generales se puede afirmar que la misma busca el desarrollo y la consolidación de la corresponsabilidad y la participación de los ciudadanos en el control de la gestión pública”.
-Se expresa además que la Contraloría Social se puede entender, no solamente como un mecanismo o medio, sino también como un nuevo derecho ciudadano emergente, que viene a complementar el derecho político a la participación directa en la toma de decisiones en la gestión pública y evaluación de los resultados. “Este nuevo derecho emergente se sustenta a su vez en otros derechos constitucionales como; el derecho a la información, a la consulta, a la petición y en la conocida rendición de cuentas”.
-Sobre el fin primordial la exposición de motivos señala, según destaca la nota de prensa, la Contraloría Social persigue el ejercicio del derecho a la participación en los procesos de planificación, ejecución, supervisión, sistematización y evaluación de todas las actividades, programas y proyectos desarrollados por la administración pública o por sectores privados que afecten negativamente los intereses colectivos de los ciudadanos, así como del patrimonio público y de todos los bienes o recursos del dominio público, incluyendo los servicios.
-Se precisa que la contraloría social ya es un tema introducido en el margo legal vigente en el país, “no obstante la contraloría social no poseía aún una ley específica y propia, con normas y procedimientos que determinen con precisión su contorno y formas de operación institucional.
Fuente: