Un acercamiento al proyecto de ley del Poder Popular.
El proyecto que se debate en primera discusión bajo el título: LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACIÓN Y PODER POPULAR, tiene una versión que se publica en la web de la Asamblea Nacional para hoy 17 de diciembre de 2009, y cuyo contenido es el siguiente:
Estructura:
Son 79 artículos, divididos en 10 capitulos de la siguiente manera:
Capitulo I: Disposiciones Generales, que incluye el objeto, fines que persigue la Ley y una serie de definiciones importantes, como por ejemplo estas 3definiciones que son claves:
Comuna: Entidad locales conformada por el conjunto de comunidades, que poseen un ámbito geográfico, una memoria histórica compartida, gentilicio, usos, costumbres, rasgos culturales que los identifica e intereses comunes que se reconocen en el territorio que ocupan y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica, como expresión del poder popular y en correspondencia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.
Estado Comunal: Conjunto de Comunas que bajo su organización política y de gobierno, permite mediante el ejercicio directo del poder por parte del pueblo, la construcción de un modelo de sociedad que diversifique y fortalezca la economía social para alcanzar un crecimiento sostenido y el desarrollo endógeno, sostenibilidad fiscal, el ahorro y la inversión, para la construcción de una sociedad socialista, de equidad y de justicia. La célula fundamental del Estado Comunal son las Comunas, constituidas en todos los espacios de la geografía nacional.
Propiedad Social: Derecho sobre entidades y espacios de aprovechamiento económico o con potencialidades para ello, destinado a satisfacer necesidades humanas de carácter general y participativo, supeditada al bienestar social colectivo nacional.
Capitulo II: Medios de Participación Ciudadana. Plantea los mismos 11 medios de participación ciudadana que consagra la vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su articulo 261, sólo agrega uno, a saber:
La planificación participativa y protagónica en la gestión social y
comunitaria.
Capitulo III: Habla sobre la planificación pública, ratificando la existencia de un Sistema Nacional de Planificación que debe operar coordinadamente con todos los niveles, cuando habla de los miembros de ese Sistema Nacional, no menciona expresamente ni a gobernadores ni a alcaldes. Veamos qué dice:
Artículo 28. Integran el Sistema Nacional de Planificación:
1. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación pública, sin menoscabo de la prerrogativa de autoorganización que le
corresponde conforme a la Constitución.
2. Los órganos de planificación y coordinación de políticas públicas, establecidos en la Ley respectiva.
3. Las máximas autoridades y los niveles directivos y gerenciales con las atribuciones para intervenir en los procesos de planificación de los órganos y entes del Poder Público sujetos a las disposiciones de la Ley respectiva.
4. Los ciudadanos y ciudadanas, a través de las instancias de participación popular, en el ejercicio de su derecho a participar en los procesos de la planificación pública.
Y para complementar el numeral 2 de este artículo propuesto, veamos qué dice entonces el proyecto de ley que regulará la Planificación Pública:
Artículo 9. Son órganos de planificación y coordinación de políticas públicas:
1. La Comisión Central de Planificación.
2. El Consejo Federal de Gobierno
3. El Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.
4. El Consejo Local de Planificación Pública.
5. El Consejo de Planificación Comunal.
6. El Consejo Comunal
7. Los consejos de planificación constituidos por las instancias gubernamentales del Distrito Capital y Distritos Metropolitanos.
Los órganos referidos en el presente artículo, son la máxima instancia de planificación y coordinación de políticas públicas de la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal y Comunal, responsables de la formulación y ejecución de las políticas públicas que les corresponda.
En conclusión es un proceso colectivo, corporativo, donde la autoridad del Alcalde y Gobernador, electos popularmente para conducir los destinos de una población quedará mermada o muy reducida.
Capítulo IV: Relaciona el Poder Popular con la gestión y ordenamiento territorial.
Capitulo V: Habla sobre las organizaciones del Poder Popular, iniciando su recorrido por Consejos Comunales, seguido por Comunas, unión de comunas y ciudades comunales; continúa con algo que llaman organizaciones socioproductivas comunitarias y deja abierta la existencia de otras modalidades de organización del poder popular, por supuesto las Asociaciones de Vecinos no son nombradas para nada.
Capitulo VI: Desarrolla el prinicipio de la Corresponsabilidad de las Organizaciones comunitarias, en cuanto a la gestión social y a la transferencia de recursos y servicios, por supuesto, desde la República, Estado y Municipio a las Comunas y desde esta instancia a otras modalidades de organización comunitaria. Limitan así la transferencia a la figura de las Comunas.
Capitulo VII: Propiedad Social en la que prevalece el interés general y una planificación centralizada, como expresamente lo señala el propuesto artículo 70 del proyecto de ley.
Capitulo VIII: Vincula el Poder Popular con la Seguridad y defensa de la nación, destacando la corresponsabilidad de todos los sectores.
Capitulo IX: Desarrolla las atribuciones del Ministerio qeu tendrá por competencia todo el tema del participación ciudadana.
Y concluye con un capitulo X que contiene 3 diposiciones transitorias que sólo amerita destacar una, a saber:
SEGUNDA. Los actos de efectos generales que afecten el desarrollo urbano y la conservación ambiental del ámbito local, deberán ser consultados previamente por las autoridades comunales a las instancias del pueblo organizado. En caso contrario, estarán viciados de nulidad absoluta.
Llama la atención como la consulta se restringe a las autoridades comunales y no es abierta a la participación de los vecinos ciudadanos en general.
Estructura:
Son 79 artículos, divididos en 10 capitulos de la siguiente manera:
Capitulo I: Disposiciones Generales, que incluye el objeto, fines que persigue la Ley y una serie de definiciones importantes, como por ejemplo estas 3definiciones que son claves:
Comuna: Entidad locales conformada por el conjunto de comunidades, que poseen un ámbito geográfico, una memoria histórica compartida, gentilicio, usos, costumbres, rasgos culturales que los identifica e intereses comunes que se reconocen en el territorio que ocupan y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica, como expresión del poder popular y en correspondencia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.
Estado Comunal: Conjunto de Comunas que bajo su organización política y de gobierno, permite mediante el ejercicio directo del poder por parte del pueblo, la construcción de un modelo de sociedad que diversifique y fortalezca la economía social para alcanzar un crecimiento sostenido y el desarrollo endógeno, sostenibilidad fiscal, el ahorro y la inversión, para la construcción de una sociedad socialista, de equidad y de justicia. La célula fundamental del Estado Comunal son las Comunas, constituidas en todos los espacios de la geografía nacional.
Propiedad Social: Derecho sobre entidades y espacios de aprovechamiento económico o con potencialidades para ello, destinado a satisfacer necesidades humanas de carácter general y participativo, supeditada al bienestar social colectivo nacional.
Capitulo II: Medios de Participación Ciudadana. Plantea los mismos 11 medios de participación ciudadana que consagra la vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su articulo 261, sólo agrega uno, a saber:
La planificación participativa y protagónica en la gestión social y
comunitaria.
Capitulo III: Habla sobre la planificación pública, ratificando la existencia de un Sistema Nacional de Planificación que debe operar coordinadamente con todos los niveles, cuando habla de los miembros de ese Sistema Nacional, no menciona expresamente ni a gobernadores ni a alcaldes. Veamos qué dice:
Artículo 28. Integran el Sistema Nacional de Planificación:
1. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación pública, sin menoscabo de la prerrogativa de autoorganización que le
corresponde conforme a la Constitución.
2. Los órganos de planificación y coordinación de políticas públicas, establecidos en la Ley respectiva.
3. Las máximas autoridades y los niveles directivos y gerenciales con las atribuciones para intervenir en los procesos de planificación de los órganos y entes del Poder Público sujetos a las disposiciones de la Ley respectiva.
4. Los ciudadanos y ciudadanas, a través de las instancias de participación popular, en el ejercicio de su derecho a participar en los procesos de la planificación pública.
Y para complementar el numeral 2 de este artículo propuesto, veamos qué dice entonces el proyecto de ley que regulará la Planificación Pública:
Artículo 9. Son órganos de planificación y coordinación de políticas públicas:
1. La Comisión Central de Planificación.
2. El Consejo Federal de Gobierno
3. El Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.
4. El Consejo Local de Planificación Pública.
5. El Consejo de Planificación Comunal.
6. El Consejo Comunal
7. Los consejos de planificación constituidos por las instancias gubernamentales del Distrito Capital y Distritos Metropolitanos.
Los órganos referidos en el presente artículo, son la máxima instancia de planificación y coordinación de políticas públicas de la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal y Comunal, responsables de la formulación y ejecución de las políticas públicas que les corresponda.
En conclusión es un proceso colectivo, corporativo, donde la autoridad del Alcalde y Gobernador, electos popularmente para conducir los destinos de una población quedará mermada o muy reducida.
Capítulo IV: Relaciona el Poder Popular con la gestión y ordenamiento territorial.
Capitulo V: Habla sobre las organizaciones del Poder Popular, iniciando su recorrido por Consejos Comunales, seguido por Comunas, unión de comunas y ciudades comunales; continúa con algo que llaman organizaciones socioproductivas comunitarias y deja abierta la existencia de otras modalidades de organización del poder popular, por supuesto las Asociaciones de Vecinos no son nombradas para nada.
Capitulo VI: Desarrolla el prinicipio de la Corresponsabilidad de las Organizaciones comunitarias, en cuanto a la gestión social y a la transferencia de recursos y servicios, por supuesto, desde la República, Estado y Municipio a las Comunas y desde esta instancia a otras modalidades de organización comunitaria. Limitan así la transferencia a la figura de las Comunas.
Capitulo VII: Propiedad Social en la que prevalece el interés general y una planificación centralizada, como expresamente lo señala el propuesto artículo 70 del proyecto de ley.
Capitulo VIII: Vincula el Poder Popular con la Seguridad y defensa de la nación, destacando la corresponsabilidad de todos los sectores.
Capitulo IX: Desarrolla las atribuciones del Ministerio qeu tendrá por competencia todo el tema del participación ciudadana.
Y concluye con un capitulo X que contiene 3 diposiciones transitorias que sólo amerita destacar una, a saber:
SEGUNDA. Los actos de efectos generales que afecten el desarrollo urbano y la conservación ambiental del ámbito local, deberán ser consultados previamente por las autoridades comunales a las instancias del pueblo organizado. En caso contrario, estarán viciados de nulidad absoluta.
Llama la atención como la consulta se restringe a las autoridades comunales y no es abierta a la participación de los vecinos ciudadanos en general.