El Consejo Federal de Gobierno, un proyecto con orientación hacia la REGIONALIZACION.

¿Cuál es el objeto de la propuesta de Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno?.


El conjunto de normas previstas en el texto legal, busca regular la organización y funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno y con las mismas busca:

-Desarrollar las competencias que el texto constitucional le ha trazado,

-Establecer los lineamientos de la planificación y coordinación de las políticas y acciones necesarias para el adecuado desarrollo regional.

-Establecer el régimen para la transferencia de las competencias de los entes territoriales, a las organizaciones detentadoras de la soberanía originaria del Estado.

Todos estos objetivos, funciones y actividades a los cuales se destina el Consejo Federal de Gobierno, deben desarrollarse con base en los principios de justicia social; participación ciudadana; protección de la integridad territorial; cooperación entre las entidades públicas territoriales; corresponsabilidad, interdependencia, solidaridad y concurrencia.

¿Qué se debe conocer como Consejo Federal de Gobierno?.

Consejo Federal de Gobierno, establecerá los lineamientos que orientarán los procesos de planificación y coordinación en la ordenación territorial y de transferencia de las competencias y atribuciones de las entidades territoriales, hacia las organizaciones.

¿Cómo seria integrado?


Consejo Federal de Gobierno está presidido por el Vicepresidente Ejecutivo.

Plenaria:

Es el órgano del Consejo Federal de Gobierno integrado por los representantes de los Poderes Territoriales, y de las organizaciones de base que configuran la estructura del Estado.

Integrado por los representantes de los Poderes Territoriales, y de las organizaciones de base que configuran la estructura del Estado.

La Plenaria del Consejo Federal de Gobierno, está conformada por el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros y Ministras Vicepresidentes del Consejo de Ministros, los Gobernadores o Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y un Vocero o Vocera de las organizaciones de base del Poder Popular, por cada una de las Regiones Federales de Desarrollo existentes en el país.

Es importante destacar que se habla en esta organización del Consejo Federal de Regiones Federales de Desarrollo. Todo ello me suena y recuerda a la época de la regionalización en la que se desarrolló Corpoandes, Corpollanos, etc.... ¿Volveremos a eso?.

Secretaría:

Integrada por el Vicepresidente Ejecutivo, dos Ministros o Ministras, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas.

La Secretaría estará integrada por el Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo de la República, quien la coordinará, dos Ministros o Ministras del Gabinete Ejecutivo, uno de los cuales será el Vicepresidente del Consejo de Ministros encargado del Desarrollo Territorial, tres gobernadores o gobernadoras y tres alcaldes o alcaldesas elegidos de los gobernadores o gobernadoras y alcaldes o alcaldesas que participan en la Plenaria, respectivamente. Los gobernadores y gobernadoras y los alcaldes y alcaldesas que integran la Secretaría durarán 1 año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Fondo de Compensación Interterritorial:

Organismo destinado al financiamiento de inversiones públicas, para promover el desarrollo equilibrado de las regiones.

El Fondo de Compensación Interterritorial está destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales y la realización de obras y servicios esenciales en las regiones.

La Sociedad Organizada:

La sociedad organizada esta constituida por, Consejos Comunales, Comunas, Mesas Técnicas y cualquier otra organización de base del poder popular.

Los ingresos del Fondo de Compensación Interterritorial estarán constituidos por:

a. Los aportes que le suministre el Poder Ejecutivo Nacional;

b. Los recursos que le asignen las entidades políticas territoriales;

c. Los demás ingresos que obtenga por su propia gestión o administración o que reciba de las donaciones de cualquier naturaleza que le sean efectuadas.

Los estados, los municipios, las Autoridades de las Regiones Federales de Desarrollo, las organizaciones de base del Poder Popular y todo ente u órgano financiado, deberán rendir cuenta al Consejo Federal de Gobierno del destino de los recursos recibidos con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial.

La redacción de este párrafo que corresponde al artículo 25 del proyecto da a entender que habrán regiones Federales de Desarrollo.

FUENTE:

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