Comparación entre documento de informe de la 1era y 2da discusión en la reforma planteada de la Ley de Consejos Comunales. I parte

Algunos cambios entre la primera discusión y la segunda discusión de la propuesta de Ley Orgánica del Consejo Comunal.

1.- El artículo 3, que habla de los valores de los Consejos Comunal, el documento que se presentó para la segunda discusión incorpora un nuevo valor a los que estaban previstos en el documento aprobado en primera discusión: identidad nacional.

Los valores que se planteaban en el proyecto eran:

Participación, corresponsabilidad, democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, controlsocial, libertad, equidad, justicia, igualdad social y de género. (resaltado es nuestro)

2.- En el artículo 4, punto 3 se habla de la Base Poblacional y allí se incorpora una frase a la redacción del artículo que dice: manteniendo la indivisibilidad de la comunidad y garantizando el ejercicio del gobiernocomunitario.

¿Qué debe interpretarse como indivisibilidad de la comunidad que se agrega al artículo que se menciona en el informe de segunda discusión?.

3.- Se incorporan al artículo 4 de la propuesta aprobada en primera discusión, los siguientes numerales:

10. Gestión: son las acciones que exigen el cumplimiento de los objetivos y metas, aprobados por la Asamblea de Ciudadanos, de cada una de las unidades de trabajo que integran el consejo comunal.

11. Economía comunal: es el conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, cambio y consumo de bienes, servicios y saberes, desarrolladas por las comunidades bajo formas de propiedad social al servicio de sus necesidades de manera sustentable y sostenible, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto Nacional Simón Bolívar.

12. Redes socio productivas: es la articulación e integración de los procesos productivos de las organizaciones socio productivas comunitarias, para el intercambio de saberes, bienes y servicios, basados en los principios de cooperación y solidaridad; sus actividades se desarrollan mediante nuevas relaciones de producción, distribución, cambio y consumo, sustentables y sostenibles que contribuyen al fortalecimiento del poder popular.

4.- Se eliminaron del artículo 4 aprobado en primera discusión las siguientes definiciones:

Sistema de Información Comunitaria: es el proceso que permite la recolección, procesamiento y almacenamiento de información territorial, demográfica, socioeconómica, de infraestructura y funcionamiento de los servicios de las comunidades, para la elaboración del diagnóstico, seguimiento y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral y los proyectos comunitarios.

Imagen Objetiva: es el conjunto de proposiciones que concibe la comunidad deseada,aprobada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para un periodo determinado.

5.- El documento en segunda discusión modificó el artículo 28 del documento aprobado en primera discusión que decía:

Artículo 28. La Asamblea Constitutiva Comunitaria es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en la cual se eligen, por primera vez, los voceros o voceras del consejo comunal. Se considerará válidamente conformada con la participación efectiva del veinte(20%) por ciento de los habitantes de la comunidad, mayores de quince (15) años.

Este cambio lo que hace es sustituir este artículo por una nueva redacción, a saber:

Artículo 10. La Asamblea Constitutiva Comunitaria es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en la cual se eligen, por primera vez, los voceros o voceras del consejo comunal. Se considerará válidamente conformada con la participación efectiva del treinta (30%) por ciento mínimo de los habitantes de la comunidad, en primera convocatoria y del veinte (20%) por ciento mínimo de los habitantes de la comunidad para una segunda convocatoria.

Una vez electos los voceros y voceras se deberá realizar el Acta Constitutiva del consejo comunal, a los efectos del registro respectivo.

Además el documento para la segunda discusión desarrolla una nueva estructura de la ley en la cual el capitulo que regulaba en la primera discusión el tema de organización de los Consejos Comunales: el Capitulo IV, se presenta a la segunda discusión, como Capitulo II y con un mejor desarrollo; veamos:

5.1.- Dedica dos artículo para aclarar qué debe entenderse por equipo promotor:

Artículo 5. El Equipo Promotor es la instancia conformada por un grupo de ciudadanos
y ciudadanas que asumen la iniciativa de difundir, promover e informar la organización de su comunidad, a los efectos de la constitución del consejo comunal y deberá notificar de sus actuaciones al órgano rector.

Artículo 7. El Equipo Promotor deberá convocar la Primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas a partir de los sesenta (60) días de su conformación, con la participación mínima del diez por ciento (10%) de los habitantes de la comunidad.

Esta Asamblea se constituirá para elegir el Equipo Electoral Provisional y someter a consideración los comités de trabajos que serán creados para conformar la UnidadEjecutiva del consejo comunal, dejando constancia en el acta respectiva.

5.2.- Retoma la figura del equipo electoral provisional:

Artículo 8. El Equipo Electoral Provisional estará conformado por tres (3) habitantes de la comunidad electos en la Primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, deberá regir el proceso electoral para la elección del primer consejo comunal y cesa en sus funcionesal momento de la constitución definitiva del consejo comunal.

5.3- Regula la convocatoria a la Asamblea Constitutiva Comunitaria.

Artículo 9. El Equipo Electoral Provisional y el Equipo Promotor son las instancias encargadas de convocar la Asamblea Constitutiva Comunitaria, previa notificación al órgano rector, en un lapso no mayor de noventa (90) días, contados a partir de su constitución.

Fuente: Documentos informes de primera y segunda discusión.

Una vez instalada válidamente la Asamblea Constitutiva Comunitaria, el Equipo Promotor cesa en sus funciones.

El Equipo Electoral Provisional dirige la Asamblea Constitutiva Comunitaria para la elección de los voceros y voceras de las distintas unidades del consejo comunal asícomo los de la Comisión Electoral Permanente.


Es importante destacar que todas estas figuras ya existían en la Ley de Consejos Comunales, bajo el nombre de Comisión Promotora. Destaca el cambio en el número de integrantes del equipo electoral promotor, que originalmente en la ley se establece que son 5 y ahora se plantea en la reforma que son 3.

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