Sobre el contenido de la reforma a la Ley de Consejos Comunales.

ABN, con fecha 24 de noviembre de 2009, la web de la Asamblea Nacional y El Nacional con fecha 25 de noviembre, informan sobre el contenido de la reforma aprobada el 24 de noviembre en la noche, de la Ley de Consejos Comunales, y su carácter de Ley Orgánica. El presidente de la Comisión de Participación Ciudadana , diputado Darío Vivas, expresó que el carácter orgánico de la ley fue producto de un amplísimo debate en el Parlamentarismo Social de Calle, lo que le lleva a sostener que ha sido consultada en todos los rincones de Venezuela.

Según Darío Vivas, para lograr esta sanción se sistematizaron 2.474 instrumentos de consulta aplicados en todo el territorio nacional, con un aproximado de 61.850 voceros y voceras de los 30 mil consejos comunales consultados, donde el nivel de aceptación de la nueva ley fue de 95% a lo propuesto en primera discusión.

Esta normativa tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.

Sobre el contenido de la reforma, la nota de prensa destaca:

Sobre el manejo de los recursos:

-En sustitución de los Bancos Comunales, los recursos serán administrados por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria que será el ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo con las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas a través de un proceso de elección popular.

-Con la sustitución del Banco Comunal a la Unidad Administrativa y Financiera, quedarán disueltas las asociaciones cooperativas Banco Comunal, en su carácter de unidad de gestión financiera de los consejos comunales, por consiguiente, deberán transferir al consejo comunal, en un lapso no mayor a treinta (30) días, los recursos financieros y no financieros, los provenientes de la intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados, bienes, obligaciones, deudas, compromisos, planes, programas, proyectos y cualquier otro adquirido en el ejercicio de sus funciones.
-Aún cuando era eliminada la mención al FIDES, LAEE, se retoma en la ley aprobada con caracter orgánico, pues la nota de prensa de la Asamblea destsaca que los consejos comunales recibirán de manera directa recursos financieros y no financieros, entre ellos: los transferidos por la República, los estados y los municipios, FIDES, LAEE, además los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean transferidos por el Estado, los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo financiero, sostiene el informe.

Sobre los fondos que internamente deben crear los Consejos Comunales:

Se estipula en el artículo 51 que el Consejo Comunal deberá formar cuatro (4) fondos internos: Acción Social; Gastos Operativos y de Administración; Ahorro y Crédito Social; y, Riesgos; para facilitar el desenvolvimiento armónico de sus actividades y Funciones.

Los consejos comunales estarán exentos de todo tipo de pagos de impuestos nacionales, estadales y municipales, directos o indirectos, tasas, contribuciones especiales y derechos de registro.

Sobre el Fondo Nacional del los Consejos Comunales:

-Una de las disposiciones transitorias indica que el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana deberá incorporar en su reglamento orgánico las disposiciones relativas al Servicio Desconcentrado Fondo Nacional de los Consejos Comunales, en un lapso no mayor de sesenta (60) días posteriores a la aprobación de la estructura orgánica del referido ministerio por parte del órgano con competencia en la materia.

Sobre el registro y validez de los Consejos Comunales:

-Los consejos comunales constituidos bajo el régimen legal anterior, serán objeto de un proceso de adecuación de sus estatutos a las disposiciones establecidas en la presente ley, a los fines de su registro por ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, en un lapso no mayor de ciento ochenta (180) días contados a partir de su publicación.

-Durante ese período se garantizará la continuidad de sus diferentes instancias en su gestión para la ejecución de sus planes, programas y proyectos comunitarios aprobados conforme al régimen legal anterior.

Sobre la integración de los Consejos Comunales:


-En el artículo 19 se establece la integración de los consejos comunales, en: a) la Asamblea de Ciudadanos (as) , b) el Colectivo de Coordinación Comunitaria, c) la Unidad Ejecutiva, d) la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y, e) la Unidad de Contraloría Social.

-El Colectivo de Coordinación Comunitaria es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y financiera comunitaria y Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal.

Fuente: http://www.abn.info.ve/noticia.php?articulo=208819&lee=1

http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=23605&Itemid=27

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