Sancionan ley que regula el Area Metropolitana de Caracas como instancia de planificación y coordinación.
Con fecha 26 de agosto de 2009, la pagina web de la Asamblea Nacional informa que este cuerpo legislativo luego de agotar el requisito de la segunda discusión, sancionó la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana, desarrollando así el artículo 18 de la Carta Magna, con lo cual se completan todas las normas del gobierno metropolitano, delimitando con precisión los municipios que componen el Distrito Capital, asimismo establece el sistema de gobierno: el nivel metropolitano y el municipal.
La nota de prensa destaca las siguientes caracteristicas del instrumento legal aprobado:
-Se establece el área metropolitana, como la unidad de los territorios municipales con entidad económica, humana y territorial y se construye ahora la ley que va a agrupar las áreas metropolitanas.
-El nivel metropolitano no tendrá competencias ejecutivas, por ello los asambleístas establecieron que sus facultades serán de planificación y coordinación.
El área metropolitana tendrá como competencia la planificación y coordinación en las siguientes materias: ordenación urbanística, protección del ambiente y saneamiento ambiental, promoción de mancomunidades entre lo municipios que la integran, contribuir con las administraciones locales en la gestión tributaria, programas de asistencia técnica y transferencia de competencias y servicios municipales a comunidades y grupos vecinales organizados.
El Alcalde o Alcaldesa Metropolitana tendrá como atribuciones: presentar al cabildo metropolitano el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos, administrar la Hacienda Pública Metropolitana, promulgar las ordenanzas, ejercer la representación del área metropolitana, dictar los decretos previstos en el ordenamiento jurídico y los reglamentos que desarrollen las ordenanzas, suscribir contratos y convenios para la prestación de servicios públicos con los municipios que integran al área metropolitana previa autorización de los concejos y los alcaldes, rendir y entregar memoria y cuenta anual de su gestión al Contralor del área Metropolitana y Cabildo Metropolitano.
-El órgano legislativo que controlará al Gobierno del Área Metropolitana, se establece que debe nacer del seno de los cinco municipios que lo integran (Baruta, Chacao, El Hatillo, Sucre y Libertador). El alcalde metropolitano debe rendirle cuentas al órgano legislativo y su presupuesto de inversión debe ser aprobado por la Comisión Legislativa Metropolitana que sustituye al Cabildo Metropolitano y estará conformada por los presidentes de los concejos legislativos respectivos.
-En la exposición de motivos se señala que se pretende desarrollar el precepto constitucional de elaborar una ley que permita integrar un Área Metropolitana al municipio bolivariano Libertador del Distrito Capital y los municipios Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre, preservando la integridad territorial del estado bolivariano de Miranda.
Se desiste – puntualiza el documento – de la equívoca denominación de Distrito Metropolitano de Caracas que si bien cumplió su finalidad transitoria, no responde al espíritu, propósito y razón del citado artículo 18, surgiendo así la denominación de Área Metropolitana en virtud de sus características especiales.
-La Hacienda Pública estaría conformada por los ingresos producto de la administración de sus bienes, los ingresos provenientes de su competencia tributaria, licencias o autorizaciones, los demás bienes, derechos y acciones que pasen a formar parte de su patrimonio de cualquier título, los aportes especiales y cualesquiera otros que por disposición legal le correspondan.
-Se define que los ingresos del área metropolitana, estarán integrados por los provenientes de su patrimonio, tasas por el uso de sus bienes y servicios, la transferencia en cada ejercicio fiscal, que hará la gobernación de Miranda por un monto equivalente que oscile entre 2.5 al 7 % de su situado constitucional anual, la transferencia del Distrito Capital entre el 0.5 al 5% de su situado, 10% de la cuota de participación en el situado que corresponde a cada uno de los municipios que integren el área metropolitana, el aporte financiero de los municipios que integran esta área que equivale al 10% del ingreso propio efectivamente recaudado, contribuciones especiales por mejoras sobre plusvalía de las propiedades generadas por cambio de uso, donaciones, legados, dividendos o intereses, multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
-En el artículo 14 se explica que lo relativo al 10% del Situado, se deducirán directamente de la cuota correspondiente al situado constitucional y serán remitidos por el Ejecutivo directamente al área metropolitana, en un lapso no mayor de 7 días.
-Se prevé en las disposiciones transitorias que el gobierno metropolitano de Caracas, con la entrada en vigencia de la ley, deberá reformar la Ordenanza de Presupuesto de ingresos y gastos del 2009, en función de sus nuevas competencias y fuentes de financiamiento. De determinarse alguna insuficiencia presupuesta en gasto de personal para le presente ejercicio fiscal, el gobierno metropolitano de Caracas motivará de conformidad con las disposiciones legales y sublegales vigentes la correspondiente solicitud de recursos adicionales ante el Ejecutivo Nacional.
-El diputado Darío Vivas propuso una nueva disposición transitoria en la cual se expresa “que el personal al servicio del Distrito Metropolitano de Caracas, a la entrada en vigencia de esta ley, seguirán gozando de los derechos laborales previstos en las leyes que rigen la materia y por tanto de le garantizará su estabilidad laboral. A los fines de garantizar lo pautado en la siguiente disposición, las autoridades metropolitanas de Caracas deberán realizar la reorganización del personal en las dependencias según la nueva estructura orgánica y funcional, sin menoscabo de sus derechos laborales”.
-Asimismo en la disposición cuarta se indica “El gobierno metropolitano de Caracas en un lapso de 5 días hábiles suministrará la nómina mensual del personal pensionado y jubilado objeto de transferencia y dentro de 30 días a partir de la entrada en vigencia de esta ley consignará todos los expedientes del personal pensionado y jubilado de la extinta gobernación del Distrito Federal y del Distrito Metropolitano”.
-Se indica que a la entrada en vigencia, cesará la potestad tributaria que venía ejerciendo transitoriamente el Distrito Metropolitano de Caracas, en el ramo de Timbre Fiscal, pasado esta potestad al Distrito Capital.
-En las disposiciones finales se indica que cesará – a la entrada en vigencia de la ley – en sus funciones el Procurador Metropolitano o Procuradora Metropolitana.
-En la disposición transitoria primera que los concejales metropolitano electos para el periodo 2008-2012 culminarán su ejercicio e inmediatamente entrarán a ejercer sus funciones en la Comisión Legislativa Metropolitana.
Fuente:
http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=22922&Itemid=27
http://www.antv.gob.ve/m8/noticiam8.asp?id=27037
La nota de prensa destaca las siguientes caracteristicas del instrumento legal aprobado:
-Se establece el área metropolitana, como la unidad de los territorios municipales con entidad económica, humana y territorial y se construye ahora la ley que va a agrupar las áreas metropolitanas.
-El nivel metropolitano no tendrá competencias ejecutivas, por ello los asambleístas establecieron que sus facultades serán de planificación y coordinación.
El área metropolitana tendrá como competencia la planificación y coordinación en las siguientes materias: ordenación urbanística, protección del ambiente y saneamiento ambiental, promoción de mancomunidades entre lo municipios que la integran, contribuir con las administraciones locales en la gestión tributaria, programas de asistencia técnica y transferencia de competencias y servicios municipales a comunidades y grupos vecinales organizados.
El Alcalde o Alcaldesa Metropolitana tendrá como atribuciones: presentar al cabildo metropolitano el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos, administrar la Hacienda Pública Metropolitana, promulgar las ordenanzas, ejercer la representación del área metropolitana, dictar los decretos previstos en el ordenamiento jurídico y los reglamentos que desarrollen las ordenanzas, suscribir contratos y convenios para la prestación de servicios públicos con los municipios que integran al área metropolitana previa autorización de los concejos y los alcaldes, rendir y entregar memoria y cuenta anual de su gestión al Contralor del área Metropolitana y Cabildo Metropolitano.
-El órgano legislativo que controlará al Gobierno del Área Metropolitana, se establece que debe nacer del seno de los cinco municipios que lo integran (Baruta, Chacao, El Hatillo, Sucre y Libertador). El alcalde metropolitano debe rendirle cuentas al órgano legislativo y su presupuesto de inversión debe ser aprobado por la Comisión Legislativa Metropolitana que sustituye al Cabildo Metropolitano y estará conformada por los presidentes de los concejos legislativos respectivos.
-En la exposición de motivos se señala que se pretende desarrollar el precepto constitucional de elaborar una ley que permita integrar un Área Metropolitana al municipio bolivariano Libertador del Distrito Capital y los municipios Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre, preservando la integridad territorial del estado bolivariano de Miranda.
Se desiste – puntualiza el documento – de la equívoca denominación de Distrito Metropolitano de Caracas que si bien cumplió su finalidad transitoria, no responde al espíritu, propósito y razón del citado artículo 18, surgiendo así la denominación de Área Metropolitana en virtud de sus características especiales.
-La Hacienda Pública estaría conformada por los ingresos producto de la administración de sus bienes, los ingresos provenientes de su competencia tributaria, licencias o autorizaciones, los demás bienes, derechos y acciones que pasen a formar parte de su patrimonio de cualquier título, los aportes especiales y cualesquiera otros que por disposición legal le correspondan.
-Se define que los ingresos del área metropolitana, estarán integrados por los provenientes de su patrimonio, tasas por el uso de sus bienes y servicios, la transferencia en cada ejercicio fiscal, que hará la gobernación de Miranda por un monto equivalente que oscile entre 2.5 al 7 % de su situado constitucional anual, la transferencia del Distrito Capital entre el 0.5 al 5% de su situado, 10% de la cuota de participación en el situado que corresponde a cada uno de los municipios que integren el área metropolitana, el aporte financiero de los municipios que integran esta área que equivale al 10% del ingreso propio efectivamente recaudado, contribuciones especiales por mejoras sobre plusvalía de las propiedades generadas por cambio de uso, donaciones, legados, dividendos o intereses, multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
-En el artículo 14 se explica que lo relativo al 10% del Situado, se deducirán directamente de la cuota correspondiente al situado constitucional y serán remitidos por el Ejecutivo directamente al área metropolitana, en un lapso no mayor de 7 días.
-Se prevé en las disposiciones transitorias que el gobierno metropolitano de Caracas, con la entrada en vigencia de la ley, deberá reformar la Ordenanza de Presupuesto de ingresos y gastos del 2009, en función de sus nuevas competencias y fuentes de financiamiento. De determinarse alguna insuficiencia presupuesta en gasto de personal para le presente ejercicio fiscal, el gobierno metropolitano de Caracas motivará de conformidad con las disposiciones legales y sublegales vigentes la correspondiente solicitud de recursos adicionales ante el Ejecutivo Nacional.
-El diputado Darío Vivas propuso una nueva disposición transitoria en la cual se expresa “que el personal al servicio del Distrito Metropolitano de Caracas, a la entrada en vigencia de esta ley, seguirán gozando de los derechos laborales previstos en las leyes que rigen la materia y por tanto de le garantizará su estabilidad laboral. A los fines de garantizar lo pautado en la siguiente disposición, las autoridades metropolitanas de Caracas deberán realizar la reorganización del personal en las dependencias según la nueva estructura orgánica y funcional, sin menoscabo de sus derechos laborales”.
-Asimismo en la disposición cuarta se indica “El gobierno metropolitano de Caracas en un lapso de 5 días hábiles suministrará la nómina mensual del personal pensionado y jubilado objeto de transferencia y dentro de 30 días a partir de la entrada en vigencia de esta ley consignará todos los expedientes del personal pensionado y jubilado de la extinta gobernación del Distrito Federal y del Distrito Metropolitano”.
-Se indica que a la entrada en vigencia, cesará la potestad tributaria que venía ejerciendo transitoriamente el Distrito Metropolitano de Caracas, en el ramo de Timbre Fiscal, pasado esta potestad al Distrito Capital.
-En las disposiciones finales se indica que cesará – a la entrada en vigencia de la ley – en sus funciones el Procurador Metropolitano o Procuradora Metropolitana.
-En la disposición transitoria primera que los concejales metropolitano electos para el periodo 2008-2012 culminarán su ejercicio e inmediatamente entrarán a ejercer sus funciones en la Comisión Legislativa Metropolitana.
Fuente:
http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=22922&Itemid=27
http://www.antv.gob.ve/m8/noticiam8.asp?id=27037