Otras posiciones sobre la Ley Electoral aprobada en primera discusion.

Carlos Aquino, integrante Buró político del PCV:

Durante una rueda de prensa realizada en la sede nacional de la tolda roja, este dirigente destacó en declaración registrada en ABN el día 25 de mayo, que aunque el PCV votó favorablemente el referido instrumento legal en primera discusión, tienen algunas observaciones tanto de forma como de fondo.

Entre las observaciones el representante de PCV declara:

“La reducción casi al mínimo de la representación por lista y la tácita eliminación de las minorías contradice el espíritu de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Según la nota de prensa Aquino se mostró confiado que en la segunda fase de la discusión de la la Ley Orgánica de Procesos Electorales se realizará un debate el cual permitirá realizar los cambios necesarios a la norma comicial.

Diputado Alfredo Murga, vicepresidente de la Comisión de Participación Ciudadana:

Según nota de prensa de ABN con fecha 25 de mayo, el diputado indica que las críticas de la oposición a la Ley de Procesos Electorales están alejadas de la realidad, al pretender señalar que se trata de un instrumento regresivo y autoritario. Según el diputado se trata de un proyecto que garantiza mayores espacios de participación y mayor transparencia, en el que se “garantiza que el sistema electoral no perjudique en particular a ninguna minoría”. El diputado Murga sostiene que la oposición tiene una gran confusión con la Ley, porque en ninguna parte la Constitución señala que el sistema de participación proporcional afecta a la minoría. “Puede ser que en todo caso, también afecte la representación de la mayoría”.

El diputado Murga expresó que, lo más saludable es que esta norma jurídica sea discutida con todos los sectores organizados o no de las distintas individuales políticas y sociales, para que pueda ser aprobada en el transcurso de este mismo año.

Criticas desde la Sala Electoral del TSJ:

El Universal con fecha 25 de mayo 2009, informa sobre la disconformidad con el contenido del proyecto de Ley de Procesos Electorales, por parte de la oposición e incluso en algunos los sectores minoritarios del chavismo.

En el TSJ, las quejas no se han referido a la modificación del sistema que consagraría la sobrerrepresentación de las mayorías, sino a otros aspectos no menos importantes. -Se propone que los ciudadanos sólo pueden impugnar el registro electoral preliminar, lo que se traduce en la inimpugnabilidad absoluta del registro definitivo.

-El título dedicado a la Jurisdicción Electoral tampoco agradó en predios del Máximo Juzgado, pues la misma "al no ser tradicional de nuestra legislación y práctica forense, pudiera dar lugar a confusiones". Igualmente fustigaron que se incluya dentro de este ámbito a los procedimientos administrativos ante al Poder Electoral, cuando la misma debería limitarse a las acciones judiciales.

-La propuesta se limita a regular exclusivamente los comicios en los que se escogen cargos públicos, obviándose otros procesos electorales como los previstos en el artículo 293, numeral 6 de la Constitución.

-Que en el borrador se remita a otros juzgados el conocimiento de las causas relacionadas con la materia electoral, pues "la única instancia que puede conocer de acciones relacionadas con procesos comiciales es el TSJ, a través de su Sala Electoral".

-Cerrarle las puertas a la posibilidad de recurrir a la vía administrativa (recursos ante el CNE) para solicitar la subsanación o convalidación de vicios en las actas automatizadas distintos a la inconsistencias numéricas es otra de las críticas que figuran en el documento que elaboró el magistrado.

-El incremento en más de 400% del número de firmas que necesita un ciudadano que aspire a postularse por iniciativa propia a un cargo de elección popular.

El TSJ reconoce que es urgente reglar los referendos, hasta ahora las distintas consultas populares que se han celebrado en el país han sido reguladas por el Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante las potestades que le confirió la Sala Constitucional en 2003. En ese mismo año la intérprete del texto fundamental se reservó el conocimiento de las causas relacionadas con los referendos, debido a la ausencia de una ley que los regule.

Fuentes:
http://www.abn.info.ve/noticia.php?articulo=183437&lee=1

http://www.abn.info.ve/noticia.php?articulo=183369&lee=1

http://www.eluniversal.com/2009/05/25/pol_art_en-el-tsj-tampoco-ag_1400254.shtml

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