La descentralización, tendencia, sus actores y responsables.
El Estado fue diseñado para ser un Estado Federal y Descentralizado, según el artículo 4 de la Constitución vigente, por su puesto con la misma coletilla del texto de 1961 que decía “en los términos consagrados en esta Constitución.”. Y como para que no quede duda en ese diseño, el artículo 6 del texto constitucional, ratifica que el Gobierno y las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, descentralizado, etc…. Nótese que textualmente el constituyentista dijo “es y será siempre”. Qué quiso decir el constituyentista con esta expresión?.
Por su parte el artículo 16 de la Constitución señala expresamente que la Ley Orgánica que regule la división político-territorial de Venezuela, debe garantizar no sólo la autonomía municipal, sino que también debe velar por la descentralización político administrativa. Mas claro creo que es imposible.
Quienes son los actores de este proceso de descentralización en Venezuela a la luz de la Constitución?.
1.- La Asamblea Nacional, quien según el Art. 157 de la Constitución tiene la facultad de atribuir a Estados o Municipios materias que son competencia nacional. Recordemos que aún cuando expresamente este artículo no la obliga, si está sometida al principio de garantizar la descentralización política administrativa en la Ley Orgánica que regule la división político territorial, además, que debe atender en la redacción de las leyes al principio que reza que el gobierno es y será descentralizado.
La ratificación a la descentralización se da expresamente en el art. 269, cuando senala que mediante una Ley que regule la organización de los circuitos judiciales, la creación, competencias de tribunales y cortes regionales debe promover la descentralización; es importante recordar que hoy también la AN debate sobre la Ley del Sistema de Justicia.
Pero como el espíritu de la Constitución se orienta hacia la descentralización, también en su artículo 294 establece que la descentralización en la administración electoral es un principio que debe inspirar la actuación del Poder Electoral.
2.- Los Estados y Municipios, también pueden descentralizar, como parte de la tarea de profundizar la democracia y como dice el propio art. 158 del texto constitucional, para acercar el poder al pueblo, orientando este proceso a una prestación más eficaz y eficiente de los cometidos estatales. Para tal fin el art. 184, obliga a crear mecanismos abiertos y flexibles para que se haga esa descentralización a las comunidades y grupos vecinales organizados, previa demostración de su capacidad técnica.
Quien es el responsable de planificar y coordinar la política y acciones para el desarrollo de la Descentralización y Transferencia de Competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios?.
El Consejo Federal de Gobierno, siendo su máxima autoridad el Vicepresidente, integrado por los ministros, gobernadores y por una representación de un alcalde por estado y de la sociedad organizada; estos últimos por supuesto no se sabe cómo legalmente serán elegidos, pues desde que entró en vigencia la Constitución no se ha regulado sobre la materia. Hubo un proyecto que fue aprobado y que el propio Presidente devolvió a la AN en su oportunidad quedando en el olvido.
Por su parte el artículo 16 de la Constitución señala expresamente que la Ley Orgánica que regule la división político-territorial de Venezuela, debe garantizar no sólo la autonomía municipal, sino que también debe velar por la descentralización político administrativa. Mas claro creo que es imposible.
Quienes son los actores de este proceso de descentralización en Venezuela a la luz de la Constitución?.
1.- La Asamblea Nacional, quien según el Art. 157 de la Constitución tiene la facultad de atribuir a Estados o Municipios materias que son competencia nacional. Recordemos que aún cuando expresamente este artículo no la obliga, si está sometida al principio de garantizar la descentralización política administrativa en la Ley Orgánica que regule la división político territorial, además, que debe atender en la redacción de las leyes al principio que reza que el gobierno es y será descentralizado.
La ratificación a la descentralización se da expresamente en el art. 269, cuando senala que mediante una Ley que regule la organización de los circuitos judiciales, la creación, competencias de tribunales y cortes regionales debe promover la descentralización; es importante recordar que hoy también la AN debate sobre la Ley del Sistema de Justicia.
Pero como el espíritu de la Constitución se orienta hacia la descentralización, también en su artículo 294 establece que la descentralización en la administración electoral es un principio que debe inspirar la actuación del Poder Electoral.
2.- Los Estados y Municipios, también pueden descentralizar, como parte de la tarea de profundizar la democracia y como dice el propio art. 158 del texto constitucional, para acercar el poder al pueblo, orientando este proceso a una prestación más eficaz y eficiente de los cometidos estatales. Para tal fin el art. 184, obliga a crear mecanismos abiertos y flexibles para que se haga esa descentralización a las comunidades y grupos vecinales organizados, previa demostración de su capacidad técnica.
Quien es el responsable de planificar y coordinar la política y acciones para el desarrollo de la Descentralización y Transferencia de Competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios?.
El Consejo Federal de Gobierno, siendo su máxima autoridad el Vicepresidente, integrado por los ministros, gobernadores y por una representación de un alcalde por estado y de la sociedad organizada; estos últimos por supuesto no se sabe cómo legalmente serán elegidos, pues desde que entró en vigencia la Constitución no se ha regulado sobre la materia. Hubo un proyecto que fue aprobado y que el propio Presidente devolvió a la AN en su oportunidad quedando en el olvido.