Un acercamiento al nuevo Reglamento Orgánico del Ministerio del P.P para la Educación Superior.

El martes 7 de octubre de 2008 aparece en Gaceta Oficial Nº 39.032, el Reglamento Orgánico del Ministerio del P.P de Educación Superior. El Ministerio del P.P. de Educación tiene su reglamento orgánico ajustado a la realidad de un Currículo Bolivariano, pues ahora la Educación Superior tiene también su propio reglamento orgánico que se ajusta a una política de debilitar al CNU y OPSU, para concentrar las decisiones en manos del ministerio de Educación Superior.

Varias consideraciones sobre el reglamento orgánico del Min. P.P Educación Superior:1

1.- Un ente rector colegiado.

Según el artículo 7 la rectoría de las políticas públicas de este nivel de educación y la coordinación interna de las acciones ministeriales, así como la asignación de actividades y establecimiento de responsabilidades concretas; así como también, la coordinación y planificación estratégica del Ministerio le corresponde a una nueva figura que además es colectiva, denominada: Junta Ministerial, presidida por el Ministro correspondiente, quien convocará y fijará el temario, además lo integran los viceministros y otros funcionarios que considere el Ministro respectivo.Esta Junta Ministerial tiene un órgano asesor denominado: Oficina Estratégica de Seguimiento y evaluación de Políticas Públicas.

2.- Un nuevo viceministerio.

De dos viceministerios que existían en el reglamento del 2005: de Políticas Académicas y de Políticas Estudiantiles, pasaron ahora a 3 viceministerios: de Desarrollo Académico, Políticas Esudiantiles y Planificación Estratégica.

3.- Sobre el viceministerio de Planificación Estratégica:

Para conocer su alcance hay que revisar el artículo 41 que dice

:"...los procesos de prospección, planificación y ejecución de políticas, planes y programas de mediano y largo plazo dirigidos a la expansión y fortalecimiento del Sistema Nacional de Educación Superior, en función de los objetivos nacionales de desarrollo, el fortalecimiento del poder popular y la garantía del derecho universal a la educación superior."

Aparece en este artículo y no podía faltar el fortalecimiento del poder popular, que es la política de estado en todas las áreas.En este despacho viceministerial entre varias direcciones hay una que es importante destacar y que se llama: Dirección General de Municipalización y Planificación Territorial de la Educación Superior.

¿Qué hace esta dirección?.

Artículo 49:"....planificar, coordinar, promover y evaluar las políticas, planes nacionales de formación, programas y proyectos dirigidos a la consolidación de la masificación territorial de la educación superior, velando por la organización de los procesos y la aplicación de recursos, en función de garantizar la más estrecha vinculación entre el poder popular y la educación superior, la calidad y pertinencia de los procesos académicos, el trabajo en red de los espacios territoriales con las Institutos de Educación Superior y el aporte de la educación superior, en cada localidad, al desarrollo endógeno, basado en la solidaridad y la participación comunitaria."

Se menciona la vinculación con el poder popular y el aporte de este sector al desarrollo endógeno.

Tres competencias de las 6 establecidas en el artículo 50 del reglamento que considero importante destacar:

1.- El numeral 4 señala que esta dirección busca promover la constitución de Comités Estadales y Locales de Educación Superior con participación del Poder Comunal y el Poder Popular Estudiantil, para organizar la participación social en la educación superior. En ninguna parte del nuevo reglamento desarrollan la misión o los objetivos de estas dos instancias de participación estudiantil.

2.- El numeral 2 indica que la dirección general analizará y elevar a la consideración de la Junta Ministerial la oferta académica con base a criterios fundamentados en las necesidades y proyectos de desarrollo territorial, la participación comunal, la demanda estudiantil y la factibilidad académica y técnica para su realización.

3- El numeral 3, señala que esta instancia velará por la coordinación entre las instituciones de educación superior y las comunidades que intervienen en los espacios locales, para garantizar la adecuación de los procesos académicos y organizativos y favorecer el trabajo interdisciplinario de estudiantes y profesores en la formulación y ejecución de proyectos académicos vinculados a las necesidades y problemas reales de la comunidad.

Con estas normas, me permito especular que sin duda crean todo un sistema que articulado con el servicio comunitario universitario, buscará fortalecer el poder popular, cuya base son los Consejos Comunales.

4.- Sobre el Poder Popular estudiantil:

Para hablar del Poder Popular Estudiantil, es menester entrar a las normas que desarrollan el despacho del viceministro de Políticas Estudiantiles, que según el numeral 4 del artículo 74 le corresponde la promoción del Poder Popular Estudiantil mediante la participación de los estudiantes en la gestión pública, su fortalecimiento nacional y el desarrollo de vínculos internacionales bajo principios de solidaridad, compromiso social, conciencia ético-política, democracia protagónica y defensa de los derechos humanos.

En pocas palabras y como señala el propio artículo 72 la misión de este despacho tiene que ver con fortalecer la universalización de la educación superior, el mejoramiento del desempeño y la calidad de vida estudiantil, la participación social de los estudiantes y la solidaridad estudiantil con todos los pueblos del mundo, en concordancia con las políticas del Estado Venezolano.

En cuanto al acceso a la universidad, señala el numeral 3 del artículo 74 que este despacho tiene la competencia de coordinar, supervisar y evaluar el proceso de ingreso a la educación superior, para garantizar el acceso de todos, en coordinación con: Min. del PP para la Educación, instituciones de educación superior, otros órganos públicos y el PODER COMUNAL.

Específicamente la Dirección General de Participación Estudiantil, en su artículo 78 nos indica que es la responsable de promover y fortalecer el Poder Popular Estudiantil para la transformación de la educación superior, el ejercicio de la democracia participativa y protagónica y la integración socio cultural de los estudiantes.

Cuatro aspectos que son oportunos destacar en cuanto a las competencias de esta dirección general previstas en el artículo 79:

1.- Los numerales 10 y 11 de este artículo destacan el deseo de promover la participación estudiantil en las políticas pública para la educación superior, y convertir esta participación en un eje transversal.

2.- Esta dirección general, según el numeral 12 del artículo mencionado previamente, facilitará y coordinará la participación estudiantil y el voluntariado en los planes estratégicos del desarrollo nacional y en la seguridad y defensa del país.

3.- Esta dirección según el numeral 6 promoverá programas de formación socio-políticas y humanísticas, complementarias as su currículos en concordancia con otros organismos públicos.

4.- La participación se plantea en redes estudiantiles internacionales, nacionales, regionales y locales y en la gestión y contraloría estudiantil sobre el uso de los recursos destinados a la ejecución de las distintas actividades universitarias,, con especial énfasis en los recursos asignados a los servicios estudiantiles en las universidades. Esto en los numerales 4 y 5 respectivamente.

5.- Sobre el Viceministerio de Desarrollo Académico:

El último comentario va con relación al despacho de la Viceministra de Desarrollo Académico, que es donde ubicamos a la Dirección General de Currículo y Programas Nacionales de Formación, que en su artículo 57 expresamente señala que tiene competencia para el diseño y creación de programas nacionales de formación, así como la transformación de los currículos y prácticas educativas conforme a la necesidad de impulsar valores de solidaridad y responsabilidad social, visiones integrales y actualizadas del conocimiento, así como la integración del trabajo y el estudio, conforme a las necesidades del desarrollo nacional, regional y local.

Es así como inspirados en esta nueva estructura y además en la resolución 2963 publicada el 14 de mayo del 2008 en Gaceta Oficial, se dicta el 7 de octubre en la misma Gaceta Oficial que publica el nuevo reglamento orgánico un total de 10 nuevos programas de formación para la Educación Superior, del cual tratará el siguiente registro en este blog.


Como conclusión:


Creo que en una primera revisión, hay la sensación de que se ha creado un Súper Ministerio de Educación Superior y se ha diseñado un sistema que sin duda debilita el espacio conquistado por el CNU.

Queda analizar más detalladamente el impacto de esos nuevos programas de formación en comparación con lo que existía y por supuesto analizar cómo la aplicación de este reglamento opera frente al principio tan defendido de la autonomía universitaria.

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