Los nuevos Programas Nacionales de Formación en la Educación Superior
Como se hizo mención en el registro previo sobre el nuevo reglamento orgánico del Ministerio de Educación Superior, se creó un viceministerio que tiene en su estructura una dirección responsable del diseño y creación de programas nacionales de formación, así como la transformación de los curriculos y prácticas educativas conforme a la necesidad de impulsar valores de solidaridad y responsaibliidad social, visiones integrales y actualizadas del conocimiento, a´si como la integración del trabajo y el estudio, conforme a las necesidades del desarrollo nacional, regional y local, según se lee en el artículo 57 del reglamento respectivo.
El antecedente más inmediato a este reglamento, viene a ser la resolución 2963 del 13 de mayo de 2008, que fue publicada el 14 de mayo de 2008 y sobre el cual registré algunos aspectos generales de esa resolución en un escrito en este Blog el viernes 27 de junio de 2008, bajo el titulo:La regulación de los programas de educación superior para Misión Sucre.
Esta resolución dio el primer paso para que el 7 de octubre de 2008 en la misma Gaceta donde aparece el nuevo reglamento consiguieramos 10 resoluciones mediante las cuales se creaban los programas de educación superior en distintas áreas:
-Medicina Integral,
-TSU Electricidad o Ingeniero Electricista,
-TSU o Ingeniero en Agroalimentación,
-TSU o Lic en Administración,
-TSU o Ingeniero en Informática,
-TSU o Ingeniero en Procesos Químicos,
-Ingenieros en Materiales Industriales,
-TSU en Cerámica, Metalúrgia y Polímeros, Ingeniería de Matenimiento,
-TSU o Ingeniero Mecánico,
-TSU o Ingeniero en Construcción Civil.
Una vez publicada estos programas nacionales de formación en Educación Superior, surgen tres preguntas:
1.- ¿Hubo alguna información de estos cambios al CNU?.
Recordando que el artículo 5 de la resolución publicada el 14 de mayo, expresamente señala que el Mininisterio de Educación Superior debe informar sobre estos programas al CNU para que emita opinión, la cual PODRA ser considerada para la adecuación de los mismos. Aún cuando el PODRA está en la norma y por lo tanto no hace vinculante la opinión del CNU seria importante conocer si hubo o no información al CNU para que opinara sobre estos programas.
2.- Los académicos y las universidades han analizado cuál es el impacto de estos nuevos programas de formación en educación superior, porque por lo visto obliga a todos.
3.-¿Qué contiene esas resoluciones que crean el programa nacional de formación en cualquiera de las áreas previamente mencionadas?
3.1.- Todas las resoluciones, independientemente de la materia académica que trata señalan los objetivos del Programa Nacional de Formación, a saber son 4 que se repiten siempre en el artículo 2:
a.- Constituir una red de conocimiento y aprendizaje para la generación, transformación y apropiación social del conocimiento en cada área, vinculando entre otros aspectos al sector de educación superior con el Estaod, empresas y organizaciones sociales, en función de la pertinencia de la formación y la creación intelectual.
b.- Formar profesionales integrales promotores de la transformación social inspriados en valores de solidaridad, cooperación, igualdad y justicia para la construcción de la nueva ciudadanía participativa y protagónica.
c.- VIncular la formación de lso participantes a las demandas del Proyecto Nacional Simón Bolívar y al a construcción de un nuevo modelo productivo.
e.- Crear conciencia social relacionad con el enfoque adoptado por el Proyecto Nacional Simón Bolívar, y su importancia para le desarrollo económico, social, político y cultural del país.
El literal d varia según la carrera.
3.2.- Todas las resoluciones presentan en su artículo 3, un total de 8 características generales de los programas, sólo citaré 4 que llaman la atención:
.- Literal a habla d ela formación humanista en el ejercicio de la ciudadanía democrática, la solidaridad, la construcción colectiva y la acción profesional transformadora con responsabilida dética y moral con perspectiva sustentable.
.- La vinculación con las comunidades y el ejercicio profesional a lo larego de todo el trayecto formativo, lo consagra el literal b.
.- El literal d habla de la participación activa y comprometida con la solución de problemas del entorno, en consideración de sus dimensiones éticas, morales, políticas, culturales, sociales, económicas, técnicas y ciéntificas, entre otros aspectos.
.- Modalidades curriculares flexibles que respondan a caractgeristicas de cada localidad, entre otros aspectos señalados en el literal e.
3.3- Todos los instrumentos legales en su artículo 4 establecen las caracteristicas específicas de cda programa, que se refiere a:
-tiempo de duración de la carrera,
-niveles de especialización en cada programa,
-las unidades de créditos, por ejemplo una de las carreras prevé que una unidad de crédito que equivaldrá a 25 y 30 horas de trabajo de un estudiante, esto varia según la carrera.
-sobre los contenidos curriculares de los programas.
3.4.- Por último en todas las áreas académicas crean una red institucional en el area de formación respectiva, que se reunirán semestralmente, y que tendrá un Comité Interinstitucional por programa, como órgano asesor del Ministerio de Educación Superior. Este comité tendrá 5 integrantes, ninguno será elegido. Los estudiantes no tendrán representación en este Comité. Sólo participaran en lo que llaman Red Interinstitucional, que sólo se convocará cuando así lo acuerde el Comité Interinstitucional.
Queda entonces analizar con mayor detalle el impacto de estas resoluciones en la práctica académica.
El antecedente más inmediato a este reglamento, viene a ser la resolución 2963 del 13 de mayo de 2008, que fue publicada el 14 de mayo de 2008 y sobre el cual registré algunos aspectos generales de esa resolución en un escrito en este Blog el viernes 27 de junio de 2008, bajo el titulo:La regulación de los programas de educación superior para Misión Sucre.
Esta resolución dio el primer paso para que el 7 de octubre de 2008 en la misma Gaceta donde aparece el nuevo reglamento consiguieramos 10 resoluciones mediante las cuales se creaban los programas de educación superior en distintas áreas:
-Medicina Integral,
-TSU Electricidad o Ingeniero Electricista,
-TSU o Ingeniero en Agroalimentación,
-TSU o Lic en Administración,
-TSU o Ingeniero en Informática,
-TSU o Ingeniero en Procesos Químicos,
-Ingenieros en Materiales Industriales,
-TSU en Cerámica, Metalúrgia y Polímeros, Ingeniería de Matenimiento,
-TSU o Ingeniero Mecánico,
-TSU o Ingeniero en Construcción Civil.
Una vez publicada estos programas nacionales de formación en Educación Superior, surgen tres preguntas:
1.- ¿Hubo alguna información de estos cambios al CNU?.
Recordando que el artículo 5 de la resolución publicada el 14 de mayo, expresamente señala que el Mininisterio de Educación Superior debe informar sobre estos programas al CNU para que emita opinión, la cual PODRA ser considerada para la adecuación de los mismos. Aún cuando el PODRA está en la norma y por lo tanto no hace vinculante la opinión del CNU seria importante conocer si hubo o no información al CNU para que opinara sobre estos programas.
2.- Los académicos y las universidades han analizado cuál es el impacto de estos nuevos programas de formación en educación superior, porque por lo visto obliga a todos.
3.-¿Qué contiene esas resoluciones que crean el programa nacional de formación en cualquiera de las áreas previamente mencionadas?
3.1.- Todas las resoluciones, independientemente de la materia académica que trata señalan los objetivos del Programa Nacional de Formación, a saber son 4 que se repiten siempre en el artículo 2:
a.- Constituir una red de conocimiento y aprendizaje para la generación, transformación y apropiación social del conocimiento en cada área, vinculando entre otros aspectos al sector de educación superior con el Estaod, empresas y organizaciones sociales, en función de la pertinencia de la formación y la creación intelectual.
b.- Formar profesionales integrales promotores de la transformación social inspriados en valores de solidaridad, cooperación, igualdad y justicia para la construcción de la nueva ciudadanía participativa y protagónica.
c.- VIncular la formación de lso participantes a las demandas del Proyecto Nacional Simón Bolívar y al a construcción de un nuevo modelo productivo.
e.- Crear conciencia social relacionad con el enfoque adoptado por el Proyecto Nacional Simón Bolívar, y su importancia para le desarrollo económico, social, político y cultural del país.
El literal d varia según la carrera.
3.2.- Todas las resoluciones presentan en su artículo 3, un total de 8 características generales de los programas, sólo citaré 4 que llaman la atención:
.- Literal a habla d ela formación humanista en el ejercicio de la ciudadanía democrática, la solidaridad, la construcción colectiva y la acción profesional transformadora con responsabilida dética y moral con perspectiva sustentable.
.- La vinculación con las comunidades y el ejercicio profesional a lo larego de todo el trayecto formativo, lo consagra el literal b.
.- El literal d habla de la participación activa y comprometida con la solución de problemas del entorno, en consideración de sus dimensiones éticas, morales, políticas, culturales, sociales, económicas, técnicas y ciéntificas, entre otros aspectos.
.- Modalidades curriculares flexibles que respondan a caractgeristicas de cada localidad, entre otros aspectos señalados en el literal e.
3.3- Todos los instrumentos legales en su artículo 4 establecen las caracteristicas específicas de cda programa, que se refiere a:
-tiempo de duración de la carrera,
-niveles de especialización en cada programa,
-las unidades de créditos, por ejemplo una de las carreras prevé que una unidad de crédito que equivaldrá a 25 y 30 horas de trabajo de un estudiante, esto varia según la carrera.
-sobre los contenidos curriculares de los programas.
3.4.- Por último en todas las áreas académicas crean una red institucional en el area de formación respectiva, que se reunirán semestralmente, y que tendrá un Comité Interinstitucional por programa, como órgano asesor del Ministerio de Educación Superior. Este comité tendrá 5 integrantes, ninguno será elegido. Los estudiantes no tendrán representación en este Comité. Sólo participaran en lo que llaman Red Interinstitucional, que sólo se convocará cuando así lo acuerde el Comité Interinstitucional.
Queda entonces analizar con mayor detalle el impacto de estas resoluciones en la práctica académica.